RESOLUCIÓN EXT/2182/2024, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 14 de mayo de 2023, mediante el que se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2024.
En fecha 7 de noviembre de 2023, la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) acordó convocar la decimotercera edición del Premio ICIP Construcción de Paz para el año 2024; y se dio publicidad a este acuerdo mediante la Resolución EXT/4456/2023, de 23 de diciembre (DOGC núm. 9077, de 11.01.2024).
El premio de esta convocatoria se rige por la Resolución EXT/3649/2022, de 17 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 12 de julio de 2022, mediante el cual se aprueban las bases reguladoras del Premio ICIP Construcción de Paz.
De acuerdo con las bases reguladoras octava y novena, en fecha 14 de mayo de 2024, se reunió el jurado del Premio ICIP Construcción de Paz, formado por los miembros de la Junta de Gobierno del ICIP, y emitió veredicto.
De acuerdo con el apartado segundo de la base reguladora octava, el jurado ha valorado con los siguientes criterios las candidaturas presentadas:
"a) Los méritos, a partir de la documentación presentada y, eventualmente, de la documentación adicional recopilada a través de fuentes públicas por el ICIP.
b) La implicación prolongada y el compromiso firme en el ámbito de la construcción y el fomento de la paz a nivel internacional, nacional o local.
c) La pertinencia y relevancia intrínseca de las actuaciones realizadas en la promoción de los valores destacados por la convocatoria.
d) La repercusión y la influencia de las actuaciones o trayectoria sobre la sociedad, las comunidades o las personas en el ámbito internacional, nacional o local.
e) El reconocido prestigio de las personas físicas o jurídicas que presenten o avalen la candidatura".
Tras valorar las diversas candidaturas presentadas, el jurado ha decidido otorgar el Premio ICIP "Construcción de Paz" 2024 a la candidatura del señor Vicenç Fisas.
El apartado segundo de la base reguladora décima dispone la publicación del veredicto del jurado en el DOGC.
Por todo ello,
Resuelvo:
Dar publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 14 de mayo de 2024, mediante el cual se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2024, que se incorpora como anexo de esta Resolución.
Barcelona, 6 de junio de 2024
Xavier Masllorens i Escubós
Presidente
Anexo
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 14 de mayo de 2024, mediante el cual se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2024
"4. Premio ICIP "Construcción de Paz" 2024: Veredicto del Jurado.
Queda aprobado el veredicto del jurado del Premio ICIP "Construcción de Paz" 2024, que otorga el premio a la candidatura del señor Vicenç Fisas."
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde la publicación, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007 , de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 4.2 del Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 123 de la Ley 39/2015, el artículo 77 de la Ley 26/2010 y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.