RESOLUCIÓN CLT/2284/2024, de 18 de junio, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 769781).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

 

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de marzo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1069/2023, de 29 de marzo (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat, apartado Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura () se puede acceder a dicha plataforma.

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 800.000,00 euros, de los cuales 300.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024, y 500.000,00 euros, con cargo a la partida 830.0002 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 25 de junio al 23 de julio de 2024, ambos inclusive.

 

—6 Que el momento del lanzamiento comercial, entendiéndose como tal la fecha en la que el proyecto o el plan editorial comienza la comercialización, deberá producirse entre el 1 de julio de 2024 y el 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.

 

—7 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, los documentos presentados y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (), sin perjuicio de que, adicionalmente, se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

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