ORDEN ACC/141/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las organizaciones de personas productoras pesqueras y sus asociaciones de ámbito autonómico reconocidas en Cataluña que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política pesquera común (en adelante, PPC) y el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (en adelante, OCM) conforman los pilares de la política europea en materia de actuación de las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), el Programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución, de 29 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el programa "Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España" para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevé ayudas para la consolidación de las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP), y para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC). Asimismo, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con un enfoque estratégico.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento RDC), define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, la acuicultura y la comercialización y transformación de productos pesqueros.

El Reglamento FEMPA se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo referido a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda, y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la Política pesquera común.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad que establece el artículo 3 del siguiente Reglamento FEMPA: fomentar la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo, así, a la seguridad alimentaria en la Unión.

El Real decreto 277/2016, de 24 de junio, establece la normativa básica del Estado en relación con la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

El capítulo 6 del Decreto 51/2024, de 5 de marzo, establece el reconocimiento de las organizaciones de personas productoras pesqueras, y sus asociaciones en el ámbito de Cataluña.

El Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, constituye la normativa básica para las ayudas a las organizaciones profesionales de la pesca y la acuicultura y resulta aplicable a estas ayudas en el marco del FEMPA.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector de la pesca y la acuicultura, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras complementarias a las establecidas en el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, de las ayudas destinadas a la consolidación de las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP), y de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), que se publican en el anexo 1, así como las normas específicas para cada línea de ayudas, que se publican en el anexo 2.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 3.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) que establece el artículo 164 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras comunes a las dos líneas de ayudas

 

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover las condiciones para unos sectores de la pesca y la acuicultura económicamente viables, competitivos y atractivos, impulsando el establecimiento y el funcionamiento de las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP) mediante las ayudas a la consolidación de OPP, y la preparación e implementación de planes de producción y comercialización (PPYC).

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP) de ámbito autonómico reconocidas en Cataluña que cumplan los requisitos generales del apartado 2.2 y las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado 2.3.

2.2 Requisitos generales:

   a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   b) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.4.

   c) En el caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

   d) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

   e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

   f) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

   g) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

   h) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético establecido en el anexo 4.

2.3 Condiciones de admisibilidad

Durante el período de tiempo determinado en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento FEMPA y el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento FEMPA, con respecto a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las ayudas, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud:

   a) Hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la PPC;

   b) Hayan estado involucradas en la explotación, la gestión o la propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 del Reglamento citado;

   c) Hayan cometido una infracción grave de la Política pesquera común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo;

   d) Hayan cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas a la acuicultura;

   e) Hayan cometido fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el FEMPA.

 

—3 Gastos subvencionables y requisitos de las actuaciones subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los conceptos de gasto establecidos en el anexo 2 para cada línea de ayudas que sean efectivamente asumidos por la persona beneficiaria, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se hayan realizado con anterioridad al plazo de justificación establecido en la convocatoria.

 

—4 Gastos no subvencionables

Sin perjuicio de las operaciones o los gastos no subvencionables que establece el artículo 13 del Reglamento FEMPA, no serán subvencionables los conceptos siguientes:

   a) Los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

   b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y los gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando lleven a cabo tareas relacionadas con el funcionamiento ordinario y la gestión de la organización.

   c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los admitidos expresamente en el anexo 2.

   d) El arrendamiento, la reparación, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y los equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

   e) La adquisición de vehículos en todos los casos y el alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

   f) El IVA, excepto para operaciones con un importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido) o en el caso de operaciones con un importe total mayor o igual a 5 millones de euros (IVA incluido) cuando ese IVA no sea recuperable.

   g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

   h) Los intereses de deuda.

   i) Las compras de materiales y de equipos usados.

   j) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén relacionados directamente con la operación -entre otros, los portes y los gastos de entrega de mercancías-.

   k) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

   l) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de la que se trate.

   m) La adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y otros, necesarios para el ejercicio de la actividad productiva.

   n) Las cuotas de pertenencia a entidades.

   o) Los gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.

   p) Los costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto se ha sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones determinadas en el artículo 2.1 m) del Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

   q) Los costes relacionados con inversiones a bordo cuando:

I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.

II. Se trate de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo en los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.

III. Incrementen la capacidad de pesca.

IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, es decir, que se garantice su instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.

   r) No se podrán subcontratar gastos relacionados con trabajos asociados a las definiciones de "investigación fundamental", "investigación industrial" y "desarrollo experimental", de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

   s) Las medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, de desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación, sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.

   t) Los gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas.

   u) Los gastos de subcontratación de terceros para realizar tareas de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.

   v) Los gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países, salvo en los casos en los que el órgano instructor requiera estos certificados o informes.

 

—5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Estas ayudas son cofinanciadas con el FEMPA, que participa en ellas en un 70%.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse serán las que determine la convocatoria correspondiente.

5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará atendiendo al nivel de participación financiera fijado en el apartado 6 de este anexo 1 y según lo establecido en el apartado 5 del anexo 2 para cada línea de ayuda y el nivel de participación financiera fijado. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 de este anexo 1 con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, y su pago se atenderá con el crédito que indique la convocatoria correspondiente. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción. En caso de no alcanzar el presupuesto destinado a la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios.

5.4 Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 7.3 de este anexo se desestimarán por no llegar a la puntuación mínima exigida.

5.5 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

5.6 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—6 Nivel de participación financiera

6.1 La intensidad de la ayuda pública será del 75% para las ayudas destinadas a la consolidación de las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP), y de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), salvo lo establecido en los apartados siguientes.

6.2 En el caso de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), la intensidad de la ayuda pública será del 100% cuando se trate de medidas que, además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los criterios siguientes:

   - Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, por ejemplo, los procesos de producción, comercialización o nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

   - Garantía de acceso público a los resultados de las medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la mejora de la trazabilidad o la reducción del impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o distintas publicaciones.

Estas medidas no podrán referirse a:

   - Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el apartado 6.3.

   - Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

   - Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.

   - Instalación de inversiones que no incorporen un componente innovador.

   - Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.

   - Planes de gestión de pesca, salvo los que cumplan lo establecido en el apartado 6.3.

   - Acciones de asistencia legal a los miembros de la OPP.

   - Embarque de observadores.

6.3 En el caso de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), la intensidad de la ayuda pública será del 100% para medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca. Esta intensidad de ayuda pública está condicionada a la acreditación de que la medida ha contribuido a mejorar la selectividad de los recursos marinos emitida por el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR).

6.4 En el caso de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), la intensidad de la ayuda será del 85% para las medidas relacionadas con la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarco a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 en los casos en los que estén destinados a mejorar el desarrollo y la aplicación del régimen de control de pesca vigente.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiarias de las correspondientes ayudas se valorarán atendiendo a los criterios de prioridad:

   a) Criterios generales, que representarán el 30% de los criterios.

   b) Criterios horizontales ambientales y sociales, que representarán el 20% de los criterios.

   c) Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económica, que representarán el 20% de los criterios.

   d) Criterios específicos del tipo de actividad, que representarán el 30% de los criterios.

7.2 La puntuación total obtenida se calculará con la fórmula siguiente:

Puntuación final = (puntuación obtenida en criterios generales / puntuación máxima posible de criterios generales (10)) x 30 + (puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales / puntuación máxima posible de criterios horizontales ambientales y sociales (4)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos técnicos y/o económicos / puntuación máxima posible de criterios específicos técnicos y/o económicos (20)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos del tipo de actividad / puntuación máxima posible de criterios específicos del tipo de actividad (10)) x 30.

7.3 Criterios generales (0-10 puntos)

Los criterios generales se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA y tendrán por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a la consecución de los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA.

Las solicitudes con puntuación menor o igual a 4 puntos para este criterio no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de valoración mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los aspectos siguientes:

7.3.1 Contribución a la Estrategia, análisis DAFO y tipos de actividad del Programa (0-6 puntos). Cualquier solicitud deberá obtener, como mínimo, un 1 en cada uno de los subcriterios siguientes. La puntuación mínima para que una operación sea subvencionable será de 3 puntos, y la puntuación máxima será de 6 puntos:

   a) Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se revisará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la Lista de operaciones de importancia estratégica.

   b) Adecuación al análisis DAFO (0-2 puntos). Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del análisis DAFO. En el caso de que se mencione de forma expresa una necesidad del análisis DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

   c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la actuación esté prevista en el tipo de actividad en el Programa operativo.

7.3.2 Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). El valor 1 se aplicará a todas las operaciones, ya que las OPP responden al indicador de resultado específico CR11 Entidades que incrementan la sostenibilidad social. Se asignará un punto adicional a las operaciones que contribuyan a uno o más de los indicadores siguientes:

   - Incremento del valor en primera venta de la producción de la OPP, respecto al año anterior.

   - Incremento de la producción (€) de la OPP, respecto al año anterior.

Se deberá obtener una puntuación mínima superior a 0 para que una operación sea subvencionable.

7.3.3 Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados. El valor 1 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con un plan o programa, y el valor 2 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con más de un plan o programa. La puntuación mínima para que una operación sea subvencionable será de 1 punto.

7.4 Criterios horizontales ambientales y sociales (0-4 puntos)

Se priorizarán las operaciones que contribuyan a los criterios horizontales. La puntuación máxima posible para este criterio será de 4 puntos.

7.4.1 Criterios horizontales ambientales (0-2 puntos)

   a) Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona de especial conservación, red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y la superficie afectada, así como la afectación positiva y/o la recuperación de especies protegidas, de especies vulnerables o sobreexplotadas, o de especies integradas en planes de gestión, y al control y la erradicación de especies exóticas invasoras (0,5 puntos).

   b) Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (0,5 puntos).

   c) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática (0,5 puntos).

   d) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, de vertidos, de emisiones contaminantes o de ocupación del suelo, o que reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o la actividad objeto de la ayuda (0 ,5 puntos).

7.4.2 Criterios horizontales sociales (0-2 puntos)

   a) Fomento a las personas jóvenes. En el caso de que se prevean medidas de relevo generacional en el PPYC, se otorgarán 0,5 puntos.

   b) Se otorgarán 0,5 puntos atendiendo a la condición de beneficiario colectivo y de interés colectivo del proyecto.

   c) Se priorizarán las operaciones dirigidas a mujeres. En el caso de que se prevean medidas de género en el PPYC o en el caso de OPP con presencia de socias productoras, se otorgará 1 punto.

7.5 Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económica (20 puntos): se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 4 del anexo 2 para cada línea de ayuda.

7.6 Criterios específicos del tipo de actividad (10 puntos): se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 4 del anexo 2 para cada línea de ayuda.

 

—8 Concurrencia con otras ayudas

8.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

8.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

 

—9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán en el plazo que indique la convocatoria correspondiente, por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. En el caso de ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), la solicitud incorporará la posibilidad de solicitar el anticipo previsto en el apartado 14.11.

Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC, cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes:

   a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

   b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Esta documentación se verificará de oficio dado que consta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, que establece el artículo 8 del Real Dsecreto 277/2016, de 24 de junio.

   c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa. Esta documentación se verificará de oficio dado que consta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

   d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo. Esta documentación se verificará de oficio dado que consta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

   e) Documentación descriptiva de las actuaciones que se realizarán: memoria de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación deberá incluir una descripción detallada de las obras, las instalaciones, las inversiones y las actuaciones. En el caso de obras, el proyecto técnico deberá incluir los planos de las obras o las instalaciones.

   f) Declaración firmada en la que se indique que la persona solicitante no ha cometido ninguna infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluida en la Lista INDNR (de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), que no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y que no ha cometido fraude alguno en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o del FEMPA, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

   g) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren -en este caso, será necesario justificarlo convenientemente-. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la fase de justificación de la subvención, de acuerdo con el apartado 14.3.2.2.2 b), se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni que estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor son una sociedad de la que el solicitante es socio, el solicitante persona jurídica y el proveedor son una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor son una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante. Para contratos de suministros o servicios de importe superior a 15.000 euros y para contratos de obra de importe superior a 60.000 euros, el órgano gestor deberá emitir un certificado previo a la firma del acuerdo o el contrato. Para aquellos contratos que requieran aprobación previa, se establece, como fecha límite para solicitar el trámite de autorización, el día 30 de septiembre de la correspondiente anualidad para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. En los casos en los que se requieran nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de los contratos para medidas de PPYC plurianales que se ejecuten al año siguiente, se podrá solicitar de forma motivada la autorización fuera del plazo establecido.

   h) Datos de los indicadores del proyecto a los que se refiere el apartado 7.3.2 de este anexo.

   i) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto.

9.3 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

   a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

   b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

   d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

   e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

   f) No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio mediante una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

   g) Estar inscritas en el Registro Oficial de Organizaciones de Productores Pesqueros adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

   h) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

   i) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

   j) Manifestar el cumplimiento de la normativa, en materia de discapacidad, de la operación en relación con el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

9.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

 

—10 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el DACC, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

10.2 Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo, de un servicio o de un suministro de un bien concreto, no existe una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

10.3 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEMPA durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la manera siguiente. El incumplimiento del compromiso supondrá la revocación y/o el reintegro del 3% de la ayuda del FEMPA de la operación:

   a) Con la presentación, en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, si dispone, de una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

   b) En material publicitario, publicaciones, páginas web, vídeos y otros documentos, medios y productos relativos al proyecto, destinados al público o a los participantes, deberá destacarse la ayuda financiera de la UE y de la Generalitat de Catalunya con la indicación "Operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), con el apoyo de:" y los emblemas de la Unión Europea (UE) y de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la guía de publicidad de las actuaciones FEMPA en Cataluña, https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pesca-aquicultura-2021-2027/. El material fungible quedará exento de esta obligación.

   c) En cualquier comunicación en medios de comunicación convencionales, redes sociales (tuits en Twitter y publicaciones en Instagram), entrevistas en la prensa, etc., deberá mencionarse la cofinanciación del proyecto mediante la indicación "actuación cofinanciada con la Unión Europea y la Generalitat de Catalunya", y deberán incorporarse las etiquetas #FEMPA y #EMC y el usuario @agriculturacat.

   d) En el caso de celebración de actos públicos dirigidos a la ciudadanía y los medios de comunicación, la persona beneficiaria deberá contactar con el DACC, mediante el buzón de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible dg05.daam@gencat.cat, con un plazo mínimo de dos semanas de antelación, indicando la fecha y el lugar previstos del acto, así como el programa previsto, y deberá incorporar la participación del DACC en la inauguración o la clausura del acto.

10.4 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEMPA.

10.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

10.6 Comunicar al DACC la solicitud o la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

10.7 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

10.8 Mantener la condición de admisibilidad establecida en el apartado 2.3 durante cinco años, de conformidad con lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento FEMPA.

 

—11 Tramitación

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se rechaza, el trámite se considerará realizado y podrá continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado.

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

11.3 El órgano instructor, la composición de la Comisión de Valoración y el órgano competente para dictar la resolución serán los que fije la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

 

—12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas.

12.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

 

—13 Resolución

13.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda y el importe que provenga del FEMPA -indicando a qué prioridad y medida del programa operativo pertenece la ayuda-, así como el resto de fondos, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.2 De acuerdo con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento RDC, con carácter complementario a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria recibirá un documento (llamado por el acrónimo DECA) que integrará todas las condiciones de ayuda que se aplicarán a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o los servicios que se vayan a entregar o prestar, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. En el DECA se indicará expresamente que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, la aceptación de las ayudas FEMPA comportará el compromiso de las personas beneficiarias cuyas operaciones sean seleccionadas por la Autoridad de Gestión o por el Organismo Intermedio de Gestión para comunicar sus operaciones y que faciliten la información y el material que les sea solicitado.

13.3 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considerará realizado y podrá continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado.

13.4 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

 

—14 Ejecución de las actuaciones, justificación y pago

14.1 En el caso de las ayudas a la consolidación de OPP y AOP, las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo, en el momento de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el plazo que establezca la convocatoria.

14.2 En el caso de las ayudas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y, como máximo, el 28 de febrero de la anualidad posterior a la solicitud de la ayuda.

En el caso de la anualidad 2024, la justificación correspondiente a la preparación y la aplicación del PPYC de la anualidad 2023 deberá realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el plazo que establezca la convocatoria, y la justificación correspondiente a la preparación y la aplicación del PPYC de la anualidad 2024 se realizará, como máximo, el 28 de febrero de 2025.

En el caso de los gastos correspondientes a retribuciones y cotizaciones de la Seguridad Social del período correspondiente a la anualidad n que sean efectivamente abonados en la anualidad n + 1, deberán incorporarse en la justificación de la anualidad n + 1.

14.3 Transcurrido el plazo establecido sin que esta justificación se haya presentado, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Si no se justifica satisfactoriamente un gasto del total del coste subvencionable aprobado del proyecto, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida, siempre que, a criterio del órgano instructor, se haya alcanzado la finalidad para la que se concedió la ayuda.

14.4 La documentación justificativa que se deberá presentar telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 9.1 de estas bases, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

14.4.1 Solicitud de pago de la ayuda.

14.4.2 La cuenta justificativa deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, y deberá contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. El informe anual de ejecución del PPYC, indicando el cumplimiento del PPYC, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que contenga como mínimo:

    - Descripción de la actividad.

    - Descripción de las actuaciones de comunicación, formación e información y las campañas de sensibilización realizadas. Cuando proceda, deberá indicarse el día de la celebración, el objeto y el público objetivo participante, y se deberá aportar una copia del programa y de la publicidad del acto, así como fotografías.

    - Plan de publicidad del proyecto. Este documento deberá recoger las actividades de publicidad llevadas a cabo por la entidad beneficiaria y los socios, así como las menciones, los artículos, las entrevistas, etc., publicados en los medios y las redes sociales como resultado del proyecto.

    - Las fotografías -al igual que el resto de materiales audiovisuales que se generen en el proyecto- seguirán siendo propiedad de su autor, si bien tendrán unos derechos de uso compartidos. La Generalitat podrá utilizar este material, citando su autoría, en sus memorias, actividades de difusión, redes sociales, etc. Los materiales audiovisuales deberán entregarse en soporte digital.

    - Obstáculos hallados durante la ejecución de la actividad.

    - Conclusiones generales y valoración del proyecto.

    - Memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

   a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

   b) De acuerdo con el apartado 9.2 i), deberán aportarse tres ofertas económicas o una memoria explicativa en el caso de que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio. En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente, se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

   c) Las copias digitalizadas de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o un comprobante de transferencia bancaria y el certificado del cobro por parte del proveedor o, en caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la persona acreedora. El gasto se considerará pagado efectivamente -a efectos de su consideración como subvencionable- con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a estas acreedoras de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

   d) En el caso de gastos de personal propio de estructura, deberá aportarse:

    - Contrato laboral por la OPP o la AOP.

    - Nóminas.

    - Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos que se realizarán y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

    - Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

   e) En el caso de gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o la ejecución de las medidas de los PPYC, deberá aportarse:

    - Contrato laboral por la OPP o la AOP.

    - Nóminas.

    - Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos que se realizarán y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

    - Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

   f) En el caso de gastos de viajes para la preparación o la asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran factura, deberá aportarse una memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización que deberá incluir la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento. Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no se deberá presentar un documento acreditativo, pudiendo indicarse los importes detallados en la memoria; en el caso de resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.), deberá realizarse mediante la presentación del recibo o del tique justificativo. Se deberán incorporar tros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, el orden del día, la relación de asistentes o el certificado de asistencia, en su caso. Cuando, con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados estén expresados en otras divisas, se deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro que corresponda a la fecha en la que se efectúe el gasto.

   g) En el caso de gastos de desplazamiento y alojamiento, deberá aportarse:

    - Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que deberá incluir la liquidación individual de los gastos y la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique, para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC.

    - Facturas detalladas de proveedores externos.

    - En su caso, otros documentos justificativos, tales como tarjetas de embarque, etc.

    - Si procede, la convocatoria de la reunión, el orden del día, la relación de asistentes y el certificado de asistencia.

   h) En el caso de los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y la elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras o por la adquisición de bienes y suministros, deberá aportarse:

    - Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo, si procede.

    - Justificante de pago por transferencia bancaria.

    - Contrato o acuerdo por escrito en el que deberán figurar los servicios que se deban prestar, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    - Memoria justificativa. Deberá incluirse la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

    - En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitida por el gestor.

   i) En el caso de gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, se deberá aportar:

    - Una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y el coste.

    - Convenio de colaboración por escrito.

    - Memoria justificativa.

    - Facturas detalladas de proveedores externos.

    - Justificante de pago por transferencia bancaria.

   j) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

    - Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

    - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

    - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

    - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo establecido en los apartados 15 (revocación y reintegro) y 16 (infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

3. Datos indicadores del proyecto.

14.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

14.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán la ejecución de las actuaciones mediante la memoria explicativa prevista en el apartado 14.3.2.1 de este anexo.

14.7 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para realizar la certificación mencionada se delegará en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

14.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.4.

14.9 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.10 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

14.11 En el caso de ayudas a la preparación y la aplicación de los PPYC, una vez concedida la subvención, se tramitará la propuesta de ordenación del pago de un anticipo del 35% del importe concedido, de acuerdo con el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin necesidad de constituir ninguna garantía ni aval bancario. El pago de la ayuda se hará efectivo según las disponibilidades de la tesorería de la Generalitat.

 

—15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia correspondiente en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 2.3 y 10.2.8. En caso de incumplimiento, se deberá recuperar la ayuda, tomando, como fecha de referencia para el cálculo del período de cinco años, la fecha contable del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de admisibilidad. En el caso de que la infracción, la inclusión en la Lista INDNR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se ha cometido después de haber efectuado el pago final pero antes de los cinco años, el importe que se recuperará se calculará de forma proporcional de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento FEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o los delitos graves por parte de la persona beneficiaria en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de la persona beneficiaria mencionada.

15.5 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

—16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMPA. Asimismo, estas ayudas podrán ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluirá las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

 

—18 Protección de datos

18.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A tal efecto, asistirán a las personas beneficiarias los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información de este tratamiento en la web del Departamento.

18.3 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

—19 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/, y se incluirán en la lista pública de operaciones de la Autoridad de Gestión del FEMPA en España, con el nombre de la persona beneficiaria y el importe asignado a cada operación.

 

 

Anexo 2

Bases reguladoras: normas específicas de cada línea de ayuda

 

A. Consolidación de OPP y AOP, que deberán estar reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) 1379/2013.

 

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en este capítulo es fomentar la consolidación de las organizaciones de personas productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP).

 

2. Gastos subvencionables, sin perjuicio de los establecidos en los apartados 3 y 4 del anexo 1.

Los gastos de gestión subvencionables serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a los conceptos siguientes:

   a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones profesionales de la pesca recogidas en la OCM, así como las derivadas de la modificación de estos y los gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre de la persona beneficiaria.

   b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación y cotizaciones sociales). Se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC. Se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal. Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a los correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o la documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y las cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, y con los importes adecuados a los que dispone la Ley de presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

   c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. No se incluirán trabajos relacionados con la preparación y la aplicación del PPYC.

   d) Gastos indirectos: se abonará la cantidad acreditada mediante la documentación justificativa presentada de las categorías siguientes:

    - Suministros (agua, luz, teléfono y gas).

    - Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas.

    - Gastos generados por los medios de los que disponen las organizaciones para el transporte del personal.

    - Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores.

    - Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y a sus equipamientos.

   e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.

 

3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de personas productoras pesqueras de ámbito autonómico reconocidas en Cataluña que, además de cumplir los requisitos del apartado 2 del anexo 1, estén dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento.

 

4. Criterios de valoración específicos

Además de los criterios establecidos en el apartado 7 del anexo 1, se aplicarán los siguientes:

4.1 Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económica (20 puntos):

4.1.1 Criterios específicos de viabilidad técnica (10 puntos): se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades competentes responsables de la gestión de la OPP y su mantenimiento según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

4.1.2 Criterios específicos de viabilidad económica (0-10 puntos)

Dependencia de la ayuda pública (DAP): esta ratio mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, y, así, permite determinar si la ayuda es necesaria para emprenderla y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que "solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que las personas solicitantes no puedan emprender con sus propios medios".

DAP = Ayuda pública / Inversión total

· DAP = 1 (10 puntos)

· DAP < 1 (5 puntos)

4.2 Criterios específicos del tipo de actividad (10 puntos). Se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

 

5. Cálculo de la cuantía de la ayuda

5.1 Se podrá conceder una ayuda por el 75% de los gastos de gestión de las OPP y AOP durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento.

5.2 La ayuda financiera anual no deberá sobrepasar el 1% del valor medio de la producción comercializada por la OPP y AOP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud de la ayuda, con un máximo de 100.000 euros.

5.3 En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual que se puede percibir, en la convocatoria siguiente se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual que se puede percibir y la ayuda concedida, siempre que este importe que se incremente no sobrepase el 30% del límite anual establecido. Este incremento solo podrá aplicarse respecto del año anterior, y no podrá acumularse en años sucesivos.

5.4 Para el cálculo de la producción indicado en el apartado 5.2, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP. Este resultado se confrontará con la información del registro oficial de notas de venta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y, en el caso de que existan discrepancias, se tomará el valor de esta última.

5.5 En el caso de las OPP reconocidas recientemente, esta ayuda no deberá sobrepasar el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esta organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.

5.6 En los casos de reestructuración de OPP derivadas de procesos de fusión o escisión, solo podrán ser subvencionables los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso.

5.7 No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en las que se hayan percibido ayudas a la creación de acuerdo con la Orden ACC/35/2022, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación de organizaciones de personas productoras pesqueras del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y asociaciones de organizaciones de personas productoras pesqueras reconocidas en el ámbito catalán, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

 

B. Preparación y aplicación de los PPYC, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 1379/2013.

 

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en este capítulo es la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC).

 

2. Gastos subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del anexo 1.

2.1 Se admitirán como subvencionables los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido previamente aprobadas en el PPYC y posteriormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y que estén debidamente justificadas. Las medidas aprobadas en el PPYC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. Potestativamente, el órgano instructor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y el presupuesto presentados en el informe anual. En caso de que se detecten trabajos plagiados -a juicio de la Comisión de Valoración- o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará de que esta medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la misma normativa antifraude que corresponda.

2.2 Las medidas previstas en los PPYC se podrán ejecutar directamente a través de la persona titular, por terceras personas o mediante una combinación de ambas.

   a) Se considerarán gastos de la persona titular aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado, por una duración determinada, para la supervisión, la preparación y la elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que sean procedentes como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

   b) Se considerarán gastos de gestión aquellos gastos a terceras personas derivadas de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o la ejecución de medidas de los PPYC. La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

2.3 Los gastos de la persona titular siguientes podrán ser subvencionables:

   a) Gastos de personal propio de estructura por actividades relativas a la supervisión y el control para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar la participación y las horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC. Se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal. Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a los correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o la documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y las cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, y con los importes adecuados a los que dispone la Ley de presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

   b) Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o la ejecución de las medidas de los PPYC. Este personal tendrá una dedicación total en relación con las actividades que se realizarán en torno a los PPYC. Serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a los correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de este nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y las cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

   c) Costes indirectos, que serán los costes que no estén vinculados o no puedan vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resulten necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, de servicios básicos, de suministros (agua, luz, teléfono y gas), de mantenimiento, etc., que sean procedentes. Para el cálculo de los costes indirectos, se aplicará lo previsto en el artículo 54.1 b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y con la aplicación de un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal. Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo no necesitarán justificación. El órgano gestor verificará que la categoría de "costes directos de personal" previstos en los apartados a) y b) admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos sea correcta. No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o los gastos procedentes de terceros ni tampoco se aplicarán en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el período en el que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación previstas en la línea A de este anexo.

   d) Gastos de viajes para la preparación o la asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran factura. Se considerarán como elegibles los gastos de manutención y los gastos de desplazamiento que no requieran factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.). Para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación al personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya. Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

2.4 Los gastos de gestión siguientes podrán ser subvencionables:

   a) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o la realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa. Se considerarán elegibles los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y la elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras. Para contratos superiores a 60.000 euros, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o del contrato. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitida por el gestor.

   b) Adquisición de bienes y suministros. Se considerarán elegibles los gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros necesarios para la realización de la medida. Para contratos de servicios de importe superior a 15.000 euros y para contratos de obra de importe superior a 60.000 euros, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o el contrato. Para aquellos contratos que requieran aprobación previa, se establecerá como fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre, para garantizar la ejecución de las acciones contratadas, salvo en los casos en los que se requieran nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de los contratos para medidas de los PPYC plurianales que se ejecuten al año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de forma motivada la autorización previa fuera del plazo establecido. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitida por el órgano gestor.

   c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deben formalizarse por escrito y deben recoger el objeto, los trabajos que se realizarán, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos. Las partes que suscriben el convenio deberán tener interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No se podrá considerar que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consista en la realización del trabajo y que este sea sufragado -en todo o en parte- por enmarcarse en la actividad propia de la entidad. El objeto del convenio no se traducirá en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consistirá en la financiación de un proyecto, sino en su realización, de modo que todas las partes contribuirán al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, los conocimientos y los elementos personales y materiales con los que cuenten. El proyecto deberá generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

   d) Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran factura. Se considerarán elegibles los gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler, y gastos de alojamiento del personal). Se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación al personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya. Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

   e) En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000 euros por cada documento (IVA incluido). A tal efecto, las revisiones de los PPYC anuales y las de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un documento adicional sujeto a subvencionabilidad.

 

3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de personas productoras pesqueras de ámbito autonómico reconocidas en Cataluña que, además de cumplir los requisitos del apartado 2 del anexo 1, estén dadas de alta en el Registro que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y que lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).

 

4. Criterios de valoración específicos

Además de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 7 del anexo 1, se aplicarán los criterios específicos siguientes.

4.1 Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económica (20 puntos):

4.1.1 Criterios específicos de viabilidad técnica (10 puntos): se entenderá como tal la propia aprobación del PPYC por parte de las autoridades competentes responsables de la gestión de la OPP.

4.1.2 Criterios específicos de viabilidad económica (0-10 puntos)

Dependencia de la ayuda pública (DAP): esta ratio mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, y, así, permite determinar si la ayuda es necesaria para emprenderla y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que "solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que las personas solicitantes no puedan emprender con sus propios medios".

DAP = Ayuda pública / Inversión total

· DAP = 1 (10 puntos)

· DAP < 1 (5 puntos)

4.2 Criterios específicos del tipo de actividad (10 puntos): se entenderá como tal la aprobación del PPYC y el informe anual de ejecución.

 

5. Cálculo de la cuantía de la ayuda

5.1 La ayuda financiera anual no deberá sobrepasar el 12% del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que sea procedente.

5.2 Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP. Este resultado se confrontará con la información del registro oficial de notas de venta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y, en el caso de que existan discrepancias, se tomará el valor de esta última.

5.3 En el caso de las OPP reconocidas recientemente, esta ayuda no deberá sobrepasar el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esta organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.

 

6. Requisitos específicos de los PPYC para optar a la ayuda

6.1 Los PPYC deberán haberse aprobado, previamente a la concesión de la ayuda, en cumplimiento de los objetivos de la OCM que prevén los artículos 3 y 7 del Reglamento OCM, y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

6.2 Con posterioridad a la concesión del anticipo previsto en los apartados 9.1 y 14.11 del anexo 1, no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del total del 50% del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano condecente, y la aprobación del informe anual correspondiente al ejercicio de los PPYC indicados en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento OCM y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

 

 

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud mediante la aportación de la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta se ha practicado. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta se considerará practicada.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumirán, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o un empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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279314 {"title":"ORDEN ACC\/141\/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las organizaciones de personas productoras pesqueras y sus asociaciones de ámbito autonómico reconocidas en Cataluña que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).","published_date":"2024-06-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"279314"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9189 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-21/279314-orden-acc-141-2024-18-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-organizaciones-personas-productoras-pesqueras-asociaciones-ambito-autonomico-reconocidas-cataluna-establece-fondo-europeo-maritimo-pesca-acuicultura-fempa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.