RESOLUCIÓN CLT/2139/2024, de 4 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa (ref. BDNS 767149).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/1750/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/1899/2024, de 29 de mayo;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021), por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 3 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1750/2022, de 3 de junio (DOGC núm. 8685, de 9.6.2022), bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/1899/2024, de 29 de mayo (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya . Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura se puede acceder a dicha plataforma.

 

—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.500.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.800.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024, un importe máximo de 1.800.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año 2025, un importe máximo de 675.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año 2026, y un importe máximo de 225.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año 2027, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 El periodo para presentar solicitudes es del 26 de junio al 16 de julio de 2024, ambos inclusive.

 

—6 El órgano instructor es el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de junio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

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