ANUNCIO sobre aprobación inicial de la Ordenanza que regula el estudio de Sorpe y de la Ordenanza fiscal.

Aprobada inicialmente la Ordenanza Local reguladora del estudio de Sorpe y Ordenanza fiscal, por Acuerdo del Junta de fecha 4 de junio de 2024 en conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 178 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y 63 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en uno de los medios de comunicación escrita diaria y en el tablón de anuncios de la Corporación, porque los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones y las sugerencias que estimen pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales porque se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alt Àneu y de la de la EMD de Sorpe

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias contra la aprobación inicial de dicha Ordenanza en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, se entenderá aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

El que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del preceptuado en los artículos 178 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y 63 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.

 

València d'Àneu, 4 de junio de 2024

 

Josep Maria Costansa Abadia

Presidente de la Entitat Municipal Descentralitzada de Sorpe

 

 

Expediente núm.:

Ordenanza Reguladora

Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Reguladora Local de la Utilización Temporal o Esporádica del edificio local llamado "Estudio de Sorpe".

Documento firmado por: Presidente

 

ORDENANZA REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL ESTUDIO DE SORPE

 

PREÁMBULO

 

La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Así, la EMD de Sorpe despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización por el uso especial del dominio público local. Se pretende pues promocionar la realización de actividades y actas de interés social con la cesión del uso del estudio de titularidad local.

Por el que esta Entidad Municipal Descentralizada atendiendo el principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica del edificio local denominado "el Estudio de Sorpe".

Todo esto viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con esto la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del estudio de Sorpe por particulares, empresas y asociaciones, localizado en la población de Sorpe, situado en la calle del estudio 2-4, según certificado catastral, referencia 2739603CH4223N0001AS y con una superficie de 294 m².

Es cimiento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas.

En cumplimiento de este, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico del estudio de Sorpe, por particulares, empresas y asociaciones para la realización de actividades culturales o sociales, etc.,.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a la instalación local, denominada "Estudio" de Sorpe, susceptible de utilización por particulares y asociaciones.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviera regulada por ley.

 

ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e instalaciones Municipales

El Edificio podrá ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en él, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre que de él se haga un uso responsable.

 

 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Las personas interesadas en la utilización del estudio tendrán que obtener autorización de la EMD de Sorpe con carácter previo (documento de solicitud), siempre que previamente el Presidente de la EMD haya confirmado la disponibilidad (vía whatsapp preferentemente).

La Entidad municipal descentralizada y el Ayuntamiento de Alt Àneu tendrán prioridad en la utilización del edificio, a pesar de que el uso de estos haya sido cedido temporalmente, teniendo que avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

Los vecinos de Sorpe y segundas residencias de Sorpe tendrán preferencia sobre otros solicitantes del local.

En fechas festivas se podrá resolver la cesión por subasta.

Las personas físicas con corderos inmuebles en el municipio, así como las personas jurídicas con intereses a la entidad municipal descentralizada de Sorpe están regidos por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones, edificios municipales y prestación de servicios.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Duración, día y horas.

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

— Justificando del pago de la tasa

Previa a la concesión de la autorización, el Presidente o vocales podrán solicitar cuántos documentos, informes o aclaraciones complementarias que considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el presidente se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivar de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

 

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios tendrán que:

— Cuidar de estos, del mobiliario existente y comportar con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiera alguna deficiencia o el deterioro, tendrá que posarlo en conocimiento de la junta correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y la EMD podrá exigir su reparación.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso del local para otra finalidad diferente de la autorizada.

— El uso del local para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso del local para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso del local para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarlos sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

 

ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso del Local

Los solicitantes que obtengan la autorización tendrán que hacer uso del edificio local atendiendo su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producir por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin por el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrá destinar el edificio a finalidades diferentes de aquellos por los cuales se permitió la utilización.

Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados el día siguiente.

 

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Presidencia, de acuerdo con aquello que se ha fijado en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el vocal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas, las claves correspondientes para la apertura y cierre del local, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve después de la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de esta clave y se abstendrá de realizar reproducciones de esta, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas en el Ayuntamiento de Alt Àneu o a la EMD de Sorpe al final del periodo de uso del edificio.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y otra legislación vigente.

 

ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio...

— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones de la EMD estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquier de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior en el momento de la cesión. Así mismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando tengan que responder los usuarios de los cuales efectivamente se produzcan en el edificio cedido. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponer en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

ARTÍCULO 10. Fianza

En la resolución que autorice el uso de este se podrá exigir la constitución de fianza en cualquier de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del edificio local a la situación anterior en el momento de la cesión.

Así mismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando tengan que responder los usuarios de los cuales efectivamente se produzca en el edificio; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponer en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 11. Comprobación Local del Uso Adecuado

Concluido el uso del edificio local, los usuarios comunicarán a la EMD de Sorpe o el Ayuntamiento de Alt Àneu esta circunstancia. El EMD podrá practicar cuántas comprobaciones considere oportunas a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y otra legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, la EMD de Sorpe procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que correspondiera. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivar del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

 

ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público del Local

Cualquier gasto añadido a la cesión del local y que se relacione con el tipo de actividad serán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

 

 

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 13. Responsabilidades

Los usuarios del Estudio local objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su luto o negligencia se ocasione en estos. Si fueran varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrar y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

 

ARTÍCULO 14. Infracciones

Las acciones o las omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo al que se dispone en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso de la EMD de Sorpe.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

— No realizar las tareas de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

— Causar daños al local, instalaciones, equipos y otros bienes amueblas que se encuentren en los locales utilizados.

— Realizar reproducciones de claves de acceso en el edificio o local utilizado sin autorización del Presidente.

— No restituir las claves de acceso en el edificio objete de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Así mismo, y de acuerdo con aquello que se ha fijado en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornado público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevando de equipaciones, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevando de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornado público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a las equipaciones, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

 

ARTÍCULO 15. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 600 euros.

Las sanciones que pueden imponer serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

En València d'Àneu, a la fecha de firma electrónica

 

El Presidente de la EMD de Sorpe

Josep M. Constansa

 

 

Ordenanza fiscal número 1

REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN De EDIFICIOS MUNICIPALES: ESTUDIO DE SORPE

 

Artículo 1. Cimiento y Naturaleza

Al amparo del previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, esta EMD establece la tasa por la utilización de edificios municipales y su utillaje, que se regirá por esta ordenanza.

 

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de los edificios municipales conocidos como: Estudio de Sorpe y su mobiliario, en los términos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes:

Los que se beneficien de los servicios que regula esta tasa o sus representantes legales.

Las agrupaciones, las asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, que reciban los servicios que regula esta tasa.

 

Artículo 4. Responsables

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren a cometerla.

Los coparticipants o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de estas Entidades.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto a la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Exenciones

Están exentas del pago de esta tasa las entidades y asociaciones municipales, los empadronados a Sorpe, así como los titulares o familiares de los titulares que tengan una segunda residencia en la localidad de Sorpe, el propio ayuntamiento del Alt Àneu y la EMD de Sorpe.

 

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa de 60 euros, por utilización del local del Estudio para celebración de cualquier acto.

No obstante, se repercutirá el coste del resto de elementos y materiales que pueda aportar el Ayuntamiento o la EMD, a petición de los solicitantes.

 

Artículo 7. Acreditación y periodo impositivo

La tasa se acredita cuando se inicia la prestación del servicio, o actividad especificados en el apartado anterior.

 

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingresso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago de la tasa se efectuará antes de la utilización del recinto o mobiliario a que se refiere esta ordenanza.

 

Artículo 9. Normas de gestión

Para conceder la cesión del espacio, hay que presentar instancia de solicitud al registro municipal como mínimo, una semana antes del acto.

Los beneficiarios de este servicio se obligan al mantenimiento correcto del local y a dejarlo en iguales condiciones en que estaba en el momento de ocuparlo.

 

Artículo 10. Obligaciones de los usuarios

Todo el mundo quienes haga uso de cualquier edificio local y en este caso, del Estudio de Sorpe, queda obligado a dejar el local en iguales condiciones en que lo encontró y a montar y desmontar todos los materiales utilizados para la celebración.

 

Artículo 11. Fianza

La EMD podrá pedir a los solicitantes el abono de un importe en concepto de fianza. Esta los será devuelta posteriormente de que se haya hecho uso del edificio municipal de que se trate, para garantizar que las instalaciones se han dejado en el estado correcto.

El importe de esta fianza será el mismo de la tasa que se aplica en el edificio correspondiente y según la actividad que se practique.

 

 

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días previsto por los artículos 178 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y 60 a 66 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio, de la Generalitat de Cataluña, contados a partir de la fecha de publicación del texto íntegro de la Ordenanza al Boletín Oficial de la Provincia; y será de aplicación mientras no se acuerde su modificación y derogación.

 

València d'Àneu, a la fecha de firma electrónica

 

El presidente

Josep M. Constansa

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