RESOLUCIÓN INT/2272/2024, de 17 de junio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de un puesto de trabajo de personal fijo para proveer una plaza para el Área de Gestión Económica y Administrativa, del grupo B, subgrupo B1, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112).

El acuerdo del Consejo Rector de 1 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC, nº 8820, de 27 de diciembre de 2022), por el cual se aprueba la oferta de empleo pública del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña para el año 2022, determina que corresponden al cuerpo Técnico/a de gestión (grupo B, subgrupo B1) 1 plaza, para el área de gestión Económica y Administrativa de Técnico/a de contratación.

El artículo 22 de los Estatutos del CAT112, aprobados por el Decreto 96/2008, de 29 de abril, establece que son funciones de la Dirección, entre otros, ejercer la dirección del personal y contratar al personal laboral del CAT112.

El artículo 22 y 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya establece que, con carácter general, el personal laboral fijo se selecciona mediante el procedimiento de concurso y sus fases.

Esta oferta de empleo pública ha sido precedida de la correspondiente negociación con la representación de los trabajadores del CAT112, de conformidad con el artículo 37.1.l) del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Visto lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos del Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La dirección del CAT112 es el órgano competente para actuar como órgano convocante de este proceso de selectivo.

De acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa vigente,

 

RESUELVO:

 

-1. Aprobar convocar concurso de cambio de destino para proveer 1 plaza del cuerpo Técnico/a de gestión Grupo B (subgrupo B1), mediante concurso de méritos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del VI Convenio único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

 

-2. Aprobar las bases de la convocatoria recogidas en el anexo 1 de esta resolución.

 

-3. Aprobar crear el órgano técnico de selección (OTS) de acuerdo con aquello previsto en el apartado 8 de las mencionadas bases.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano de contratación del CAT112 en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con el que prevén los artículos, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Irene Fornós Curto

Directora del CAT112

 

 

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA CONCURSO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE CONTRATACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA (CAT112)

 

-1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la selección por procedimiento de concurso, con fase de concurso y fase de oposición de un/a Técnico/a de gestión Grupo B (subgrupo B1) Técnico/a de contratación del Área de Gestión Económica y Administrativa, en régimen de personal laboral fijo.

El contenido de estas bases y de la convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y a la web del CAT112.

 

-2. Puesto convocado

Denominación del puesto: Técnico/a de contratación del Área de Gestión Económica y Administrativa

Contrato: Laboral fijo, de acuerdo con la normativa vigente.

Categoría: Técnico/a de gestión Grupo B/subgrupo: B1

Titulación: B1: Grado universitario o equivalente, nivel medio universitario, en Administración y Dirección de Empresas (ADE), Economía o Ciencias Políticas.

Jornada: Completa: 37,5 horas semanales.

Ámbito funcional: Técnico/a de gestión

Sistema de provisión: Concurso

Puesto de trabajo: Departamento de Interior, Calle Diputación 353 - Barcelona

Retribución: Según de retribuciones del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (VI Convenio)

 

-3. Misión y funciones del puesto de trabajo

3.1. Misión

El teléfono de emergencias 112 es un servicio único para todo el ámbito europeo, en funcionamiento en Cataluña desde el 1 de febrero de 1999, y gestionado en Cataluña por la Generalitat por Acuerdo de Gobierno de 17 de octubre de 1997.

El organismo encargado de prestar este servicio de atención de llamadas de urgencia es el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (en adelante CAT112), entidad de derecho público adscrita al Departamento de Interior.

El CAT112 está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, la actividad del cual se rige por el derecho privado con carácter general, salvo las excepciones que determina esta ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública. La entidad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de derecho público y privado que son dependientes o están vinculadas.

Así, el centro tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia: desde el CAT112 se tienen que recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se hagan en el territorio de Cataluña al número 112 y se tienen que hacer los requerimientos de asistencia que se consideren pertinentes a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, de acuerdo con el acuerdos y protocolos establecidos a tal efecto.

El CAT112 se constituye en la infraestructura física y el sistema de servicios en el cual se tienen que localizar los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, y también el conjunto de bases de datos, procedimientos de comunicación, protocolos de actuación y sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia mediante el número telefónico único europeo 112 en el territorio de Cataluña. Dado que el CAT112 coordina la intervención de varios departamentos de la Generalitat con competencias diferentes, y también la actuación de instituciones diversas, la figura jurídica que se consideró más adecuada para la prestación efectiva del servicio fue la de entidad de derecho público. Esta figura pretende la prestación de un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados.

El puesto objeto de convocatoria tiene la misión de realizar las actividades administrativas y de soporte a la dirección del departamento, en materia de contratación administrativa, garantizando el mantenimiento actualizado del sistema de contratación y patrimonio, así como tramitación de los convenios y los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos. También se dará apoyo a las diferentes unidades del CAT112.

3.2. Funciones específicas

1. Elaborar los pliegues de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que puedan derivar.

2. Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

3. Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades del CAT112.

4. Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa y en particular los expedientes de contratos menores, con la comprobación que sean correctos, de acuerdo con la normativa establecida.

5. Gestionar con el control y supervisión de los procedimientos y actuaciones en materia de seguros.

6. Gestionar los expedientes relativos a propuestas de convenio que tenga que suscribir el CAT112 con organismos y entidades públicas o privadas.

7. Colaborar con su responsable en la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto del CAT112, haciendo el seguimiento y las modificaciones que sean adecuadas, durante el tiempo que este dure.

8. Auxiliar a su responsable, en el control de la adquisición de bienes inventariables y no inventariables, su distribución, coordinar y administrar el inventario de estos bienes adscritos al CAT112.

9. Gestionar la conservación y mantenimiento de los locales administrativos y de servicios, consumos y gastos inherentes a estos.

10. Gestionar y dar apoyo en la gestión de la contabilidad pública.

11. Cumplir las normas de calidad y procedimientos establecidos, aportar sugerencias y participar en la mejora continua.

 

-4. Requisitos de las personas candidatas:

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos:

Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo del CAT112 que esté en situación de activo, de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo, siempre que haya transcurrido el plazo para reingresar que establece el VI Convenio colectivo único para cada situación y que reúna los requisitos que especifican estas bases y la Relación de puestos de trabajo.

El personal laboral en situación de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso tendrá que participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de la misma categoría profesional o similar.

Se consideran puesto de categoría similares los incluidos dentro del mismo grupo retributivo y con funciones equivalentes.

El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda desarrollar, de manera suficiente y autónoma, las funciones del puesto o puestos de trabajo solicitados.

El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de manera provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio colectivo único, puede participar en este concurso, siempre que quede acreditado, con el informe previo del Servicio de Prevención del departamento convocante, que el puesto en el cual se opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

4.1. Requisitos

- El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las modalidades siguientes:

-a) Traslado: para obtener destino en puestos de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

-b) Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: para obtener destino en puestos de categoría profesional diferente y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones.

-c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente de la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidades, de la misma área de funciones de su categoría, siempre que tenga la titulación específica de la categoría convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o, siempre que participe desde el mismo grupo.

-de) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente de la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidad, de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas en las cuales opte sean del mismo grupo profesional desde el cual concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y tenga la titulación específica de la plaza convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos que establecen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las que establece el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.

El personal laboral fijo que haya obtenido un destino mediante la participación en una de las tres modalidades que prevé esta base (traslado, cambio dentro del área de funciones y cambio fuera del área de funciones) no puede solicitar un nuevo cambio para la misma modalidad hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo.

- En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no podrá concursar, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno o dos años como autores o responsables de una falta de carácter grave, o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años como autores o responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las personas que participen en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un cambio de grupo profesional o categoría y, si hay, especialidad, en el cual se requiere un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a lo que se exige por el acceso de la categoría profesional desde la cual se participa, tendrán que acreditar la posesión del nivel exigido para el acceso a la nueva categoría mediante el certificado correspondiente y adjuntarlo a la solicitud.

En el caso de las personas que no tengan el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, el Órgano Técnico de Evaluación evaluará mediante una prueba sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

Quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso de cambio de destino de personal laboral fijo o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en la que hubiera establecido una prueba de catalán del mismo o superior nivel exigido en la convocatoria. En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

A los efectos de los conocimientos de lengua catalana, hay que atenerse al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; al Decreto 3/2014, de modificación del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y al Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril. Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las establecidas en el anexo 7 del Convenio colectivo único.

En cualquier caso, siempre se tienen que cumplir los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el VI Convenio colectivo único y estas bases.

Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

-5. Presentación de solicitudes

5.1. Las personas interesadas al participar en este proceso selectivo tendrán que rellenar y enviar el formulario que se encuentra como anexo 2 de estas bases, junto con la documentación siguiente:

DNI, NIE u otra documentación acreditativa de la nacionalidad.

Título oficial que da acceso a la plaza.

Certificado de suficiencia de lengua catalana (C1).

Certificado de suficiencia de lengua castellana, si procede.

Currículum actualizado en lo que se refleje claramente las tareas y funciones desarrolladas.

Certificado de servicios prestados que incluya los días/meses totales (anexo 1 de personal), se adjunta modelo al anexo 3

Los títulos de otras formaciones complementarias.

De toda la documentación aportada, se podrá pedir original al candidato que se proponga para la contratación.

5.2. El plazo de presentación de la documentación es de 10 días naturales hábiles a contar desde la publicación de estas bases en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

5.3. Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos que constan en su solicitud, así como de las que constan en su currículum.

5.4. Ante dudas, inexactitudes o sospecha de falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes, el CAT112 podrá requerir, en cualquier momento para su verificación, las justificaciones y/o las aclaraciones necesarias referentes tanto a la solicitud de participación como al currículum.

5.5. Esta documentación se puede presentar por los siguientes canales, indicando en el asunto "05.2024-CD112":

A través de la petición genérica de la Generalitat de Catalunya, indicando el destinatario Departamento de Interior, no hay que indicar tema/subtema.

Por cualquier otro medio previsto a la normativa vigente.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formado y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección o modificación posterior se tiene que tramitar mediante la aportación de documentación desde el Área privada de la web Tràmits Gencat, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud. Dentro del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes tienen que presentar los documentos acreditativos requisitos de participación.

5.6. Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:

-a. Declaran responsablemente:

Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto del cual solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.

-b. Dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Órgano de Selección hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentación de documentación.

Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Convocatorias de selección de personal", según las especificaciones siguientes:

"Identificación del tratamiento: convocatorias de selección de personal. Responsable del tratamiento: CAT112

Finalidad: gestión de los procesos de selección de personal del CAT112 y elaboración de estudios e informes de género.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. Procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del CAT112.

La documentación relativa a los requisitos de participación y a los méritos evaluables de las personas aspirantes que consten en los archivos del CAT112 se comprobarán de oficio.

5.7. Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana

Esta prueba se realizará para todas las personas aspirantes que no cumplan los requisitos de participación establecidos en la base común 2 e) y f), en llamamiento único en el día y hora que se señale por acuerdo del Órgano Técnico de Selección. Se ocurrirá en la sede central del CAT112 situada en la Calle Diputación 353 de Barcelona.

La no comparecencia a la prueba comporta la exclusión del proceso de selección en que se participa, restando sin efectos los derechos asociados a su participación.

Prueba de conocimientos de lengua catalana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarla.

Esta prueba consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones. El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio se tiene que obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.

Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística

Sin embargo, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en un proceso de selección para acceder a las administraciones públicas de Cataluña incluidas al artículo 3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el cual hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior. En la situación descrita anteriormente, hará falta aportar certificación del/de la Secretario/aria General del departamento correspondiente, o del órgano convocante del proceso selectivo correspondiente, o del órgano en el cual estos deleguen, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en qué haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido a la convocatoria y la especificación de que el aspirante ha obtenido la calificación de apto.

Prueba de conocimientos de lengua castellana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.

Esta prueba también consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio se tiene que obtener una puntuación total mínima del 70%.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que tengan la nacionalidad española y las personas que no tengan la nacionalidad española y que acrediten estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua castellana (C1) por:

- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.

Con posterioridad a su realización, el Órgano Técnico de Selección publicará el acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con los procesos en que se haya llevado a cabo.

 

-6. Participación de personas aspirantes con discapacidad y adaptaciones

Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria y lo tienen que realizar, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multe profesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de la prueba mencionada y/o del puesto de trabajo, hay que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multe profesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la cual ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

La persona aspirante tiene que solicitar el dictamen y entregarlo al CAT112 antes de la realización, si procede, de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana (en caso de necesidad de adaptación de prueba), o antes del inicio de la relación laboral fija (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).

 

-7. Desarrollo del proceso de selección

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el CAT112 revisará la documentación y hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, se indicará a las personas aspirantes que tienen que hacer las pruebas de conocimiento de lengua catalana y/o castellana de acuerdo con lo que establece el punto 6.7 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes, a través de la dirección de correo electrónico rrhh112.interior@gencat.cat, en el plazo de 3 días naturales.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las posibles incidencias, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La lista provisional y la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicarán en la web del CAT112 a: https://112.gencat.cat/ca/inici/

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Órgano Técnico de Selección publicará en la web del CAT112 el acuerdo relativo a la convocatoria de aspirantes admitidos para realizar la entrevista de competencias de acuerdo con las reglas siguientes:

La entrevista se realizará delante del Órgano Técnico de Selección que hará una entrevista competencial, de una duración máxima de una hora, para valorar la idoneidad del perfil profesional con las competencias requeridas del puesto de trabajo.

La entrevista competencial se realizará presencialmente en la sede central del CAT112 en Barcelona (Calle Diputació 353) en base a las funciones específicas del puesto de trabajo descritas a la presente convocatoria.

 

-8. Órgano Técnico de selección

8.1. El Órgano Técnico de Selección (OTS) estará formado por uno/a presidente/a, uno/a vocal y uno/a secretario/aria designados por el CAT112, y estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente/a:

Titular: Carla Tamarit Campos

Suplente: David Egozcue Vilarasau

Vocal

Titular: David Egozcue Vilarasau

Suplente: Mariló Hurtado Fernández

Secretario/aria

Titular: Adriana Garrote Muñoz

Suplente: Mariló Hurtado Fernández

El CAT112 actuará con autonomía y tendrá que ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ajustándose su actuación al contenido de las bases.

De acuerdo con el que determinan el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establece, en relación con el funcionamiento de este Órgano Técnico de Selección, que:

a. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada de la persona que ocupe la presidencia del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal de mayor antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de mayor edad. Y en cuanto a la persona que ocupe la secretaría del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal más joven.

-b. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada de alguno de los miembros vocales titulares del Órgano Técnico de Selección, este puede ser sustituido por cualquiera de los vocales suplentes, en función de su disponibilidad.

Los miembros del Órgano Técnico de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del Órgano Técnico de Selección tendrán que observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.

No obstante, el OTS resolverá las dudas que surjan sobre la aplicación de sus normas, así como lo que resulte en los supuestos no expresamente regulados en las bases. Corresponderá, por lo tanto, al OTS la aplicación e interpretación de las bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran originarse en la valoración de los candidatos, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

El Órgano Técnico de Selección podrá enmendar, en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticas existentes en sus actos.

8.2. El OTS puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de los procesos de selección.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del OTS, puede requerir, a los efectos apropiados, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. Si el OTS tuviera en algún momento el conocimiento de que algún candidato no cumple con alguno de los requisitos fijados, o del examen de la documentación acompañada resultara que la solicitud está afectada por errores o falsedades que imposibilitaran el acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, el OTS propondrá en el órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

Asimismo, en cualquier momento el OTS podrá requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificador.

8.3. El/la secretario/a del OTS levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al inicio de cada una de ellas por el/la presidente/ay por el/la secretario/a.

El acta final donde figure la propuesta de aprobados y la persona tendrá que ser firmada por todos los componentes del OTS.

 

-9. Sistema selectivo y méritos que se valoran

El sistema selectivo que rige los procesos de selección convocados por la presente Resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-10. Fase de adecuación del perfil al puesto de trabajo (máximo 30 puntos)

Se valorarán las competencias especificadas en el punto 3.2 del presente anexo mediante una entrevista competencial.

Esta prueba consistirá en una entrevista personal a aquellas personas que hayan sido admitidas. La finalidad de la entrevista será comprobar y validar los méritos y capacidades alegados por los aspirantes y determinar la mayor adecuación de la persona candidata al puesto de trabajo a proveer. En la entrevista se realizará una serie de preguntas a fin de que el aspirante exponga sus respuestas a diferentes situaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas del puesto de trabajo y con aquello agasajado y presentado al anexo 2.

Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. El criterio de valoración será la ponderación de las aptitudes, habilidades y competencias profesionales detalladas por el puesto de trabajo (punto 3), de acuerdo al baremo siguiente:

-1. Orientación de servicio público (hasta 2,5 puntos)

-2. Colaboración y trabajo en equipo (hasta 2,5 puntos)

-3. Organización y planificación (hasta 2 puntos)

-4. Comunicación eficaz (hasta 8 puntos)

-5. Iniciativa propia, autonomía y productividad (hasta 5 puntos)

-6. Análisis y resolución de conflictos (hasta 2 puntos)

-7. Capacidad de decisión (hasta 3 puntos)

-8. Disposición al aprendizaje (hasta 5 puntos)

Quedarán excluidas del proceso aquellas personas que no superen los 20 puntos en la entrevista.

10.1. Resumen de puntos y mínimos para superar la prueba

El total de puntos para la entrevista personal, y la mínima puntuación que se requiere para superarla queda de la forma siguiente:

 

Fase

Máximo de puntos

Mínimo para superar las fases

Entrevista

30

20

 

*Esta prueba es eliminatoria

 

En caso de que el OTS así lo considere, se podrá contar para la realización de las entrevistas y pruebas con la participación de personal o empresas asesoras.

10.2. Alegaciones y enmiendas

Las personas aspirantes tendrán un plazo de 10 días naturales, con el fin de formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se tendrán que presentar por correo electrónico rrhh112.interior@gencat.cat. Las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de los resultados definitivos de la prueba correspondiente.

 

-11. Fase de concurso

El concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades relacionados y acreditados por las personas que hayan superado la oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima del 70 puntos.

11.1. Experiencia profesional

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 35 puntos, contados de la forma siguiente:

-a) Servicios prestados con la misma vinculación, en la misma categoría profesional en el CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas al puntos 3.2 del presente anexo, de acuerdo con la distribución siguiente:

Hasta el año 2006: 0,3083 puntos por mes completo.

Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,5166 por mes completo.

Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,9333 por mes completo.

-b) Servicios prestados con la misma vinculación, en la misma categoría profesional en el CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

Hasta el año 2006: 0,2083 puntos por mes completo.

Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,4166 por mes completo.

Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,8333 por mes completo.

-c) Servicios prestados con la misma vinculación, en otras administraciones públicas en categorías profesionales asimiladas a la del CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

Hasta el año 2006: 0,0521 puntos por mes completo.

- Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,1389 por mes completo.

Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,5166 por mes completo.

Si durante alguno de los periodos de prestación de los servicios los trabajos se han efectuado en una categoría profesional inferior, habrá una reducción del 25% de la puntuación paracada uno de los periodos establecidos tal como se establece en la distribución siguiente. Por el contrario, si los trabajos se han efectuado en una categoría superior a la plaza publicada, no habrá ningún incremento en la puntuación.

A efectos del cómputo de este mérito no se estimarán las fracciones inferiores a un mes, tomando en consideración que un mes equivale a 30 días.

Con respecto a los servicios prestados que consten en las bases del CAT112, la comprobación se hará de oficio por el Órgano de Selección.

Con respecto al resto de servicios prestados en el ámbito público se efectuará mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de personal y debidamente firmado de acuerdo con el modelo del anexo 3.

11.2. Titulaciones académicas oficiales

Las titulaciones académicas oficiales relevantes para el puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta 10 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de acuerdo con el siguiente criterio:

-Por cada titulación adicional superior a la presentada como requisito para poder participar en el concurso:

-Posgrado relacionado con las funciones del puesto de trabajo 7 puntos

-Máster relacionado con las funciones del puesto de trabajo 14 puntos

En este sentido, se consideran titulaciones académicas oficiales relevantes, las relacionadas con las funciones del puesto de trabajo detalladas en el punto 3. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida en la convocatoria.

11.3. Formación y perfeccionamiento

La formación y el perfeccionamiento no tendrá un valor superior a 14 puntos totales.

11.3.1. Formación

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo (punto 3) a proveer se valorarán hasta 14 puntos de acuerdo el baremo siguiente por certificado:

 

Curso

Baremo

Hasta 9 horas

0,25

De 10 a 49 horas

0,5

De 50 a 99 horas

1

De 100 a 199 horas

2

Igual o más de 200 horas

4

 

Se valorará la formación complementaria que se pueda acreditar con su correspondiente certificado, por horas.

11.3.2. Formación específica

Se valoran los méritos específicos hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el detalle siguiente:

- Certificado de formación en ISO 9001 5 puntos

- Certificado de formación en ISO 22301 5 puntos

11.4. Lengua catalana

Los cursos de formación y perfeccionamiento del conocimiento de lengua catalana con un nivel superior al exigido en el apartado 5.1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 7 puntos de acuerdo el baremo siguiente:

 

Nivel/Certificado

Puntos

Nivel superior a lo que es requerido

2

Certificado lenguaje administrativo

2

Certificado "J" de lenguaje jurídico

2

Certificado "k" de capacitación para la corrección de textos

1

 

 

11.5. Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos indicados anteriormente se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes:

-a) Experiencia profesional

Los servicios prestados a que hace referencia la base común se acreditarán intercedida la aportación, por la persona aspirante, de los certificados normalizados que se establece en el Anexo 3 de la presente Resolución respectivamente.

-b) Titulaciones académicas oficiales

Se acreditará mediante la aportación de certificados o títulos, por la persona aspirante y tendrá que figurar el nombre del curso, el centro que emite el certificado y el número de horas o créditos que se han realizado.

-c) Formación complementaria y perfeccionamiento específico del puesto de trabajo

Se acreditará mediante la aportación de certificados o títulos, por la persona aspirante y tendrá que figurar el nombre del curso, el centro que emite el certificado y el número de horas o créditos que se han realizado.

-de) Méritos específicos

En el caso de formación de las ISO, se tendrá que aportar el certificado o título oficial en el cual a de constar el nombre de la persona aspirante y el centro que emite el certificado.

Con respecto a la experiencia mínimo de un año en el sector de emergencias se comprobará mediante el anexo 3 de personal.

 

-12. Alegaciones

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 10 días naturales a la dirección de rrhh112.interior@gencat.cat a la web del CAT112.

El OTS valorará los méritos que aleguen los concursantes mediante el Currículum y la documentación requerida a la presente resolución en relación con las funciones que se piden en este puesto y que se detallan. Las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de la lista definitiva de méritos.

 

-13. Resolución del proceso

Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas durante el proceso selectivo, el OTS elaborará una relación de las personas candidatas. En esta relación, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso de selección, se incluirán las personas que hayan culminado el proceso de selección. En todos los casos, la oferta de trabajo se dirigirá siguiendo el orden definido por la obtención de la puntuación en la resolución del proceso.

Esta lista definitiva quedará reflejada en una resolución del órgano convocante en que se hará pública a la web del CAT112 y que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Será seleccionada la persona aspirante que haya superado las fases de selección y haya obtenido la puntuación más alta en la suma de puntos de estas, a menos que el proceso quede desierto por decisión motivada del OTS.

La persona seleccionada tendrá que cumplir y, si procede, acreditar todos los requisitos establecidos en el apartado 5 con la documentación original, en el momento de la formalización del contrato.

En observancia de lo que prevé el artículo 22.6 del VI Convenio colectivo único, la persona con la que se formalice contrato de trabajo como en personal laboral fijo tiene que superar, si procede, un periodo de prueba que, según el VI Convenio para el grupo B es de 6 meses.

En todo caso, al trabajador/a que acceda a la condición de fijo que anteriormente, y sin solución de continuidad, haya ocupado puestos de trabajo de la misma categoría a la Administración de la Generalitat de Catalunya, se le tiene que computar el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.

 

-14. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes:

- La persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el mérito de servicios prestados.

- En caso de que la puntuación en el mérito de servicios prestados sea la misma, el empate se resolverá, en favor de la persona aspirante que tenga el mayor tiempo de servicios prestados al CAT112 desarrollando funciones equivalentes a las funciones específicas del puesto de trabajo.

En caso de persistir el empate, el Órgano Técnico de Selección determinará en una prueba técnica, al aspirante que obtenga mayor puntuación.

 

-15. Formalización

La adjudicación del puesto de trabajo recaerá en la persona candidata más idónea, teniendo en consideración la puntuación global más alta obtenida de la valoración de los méritos y capacidades que establece las bases de la presente convocatoria, y siempre se hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

 

-16. Recursos

Contra esta convocatoria, la persona interesada puede interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social - LRJS-, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano convocante contra los acuerdos del Órgano Técnico de Selección de valoración definitiva de méritos, de calificación de las pruebas y de propuesta de contratación como personal laboral fijo, u otros actos de trámite cualificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

 

-17. Anexos

Anexo 2: Formulario proceso selectivo

Anexo 3: Anexo servicios prestado a la administración

 

 

Anexo 2

Formulario proceso selectivo

 

Expediente: 05.2024-CD112

 

Datos de identificación de la persona solicitando

Nombre:

Apellidos:

Tipo dock. identidad:

Nº identificación:

Dirección de correo electrónico:

Teléfono de contacto:

Tipo de vía:

Nº piso y puerta:

Nombre de la vía:

Población:

Código Postal:

País:

 

Documentación acreditativa

[  ] DNI, NIE u otra documentación acreditativa de la nacionalidad.

[  ] Título oficial que da acceso a la plaza.

[  ] Certificado de suficiencia de lengua catalana (C1)

[  ] Currículum actualizado donde se refleje las tareas y funciones desarrolladas

[  ] Certificado de servicios prestados, tiene que incluir días/meses totales (anexo 3)

[  ] Otra documentación:

 

Información complementaria

Por favor, con el fin de dar valor y reforzar tu candidatura, detalla y pone ejemplos de los aspectos siguientes:

-1. Experiencia profesional

-a. Experiencia en años en puesto similar:

-b. Acciones/casos prácticos que has llevado a cabo:

 

-2. Dispones de conocimientos y/o experiencia en:

2.1. 1. Elaborar los pliegues de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que puedan derivar.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.2. Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.3. Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades promotoras.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.4. Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa y en particular los expedientes de contratos menores, con la comprobación que sean correctos, de acuerdo con la normativa establecida. Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.5. Colaborar con su responsable, en la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto del CAT112, haciendo el seguimiento y las modificaciones que sean adecuadas, durante el tiempo que este dure.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.6. Gestionar y dar apoyo en la gestión de la contabilidad pública.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.7. Gestión y envío de procesos de facturación/remesas de pago.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

2.8. Conciliación bancaria.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En caso de tener detalla y explica acciones y casos prácticos que has llevado a cabo:

 

-3. ¿Cuáles de las tareas mencionadas anteriormente te identifican más?

 

-4. Competencias. En qué grado te consideras a una persona con (puntúa de 0 a 10):

- Colaboración y trabajo en equipo

- Orientación al servicio público:

- Organización y planificación:

- Comunicación eficaz:

- Capacidad analítica:

 

-5. ¿Qué porcentaje de encaje consideras que tienes respecto de esta vacante? Puntúa de 0 a 100, siendo 0 nada de encaje y 100 el máximo encaje.

-5.1. ¿Porque consideras que tienes este porcentaje de encaje sobre la vacante? Haz una breve explicación.

 

Declaro responsablemente

1. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como la información que se adjunta, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación

2. Que he leído las bases de participación, las he entendido y estoy de acuerdo.

3. Que cumplo los requisitos de participación del proceso de selección respecto del cual solicito la participación, sin perjuicio de la sierva posterior comprobación o acreditación.

 

Consentimiento

4. Doy el consentimiento para el tratamiento de mis datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de a tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Órgano Técnico de Selección hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentar documentación.

 

Firma del solicitante

 

 

Anexo 3

Certificado de servicios prestados a la Administración de la Generalitat de Catalunya

 

Entidad, Organismo o Corporación:

Localidad:

Provincia:

 

Trabajador/a:

DNI:

 

CATEGORÍA PROFESIONAL

VÍNCULO (*)

DESDE

HASTA

TOTAL

DÍA

MES

AÑO

DÍA

MES

AÑO

AÑOS

MESES

DÍAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*)

C-Funcionario de carrera

 

P-Funcionario en prácticas

 

E-Funcionario interino

 

V-Funcionario eventual

 

F-Contrato laboral fijo

 

L-Contrato laboral interino

 

A-Contrato administrativo

 

 

Firmado electrónicamente

 

Este anexo es un modelo del certificado a presentar, el original a de ser emitido por la empresa o entidad donde se hayan desarrollado los servicios prestados.

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