ORDEN ACC/140/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan Estratégico de la Política agraria común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro de la intervención 6505.2 Conservación de recursos genéticos agrícolas, ayudas destinadas a la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de Cataluña dirigidas a entidades de conservación.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (código SA. 108977).

Mediante el Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.

Estas ayudas dan respuesta al objetivo específico 6 de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar a las entidades de conservación que llevan a cabo actuaciones de conservación y caracterización de recursos genéticos agrícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que se publican en el anexo 1.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el Anexo 2.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador, de acuerdo con el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/177/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023- 2027 (DOGC núm. 8954, de 10.7.2023), que solo permanece aplicable a las ayudas convocadas a su amparo.

 

 

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

 

-1 Objeto de las ayudas.

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación del territorio de Cataluña. Las variedades locales identificadas se inscribirán en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Asimismo, es objeto de estas ayudas fomentar el conocimiento entre los agricultores, entidades y consumidores de la existencia de estas variedades y canalizarlas en los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También se quiere fomentar el conocimiento de los parientes silvestres de los cultivos (PSC) y de las plantas silvestres de uso alimentario (PSUA) y de sus aplicaciones en el sector agrícola, así como promover la recopilación y el intercambio de información entre organizaciones y realizar actividades de divulgación.

 

-2 Definiciones.

A los efectos de estas bases reguladoras, se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

- Variedad local de interés agrario: conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal, adaptadas de forma natural a las condiciones ambientales de una zona determinada y asociadas generalmente a un sistema de cultivo tradicional. También se conocen como variedades tradicionales.

- Parientes silvestres de los cultivos (PSC): taxones silvestres genéticamente relacionados con los cultivos, incluidos sus progenitores. Son importantes para la mejora vegetal, producción agrícola y mantenimiento sostenible de los agroecosistemas. Los parientes silvestres pueden estar relacionados con cultivos alimentarios, forrajeros y de pastos, plantas medicinales, condimentos, especies forestales y ornamentales o de uso industrial, como los aceites y las fibras, y constituyen una fuente importante de diversidad genética, necesaria para garantizar la seguridad alimentaria frente a los nuevos escenarios de cambio globales (climáticos, demográficos) que acechan los cultivos.

- Plantas silvestres de uso alimentario (PSUA): especies utilizadas como fuente de alimentación que no han sido domesticadas ni han sufrido procesos de selección, y que crecen de forma espontánea sin necesidad de sembrarlas. La mención habitual a este grupo de especies hace referencia a su aprovechamiento como material silvestre recogido y consumido con fines alimentarios. Estas especies representan un recurso fitogenético susceptible de utilización en agricultura como fuente de diversificación de la actividad productiva, adaptación al cambio climático e incremento de la sostenibilidad de la actividad agraria, de las que se pueden derivar numerosos usos o productos.

- Entrada de una variedad local: muestra de material vegetal genéticamente única que entra y se conserva en un banco de germoplasma y que tiene un nombre, de un origen geográfico concreto y de una fecha de adquisición concreta.

- Entrada de un PSC o de una PSUA: muestra de material vegetal procedente de poblaciones originariamente distintas, de un origen geográfico concreto y de una fecha de adquisición concreta que entra y se conserva en un banco de germoplasma.

- Población o población biológica: el conjunto de organismos de la misma especie que coexisten en espacio y tiempo y comparten propiedades biológicas.

- Conservación ex situ: conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural (bancos de semillas, colecciones vivas en bancos de germoplasma...).

- Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y hábitats naturales, y mantenimiento y recuperación de los recursos fitogenéticos en su entorno natural o en el lugar donde han desarrollado sus propiedades específicas.

- Banco de germoplasma: instalación científico-técnica que alberga y custodia colecciones de germoplasma.

- Colección de germoplasma: conjunto de muestras (también denominadas entradas o accesiones) de material genético mantenidas en condiciones definidas para su conservación y uso. Comprende tanto las especies conservadas por semilla como las de reproducción vegetativa mantenidas en campo, in vitro o crioconservación.

 

-3 Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

   - Conservación de variedades locales, PSC y PSUA: actuaciones de mantenimiento de los bancos de germoplasma de variedades locales de especies agrícolas (lugar destinado a la conservación de la diversidad genética del material vegetal) y de PSC y PSUA. En estas actuaciones se incluye tanto la conservación in situ como ex situ.

   - Caracterización: proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos hereditarios de las variedades locales que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo en todos los ambientes, que permiten su distinción con suficiente homogeneidad y que manifiestan bastante estabilidad en las distintas generaciones. En el caso de los PSC y/o de las PSUA, también incluye la descripción de los rasgos de interés agrario y alimentario que puedan tener.

La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales, PSC y/o PSUA que se desea caracterizar para facilitar al personal técnico y calificado la obtención y registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de Cataluña y los descriptores de los formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso.

   - Multiplicación de variedades locales inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de Cataluña para la obtención de semillas y plantones. Esta actuación comporta el cultivo de las variedades locales para obtener o producir material de multiplicación y/o regeneración (semillas, injertos, esquejes...).

Esta actuación debe permitir que, de todas lasvariedades locales que las entidades tienen inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña, se puedan facilitar al DACC suficientes semillas o material de reproducción vegetativa, en cantidad y calidad suficiente, tanto para suconservación en el Banco de Semillas del DACC o en bancos de germoplasma que pueda determinar el DACC, como para su inscripción en el Registro de variedades comerciales delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Una vez alcanzados todos los compromisos de entrega de semillas de todas las variedades inscritas o en trámite para cada entidad, las entidades podrán solicitar al DACC la multiplicación, a través de la memoria, para poder disponer de más material vegetal para sus bancos de germoplasma.

   - Realización de analíticas:

      - Para la actuación de caracterización: analíticas sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN.

      - Para la actuación de conservación: analíticas relativas a las principales enfermedades que pueden transmitirse con el material vegetal.

   - Mantenimiento y actualización de bases de datos conjuntas: en esta actuación se subvenciona la introducción de información estandarizada por el DACC en una base de datos conjunta, relativa a todas las entradas conservadas por cada entidad, así como el mantenimiento y actualización de la información de esta base de datos.

   - Prospección y recopilación de conocimientos etnobotánicos de las variedades locales de interés agrario, de PSC y de las PSUA. Realización de actividades de divulgación, como vídeos promocionales; actividades de divulgación abiertas al público en general; participación en ferias, mercados o fiestas locales, o realización de catas.

 

-4 Personas beneficiarias.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que sean entidades de conservación públicas o privadas que lleven a cabo actuaciones de conservación de variedades locales, parientes silvestres de los cultivos (PSC) y/o plantas silvestres de uso alimentario (PSUA). A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquélla que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada (como la justificación de la realización de jornadas divulgativas, cursos y charlas, formación sobre conservación de recursos genéticos, etc.) y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida y las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas a todos los efectos desde ese momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

h) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, comprometerse a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

 

-5 Requisitos de las actuaciones subvencionables.

a) Solicitar como mínimo las siguientes actuaciones:

   - Conservación de variedades locales, PSC y PSUA.

   - Mantenimiento de bases de datos conjuntas.

b) Las entidades tendrán que disponer de un responsable del proyecto, que será una persona técnica

debidamente formada que deberá asistir a los cursos que convoque la Administración catalana al efecto.

c) Requisitos específicos por actuación:

   - Conservación de variedades locales, PSC y PSUA:

El banco de germoplasma debe conservar un mínimo de 40 entradas, que pueden incluir tanto variedades locales con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual, como entradas de variedades de especies leñosas (frutales, vid y olivo), así como PSC y PSUA.

   - Caracterización:

No serán subvencionables las variedades locales, PSC y PSUA caracterizados por más de una entidad. En caso de variedades duplicadas, el personal técnico del DACC evaluará las duplicidades y resolverá a favor de una de las dos entidades, teniendo en cuenta los criterios que establezcan las bases reguladoras de la ayuda.

Sólo se podrán caracterizar variedades locales, PSC y PSUA que, previamente, dispongan de una memoria de caracterización normalizada y aprobada por la Comisión Catalana de Variedades Locales en el momento de certificar la ayuda.

   - Multiplicación de variedades locales:

No se aceptará la multiplicación y/o regeneración de variedades locales distintas de las inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

   - Realización de analíticas:

Las analíticas objeto de ayuda deben realizarse en laboratorios acreditados.

d) En relación con las analíticas, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/ de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

 

-6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de Cataluña.

6.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 15.000 euros por persona beneficiaria.

6.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberán imputarse serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

6.4 La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables para cada actuación, sin sobrepasar los máximos establecidos para cada actuación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Conservación. El importe auxiliable variará según el número de entradas de variedades locales, PSC y/o PSUA en el banco de germoplasma:

Entre 40 y 100 entradas, un importe de 3.950 euros; entre 101 y 200 entradas, un importe de 4.950 euros; entre 201 y 300 entradas, un importe de 5.950 euros; entre 301 y 600 entradas, un importe de 6.950 euros; entre 601 y 1.000 entradas, un importe de 7.950 euros, y más de 1.000 entradas, un importe de 8.950 euros.

b) Caracterización. El importe auxiliable será de 1.450 euros por variedad caracterizada.

c) Multiplicación de variedades locales. El importe auxiliable se determinará en función del tipo de variedad multiplicada y/o regenerada y será de:

240 euros por variedad alógama multiplicada, 120 euros por variedad autógama multiplicada y 240 euros por variedad de reproducción vegetativa.

d) Mantenimiento de bases de datos conjuntas. El importe auxiliable variará según el número de entradas de variedades locales, PSC y/o PSUA en la base de datos conjunta, de acuerdo con la información estandarizada por el DACC:

Entre 40 y 100 entradas, un importe de 880 euros; entre 101 y 200 entradas, un importe de 1.100 euros; entre 201 y 300 entradas, un importe de 1.330 euros; entre 301 y 600 entradas, un importe de 1.550 euros; entre 601 y 1.000 entradas, un importe de 1.770 euros, y más de 1.000 entradas, un importe de 2.000 euros.

e) Prospección y recopilación de conocimientos etnobotánicos. El importe auxiliable será de 740 euros.

f) Realización de actividades de divulgación. El importe auxiliable será de 700 euros.

g) Realización de analíticas. El importe máximo auxiliable será de 600 euros para las analíticas vinculadas a la caracterización (sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.) y de 400 euros para las analíticas vinculadas a la conservación y relativas a las principales enfermedades que pueden transmitirse con el material vegetal.

Una vez determinada la cuantía de ayuda, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 8 de estas bases reguladoras, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 8 de estas bases reguladoras y las que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

6.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desea desarrollar el beneficiario.

 

-7 Criterios de valoración.

7.1 Las solicitudes de ayuda presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

a) Conservación. La puntuación variará según el número de entradas de variedades locales, PSC y/o PSUA, in situ y/o ex situ, de recursos fitogenéticos en el programa de conservación de la entidad:

Entre 40 y 100 entradas, 10 puntos; entre 101 y 200 entradas, 20 puntos; entre 201 y 300 entradas, 30 puntos; entre 301 y 600 entradas, 40 puntos; entre 601 y 1.000 entradas, 50 puntos, y más de 1.000 entradas, 60 puntos.

b) Entidades que se dedican a tareas de conservación, caracterización y promoción de las variedades locales en condiciones de agricultura ecológica y/o producción integrada o norma equivalente, 100 puntos como máximo:

- Tareas de conservación en producción integrada: 25 puntos.

- Tareas de caracterización en producción integrada: 25 puntos.

- Tareas de promoción en producción integrada: 25 puntos.

- Tareas de conservación en producción agrícola ecológica: 33 puntos.

- Tareas de caracterización en producción agrícola ecológica: 33 puntos.

- Tareas de promoción en producción agrícola ecológica: 33 puntos.

Todas estas puntuaciones son acumulables.

c) Entidades dedicadas a la conservación de variedades locales en espacios naturales protegidos (ENP) y/o de la red Natura 2000 (XN2000), por la realización de la actividad de conservación in situ dentro de un ámbito geográfico que esté ubicado dentro de estos espacios, 50 puntos como máximo:

- Cuando las actividades se lleven a cabo entre un 50% y un 80% de la superficie en ENP o en la RN2000: 25 puntos.

- Cuando las actividades se lleven a cabo en más de un 80% de la superficie en ENP o en la RN2000: 50 puntos.

d) Relación con las actuaciones desarrolladas en el pasado en materia de biodiversidad cultivada: 30 puntos.

e) Realización de actividades de divulgación: 10 puntos.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 250 puntos en caso de que el proyecto incluya la actuación de conservación in situ y de 200 puntos en el resto de proyectos.

7.2 Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para obtener la ayuda en el caso de los proyectos con actuación de conservación in situ y de 40 puntos para el resto de proyectos. Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 40 o 50 puntos, en función de la actuación que se quiera realizar, no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

7.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará el criterio de desempate del mayor número de variedades conservadas.

 

-8 Concurrencia con otras ayudas (régimen de incompatibilidad con otras ayudas)

8.1 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

8.2 Asimismo, el régimen de acumulación es el que establece el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472. Concretamente, dado que la intensidad de las ayudas que establece esta Orden es del 100%, no se podrán acumular a otras ayudas públicas distintas de las que establece el apartado 7.4 para los mismos gastos subvencionables.

 

-9 Solicitudes y documentación.

9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. En caso de que solo se pueda presentar una solicitud, cuando se presente más de una solo se considerará válida la última presentada, que anulará las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida.

a) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) El coste de la realización de las analíticas se considera el coste máximo de referencia, de modo que sólo será necesario presentar una factura proforma.

La oferta debe proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas con este, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Para todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte de este en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios; el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

g) El primer año de la actuación, proyecto inicial que incluya la previsión de las actuaciones que se realizarán durante todo el período, y certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto. Si durante el período de compromiso se cambia el/la técnico/a, deberá justificarse la formación del/de la nuevo/nueva técnico/a.

h) Anualmente, memoria anual de acuerdo con modelo normalizado que concrete las actuaciones que se realizarán en la anualidad correspondiente, con los importes solicitados para cada actuación.

9.3 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 9 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan con la normativa de política lingüística.

9.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes, o la documentación que proceda.

 

-10 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

10.1. Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

   - Excluyente: su incumplimiento comporta no respetar los criterios/requisitos de subvencionabilidad que establece la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

   - Básico: su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a ellas con medios aceptables.

   - Principal: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a ellas con medios aceptables.

   - Secundario: su incumplimiento es de baja relevancia para el objetivo de la ayuda.

   - Terciario: su incumplimiento es de escasa relevancia para el objetivo de la ayuda.

Los compromisos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en los siguientes apartados para un período de cinco años.

10.2 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados excluyentes.

Los requisitos para cumplir con la condición de persona beneficiaria de la ayuda se considerarán excluyentes.

De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones considerados excluyentes.

10.2.1 Son los que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

10.2.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC, así como a otras acciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le sea requerida.

10.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaría considerados básicos.

10.3.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo, servicio o suministro de un bien concreto, una relación de parentesco de hasta primer grado de consanguinidad.

10.3.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y del período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma:

   a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

   b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

   c) Los sitios web deben seguir las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

10.3.3. Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto de la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

10.4 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados principales:

10.4.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC.

10.4.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER.

10.4.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

10.4.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

10.4.5 En cuanto a la actuación de conservación de variedades locales, PSC y PSUA, será necesario mantener o incrementar el número de entradas conservadas en el banco de germoplasma y en las colecciones de plantas vivas como mínimo durante la vigencia de la medida agroambiental, y no se permitirá disminuir el número de entradas conservadas respecto a años anteriores. Estas entradas incluirán todo el material vegetal caracterizado por la entidad mediante esta ayuda, así como las variedades locales inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. En caso de que exista alguna pérdida de material por problemas fitosanitarios o por falta de germinación u otras causas, deberá justificarse.

10.4.6 En relación con la actuación de caracterización, las entidades deben facilitar al DACC una muestra del material vegetal de las variedades locales de interés agrario caracterizadas.

10.4.7 En cuanto a la actuación de mantenimiento de bases de datos conjuntas, las entidades deben realizar la introducción y el mantenimiento de la información de todo el material conservado en los bancos de germoplasma (variedades locales, PSC y PSUA) en una base de datos conjunta que deben mantener actualizada, de acuerdo con la información estandarizada por el DACC.

 

-11 Tramitación.

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2, de la tramitación telemática. Los solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancias de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

11.4 Se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el caso de que falte alguno de los miembros que compone la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

11.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.6 La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

 

-12 Inadmisión y desistimiento.

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comportará el desistimiento de la solicitud.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-13 Resolución.

13.1 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivos específicos e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Debe constar también que estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-327/1, de 21.12.2022). Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.2 Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2, de tramitación telemática.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancias de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada.

13.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

 

-14 Justificación y pago.

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas como máximo hasta el 30 de junio y justificarlas hasta el 15 de julio del año siguiente de la convocatoria, a fin de que como máximo el día 15 de octubre se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Una vez agotado el plazo de justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

14.2 La documentación justificativa que se deberá presentar telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 10.2 de estas bases, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

14.2.1 Solicitud de pago de la ayuda.

14.2.2 La cuenta justificativa deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y deberá contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde se indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, se declare su cantidad o porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo que establecen los apartados 16 (Revocación y reintegro) y 18 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Facturas a nombre de la persona beneficiaria y justificantes que acrediten su pago, en su caso.

f) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

g) En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

h) De forma específica y en relación con cada tipo de actuación:

- Conservación: habrá que indicar en la memoria justificativa, como mínimo, el listado de variedades locales y de PSC/PSUA.

- Caracterización: habrá que presentar los modelos normalizados de las memorias de caracterización oficiales del DACC que se pueden encontrar en la web www.gencat.cat y, en caso de que las especies caracterizadas tengan formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se pueden descargar de su página web https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios, también habrá que aportarlos.

- Multiplicación: es necesario cumplimentar en la memoria justificativa el apartado de multiplicación con, como mínimo, la lista de las variedades locales, indicando el número de semillas o de plantas obtenidas de cada una de las variedades locales multiplicadas.

- Analíticas: habrá que presentar sus facturas y justificantes de pago.

- Bases de datos: habrá que presentar la actualización de la información proporcionada por la entidad a la base de datos conjunta.

- Prospección: deberá indicarse en la memoria justificativa la relación de prospecciones realizadas y adjuntar una copia de las fichas de prospección, que tendrán que disponer del contenido mínimo de acuerdo con modelo normalizado establecido por el DACC.

- Divulgación: será necesario cumplimentar en la memoria justificativa el apartado de divulgación y presentar la documentación que justifique la actividad de divulgación.

14.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

14.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

14.6 Para poder recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 10.4.

14.7 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.8 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

-15 Incumplimientos y penalizaciones.

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en los que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que pueden aplicarse.

El control de los proyectos debe efectuarse, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 15.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 15.2.

15.1 Penalizaciones después de controles de subvencionabilidad de los gastos en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la actuación justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la actuación justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la actuación justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

15.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 10.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 10.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1. De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 10 de estas bases y clasificados como excluyentes.

2. De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones, recogidos en el apartado 11 de estas bases.

En función del tipo de compromiso/obligación en el que se detecte el incumplimiento, la penalización de la ayuda será:

 

Compromiso/obligación

Clasificación

Penalización

No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

BÁSICO

100%

Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:
a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
c) Los sitios web deben seguir las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

BÁSICO

50%

Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto de la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

BÁSICO

50%

Comunicar al DACC la solicitud o la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

PRINCIPAL

30%

Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC.

PRINCIPAL

30%

Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

PRINCIPAL

30%

Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

PRINCIPAL

30%

En cuanto a la actuación de conservación de variedades locales, PSC y PSUA, será necesario mantener o incrementar el número de entradas conservadas en el banco de germoplasma y en las colecciones de plantas vivas como mínimo durante la vigencia de la medida agroambiental, y no se permitirá disminuir el número de entradas conservadas respecto a años anteriores. Estas entradas incluirán todo el material vegetal caracterizado por la entidad mediante esta ayuda, así como las variedades locales inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. En caso de que exista alguna pérdida de material por problemas fitosanitarios o por falta de germinación u otras causas, deberá justificarse.

PRINCIPAL

30% 

En relación con la actuación de caracterización, las entidades deben facilitar al DACC una muestra del material vegetal de variedades locales de interés agrario, PSC y PSUA caracterizados.

PRINCIPAL

30% 

En cuanto a la actuación de mantenimiento de bases de datos conjuntas, las entidades deben realizar la introducción y el mantenimiento de la información de todo el material conservado en los bancos de germoplasma (variedades locales, PSC y PSUA) en una base de datos conjunta que deben mantener actualizada, de acuerdo con la información estandarizada por el DACC.

PRINCIPAL

30%

 

 

3. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, para calcular la penalización parcial de una ayuda se realizará una valoración de los incumplimientos detectados de acuerdo con los siguientes conceptos: gravedad del incumplimiento, alcance del incumplimiento, duración del incumplimiento, reiteración del incumplimiento.

4. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas para recibir la ayuda o que, por negligencia, no ha facilitado la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

5. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando, a consecuencia de los controles, se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que la persona beneficiaria ha presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 5, se le denegará la ayuda y también quedará excluida de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

 

-16 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

16.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común; en el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común y sus disposiciones de aplicación, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras.

16.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos que establece el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como el Reglamento delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o de reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro de un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros.

 

-17 Inspección y control.

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras y la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Además, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-18 Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 11 y 12, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que establece el título II, Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas.

En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-19 Protección de datos.

19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A tales efectos, a las personas beneficiarias les asistirán los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/. Más información sobre este tratamiento en http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/.

 

-20 Publicidad y transparencia.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación por medio de técnicas telemáticas de acuerdo con las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página http://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y en el asiento de entrada quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deberán autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la sede electrónica por circunstancias accidentales, la persona usuaria que acceda debe visualizar, siempre que sea técnicamente posible, un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o se ha accedido a ella, pero no se ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que ésta ha sido practicada. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta notificación se considerará practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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