RESOLUCIÓN ACC/2218/2024, de 30 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los centros deportivos.

Mediante la Resolución TES/1711/2020, de 26 de junio, se establecieron los criterios para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los centros deportivos.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el período de validez de la definición de la categoría de producto y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, y, por lo tanto, es necesario proceder a su revisión.

Se debe señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestos en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Los centros deportivos tienen una incidencia en el medioambiente, principalmente en el consumo de agua y en el consumo de energía, tanto por la climatización de los locales, piscinas y agua caliente sanitaria, como por la iluminación.

La ambientalización de este sector tiene una dimensión importante sobre las personas consumidoras, dado que la mejora de la gestión ambiental y la correspondiente información a las personas usuarias tendrá un efecto positivo de sensibilización ambiental sobre un amplio conjunto de personas usuarias potenciales.

Los criterios ambientales definidos tienen como principales objetivos minimizar el impacto sobre el medioambiente de este tipo de centros con la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la reducción en el consumo de agua. Se han establecido, además, otros criterios como, por ejemplo, la segregación de los residuos, la compra responsable de productos, la reducción de ruido y vibraciones, el fomento de la movilidad sostenible y la información y la formación ambiental de las personas empleadas y usuarias de los centros.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalitat de Catalunya, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental en los servicios, y con el fin de reducir la afectación al medioambiente producida por los centros deportivos;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto citado, de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental, de fecha 30 de abril de 2024,

 

Resuelvo:

 

Definir la categoría de centros deportivos y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

 

-1 Categoría de servicios

Se incluyen en esta categoría los centros deportivos que desarrollan su actividad dentro de un recinto cerrado que, según el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña, pueden corresponder a diferentes tipos de instalaciones: salas deportivas y especializadas, y otras salas de más de 50 m2, pabellones con pistas de más de 400 m2 en recinto cerrado, y vasos de piscinas cubiertas de más de 50 m2.

También se consideran incluidos en esta categoría los centros deportivos que, además de un recinto cerrado destinado a actividades deportivas, disponen de instalaciones para la práctica de deportes en el exterior, como pistas de tenis y de pádel, piscinas al aire libre de más de 50 m2, etc. Por este motivo, dentro de los criterios ambientales, se consideran y puntúan de forma independiente los referentes a las piscinas cubiertas y las zonas exteriores.

 

-2 Solicitantes

Podrán solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental las personas titulares de los centros deportivos ubicados en Cataluña.

 

-3 Criterios

Las propiedades o las características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evaluarán según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución.

 

-4 Período de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos tendrá un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio será el 320: Centros deportivos.

 

-6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca deberá adecuarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que deberá figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: "Respetuoso con el medioambiente", o bien su traducción literal al resto de idiomas en los que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identificará a la empresa y no se podrá utilizar para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletos, página web, etc.).

 

Barcelona, 30 de mayo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ANEXO

 

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el centro deportivo deberá disponer de la autorización correspondiente y deberá cumplir la legislación ambiental vigente del lugar donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, que tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medioambiente y el fomento de la sensibilidad ambiental de las personas usuarias.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados a continuación, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como, por ejemplo, el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, o de alguna certificación energética de acuerdo con la norma ISO 50001, aunque la aplicación de estos sistemas no tendrá carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

 

-1 Criterios ambientales para la categoría de servicios

Los criterios ambientales para la categoría de centros deportivos se dividen en nueve apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y/o criterios opcionales puntuables. Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el centro deportivo deberá cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de puntos en el cómputo total de criterios opcionales, correspondientes a tres apartados como mínimo:

a) 53 puntos en el cómputo total de criterios opcionales para los centros deportivos sin vaso de piscina cubierta.

b) 66 puntos en el cómputo total de criterios opcionales para los centros deportivos con vaso de piscina cubierta.

c) 4 puntos adicionales para los centros deportivos que dispongan de una zona exterior deportiva y/o jardín y/o piscina descubierta.

1.1 Ahorro y eficiencia energética

1.1.1 Criterios básicos

1.1.1.1 Control cuantitativo

El establecimiento deberá llevar un registro mensual o bimensual del consumo de energía (electricidad, gas, etc.), con el fin de controlar y gestionar correctamente su evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.

Se deberán anotar las incidencias y otras circunstancias que puedan tener que ver con el consumo energético del establecimiento, como los períodos de vacaciones o las condiciones climatológicas excepcionales.

1.1.1.2 Iluminación natural

Deberá garantizarse el máximo aprovechamiento de la luz natural, siempre que no se produzcan sobrecalentamientos y se eviten los deslumbramientos.

1.1.1.3 Lámparas eficientes para iluminación interior

Se requiere que, como mínimo, un 90% de los puntos de luz en las zonas interiores utilicen lámparas de eficiencia energética de clase B o superior, según la escala (A+++, D), o de una eficiencia de clase E o superior según el Reglamento delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, sobre el etiquetado energético de las fuentes luminosas (nuevo etiquetado energético obligatorio a partir de marzo de 2023; escala A-G).

La sustitución del 10% restante deberá realizarse de forma progresiva en función de la vida útil de la lámpara.

1.1.1.4 Iluminación exterior de la zona no deportiva

a) El alumbrado exterior del establecimiento deberá cumplir con el régimen estacional y el horario de usos. El alumbrado exterior deberá apagarse cuando finalice la actividad, siempre que no sea necesario para el acceso de las personas usuarias.

b) Las lámparas adquiridas a partir de la fecha de obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental deberán ser las siguientes:

Para establecimientos ubicados en zonas E1: lámparas de vapor de sodio o LED PC Ámbar.

Para establecimientos ubicados en zonas E2, E3 y E4: lámparas con temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

c) Las luces deberán tener un flujo en el hemisferio superior instalado:

Para establecimientos ubicados en zonas E1: inferior o igual al 1%.

Para establecimientos ubicados en zonas E2, E3 y E4: inferior al 50%. A partir de la fecha de obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental, las nuevas instalaciones deberán tener un FHS inferior al 15%.

1.1.1.5 Iluminación exterior de la zona deportiva

a) Las instalaciones de iluminación de espacios deportivos deberán disponer de la sectorización y los protocolos necesarios para apagar las luces del área de juego en cuanto termine la actividad deportiva.

b) En los nuevos equipamientos, legalizados a partir del 27 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, la iluminación del espacio deportivo no podrá superar el 20% de los valores de referencia de la norma UNE-EN 12193.

1.1.1.6 Climatización

a) En los edificios que dispongan de una instalación de climatización, esta deberá realizarse de forma sectorizada y regulada mediante termostatos u otras soluciones que permitan graduar la temperatura y ajustar las condiciones de clima a los diferentes usos del espacio.

b) El establecimiento deberá garantizar que en los espacios de oficinas y zonas comunes no deportivas se respeten las temperaturas máximas de 21°C en invierno y mínimas de 26°C en verano, establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios.

c) En los espacios donde no se justifique la necesidad de mantener unas condiciones ambientales especiales, deberán respetarse las temperaturas de confort siguientes según la temporada, con una finalidad de ahorro energético:

Vestidores y duchas: en verano, mínimo 26°C; en invierno, máximo 21°C.

Salas de fitness, salas de actividades dirigidas y pabellones: en verano, mínimo 24°C; en invierno, máximo 20°C.

c) En los casos en los que no se disponga de un sistema automatizado de regulación de las temperaturas, el establecimiento deberá disponer de termómetros y de los carteles correspondientes con las temperaturas de consigna.

1.1.1.7 Mantenimiento de las calderas de calefacción y ACS

Al menos una vez al año, un técnico cualificado deberá realizar una revisión de mantenimiento del estado de las calderas y de la instalación de energía solar térmica, si las hubiere, y comprobar el rendimiento de las calderas, que deberá ser superior al 85% (a excepción de las que utilicen biomasa).

1.1.1.8 Aislamiento de la instalación de ACS

Toda la instalación de ACS -es decir, la caldera, los intercambiadores de calor, los depósitos de acumulación y los tubos de distribución, a excepción de aquellos casos en los que los tubos contribuyan a calentar el recinto- deberá estar bien aislada, de forma que se eviten las pérdidas de calor.

1.1.1.9 Aparatos de aire acondicionado eficiente

Los aparatos de aire acondicionado de nueva adquisición a partir de la fecha de obtención del Distintivo deberán ser de máxima eficiencia y deberán estar, como mínimo, clasificados entre las dos etiquetas de mayor eficiencia existentes en el mercado, de acuerdo con la normativa sobre el etiquetado en vigor.

1.1.1.10 Espacios interiores

Los espacios interiores con distintos requerimientos de temperatura deberán estar sectorizados con los cerramientos adecuados que permitan mantener las temperaturas de consigna de forma eficiente.

1.1.2 Criterios opcionales

1.1.2.1 Control cuantitativo de los equipos de mayor consumo

Se deberá realizar un registro trimestral del consumo de los sistemas que tengan un mayor consumo eléctrico o térmico.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.1.2.2 Control del alumbrado

a) Control del alumbrado basado en detectores de presencia o pulsadores temporizados u otros sistemas similares que permitan no derrochar la energía eléctrica de la iluminación. Estos dispositivos son especialmente aconsejables en espacios de entrada y salida, y con un uso generalmente esporádico, como, por ejemplo, pasillos, cuartos de baño y despachos individuales, así como en salas técnicas de uso no continuado.

Valoración del criterio: 1 punto por cada espacio con dispositivo de control del alumbrado, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Disposición de sistemas de control y gestión automática para regular las condiciones de iluminación de las diferentes zonas del centro deportivo: piscina, salas de fitness, salas de actividades dirigidas, oficinas, zonas comunes, vestuarios y duchas.

Valoración del criterio: punto por espacio con este dispositivo, hasta un máximo de 4 puntos.

1.1.2.3 Regulación del nivel de iluminación

a) Instalación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen el nivel de iluminación en función del aprovechamiento de la luz natural.

Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Estudio luminotécnico, previo a cualquier cambio de tipología de lámparas que se efectúe en el equipamiento, que permita asegurar que no existe exceso de luz artificial, que existe una buena uniformidad y que se minimizan los deslumbramientos.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.1.2.4 Lámparas eficientes para el alumbrado interior

Más del 70% de las luminarias del establecimiento deberán ser lámparas de clase A según la escala (A+++, D), o de una eficiencia de clase D o superior según el Reglamento delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, sobre el etiquetado energético de las fuentes luminosas (nuevo etiquetado energético obligatorio a partir de marzo de 2023; escala A-G). La sustitución de la fracción restante deberá realizarse de forma progresiva en función de la vida útil de las lámparas.

Valoración del criterio: 4 puntos para los equipamientos que dispongan de más del 70% de las lámparas de clase A o de clase D o superior si se han adquirido a partir de marzo de 2023; 6 puntos si ese porcentaje es igual o superior al 80%, y 8 puntos si es igual o superior al 90%.

1.1.2.5 Iluminación exterior de la zona no deportiva

a) La iluminación exterior deberá disponer de sistemas de accionamiento (células fotoeléctricas o relojes astronómicos) de forma que se adapten adecuadamente los ciclos de funcionamiento de la iluminación a la necesidad de luz artificial, o cualquier otra solución equivalente para temporizar las horas de funcionamiento de la iluminación (como, por ejemplo, detectores de movimiento).

Valoración del criterio: 3 puntos.

b) El 100% de los puntos de luz exterior de los establecimientos ubicados en zonas E2, E3 o E4 tienen una temperatura de color inferior o igual a 3.000 K.

Valoración del criterio: 2 puntos.

c) No se dispone de iluminación ornamental en la fachada (los rótulos no se consideran iluminación ornamental).

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.1.2.6 Iluminación de la zona exterior deportiva

La iluminación del espacio deportivo dispone de algún sistema de regulación del flujo, como un sistema de doble encendido, para regular la cantidad de luz en función del nivel de competición, de entrenamiento o de actividad que se esté practicando.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.1.2.7 Climatización

a) Se facilita la ventilación natural de los espacios interiores, como el pabellón, la piscina o las salas.

Valoración del criterio: 1 punto por espacio ventilado, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Se dispone de sistemas de control y gestión automática para regular las condiciones ambientales de las diferentes zonas del centro deportivo: piscina, salas de fitness, salas de actividades dirigidas, oficinas, zonas comunes, vestuarios y duchas.

Valoración del criterio: 6 puntos.

1.1.2.8 Calderas de calefacción, equipos mixtos de calefacción y ACS

a) Uso de calderas o equipos mixtos con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a cuatro estrellas o equipos con una eficiencia energética igual o superior a A+ (calefacción) y A (ACS), según el Reglamento delegado (UE) 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, o la normativa equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017.

Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas deberán ser inferiores a 80 mg/kWh y 56 mg/kWh, respectivamente, según la norma UNE-EN 15502-2-2 y la Directiva ErP. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2.

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.1.2.9 Calentadores de agua caliente sanitaria

Utilización de calentadores de agua de menos de 70 kW y conjuntos de depósitos de acumulación de no menos de 500 l, con una clasificación energética igual o superior a B, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, o la normativa equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017.

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.1.2.10 Refrigeración con opción free-cooling

La instalación centralizada de aire acondicionado deberá disponer de la opción de refrigeración natural (free-cooling), que deberá utilizarse cuando la temperatura del aire exterior sea suficientemente baja para proporcionar el confort necesario en el interior. Esto se aplicará a zonas como piscinas, salas de actividades dirigidas, salas de fitness o pabellones.

Valoración del criterio: 3 puntos.

1.1.2.11 Aislamiento

Las aberturas de las cubiertas y de las fachadas orientadas al suroeste (± 90°) deberán disponer de elementos exteriores, o situados entre dos cristales, para proteger de la radiación solar. La protección de las aberturas se puede conseguir con elementos fijos o móviles: viseras, persianas regulables, cristales especiales, láminas de protección solar, voladizos, persianas sombrilla (brise-soleil), etc. En el caso de elementos móviles, es preferible que puedan maniobrarse desde el interior.

Valoración del criterio: 2 puntos por más del 50% de las aberturas protegidas; 3 puntos por más del 70%, y 4 puntos por más del 90%.

1.1.2.12 Uso de energía renovable

La utilización de alguna de las energías renovables que se describen a continuación o de otras soluciones, previa justificación técnica, dará derecho a la obtención de puntos.

a) Energía solar térmica para la producción de ACS y/o climatización. Contribución mínima equivalente a un 40% del ACS.

b) Energía solar fotovoltaica. Contribución mínima equivalente a un 20% de los consumos eléctricos del edificio.

c) Energía geotérmica para la producción de ACS, la calefacción de espacios, etc. Contribución mínima de un 15%.

d) Energía térmica o cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gases para la producción de ACS, la calefacción de espacios, etc. Contribución mínima de un 15%.

e) Compra de electricidad de origen renovable. Contribución mínima de un 75% del total de electricidad comprada.

Valoración del criterio: 4 puntos por cada tipo distinto de energía renovable utilizada y 4 puntos por la acreditación del porcentaje de contribución mínima de cada tipo de energía renovable utilizada, hasta un máximo de 16 puntos en el cómputo global. También se obtendrá este máximo de puntos en el caso de que el porcentaje de cumplimiento de una de las energías llegue al 100%, o 12 puntos en el caso de que llegue al 75% -se excluye la compra de electricidad renovable (e)-.

1.1.2.13 Eficiencia energética

a) El establecimiento dispone de un sistema para el aprovechamiento de la energía sobrante proveniente de sistemas energéticos para producir frío o calor y reutilización de la energía, por ejemplo, para el ACS.

Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Se dispone de un sistema de gestión de temperatura, calentamiento, acumulación y distribución de ACS, para conseguir la eficiencia energética en este parámetro.

Valoración del criterio: 6 puntos.

1.1.2.14 Aparatos de actividad física eficientes

a) El 50% de las máquinas de actividad cardiovascular deberán disponer de dinamo y ser autoalimentables energéticamente -es decir, no deberán requerir aporte de energía de la red para funcionar-.

Valoración del criterio: 6 puntos.

b) El 50% de las máquinas de fitness que requieran aporte energético deberán disponer de sistema en espera (stand by) -que reduce el consumo cuando no están en uso- y de interruptor u otro sistema para interrumpir totalmente la corriente eléctrica durante el horario de cierre del gimnasio.

Valoración del criterio: 4 puntos.

c) Las máquinas de cintas de correr deberán optar por la tecnología de motores sin escobillas y materiales de baja fricción en la cubierta y en la correa.

Valoración del criterio: 1 punto por máquina, hasta un máximo de 4 puntos.

1.1.2.15 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía

Se valorará cualquier otro sistema de ahorro no previsto en los apartados anteriores. El ahorro demostrable deberá ser, al menos, de un 20% respecto a una instalación convencional.

Valoración del criterio: 4 puntos por cada sistema o medida, y 4 si puede acreditarse que el ahorro es, como mínimo, de un 20% respecto a una instalación convencional, hasta un máximo de 8 puntos.

1.1.2.16 Protocolo de control energético

El equipamiento dispone de un protocolo para el control energético, en el que se establecen mecanismos que aseguren un uso eficiente de la energía. Este protocolo deberá prever la figura de una persona supervisora (personal interno o externo) encargada del control energético, así como los horarios y los puntos de actuación de la persona supervisora.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.1.2.17 Plan de mejora en eficiencia energética

El equipamiento dispone de un plan de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. El plan deberá incluir un mínimo de dos acciones de mejora, y, para cada acción, deberá especificar el ahorro energético previsto, la persona o personas responsables de la implantación, los recursos que se prevé destinar a ello y el plazo para la implantación de la acción.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.2 Ahorro de agua

1.2.1 Criterios básicos

1.2.1.1 Caudal de agua de los grifos

El 100% de los grifos deberán estar diseñados para cumplir alguna de las especificaciones siguientes:

a) Tener un caudal inferior a 6 l/min para grifos de lavabo, y 9 l/min para grifos de fregadero.

Incorporar limitadores de caudal que, una vez ensamblados en el grifo, den un caudal inferior según el apartado a.

c) Disponer de cierre automático temporizado o de sensor de presencia.

En el caso de los grifos temporizados, no deberán superar los 2 l por pulsación ni una duración de más de 15 segundos.

1.2.1.2 Dispositivos de ahorro en duchas

El 100% de los rociadores de ducha (fijos y móviles) deberán tener un caudal inferior a 9 l/min. Los rociadores de ducha temporizados no deberán superar los 6 l por pulsación ni una duración de más 35 segundos.

1.2.1.3 Dispositivos de ahorro en inodoros y urinarios

El 100% de las cisternas de inodoros y urinarios, tanto si disponen de fluxómetro como si no, deberán estar diseñadas para cumplir alguna de las especificaciones siguientes:

a) Consumir un volumen máximo por descarga de 6 l los inodoros y de 1 l los urinarios.

b) Incorporar dispositivos de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga.

c) Funcionar en seco.

1.2.1.4 Mantenimiento

Al menos una vez a la semana, se hará una revisión de los grifos, las duchas y las cisternas de lavabo y de los fluxómetros para comprobar que no haya fugas. En el caso de que las haya, se deberán reparar de inmediato.

El establecimiento deberá realizar un mantenimiento periódico de los dispositivos temporizados con el fin de asegurar un correcto control de tiempo de estos dispositivos.

1.2.1.5 Control cuantitativo

Los centros deportivos deberán llevar un registro mensual, o bimensual, del consumo de agua, con el fin de conocer y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.

1.2.2 Criterios opcionales

1.2.2.1 Control cuantitativo

El centro dispone de contadores sectorizados internos para el control de consumos y fugas, como la piscina y otras zonas.

Valoración del criterio: 2 puntos por cada sectorización, hasta un máximo de 8 puntos.

1.2.2.2 Limpiezas

Las limpiezas generales deberán realizarse en primera instancia en seco, con aspiración, barrido con cepillos amplios y máquinas barredoras y automáticas, y, después, en húmedo. Todas las mangueras deberán disponer de sistema de cierre para interrumpir el flujo de agua.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.2.2.3 Grifos de muy bajo caudal

Más del 60% de los grifos de lavabos deberán tener un caudal inferior a 5 l/min. Los grifos temporizados no deberán superar 1 l por pulsación ni una duración de más de 12 segundos.

Valoración del criterio: 8 puntos.

1.2.2.4 Duchas de muy bajo caudal

Más del 60% de los rociadores de ducha (fijos y móviles) deberán tener un caudal inferior a 8 l/min. Los rociadores de ducha temporizados no deberán superar los 4,5 l por pulsación ni una duración de más de 35 segundos.

Valoración del criterio: 8 puntos.

1.2.2.5 Uso de aguas grises

Reaprovechamiento de las aguas grises generadas en el centro para su reutilización en las cisternas de los inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles.

Valoración del criterio: 2 puntos por uso, y 2 puntos si se puede acreditar el ahorro que supone el uso de aguas grises.

1.2.2.6 Uso de aguas pluviales

Recogida y almacenamiento de aguas pluviales para su utilización en las cisternas de los inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles como el riego de zonas verdes, la limpieza de exteriores, etc.

Valoración del criterio: 2 puntos por uso, y 2 puntos si se puede acreditar el ahorro que supone el uso de aguas pluviales.

1.2.2.7 Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua

En este criterio, se incluyen los sistemas que favorecen el ahorro de agua no previstos en los apartados anteriores, tales como sistemas automáticos de limpieza de filtros para piscinas.

Valoración del criterio: 2 puntos por cada sistema, hasta un máximo de 4 puntos.

1.3 Piscina

1.3.1 Criterios básicos

1.3.1.1 Temperatura y humedad en las piscinas cubiertas

a) La temperatura de confort del agua de la piscina cubierta (excepto las de hidromasaje), deberá estar entre 24 y 30°C, en función de su uso.

b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a 1 m de altura sobre la lámina de agua será de entre 1 y 2°C superior a la de la piscina climatizada de natación. La humedad relativa del recinto será menor del 65%.

1.3.1.2 Temperatura en la piscina descubierta

El agua de las piscinas descubiertas no se podrá calentar si no es a partir de energía renovable o residual.

1.3.1.3 Dosificación de productos químicos

Tanto las piscinas cubiertas como las descubiertas deberán contar con un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos.

1.3.1.4 Ventilación de las salas técnicas de las piscinas

Las salas técnicas de tratamiento del agua de las piscinas deberán ventilarse.

1.3.1.5 Deshumectación de la piscina cubierta

La piscina cubierta deberá disponer de una bomba de calor deshumectadora o deberá realizarse esta función con aire exterior y un recuperador de calor.

1.3.1.6 Aislamiento del recinto de la piscina cubierta

La zona de la piscina cubierta deberá estar perfectamente aislada y deberá disponer de cerramientos exteriores (doble vidrio, policarbonato de triple capa, etc.) y una cubierta aislada.

1.3.2 Criterios opcionales

1.3.2.1 Tratamiento del agua de la piscina

La depuración del agua de los vasos, tanto de las piscinas cubiertas como de las descubiertas, deberá realizarse con sistemas de alta eficiencia que reduzcan la necesidad de renovación de agua y la adición de productos desinfectantes (microfiltración, electrólisis salina, radiación ultravioleta, ozono, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en lo que respecta a la desinfección del agua.

Valoración del criterio: 8 puntos. Para obtener estos 8 puntos, todas las piscinas del centro deberán cumplir el criterio. Si alguna no lo cumple, se restarán puntos de forma proporcional.

1.3.2.2 Mantenimiento de la temperatura de la piscina cubierta

Las piscinas cubiertas climatizadas o calentadas deberán equiparse con manta térmica u otro tipo de barrera térmica que deberá cubrirlas durante las horas en las que no se encuentren en funcionamiento.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.3.2.3 Aislamiento del vaso de la piscina cubierta

El vaso de la piscina deberá ser registrable (accesible) por su parte exterior y aislado térmicamente para evitar las pérdidas por transmisión.

Valoración del criterio: 4 puntos si la piscina es registrable y está aislada perimetralmente, y 4 puntos adicionales si el fondo también es registrable y está aislado.

1.3.2.4 Mantenimiento preventivo de las bombas de calor deshumectadoras

Con el fin de asegurar la eficiencia energética de las bombas de calor deshumectadoras, deberá realizarse un mantenimiento preventivo de la sección de mezclas de estas bombas (limpieza de superficies y comprobación del funcionamiento de los servomotores).

Valoración del criterio: 1 punto si la revisión es mensual; 2 puntos si la revisión es quincenal, y 3 puntos si la revisión es semanal.

1.4 Gestión de residuos

1.4.1 Criterios básicos

1.4.1.1 Recogida selectiva

a) Con el fin de favorecer la valorización de los residuos que genere, el equipamiento deberá implantar la recogida selectiva de las fracciones generadas: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, residuos orgánicos, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos, lámparas, consumibles de informática y oficina, textil, aceites vegetales -en el caso de tener cocina- y otras materias susceptibles de valorización, siempre que la gestión sea consecuente con la del municipio o la comarca donde esté ubicado.

b) En el caso de externalización del servicio de limpieza o de mantenimiento, si este incluye la gestión de residuos, deberá especificarse en el pliego de condiciones técnicas el traslado de residuos y el mantenimiento de la separación por fracciones desde el punto de generación hasta el área de aportación.

c) El personal de limpieza, interno o externo, recibirá formación con respecto a la prevención y la recogida selectiva de residuos.

1.4.1.2 Espacio para la recogida selectiva

El equipamiento deberá disponer de receptáculos accesibles y próximos al personal y a las personas usuarias para las fracciones de papel, envases y desechos.

En las zonas de cafetería, comedor o similar, se deberá disponer de receptáculos para las cinco fracciones (papel, envases, desecho, vidrio y orgánica).

El equipamiento deberá disponer de un espacio que permita el almacenamiento por separado de las diferentes fracciones recogidas selectivamente.

1.4.1.3 Rotulación identificativa de los contenedores

Los contenedores deberán estar rotulados de forma clara, pedagógica y visible, con una identificación del tipo de residuo que contengan y, en el caso de los peligrosos, con la indicación de peligro específica.

Se respetarán los colores asignados a cada fracción, especialmente para las cinco fracciones principales (papel, envases, desecho, vidrio y orgánica), en los colores de los receptáculos y/o de los rótulos.

1.4.2 Criterios opcionales

1.4.2.1 Actuaciones de reducción del impacto ambiental de la comunicación

Llevar a cabo medidas de prevención de residuos asociados a la comunicación (hojas informativas, trípticos, otros soportes de papelería, etc.) o que se incorpore el ecodiseño para la edición de publicaciones y de materiales impresos, para minimizar los residuos asociados a la comunicación y ahorrar recursos.

Valoración del criterio: 2 puntos por actuación aplicada, hasta un máximo de 6 puntos.

1.4.2.2 Otras actuaciones de prevención de residuos y optimización de recursos

El equipamiento deberá promover otras actuaciones de prevención y minimización de residuos, tales como la reutilización de materiales dentro del propio equipamiento, la disposición de fuentes de agua, el uso de pilas recargables y de material de oficina recargable, la reparación y/o la donación del mobiliario o de los aparatos electrónicos a entidades sin ánimo de lucro o a las personas trabajadoras mismas, la donación del material deportivo sustituido (pelotas, raquetas, esterillas, etc.) a entidades sociales que disponen de vías de reutilización, etc.

Valoración del criterio: 2 puntos por actuación, hasta un máximo de 10 puntos.

1.4.2.3 Política de prevención del desperdicio alimentario

Si se dispone de servicio de cafetería o restaurante, se deberá tener una estrategia documentada o política operativa para prevenir el desperdicio alimentario.

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.5 Compras

1.5.1 Criterios básicos

1.5.1.1 Compra de productos con etiqueta ecológica

El establecimiento deberá adquirir, como mínimo, una tipología de producto para el mantenimiento y el desarrollo de su actividad (papel de impresión, papel higiénico, material de oficina, dispositivos de ahorro de agua, dispositivos electrónicos, etc.) que disponga de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como, por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica de la Unión Europea, el certificado Nordic Swan, el Blauer Engel, etc.

1.5.2 Criterios opcionales

1.5.2.1 Compra de productos con etiqueta ecológica

Aparte del producto obligatorio establecido en el punto 1.5.1.1, adquisición por parte del centro de productos para el mantenimiento y para el desarrollo de su actividad (papel de impresión, papel higiénico, material de oficina, dispositivos de ahorro de agua, etc.) que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como, por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica de la Unión Europea, el certificado Nordic Swan, Blauer Engel, etc.

Los productos por los que se hayan obtenido puntos en otro criterio específico no obtendrán puntos en este criterio, como, por ejemplo, los productos de limpieza.

Valoración del criterio: por cada producto adquirido, aparte del producto obligatorio (criterio 1.5.1.1), se obtendrán 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

1.5.2.2 Elementos de madera certificada y/o hechos con materiales reciclados

Adquisición de elementos de mobiliario u otros productos fabricados con madera certificada, tales como FSC, PEFC o equivalentes, con el objetivo de conocer el origen de la madera utilizada y garantizar que proviene de plantaciones bien gestionadas.

Dentro de este criterio, también se considerarán aquellos elementos que tengan la característica de reciclados (por ejemplo, bancos, jardineras, aparcabicicletas, contenedores de residuos, etc.) o que se diseñen con criterios de ecodiseño.

Valoración del criterio: 2 puntos por la compra de 1 a 5 unidades (del mismo o de diferentes productos), 4 puntos por la compra de 6 a 15 unidades, y 6 puntos por compras superiores a 15 unidades.

1.5.2.3 Material deportivo con criterios ambientales

Adquisición de materiales deportivos con criterios ambientales distintos a los recogidos en los criterios 1.5.2.1 y 1.5.2.2, como, por ejemplo, con la aplicación de criterios de ecodiseño, o con la utilización de materiales reciclados para el suelo y el mobiliario de las zonas deportivas y de recreación exteriores, materiales de corcho para la protección del suelo de la zona de musculación o cuerpo libre y alfombrillas, o productos de materiales reciclados para fitness y actividades dirigidas.

Valoración del criterio: 2 puntos por cada material comprado con criterios ambientales, hasta un máximo de 8 puntos.

1.5.2.4 Proveedor o subcontratista con sistemas de gestión ambiental o Distintivo de garantía de calidad ambiental

Al menos uno de los principales proveedores o subcontratistas del centro dispone del registro EMAS, de la certificación ISO 14001 o del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la flota de vehículos.

Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14001), y 2 puntos (Distintivo), hasta un máximo de 4 puntos. Los proveedores que dispongan de EMAS e ISO se valorarán con un máximo de 2 puntos.

1.5.2.5 Máquinas expendedoras

En el caso de disponer de máquinas expendedoras, estas deberán cumplir alguna de las medidas siguientes:

a) Productos embalados con papel o cartón, con material reciclado o compostable.

b) 10% de productos saludables y/o ecológicos.

c) Máquinas con una eficiencia energética D o superior según el Reglamento delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2018, sobre el etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (escala A-G).

d) Opción de utilización sin dispensar vaso ni cucharilla.

Valoración del criterio: 2 puntos si todas las máquinas expendedoras del equipamiento cumplen con alguno de los cuatro criterios.

1.5.2.6 Productos de limpieza

a) En el caso de que el propio establecimiento se encargue de realizar la limpieza y utilice detergentes para textiles y superficies, y productos para otros tipos de limpieza, que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I, como la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Valoración del criterio: 1 punto por cada tipo de producto, hasta un máximo de 4 puntos.

b) En el caso de que los servicios de limpieza y/o lavandería se subcontraten y los proveedores utilicen productos de limpieza con etiquetas ecológicas tipo I y/o dispongan de un sistema de gestión ambiental certificado.

Valoración del criterio: 2 puntos por cada proveedor con sistema de gestión ambiental certificado, hasta un máximo de 4 puntos. Y, por cada tipo de producto que disponga de una etiqueta ecológica, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. El máximo de puntos que podrán obtenerse en este apartado será de 4.

1.6 Ruidos y vibraciones

1.6.1 Criterios básicos

1.6.1.1 Contaminación acústica

a) El establecimiento no podrá sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones establecidos en el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, que la desarrolla y adapta sus anexos, o bien la ordenanza municipal, si esta es más restrictiva que la Ley.

b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, en su caso, no deberán originar, en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios, niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación mencionada anteriormente.

c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización y/o ventilación, etc.) no deberán transmitir al interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación citada anteriormente.

1.7 Información y educación ambiental

1.7.1 Criterios básicos

1.7.1.1 Información a las personas usuarias

El equipamiento deberá informar a las personas usuarias (a través de una hoja informativa, de su página web, etc.) sobre qué representa disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental. Toda la información deberá estar en catalán y en el resto de idiomas habituales de la comunicación general del equipamiento.

1.7.1.2 Elementos de comunicación ambiental

Se deberán colocar rótulos u otros soportes informativos que informen al personal y a las personas usuarias de cómo pueden colaborar en la mejora ambiental. Deberán hacer referencia, como mínimo, a:

a) La gestión de los residuos en el establecimiento y cómo deberán colaborar las personas usuarias.

b) La utilización racional del agua en las zonas de consumo de agua.

c) La utilización racional de la iluminación y la climatización (en este caso, las temperaturas de confort).

1.7.1.3 Formación e información al personal

a) El personal deberá recibir formación e información, como mínimo, al incorporarse al puesto de trabajo, sobre los criterios ambientales que rigen el equipamiento (energía, agua, residuos, movilidad, etc.) y sobre la manera de actuar para poder participar satisfactoriamente en su gestión.

b) El equipamiento deberá disponer de un plan de formación que incluya, como mínimo, las acciones formativas a tres años vista.

1.7.2 Criterios opcionales

1.7.2.1 Actuaciones de sensibilización ambiental

El establecimiento deberá promover buenas prácticas ambientales entre el personal y las personas usuarias para sensibilizarlos sobre aspectos ambientales mediante actuaciones concretas (diferentes de los rótulos y los soportes informativos previstos en el criterio básico 1.7.1.2).

Valoración del criterio: 2 puntos por actuación, hasta un máximo de 8 puntos.

1.8 Movilidad

1.8.1 Criterios básicos

1.8.1.1 Fomento de la movilidad sostenible

Se deberá fomentar, tanto al personal como a las personas usuarias, la accesibilidad en medios de transporte sostenible (a pie, en bicicleta, en transporte colectivo, etc.). El establecimiento podrá incorporar esta información en su página web, a la salida del recinto, etc.

1.8.2 Criterios opcionales

1.8.2.1 Aparcamientos de bicicletas y/u otras máquinas de movilidad

Se deberá disponer de aparcamientos para bicicletas u otros medios similares (patinetes u otras máquinas de movilidad personal) dentro o alrededor del equipamiento, con el objetivo de incentivar el uso de medios de transporte sostenibles.

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.8.2.2 Acuerdos con otras entidades para fomentar el transporte sostenible

El establecimiento deberá firmar acuerdos con otras entidades públicas o privadas para mejorar o favorecer la movilidad sostenible en su establecimiento (p. ej., la compra de billetes de transporte más entrada al establecimiento, la inclusión del establecimiento en la web de una vía verde, incentivos, etc.).

Valoración del criterio: 2 puntos por acuerdo firmado, hasta un máximo de 4 puntos.

1.8.2.3 Disponibilidad de puntos de carga de vehículos eléctricos

El centro deberá disponer de algún punto de carga de baterías para vehículos eléctricos.

Valoración del criterio: 3 puntos.

1.8.2.4 Plan de desplazamientos de empresa

Se deberá disponer de un plan de desplazamientos de empresa (PDE).

Valoración del criterio: los establecimientos deportivos que estén obligados a disponer de un PDE obtendrán 2 puntos si su PDE dispone del sello de reconocimiento de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).

Los centros deportivos que no estén obligados a disponer de un PDE, pero que dispongan de uno de forma voluntaria, obtendrán 2 puntos, aunque no dispongan del sello de reconocimiento de la ATM.

1.9 Calificaciones ambientales

1.9.1 Criterios opcionales

1.9.1.1 Sistemas de gestión ambiental o energética

Se valorará que el equipamiento disponga del registro EMAS, de la certificación ISO 14001 o de la certificación ISO 50001 de gestión energética.

Valoración del criterio: 2 puntos si se dispone del EMAS, y 1 punto si se dispone de la certificación ISO 14001 o 1 punto si se dispone de la certificación ISO 50001.

1.9.1.2 Certificación ambiental del edificio

Se valorará que el edificio donde se aloja el centro deportivo disponga de alguno de los certificados ambientales actualmente vigentes: LEED, VERDE, BREEAM o equivalentes, que garantice que se ha diseñado y construido con la utilización de estrategias para mejorar su comportamiento ambiental.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.9.1.3 Medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

a) El equipamiento está adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Oficina Catalana del Cambio Climático. Valoración del criterio: 1 punto.

b) El equipamiento está adherido a otro programa (p. ej., el Plan clima) y/o tiene un plan de reducción de emisiones propio dentro del cual pueda calcular su huella de carbono para identificar puntos de mejora u otras medidas.

Valoración del criterio: 2 puntos.

c) El equipamiento, además de implantar medidas para la reducción de las emisiones, compensa -total o parcialmente- las emisiones de CO2 mediante la compra de créditos de gases de efecto invernadero.

Valoración del criterio: 2 puntos.

1.10 Espacios exteriores

1.10.1 Criterios básicos

1.10.1.1 Xerojardinería

Las áreas verdes de más de 25 m2 deberán gestionarse aplicando, como mínimo, una técnica de xerojardinería, como, por ejemplo, sistemas de riego eficientes, el uso de materiales porosos para favorecer la filtración del agua, la plantación de especies autóctonas, etc.

1.10.1.2 Césped artificial y cerramientos perimetrales con materiales artificiales plásticos

A partir de la obtención del Distintivo, los equipamientos no podrán instalar césped artificial o mallas o telas que simulen arbustos artificiales en sus espacios exteriores. Aquellos equipamientos que ya dispongan de ellos en el momento de su certificación deberán ir sustituyéndolas por alternativas naturales que cumplan los criterios de xerojardinería, antes de la renovación de la certificación.

Quedan excluidos los espacios exteriores dedicados a la práctica deportiva, y que no dispongan de alternativa al césped artificial.

1.10.2 Criterios opcionales

1.10.2.1 Xerojardinería

Las áreas verdes deberán gestionarse con la aplicación de técnicas de xerojardinería, como disponer de vegetación autóctona, de especies con baja necesidad de agua y de vegetación silvestre, utilizar materiales porosos para favorecer la filtración del agua, etc.

Este criterio será aplicable solo a zonas verdes con una superficie mínima de 25 m2.

Valoración del criterio: 1 punto por actuación, hasta un máximo de 2 puntos. No se obtendrán puntos por la actuación obligatoria del apartado 1.10.1.1.

 

-2 Presentación de solicitudes y sistema de evaluación y control

2,1 Presentación de solicitudes

La solicitud, la renovación o la ampliación del Distintivo de garantía de calidad ambiental deberá realizarse a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya.

Los documentos que se deberán presentar son los que se indican a continuación:

   a) Formulario de solicitud:

   b) Informe de evaluación de la categoría 320, de acuerdo al modelo IAD-320.

   c) Documentación complementaria justificativa.

2.2 Sistema de evaluación y control

La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la documentación aportada por la persona solicitante.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se reserva el derecho de visitar, sin previo aviso, las instalaciones de la persona solicitante para verificar in situ el cumplimiento de los criterios, con libertad de acceso a la documentación, que deberá estar actualizada.

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