EDICTO de 17 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Begur.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 3 de mayo de 2023 y 20 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2021/074735/G

Modificación del POUM en los ámbitos de los sectores S-26 Bosc Major y suelo urbano Mas Gispert, para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense en el término municipal de Begur

 

Acuerdo de 20 de marzo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación del POUM de Begur en los ámbitos de los sectores S-26 Bosc Major y suelo urbano Mas Gispert, para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Begur, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fechas 3 de mayo y 19 de julio de 2023 .

   2. Supeditar la publicación de este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 3 de mayo de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, y consiguiente ejecutividad a que se levanten las restricciones derivadas del estado de emergencia por sequía establecidas en el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (DOGC núm. 8039 de 10 de enero de 2020), modificado por el Acuerdo GOV/18/2024, de 16 de enero (DOGC 9082 de 18 de enero de 2024), de conformidad con el informe complementario del ACA emitido en fecha 19.03.24.

   3. Facultar a la secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, para que, una vez se levanten las restricciones mencionadas en el apartado anterior, ordene la publicación en el DOGC de este acuerdo, del acuerdo de aprobación definitiva de 3 mayo de 2023 y de las normas urbanísticas correspondientes, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   4. Comunicarlo en el Ayuntamiento.

En fecha de 13 de mayo de 2024 se ha publicado en el DOGC RESOLUCIÓN CC/1608/2024, de 8 de mayo, por la que se declara la salida del estado de emergencia I y la entrada en estado de excepcionalidad por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Ter-Llobregat. Entre los municipios afectados se incluye Begur.

En fecha 29 de mayo de 2024 la ACA ha emitido informe indicando que, en tanto que no se prevé un incremento de consumo significativo de abastecimiento respecto al consumo anual del Begur con el desarrollo del sector, se considera COMPATIBLE, por tanto, en virtud del punto 2 y 3 del citado acuerdo de la CTUG de 20 de marzo de 2024, procede ordenar la publicación en el DOGC de dicho acuerdo a efectos de ejecutividad.

 

Acuerdo de 3 de mayo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Aprobar definitivamente la Modificación del POUM en los ámbitos de los sectores S-26 Bosc Major y suelo urbano Mas Gispert, para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, de Begur, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

      1.1. Es necesario completar el estudio de impacto e integración paisajística para dar cumplimiento a la normativa del PDURSNLG y, teniendo en cuenta que se propone la ordenación detallada de este sector directamente en la presente modificación puntual del POUM de acuerdo con el artículo 58.7 del TRLU, habrá que completar el expediente con los siguientes aspectos:

· En relación con el artículo 81.3 es necesario que las cotas de las secciones se correspondan con las cotas de los planos. Es necesario igualmente mejorar la resolución de las imágenes 39 y 41 del EIIP para leer correctamente las moscas de las secciones. Es necesario incorporar un plano con la topografía modificada con la incorporación de las plataformas de nivelación y de los volúmenes edificables para justificar que la implantación de la edificación se adapta a la topografía.

· En relación con el artículo 81.4 es necesario superponer el plano de mapeo de los árboles existentes con los gálibos que definen el perímetro máximo dentro del cual debe inscribirse la edificación para cada parcela. Asimismo, deberá indicarse cuáles se conservarán y si habrá nueva plantación en los suelos de sistemas, con especial atención al tratamiento de los límites del sector.

· Habrá que incorporar la justificación conforme se da cumplimiento a los artículos 84 a 104 de la normativa del PDURSNLG.

- Habrá que subsanar los errores siguientes:

· En el apartado 2.6 "Ficha del cumplimiento del Decreto 135/1995 de accesibilidad al urbanismo, y de la Orden VIV/561/2010" de la memoria justificativa se hace referencia al cumplimiento de la Orden VIV/561 /2010 de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación por el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que ha sido derogada por la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio. Y a la referencia al código de accesibilidad, falta por entender las fechas, hacer referencia a que es el despliegue de la Ley 20/1991.

· En el apartado 3.2.2.1 "Cuadro de datos" de la memoria de la ordenación hay que rehacer los m2 de edificabilidad que se indica por la zona de Verde privado clave 10e/S26, dado que el 0,05 m2techo/ m2suelo neto de la superficie calificada por esta clave no son 73,71 m2. Igualmente en el apartado 3.2.3 "Cuadro de datos" en el apartado que hace referencia a la clave de verde privado. Y en coherencia con los datos de los apartados 3.2.2.1 y 3.2.3 de la memoria de ordenación, será necesario rectificar el techo máximo admitido de la zona de verde privado en los planos de ordenación y en el estudio de impacto e integración paisajística.

· En el EIIP hay que suprimir la mención a la posibilidad de construir garajes en la zona de verde privado.

   - En el apartado 3.3 "Catálogo de paisaje de las Comarcas Gerundenses" del Estudio de impacto e integración paisajística se hace referencia correctamente que el ámbito de la MP se sitúa dentro de la unidad de paisaje 7 Costa Brava (o Gavarres Marítimas). En el apartado que se menciona la unidad de paisaje del lago de Banyoles, habrá que subsanar el error.

   2. Recordar que de acuerdo con los artículos 106.3 y 107.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, será requisito previo a la publicación del plan y condicionará su eficacia la constitución de la garantía correspondiente al 12% del valor de las obras de urbanización. El promotor del Plan dispondrá de un plazo de un año para acreditar la constitución de esa garantía.

   3. Comunicarlo en el Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=verFicha&codiPublic=2021/74735/G&s e t-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 17 de junio de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación del POUM en los ámbitos de los sectores S-26 Bosc Major y suelo urbano Mas Gispert, para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, de Begur.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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