RESOLUCIÓN EMT/2244/2024, de 17 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de la 27.ª promoción de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (ref. BDNS 768784).

La Agencia Catalana de Turismo (ACT) quiere promover la profesionalización en el sector mediante la formación de personal en promoción turística para enriquecer la cartera de recursos humanos del sector turístico.

Con el objetivo de fomentar dicha profesionalización, la Agencia Catalana de Turismo ofrece este programa de becas dirigidas a personas con titulación universitaria con la finalidad de que, posteriormente, puedan aplicar esta experiencia en el desarrollo de su carrera profesional.

Vista la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 7915, de 11.7.2019), modificada mediante la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio (DOGC núm. 8467, de 28.7.2021), y la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017);

De acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 10 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007), y el artículo 13 del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009), en relación con el artículo 92.3 y el artículo 93.c) del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria para la concesión de la 27ª promoción de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (ref. BDNS 768784).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es la concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la base 12 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo, modificada por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio.

 

-2 Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas por la mencionada Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, y sus modificaciones, publicadas en las mencionadas Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio, de modificación de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo.

 

-3 Partida presupuestaria e importe máximo

Se destina a la concesión de estas becas un importe máximo de ciento noventa y tres mil trescientos noventa y seis euros con noventa y siete céntimos (193.396,97 euros), correspondiente al ejercicio 2025, partida 28001010027000 (correspondiente a la aplicación presupuestaria 480.0030 del presupuesto por clasificación económica de la Generalitat de Catalunya).

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además de la cuantía global máxima indicada, se establece prever una cuantía adicional cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por haberse producido alguna vacante en alguna de las becas concedidas en anteriores convocatorias.

Esta ampliación puede aplicarse a una nueva beca, que puede concederse, sin necesidad de publicar ninguna nueva convocatoria, a una persona que forme parte de la lista de reserva. En caso de que no haya ninguna persona de la convocatoria correspondiente que pueda ser beneficiaria de la mencionada beca, según lo dispuesto en el apartado 13 y el apartado 14 de las bases, esta puede adjudicarse a una persona de la lista de reserva de la convocatoria inmediatamente anterior. Esta ampliación está condicionada a la existencia del crédito correspondiente y a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda, en un momento anterior a la resolución de concesión.

Asimismo, en caso de prórroga de estas becas, la dotación de estas se podrá revisar al alza para equiparar el importe de estas becas a las becas de la siguiente promoción. Esta posibilidad está condicionada a la correspondiente existencia de crédito.

 

-4 Dotación

Para esta 27ª promoción, el número de becas es de 7, pero puede ser inferior según las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.2.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Estas 7 becas se distribuyen de la siguiente forma:

a) Una beca con destino a Madrid, para la que se requiere la lengua inglesa. Dotación de 17.155,51 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros.

b) Una beca con destino a París, para las que se requiere la lengua francesa. Dotación de 25.911,26 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros.

c) Una beca con destino a Fráncfort, para la que se requiere la lengua alemana. Dotación de 21.825,30 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros.

d) Una beca con destino a Bruselas, para la que se requiere la lengua inglesa. Dotación de 24.616,00 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros.

e) Dos becas con destino a Londres, para las que se requiere la lengua inglesa. Dotación de 27.225,47 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros. Para este destino, la Agencia Catalana de Turismo asumirá los gastos de gestión para la obtención del visado hasta un importe máximo de 3.000,00 euros y el seguro de asistencia sanitaria hasta un importe máximo de 750,00 euros.

f) Una beca con destino a Nueva York, para la que se requiere la lengua inglesa. Dotación de 34.633,23 euros, más el gasto del seguro de asistencia en viaje por un importe máximo de 500,00 euros. Para este destino, la Agencia Catalana de Turismo asumirá los gastos de gestión para la obtención del visado hasta un importe máximo de 2.000,00 euros y el seguro de asistencia sanitaria hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.

Los gastos de los desplazamientos a los correspondientes países de destino de la beca correrán a cargo de las personas beneficiarias.

La póliza de seguro que contratará la Agencia Catalana de Turismo será de asistencia en viaje a lo largo de su estancia. Los gastos médicos que se produzcan en el país de residencia habitual en el exterior de la persona asegurada no quedan cubiertos por esta póliza.

El abono de las becas se efectuará mediante una transferencia bancaria mensual, en la parte proporcional al importe de la beca y en función de su duración, con la excepción del seguro de asistencia en viaje, que asumirá directamente la Agencia Catalana de Turismo.

 

-5 Duración

La duración de las becas será desde el 9 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Agencia Catalana de Turismo podrá prorrogar estas becas hasta el 23 de diciembre de 2026, excepto en los casos de Londres y Nueva York, en los que la estancia máxima permitida en ambos destinos es de 12 meses.

 

-6 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas becas las previstas en la base 2 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, modificada por las mencionadas Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio.

 

-7 Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) hasta las 23.59 horas del 15 de septiembre de 2024.

El procedimiento para la presentación de las solicitudes y de la documentación que hay que entregar se establece en la base 6 y la base 7 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, modificada por las mencionadas Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio.

 

-8 Composición del tribunal

De acuerdo con la base 10 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, la selección de aspirantes corresponderá al tribunal.

El tribunal estará formado por las siguientes personas:

El señor Patrick Torrent i Queralt, que actuará como presidente.

La señora Cristina Gargallo i Taboada, como presidenta suplente.

La señora Gemma Brufau i Sans, que actuará como vocal.

La señora Mònica Santa Eulàlia i Riera, como vocal suplente.

La señora María José Cano i de la Cruz, que actuará como vocal y secretaria.

La señora Judit Parés i Ballestero, como vocal y secretaria suplente.

 

-9 Unidades competentes para la instrucción y la tramitación

De acuerdo con lo dispuesto en la base 12.2 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, modificada por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio, la Unidad de Gestión del Talento y Cultura Corporativa de la Agencia Catalana de Turismo instruirá y tramitará los procedimientos para la concesión de estas becas.

 

-10 Órgano competente para la resolución

De acuerdo con lo dispuesto en la base 15.2 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, modificada por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, y la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio, el órgano competente para emitir la resolución de concesión de las becas es la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo.

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, la solicitud de la beca se considerará desestimada.

La resolución de concesión, debidamente motivada con los criterios de valoración de las bases, se publicará en el DOGC, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y en la página web de la Agencia Catalana de Turismo (http://act.gencat.cat).

Las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada contra la concesión de las becas ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Narcís Ferrer i Ferrer

Director

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