ORDEN PRE/142/2024, de 19 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

La media de edad actual del personal de la Generalitat de Catalunya hace evidente que durante los próximos años se producirá en la Administración catalana un número de jubilaciones muy elevado. Asimismo, si se analiza si hay relevo generacional en la Administración de la Generalitat, es decir, si hay un equilibrio entre el personal de mayor edad y el de menor, se observa que no hay un relevo directo del grueso de personas que dejarán la Administración. Este hecho representa una notable merma de capital humano técnicamente cualificado que puede redundar en la calidad de los servicios públicos que la Generalitat debe prestar a la ciudadanía.

Esta situación coincide con la innovación tecnológica y digital que ha modificado la prestación de muchos servicios públicos y la atención a la ciudadanía. En este sentido, es clave que en los próximos años se incorpore a la Administración catalana personal con competencias de innovación y digitales que faciliten e impulsen esta transformación.

Ante este escenario, la Generalitat está planificando y preparando su organización para evitar que disminuyan los servicios que presta a la ciudadanía, por ello el Gobierno ha aprobado las ofertas de empleo público ordinarias de 2022 y de 2023, con 6.133 y 14.032 plazas, respectivamente. Estas ofertas, que son las mayores que se han aprobado en los últimos 10 años, además de reducir la temporalidad, se enfocan también, en gran medida, a la tecnificación de las plantillas.

En consecuencia, se está trabajando para gestionar el relevo generacional previendo las necesidades actuales y futuras de la Administración. Por esta razón, se quiere crear un programa de ayudas para la incorporación en la Administración de la Generalitat de Catalunya de personal joven y cualificado con la finalidad de facilitar que acceda al empleo público con carácter definitivo.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de procesos selectivos correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 19 de junio de 2024

 

Laura Vilagrà Pons

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos para el acceso al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de promover y facilitar el acceso a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1.2 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y debe adecuarse a los preceptos de la normativa vigente en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los efectos que esta norma legal establece, se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información que requieren las bases de datos.

 

—2 Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas de colaboración las personas físicas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases.

 

—3 Requisitos

3.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 30 años.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.

c) Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Poder acreditar haber sido empadronado o empadronada o tener la residencia efectiva en cualquier municipio o municipios de Cataluña durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. También cumplirá este requisito la persona que haya sido empadronada o haya tenido residencia efectiva durante un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud. En cualquier caso, hay que estar empadronado o empadronada y tener la residencia efectiva en Cataluña en el momento de solicitar la ayuda y, si procede, durante su disfrute.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado.

f) Acreditar un expediente académico de la titulación universitaria de grado con una nota media de un mínimo de 7 sobre 10.

g) Acreditar el certificado de conocimientos de la lengua catalana (nivel C1 o equivalente o nivel superior).

h) No disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración pública ni por empresas privadas, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y también de las obligaciones con la Seguridad Social; no encontrarse en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir lo que especificado en el artículo 14 de la misma ley.

j) Acreditar la situación económica a efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.

k) Disponer de la dirección de una persona preparadora o de un centro especializado en la preparación de procesos de selección para el acceso a la Administración pública, que cada persona solicitante deberá buscar de forma particular.

l) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de estas bases.

3.2 Estas condiciones serán exigibles para acceder y mantenerse, a excepción de la edad, como persona beneficiaria, por ello se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y los pagos establecidos en la base 16.1.b).

 

—4 Régimen de incompatibilidades

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquier subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa en el plazo establecido en la base 3.1.g). En caso de que la persona beneficiaria esté disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar la documentación justificativa que acredite que renuncia a ella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

El disfrute de esta ayuda será incompatible con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada con una dedicación superior a 20 horas a la semana.

 

—5 Cuantía y duración

5.1 La cuantía de cada ayuda consistirá en una dotación económica de 500,00 euros mensuales.

5.2 El número total de ayudas se determinará en cada convocatoria en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La duración de la ayuda se determinará en cada convocatoria, con una duración máxima de 12 meses, a contar desde el día que se indique en la resolución de concesión correspondiente.

Si, durante el plazo establecido en el párrafo anterior, la persona beneficiaria superara la fase de oposición del proceso selectivo objeto de la ayuda, esta ayuda finalizará el último día del mes en que se realizó la última prueba de la fase de oposición del proceso selectivo mencionado.

5.3 Las ayudas se solicitarán en cada convocatoria y no se podrán renovar automáticamente.

5.4 La cuantía y la duración de las ayudas se adecuará, en todo caso, a las modificaciones y las actualizaciones establecidas en la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

 

—6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas deberán efectuarse por medios electrónicos, desde la web Trámites Gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

6.2 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La fidelidad a los documentos originales se garantizará mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

6.3 Para hacer la tramitación habrá que disponer de un certificado digital válido que permita firmar electrónicamente los formularios. La lista de certificados digitales admitidos se puede consultar en la dirección gen.cat/identificaciodigital. La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.4 Las solicitudes, las comunicaciones y los escritos efectuados por medios electrónicos se considerarán presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya una vez que se hayan registrado en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de Trámites Gencat y haya quedado constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada e identificación del órgano al cual se dirige.

6.5 La presentación de las solicitudes conlleva la plena aceptación por parte de los peticionarios o peticionarias de las bases de esta convocatoria.

6.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá ver un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde podrá presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a ver el mensaje mencionado, si se produjera una interrupción durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—7 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

7.1 Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud.

7.1.1 El formulario normalizado, que deberá descargarse desde la web Trámites Gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables, mediante las cuales se acreditarán los requisitos indicados en la base 3:

a) Declaración responsable de no disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración ni por empresas privadas, ni haberlas disfrutado durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir las obligaciones especificadas en el artículo 14 de la misma ley.

d) Declaración responsable relativa a que se dispondrá de una persona preparadora o que se asistirá a un centro especializado en la preparación de procesos de selección para el acceso a la Administración pública para preparar el proceso de selección objeto de estas bases.

e) Declaración de adhesión al código ético que figura en el anexo de estas bases.

El formulario de solicitud incorpora la autorización o la oposición expresa a la Secretaría de Administración y Función Pública para que haga las comprobaciones necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante y sus datos tributarios y también para comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. En los casos en los que dependa económicamente de algún familiar, deberá acompañarse la solicitud de una autorización expresa de este familiar para la consulta de sus datos fiscales.

7.1.2 Junto con el formulario de solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) El título del grado, de acuerdo con la base 3.a), y el expediente académico expedido por la universidad, con la nota media (calculada sobre 10 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9).

b) El certificado que acredite el conocimiento de la lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente), de acuerdo con lo establecido en la base 9.

7.2 Excepciones a la presentación de la documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida si ya se ha aportado previamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya y si los datos que contiene no han variado y continúan vigentes. En este caso, la aportación se podrá sustituir por una declaración de la persona interesada en la que conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y las circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y continúan vigentes.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar los documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, a menos que en la solicitud se denegara expresamente la autorización para su consulta telemática.

 

—8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias correspondientes.

 

—9 Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan con los baremos de puntuación indicados a continuación.

9.1 La situación económica, hasta 40 puntos:

a) Ingresos anuales en euros de la unidad familiar.

 

Menos de 20.000,00 euros

25 puntos

Entre 20.001,00 y 30.000,00 euros

20 puntos

Entre 30.001,00 y 40.000,00 euros

18 puntos

Entre 40.001,00 y 50.000,00 euros

10 puntos

Entre 50.001,00 y 60.000,00 euros

6 puntos

 

 

b) Ingresos anuales en euros por miembro de la unidad familiar:

 

Menos de 5.000,00 euros

15 puntos

Entre 5.001,00 y 7.500,00 euros

10 puntos

Entre 7.501,00 y 10.000,00 euros

8 puntos

Entre 10.001,00 y 12.500,00 euros

6 puntos

Entre 12.501,00 y 15.000,00 euros

3 puntos

 

 

En caso de que la persona solicitante no esté integrada en una unidad familiar, se tendrán en cuenta sus ingresos anuales individuales en euros, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Menos 2.000,00 euros

40 puntos

Entre 2.001,00 y 4.000,00 euros

28 puntos

Entre 4.001,00 y 6.000,00 euros

20 puntos

Entre 6.001,00 y 8.000,00 euros

15 puntos

 

La puntuación por cada tramo será unitaria y no ponderada.

Para la valoración de los méritos, el cómputo de los ingresos acreditados mediante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se hará según sus rendimientos netos. No obstante, en el caso de ingresos acreditados por medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a esta declaración y en que no estén consignados sus ingresos netos, se computarán los ingresos brutos.

Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar serán los resultantes de dividir la renta familiar determinada en la forma establecida a continuación por el número de miembros de la unidad familiar.

1. La renta familiar, a efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en cada convocatoria, calculada según lo indicado en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De este resultado se restará la cuota que resultará de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los y las miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y la protección del menor, si procede; la persona solicitante; los hermanos o hermanas solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria; los hermanos o hermanas de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el o la cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unido por relación análoga, así como los hijos e hijas, si los hay, que convivan en el mismo domicilio.

5. En caso de divorcio o separación legal de los padres, sin que haya custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel progenitor o progenitora que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga cuyas rentas y patrimonio se incluyen dentro del cómputo de la renta y el patrimonio familiares.

6. En los casos en los que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan esta independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resultaran inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y demás gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia referidos en los apartados 4 y 5.

7. Una vez encontrada la renta familiar a efectos de la ayuda según lo establecido en los apartados anteriores, se podrán efectuar deducciones por los siguientes conceptos:

      - Pertenencia de la persona solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.

      - Pertenencia de la persona solicitante a familia monoparental.

      - Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido la misma persona solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente cualificada.

      - Orfandad absoluta de la persona solicitante.

      - Personas víctimas de terrorismo o de violencia de género.

9.2 Nota media global del expediente académico, hasta 50 puntos:

 

9 a 10

50 puntos

8 a 8,99

40 puntos

7 a 7,99

30 puntos

 

 

9.3 El conocimiento del catalán (por encima del mínimo exigido en la convocatoria), acreditado con la presentación del certificado correspondiente, hasta 10 puntos:

 

Nivel C2 o equivalente

10 puntos

 

 

9.4 En caso de empate, el puesto más alto se adjudicará a la persona con la nota media más alta en el expediente académico.

9.5 En las resoluciones de la convocatoria de estas ayudas se podrán actualizar, si procede, los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre las que se aplicarán las puntuaciones establecidas en los apartados a) y b) de este artículo. Estas actualizaciones se determinarán en cada convocatoria.

9.6 Una vez efectuada la valoración, la comisión evaluadora trasladará el acta al órgano instructor, que será la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, de acuerdo con lo indicado en la base siguiente. El acta deberá contener la lista de personas propuestas, personas denegadas y personas excluidas con los motivos correspondientes, así como una lista de personas de reserva, de acuerdo con el orden de puntuaciones obtenidas.

 

—10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento ordinario de concesión de las ayudas se tramitará de conformidad con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, la cual atribuirá al Gabinete de Soporte Técnico y Estudios de la Secretaría de Administración y Función Pública la consideración de órgano de ordenación y tramitación del procedimiento, el cual comprobará que se cumplen los requisitos exigidos antes de remitir la documentación a la comisión evaluadora. A estos efectos, en caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende la falta o incluya los documentos preceptivos, y se le indicará que, en caso de que no lo enmiende, se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 Selección y evaluación de las solicitudes.

10.3.1 Las personas aspirantes las seleccionará la comisión evaluadora, presidida por la persona funcionaria designada por la Secretaría de Administración y Función Pública, de la cual formarán parte los y las siguientes vocales:

a) Una persona funcionaria designada por la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, que actuará como secretaria.

b) Una persona funcionaria designada por la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

c) Una persona funcionaria designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas.

10.3.2 El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Asimismo, se extenderá acta tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.

10.3.3 Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz, pero sin voto.

10.3.4 La comisión evaluadora podrá proponer la no adjudicación de la totalidad de las ayudas y establecer a estos efectos como criterio de selección un baremo mínimo de puntuación que las personas candidatas deberán alcanzar para poder ser adjudicatarias de las ayudas que se convocan, el cual se determinará en las bases de cada convocatoria de ayudas. La comisión evaluadora podrá proponer hasta un 20 % más de candidaturas, que permanecerán en lista de espera para sustituir a aquellas personas que abandonen o sean excluidas del programa de ayudas.

10.3.5 Una vez visto el informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que deberá fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la comisión. En caso de que la propuesta no siga el informe mencionado, motivará la discrepancia.

 

—11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras de cada ayuda conllevará la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) No presentar cualquiera de los documentos establecidos en estas bases o no enmendar los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento.

b) No presentar el documento de aceptación, si procede, o el resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Cualquier persona solicitante podrá desistir expresamente de la solicitud de la ayuda antes de la concesión presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

11.4 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

—12 Propuesta de resolución provisional

12.1 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de las personas solicitantes propuestas para beneficiarse de las ayudas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y de las personas solicitantes que integren la lista de reserva, así como la lista de personas desestimadas. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la ayuda no la aceptara o desistiera de la solicitud, se podrá otorgar la ayuda a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en estas bases, si procede, y de su aceptación.

12.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las personas que participan en la convocatoria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de una ayuda deberán formalizar la aceptación y aportar la documentación que se les requiera, si procede, de acuerdo con estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días, las cuales se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

12.4 El órgano instructor, en vista de las alegaciones que se hayan presentado y la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio dispuestas en las bases, elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano resolutorio.

 

—13 Resolución y publicación

13.1 El consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, o la persona titular del órgano en quien delegue, resolverá la convocatoria que se efectúe de acuerdo con estas bases en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.2 De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes a las que se concede la ayuda y una lista de reserva, deberá hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación de las demás solicitudes.

13.3 El otorgamiento de estas ayudas estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total del importe, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni publicado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

Asimismo, deberá darse información sobre la resolución del procedimiento y las ayudas otorgadas, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia.

13.5 La resolución de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa, y las personas interesadas podrán interponer en contra un recurso de reposición ante el órgano que resuelve (la persona titular del departamento competente en materia de función pública o del órgano en el que delegue), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

13.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los entes concedentes deberán dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará efectiva, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

 

—14 Renuncia

En los supuestos de no aceptación de alguna ayuda o de renuncia por causas justificadas, el órgano concedente podrá adjudicarla, en el importe que quede, a la persona que corresponda de la lista de reserva que figura en la resolución de adjudicación.

En caso de renuncia, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe recibido por la ayuda, excepto si se justificara que ha cumplido la finalidad para la cual se le había otorgado.

 

—15 Vinculación con la Administración

La concesión de las ayudas objeto de estas bases no darán lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El periodo de disfrute de estas ayudas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad que esté vinculada a ella o dependa de ella.

 

—16 Pago

16.1 Al tratarse de una ayuda que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de esta situación, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para su verificación. Con este objeto, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda se justificará cada mes mediante la presentación de la documentación siguiente, según un modelo normalizado:

a) Justificante mensual del gasto efectuado por la persona que reciba la ayuda a la persona preparadora o al centro especializado en la preparación de procesos de selección para el acceso a la Administración pública.

b) También deberá presentarse el acuse de recibo de la solicitud de participación en el proceso selectivo para el que se solicitó la ayuda en el momento en que se convoque este proceso selectivo.

16.2 Revisada la documentación mencionada, y previa comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las cuales se comprobarán con anterioridad a cada uno de los pagos, se formulará la propuesta de pago del periodo correspondiente. No obstante, si algún periodo implicara un devengo económico inferior, la prestación económica será proporcional a este periodo. En estos supuestos, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

16.3 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria mensual una vez publicada la resolución de concesión.

16.4 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda obtengan el informe negativo al que hace referencia la base 17.2, en el supuesto de que la comisión evaluadora proponga la pérdida del derecho a percibir la ayuda, se podrá revocar la ayuda otorgada y, en su caso, requerir el reintegro total o parcial de los importes percibidos.

 

—17 Obligaciones de las personas beneficiarias

17.1 Serán obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda, además de las establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones:

a) Participar en el primer proceso selectivo posterior objeto de la convocatoria de ayudas correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información solicitada en relación con la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras becas o ayudas de características similares, provenientes de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de cualquier otra Administración pública o empresa privada, tan pronto como se conozcan.

d) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa en tiempo y forma previstos en la base 7.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre).

f) Cumplir las demás obligaciones previstas en estas bases reguladoras.

17.2 Seguimiento de las personas beneficiarias.

La comprobación administrativa de la justificación documental de la ayuda concedida se hará mediante la revisión de la documentación que a estos efectos se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por parte de las personas beneficiarias para el pago de la ayuda.

Cada tres meses, las personas que reciban las ayudas serán examinadas por un grupo de personas expertas designadas por la Secretaría de Administración y Función Pública. Se alternarán diferentes tipologías de exámenes, que certificarán el grado de consecución de los objetivos de las personas que reciban las ayudas en un informe.

Los informes negativos, generados por las situaciones de falta sobrevenida de requisitos o bien por no superar las pruebas de seguimiento explicadas anteriormente, se remitirán a la comisión evaluadora para que proponga la pérdida del derecho a percibir la ayuda.

 

—18 Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, el órgano concedente tendrá la facultad de modificar la resolución de concesión de las ayudas en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se alteren o en caso de concurrencia de otras ayudas o becas.

No se permitirá ampliar el plazo de ejecución o justificación a instancia de la persona beneficiaria de la ayuda.

 

—19 Revocación

Serán causas de revocación:

a) El incumplimiento de los requisitos posterior a la concesión de la ayuda, a excepción del establecido en la base 3.1.a), y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Ser declarada persona excluida en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la convocatoria del proceso de selección para el que se ha concedido la ayuda.

c) La no presentación a la convocatoria del proceso de selección para el que se ha concedido la ayuda, salvo que se acredite una causa sobrevenida e imprevisible que imposibilite la presentación a la realización de las pruebas selectivas.

d) La renuncia expresa de la persona que ha recibido la ayuda.

e) La no comunicación a la entidad concedente de la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

f) Los informes negativos establecidos en la base 17.2.

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará totalmente la ayuda, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—20 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en estas bases que constituya las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, conllevará, además del reintegro de la ayuda, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

 

—21 Protección de datos

21.1 En caso de que la tramitación de la solicitud de subvención implicara la comunicación de datos de carácter personal de terceras personas al Departamento de la Presidencia, las personas solicitantes deberán informar a las personas afectadas de esta comunicación.

21.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales que incluyen las solicitudes de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, se incorporarán al tratamiento "Gestión de subvenciones", del que es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia. La finalidad del tratamiento es gestionar la participación y la concesión de las ayudas objeto de estas bases.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a los datos, la rectificación o la supresión de los datos, la limitación del tratamiento o la oposición al tratamiento de los datos cuando sea procedente, de acuerdo con la legislación vigente.

 

—22 Régimen jurídico

En todo lo no establecido expresamente en estas bases, erán de aplicación:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente.

La demás normativa legal en lo que proceda.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o bien de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones en la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

d) Comprometerse con la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico y social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación sexual, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados y empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
279312 {"title":"ORDEN PRE\/142\/2024, de 19 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.","published_date":"2024-06-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"279312"} catalunya Departamento de la Presidencia,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9189 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-21/279312-orden-pre-142-2024-19-junio-aprobacion-bases-reguladoras-concesion-ayudas-contribuir-sufragar-gastos-ocasionados-preparacion-procesos-selectivos-correspondientes-grupo-subgrupo-a1-cuerpo-superior-administracion-generalitat-catalunya https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.