RESOLUCIÓN SLT/2248/2024, de 18 de junio, por la que se modifica la Resolución SLT/3708/2023, de 2 de noviembre, por la que se crea el Programa temporal para mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos.

La estrategia 3 del Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/210/2021, de 21 de diciembre, establece como uno de los ámbitos prioritarios de actuación del Departamento de Salud, la integración de la atención social y sanitaria, promoviendo actuaciones orientadas a trabajar con perspectiva de integración de los procesos de atención en entornos territoriales naturales, implantando dinámicas de prácticas colaborativas integradas en red que adapten los actuales modelos de atención y redes de servicios. A partir de este objetivo, el Departamento de Salud se ha marcado como prioridad, en el ámbito de la atención integrada social y sanitaria, mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos.

Para hacer efectivo este objetivo se ha iniciado un trabajo de identificación de experiencias territoriales de atención integrada social y sanitaria que permitan mejorar el abordaje de los pacientes crónicos complejos, especialmente con respecto a la prescripción, adecuación y adherencia farmacológicas. Así, en fecha 7 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución SLT/3708/2023, de 2 de noviembre, por la que se crea el Programa temporal para mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos (DOGC núm. 9035) la cual creó el mencionado programa con la finalidad de mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos a partir de la identificación y despliegue de experiencias territoriales de atención integrada social y sanitaria que permitan mejorar cómo abordarlos, especialmente con respecto a la prescripción, adecuación y adherencia farmacológicas.

El Programa temporal para mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos está realizando un trabajo intenso en el desarrollo de sus funciones; no obstante, se ha identificado que se requiere una ampliación de la dotación de efectivos que permita dar una respuesta completa a las funciones vinculadas al Programa, especialmente con respecto al ámbito de atención primaria. Esta ampliación de la dotación de efectivos del Programa se concreta con la incorporación de un efectivo del cuerpo superior de administración y un efectivo del cuerpo de gestión. Asimismo, la financiación del coste adicional de los nuevos efectivos irá a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias de los fondos del Plan de acción de atención primaria, vinculado al Marco estratégico para la atención primaria y comunitaria del Ministerio de Sanidad, derivado que la actividad del Programa también se alinea con el objetivo A.3 del Marco estratégico para la atención primaria y comunitaria de impulsar el fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria a través del desarrollo de las estrategias del Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra la estrategia de cronicidad.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SLT/3708/2023, de 2 de noviembre, por la que se crea el Programa temporal para mejorar la adecuación de la prescripción farmacéutica del modelo de atención a los pacientes crónicos complejos, quedando redactados de la siguiente forma:

"Artículo 5. Recursos humanos

5.1 Para la consecución de la finalidad del Programa, se requiere la incorporación de tres efectivos del cuerpo superior de administración, de nivel 22.2 (A1-22.2), dos efectivos del cuerpo de gestión de administración, de nivel 20.2 (A2-20.2), y un efectivo del cuerpo de diplomatura, especialidad en salud pública (A2-20.2).

5.2 Todos los efectivos tendrán una jornada de trabajo ordinaria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.

5.3 La incorporación al Programa de estos efectivos se efectuará de conformidad con lo que se establece en el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Se seleccionará el personal a través de la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del Departamento de Salud. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o capacidades, se podrá considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas y/o entrevistas."

"Artículo 7. Financiación

Este Programa se cofinanciará a través de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias de los fondos del Ministerio de Sanidad para el uso racional de los medicamentos y de los fondos finalistas provenientes del Plan de acción de atención primaria del Ministerio de Sanidad.

La financiación de los efectivos del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, de nivel 22.2, de un efectivo del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya, de nivel 20.2, y de un efectivo del cuerpo de diplomatura, especialidad en salud pública, de la Generalitat de Catalunya, nivel 20.2, irá a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias de los fondos del Ministerio de Sanidad para el uso racional de los medicamentos.

La financiación de un efectivo del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, de nivel 22.2, y de un efectivo del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya, de nivel 20.2, irá a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias de los fondos del Plan de acción de atención primaria del Ministerio de Sanidad.

En todo caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Programa quedará condicionada al hecho de que exista crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan."

 

 

Disposición final única

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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