EDICTO de 13 de junio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu referentes al municipio de Lles de Cerdanya.

La Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu, en las sesiones de 3 de mayo de 2024 y de 16 de abril de 2024, adoptó, entre otros, los acuerdos cuyas partes dispositivas se reproducen a continuación:

 

Exp.: 2011 / 045499 / L

Plan especial urbanístico de edificios de servicios Cap del Rec, en el término municipal de Lles

 

Acuerdo de 3 de mayo de 2024

-1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan especial urbanístico de edificios de servicios Cap del Rec, del municipio de Lles, promovido y enviado por el ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Alt Pirineu de fecha 16.4.2015.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 16.4.2015 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 16 de abril de 2015

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico de edificios de servicios Cap del Rec, de Lles, promovido y enviado por el ayuntamiento, y supeditar su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y consiguiente ejecutividad a la presentación de un Texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

   - El documento de estudio de impacto e integración paisajística y el "Anexo al Plan especial urbanístico" a que hace referencia el informe de la Agencia de Catalana del Agua, de fecha 29.1.2015.

   - Es necesario justificar la ubicación de la ampliación de las instalaciones y concretar en la propuesta normativa el techo y usos del futuro edificio y de los edificios existentes.

   - Es necesario plantear, si es necesario, incorporar en el sector del Plan especial urbanístico el ámbito del aparcamiento y regular su funcionamiento.

   - Hay que justificar el cumplimiento, por parte del nuevo edificio, de las distancias a viales y fuentes, contenidas en los artículos 87 y 257 del Plan de ordenación urbanística plurimunicipal.

   - Es necesario incorporar en la normativa del plan las prescripciones de los informes de la declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental de fecha 11.7.2013, y las condiciones de los informes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

-2 Indicar en el ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico en los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 A efectos de completar el expediente administrativo, será necesario subsanar la diligencia del documento técnico de aprobación provisional (falta hacer constar el órgano y el acuerdo adoptado).

-4 Comunicarlo al ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2011/45499/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 13 de junio de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan especial urbanístico de edificios de servicios Cap del Rec, en el término municipal de Lles

 

(Véase la imagen al final del documento)

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