RESOLUCIÓN por la que se regulan el procedimiento y los requisitos para la participación en la trigésima cuarta edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre/noviembre de 2024.

El sector de la moda vinculado a la industria textil ha contribuido históricamente al desarrollo económico y profesional de Cataluña. Actualmente el fomento de la moda y el diseño constituye un elemento dinamizador, para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

La importancia del sector de la moda y su promoción, tanto en el interior del país cómo en los mercados internacionales, justifican plenamente el soporte de la Administración a los diseñadores, diseñadoras y marcas catalanas o establecidas en Cataluña.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene cómo a objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, potenciando el talento creativo y vincular este talento con el sector industrial para el desarrollo de estas marcas.

La Generalitat de Cataluña, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña atendidas las funciones que en materia de moda corresponden a esta entidad adscrita al Departamento de Empresa y Trabajo, organiza anualmente dos ediciones del evento de moda "080 Barcelona Fashion", cómo una plataforma de moda, que impulsa la transformación del sector de la moda en Cataluña, tanto a nivel nacional como internacional, a través de la innovación y la creatividad.

El 080 Barcelona Fashion actúa también cómo a motor de cambio y elemento de concienciación hacia diferentes valores sociales cómo la sostenibilidad, la circularidad y la diversidad en la industria de la moda. Ofreciendo uno espacio de diálogo y reflexión a creadoras, creadores e industria para explorar nuevas formas de expresión, de consumir y de relacionarse. Así mismo, la finalidad del 080 Barcelona Fashion es acompañar las marcas catalanas en la su transformación y posicionamiento.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

1.- Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la participación en la trigésima cuarta edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre/noviembre de 2024, el cual consta en el Anexo de la presente Resolución.

 

2.- El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9:00 h. del día 21 de junio de 2024 y finaliza a las 14:00 h. del día 12 de julio de 2024.

 

3.- Este procedimiento se rige por las disposiciones de esta Resolución y, en todo lo que estas no prevén, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

 

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar de al día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

Anexo

Procedimiento y requisitos para la participación en la trigésima cuarta edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre/noviembre de 2024.

 

-1 Objetivo

El objetivo es regular el procedimiento y los requisitos para la selección de los/las diseñadores/as y empresas de moda que han de participar en la trigésima cuarta edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre/noviembre de 2024.

 

-2 Personas participantes

Pueden participar en este procedimiento:

a) Diseñadores/as de moda emergentes con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación máxima anual de 50.000 € por año.

b) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación anual de 50.001€ a 700.000 €.

c) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación anual de 700.001€ a 2.000.000 €.

d) Empresas de moda con establecimiento operativo en Cataluña con presencia en el mercado nacional e internacional, con una facturación mínima anual de 2.000.001 €.

El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña se reserva el derecho de invitar a diseñadores/as y marcas de moda que, por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía del 080 Barcelona Fashion.

 

-3 Presentación de las solicitudes y documentación

3.1. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam.cat).

El formulario de solicitud incluye las declaraciones responsables conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 4 del Anexo de esta Resolución.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

En el formulario de solicitud normalizado se ha de incluir la información siguiente:

a) Especificar el tipo de colección que quiere presentar si es mujer y/o hombre, o genderless.

b) Información de la colección Primavera/Verano 2025 o bien Otoño/Invierno 2024-2025 en caso de que sigan la estrategia "see now buy now", con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de piezas terminadas.

c) Listado actualizado de la red de distribución y puntos de venta nacionales e internacionales de las colecciones comercializadas, numerado por orden de importancia (el más importante estará en el número 1). Éste listado ha de incluir el nombre, la dirección completa, persona de contacto y datos de contacto: teléfono, dirección electrónica. Igualmente debe indicarse si la marca dispone de canal propio online de ventas. En caso afirmativo, establecer el porcentaje de las ventas en el propio online respecto al volumen de negocio de la marca.

d) Listado de acciones comerciales realizadas por a la promoción de la marca a nivel estatal e internacional (presentación de la colección en showrooms, ferias, pasarelas).

3.2 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 3.6 del anexo de esta Resolución, a través del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https:/ /web.gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

3.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que emplean como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad. (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registreelectronic-de-representacio/ ).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad (https://web.gencat.cat/ca/tramits/comtramitar-en-línia/registre-electronic-de-representacio/ ).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/ ).

Los candidatos y candidatas deben hacer el seguimiento del estado de su expediente desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento de su expediente desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios distintos de los específicamente previstos por esta resolución, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud.

3.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

3.5 En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es a decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona/entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde de la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.6 Documentación que se ha de adjuntar a la solicitud:

Por las personas interesadas del apartado a) de la base 2:

a) Información de la colección Primavera/Verano 2025 o bien Otoño/Invierno 2024-2025 en caso que sigan la estrategia "see now buy now", con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de piezas terminadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas. Quedan exentas de la presentación de estas fotos/catálogo las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Sólo en el caso de no disponer de dos colecciones comercializadas han de presentar el Plan de negocio de la marca.

d) Una foto del/la diseñador/a o de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300dpi).

e) El logotipo de la marca (en formato png o gif o jpg).

f) Descripción de acciones relativas a: sostenibilidad y circularidad que estén llevando a cabo. Acciones impulsadas para combatir la presión estética y/o capacidad de la marca para poder incluir diversidad de tallaje en su presentación.

Para las personas interesadas del apartado b), c), d) de la base 2:

a) Información de la colección Primavera/Verano 2025 o bien Otoño/Invierno 2024-2025 en caso de que sigan la estrategia "see now buy now", con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de piezas terminadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas. Quedan exentas de presentar esta documentación las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Una foto del/la diseñador/a o de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300dpi).

d) El logotipo de la marca (en formato png o gif o jpg).

e) Descripción de acciones relativas a la sostenibilidad y circularidad que están llevando a cabo y de acciones impulsadas para combatir la presión estética y/o capacidad de la marca para poder incluir diversidad de tallaje en su presentación.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera administración pública, en aplicación del que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el sitio, la fecha y el órgano ante el cual se va presentar la documentación.

3.7 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y debe comunicarle que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la resolución correspondiente.

Esta resolución se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona/entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

-4 Requisitos

4.1 Para las personas interesadas de los apartados a), b), c) y d) de la base 2:

a) Crear y firmar su propia colección.

b) Que la colección no haya sido presentada en el mismo semestre, en ninguna otra plataforma estatal de promoción y comunicación nacional o internacional, quedando exentas las plataformas de comercialización como showrooms o trade shows.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en su caso.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

4.2 Además, las personas interesadas incluidas en los apartados a) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado un máximo de cuatro colecciones. No se podrán incluir dentro de esta categoría aquellas marcas que, aun siendo de nueva creación, los diseñadores y/o miembros que formen parte, tengan ya experiencia previa en el diseño y gestión de marcas propias anteriores y hayan superado las cuatro colecciones desarrolladas en la totalidad de su trayectoria empresarial y creativa.

b) Facturar un máximo de 50.000€ por año.

4.3 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado b) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener estructura empresarial propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 50.001€ y 700.000€ al año.

4.4 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado c) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener estructura empresarial propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 700.001€ y 2.000.000€ al año.

4.5 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado d) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

Facturar un mínimo de 2.000.001€ al año.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante declaraciones responsables incorporadas en el formulario de solicitud.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores para verificar los datos.

Para la definición del volumen de facturación y el posterior establecimiento del grupo de participantes, las marcas vinculadas a un grupo empresarial más amplio deben incluir la totalidad de facturación del grupo a la hora de establecer el tipo de participantes y la cuota pertinente a liquidar que se establece en el apartado 8.1 de este anexo.

 

-5 Comité de expertos

La selección de las personas incluidas en los apartados a), b), c) y d) de la base 2, la realizará un Comité de personas expertas, presidido por el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y que está constituido por:

- Un mínimo de dos representantes del 080 Barcelona Fashion.

- Un máximo de tres representantes de profesiones vinculadas al sector como prensa especializada, estilistas, compradores u otros expertos del mundo de la moda.

Las personas serán evaluadas y seleccionadas por el Comité de expertos según las propuestas y documentación que se haya adjuntado a la solicitud.

En este sentido, la organización cuando lo considere necesario podrá solicitar a las personas que realicen las aclaraciones y/o amplíen la información sobre las propuestas y documentación presentada. A tal efecto, se les comunicará el día y hora para presentar la propuesta ante el Comité de expertos, donde podrán aportar el material que consideren oportuno (fotografías de las prendas y explicaciones adicionales, complementos y accesorios).

 

-6 Criterios de selección

El Comité de expertos debe seleccionar las candidaturas entre las propuestas admitidas valorando las más creativas y que se consideren más adecuadas a la filosofía del 080 Barcelona Fashion, es decir, calificando la innovación, la calidad, la profesionalidad, así como, el potencial para la generación de negocio a partir de la oportunidad de presentar su marca en el 080 Barcelona Fashion.

El Comité de expertos debe valorar las propuestas de las personas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de un total máximo de 100 puntos, y ordenadas por puntuación descendente para cada una de las categorías:

1) Colecciones anteriores y en su caso, colección propuesta: hasta 70 puntos. Innovación, creatividad, grado de sostenibilidad y/o circularidad, respeto por la diversidad, capacidad de la marca para combatir la presión estética y calidad de la colección.

2) Trayectoria empresarial: hasta 30 puntos. Red de distribución y puntos de venta nacionales e internacionales, así como acciones de promoción comercial a nivel estatal o internacional (showrooms, pasarelas, ferias, etc.), canales de comercialización (online, multimarca) y el plan de negocio de la marca que entreguen los posibles participantes incluidos en el apartado a) de la base 2.

También se valorará en este punto, el potencial de comunicación de la marca, tales como: perfiles, seguidores, editoriales y recopilación de apariciones de la marca en prensa.

En caso de que se presente a la selección algún diseñador que la pasada edición del 080 Barcelona Fashion hubiera renunciado a participar después de haber sido seleccionado, por causas que no fueran de fuerza mayor, se deben descontar veinte puntos de la puntuación total obtenida.

 

-7 Selección y resolución

7.1 Inicialmente se prevé un máximo de 24 presentaciones de marcas para la edición del 080 Barcelona Fashion de octubre/noviembre de 2024. Esta cifra se puede incrementar en 2 presentaciones en función de la organización final del evento.

El Comité de expertos, de acuerdo con los criterios de selección de la base 6 y vista la documentación presentada por los solicitantes, y en su caso, la presentación realizada, debe seleccionar hasta un máximo de 24 presentaciones de las personas incluidas en los apartados a), b), c) y d) de la base 2.

7.2 En un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha en que se reúna el Comité, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe enviar a las personas interesadas la notificación del resultado de la decisión del Comité de expertos. Las personas interesadas disponen de diez días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

El Comité de expertos puede tener en reserva a las personas que considere oportuno, por si se producen bajas y/o cualquier incidencia por parte de las personas seleccionadas inicialmente, a fin de garantizar el correcto desarrollo del evento. El Comité de expertos notificará a las personas interesadas que hayan sido seleccionadas como reserva.

7.3 Una vez realizada la selección por parte del Comité de expertos, por delegación de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe emitir las resoluciones de aceptación o desestimación para participar en el 080 Barcelona Fashion dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de las solicitudes hasta su notificación, y se notificarán por medios electrónicos en la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud. En caso de que no se resuelvan las solicitudes en el plazo mencionado anteriormente, se entenderán desestimadas.

7.4 Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-8 Obligaciones de las personas participantes

8.1. Las personas seleccionadas deben abonar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de la edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre/noviembre de 2024, los siguientes importes:

a) Las personas incluidas en el apartado a) de la base 2, un importe de 1.250 € (IVA incluido).

b) Las personas incluidas en el apartado b) de la base 2, deben abonar un importe de 2.200 € (IVA incluido).

c) Las personas incluidas en el apartado c) de la base 2, deben abonar un importe de 3.600 € (IVA incluido).

d) Las personas incluidas en el apartado d) de la base 2, deben abonar un importe de 9.000 € (IVA incluido).

En la resolución definitiva de selección de los diseñadores se comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde deben realizar la transferencia bancaria.

En caso de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.

8.2 Todas las personas seleccionadas y aceptadas para participar en el 080 Barcelona Fashion deben someterse y cumplir con todas las directrices de este evento.

8.3 Todas las personas seleccionadas deben cumplir, respetar y seguir el programa del 080 Barcelona Fashion, mantener las reuniones de coordinación para la preparación de sus presentaciones, y estar localizables y disponibles para tratar los aspectos necesarios para la correcta dirección artística, producción y comunicación. Las fechas se determinarán exactamente más adelante y se comunicarán a las marcas seleccionadas. Deben aportar la siguiente documentación y/o información que se les solicite dentro del plazo y de la forma requerida:

a) Documentación e información a presentar obligatoriamente dentro de plazo para la elaboración de los materiales gráficos del 080 Barcelona Fashion y especialmente de las imágenes de la colección que presentarán en el 080 Barcelona Fashion.

b) Tres semanas antes del inicio del evento deben presentar la información y descripción del estilismo y el orden del desfile.

8.4 Los participantes deben contratar por un mínimo de 12 meses los derechos de la música que utilicen en su presentación, ya sea mediante compra o alquiler. Esta contratación de los derechos musicales debe incluir como mínimo la utilización del material audiovisual por los canales oficiales del 080 (web, redes sociales y canal youtube). El comprobante de la adquisición de los derechos debe entregarse al CCAM.

8.5 A petición del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, las diseñadoras, diseñadores y marcas participantes deben tener disponibilidad para atender a posibles reuniones de evaluación y/o información, una vez finalizadas las ediciones del 080 Barcelona Fashion, y deben presentar los informes sobre el rendimiento obtenido por su participación en este evento (contactos realizados, clientes, pedidos, ventas realizadas y evaluación global del evento). El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña entregará a las personas y marcas participantes las fotografías de su desfile que pueden llevar el logotipo del 080 Barcelona Fashion.

 

-9 Renuncia

Transcurridos diez días desde el día siguiente de la notificación de haber sido seleccionada o invitada para participar en el 080 Barcelona Fashion, la renuncia a participar, que no esté justificada por causa de fuerza mayor, comportará una disminución de 20 puntos en la valoración de su candidatura en las dos ediciones siguientes.

 

-10 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas solicitantes serán incorporados al tratamiento expedientes administrativos. La finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de participación, así como, para ofrecer información por medios electrónicos sobre los servicios que esta entidad ofrece, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas físicas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, rgpd.ccam@gencat.cat. Teléfono de contacto: 934849999. Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccio-de-dades/

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