ANUNCIO por el que se hace pública la convocatoria para el proceso de selección de personal funcionario interino de peón de servicios diversos, mediante concurso-oposición, para crear una bolsa de trabajo.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2024 se resolvió convocar el proceso para seleccionar al personal que debe formar parte de una Bolsa de trabajo de personal funcionario interino de peón servicios diversos del Ayuntamiento de Vilabella, grupo AP, mediante concurso-oposición, de acuerdo con las bases que a continuación se transcriben:

 

 

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PEÓN SERVICIOS VARIOS DEL ENTE AYUNTAMIENTO DE VILABELLA - CONCURSO-OPOSICIÓN

 

Base 1a. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria y de las bases que la regulan es constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, denominación "peón servicios diversos", grupo AP, para cubrir vacantes, sustituciones y cualquier otro tipo de contingencia temporal de este grupo profesional que se dé al Ente Ayuntamiento de Vilabella.

El personal que formará parte de esta bolsa será seleccionado mediante concurso-oposición, turno libre, y debe realizarse garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido de el Estatuto básico del empleado público.

El personal nombrado temporalmente tendrá asignadas las retribuciones básicas y complementarias según el grupo/subgrupo de clasificación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ente.

El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la Sede electrónica del Ente en los términos establecidos en estas Bases.

Las funciones del puesto de trabajo serán las correspondientes al grupo peón servicios diversos y concretamente las siguientes:

- Ejecutar funciones elementales y rutinarias según su especialidad dentro de su ámbito de actuación:

· Realizar trabajos vinculados a la construcción, reparación y mantenimiento en la vía pública y/o en las dependencias municipales, etc.

· Efectuar trabajos vinculados a la reparación y mantenimiento de elementos de madera, metálicos, de instalaciones de agua, gas, eléctricas, sistemas de iluminación y otros requeridos:

· Llevar a cabo el control del servicio público de agua potable:

· Analizar nivel de cloro del agua y el estado del agua de consumo humano.

· Realizar las lecturas periódicas de los contadores de agua.

· Llevar a cabo trabajos de pintura de las instalaciones municipales y de mantenimiento de la señalización vial de las vías públicas.

· Realizar los trabajos vinculados a la creación y mantenimiento de los jardines, plantas, árboles y otros requeridos y realizar trabajos tales como preparar suelos, sembrar, plantar flores, árboles y arbustos, cultivar jardines o parques, etc.

· Ejecutar los trabajos vinculados a la limpieza de las vías, espacios públicos y del mobiliario urbano:

· Barrer o limpiar calles, plazas, vías públicas, etc.

· Recoger escombros y trastos, depositarlos en los contenedores y vaciar las papeleras de las vías públicas.

· Llevar a cabo el mantenimiento de los caminos del término municipal: desbrozar y limpiar bosques, caminos, etc.

· Realizar el mantenimiento y la habilitación del cementerio.

· Realizar notificaciones y llevar documentación oficial a los diferentes organismos públicos.

· Encargarse de la apertura y cierre de las instalaciones o dependencias municipales, así como de custodiar llaves y otras tareas que se deriven de la misma.

· Apoyar a la persona responsable de la brigada y al personal oficial en la realización de los trabajos a desarrollar.

· Proveerse del material necesario para la ejecución de las tareas de su puesto de trabajo. Realizar traslados de materiales.

· Emplear adecuadamente las herramientas, equipos, vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados y transportar, montar y desmontar los equipos de trabajo. Y cuidar su estado de ordenación, reparación, limpieza y conservación.

· Informar de cualquier incidencia, anomalía o desperfecto al personal superior jerárquico inmediato.

· Colaborar en redactar los documentos internos de los trabajos diarios efectuados acreditando el tiempo destinado a su realización y el material utilizado.

· Colaborar en el montaje y desmontaje de infraestructuras necesarias: tarimas, traslado de mobiliario, escenarios, etc. para el desarrollo de cualquier tipo de evento o adecuación de espacios.

· Apoyar al resto de ámbitos de actuación de la brigada municipal en el desarrollo de sus funciones.

· Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo de acuerdo normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Informar al personal superior jerárquico sobre los resultados de los trabajos efectuados.

- Colaborar con otras unidades organizativas en aquellos casos en los que se requiera una actuación conjunta.

- Revisar y proponer mejoras tanto en sus propias tareas como en su ámbito de adscripción.

- Colaborar, en situaciones puntuales, en la realización de labores del personal superior jerárquico inmediato dentro de su ámbito de gestión.

- Asistir y participar en reuniones o grupos de trabajo a los que sea designado asumiendo el rol que le sea requerido.

- Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas en su ámbito de gestión.

Las personas que participen en este proceso selectivo, y lo superen, formarán parte de la bolsa de trabajo. Se constituirá una lista de personas por orden de la puntuación total obtenida según el resultado del proceso selectivo, lo que determinará el orden de prioridad en el llamamiento de las personas candidatas.

 

Base 2a. Gestión de la bolsa

2.1. Constituida la bolsa, como medios de llamamiento a las personas candidatas para cubrir los nombramientos de personal funcionario interino que sea necesario, se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Se realizarán dos llamadas telefónicas en franjas horarias distintas a intervalos no inferiores a 1 hora, en el mismo día o distinto, y se enviará un correo electrónico. Toda comunicación entre la Administración y las personas interesadas que derive de la aplicación de este proceso se efectuará utilizando la dirección de correo electrónico y el teléfono facilitado a tal efecto, siendo de exclusiva responsabilidad de las personas candidatas su inclusión a la solicitud de participación en este proceso selectivo, así como, en su caso, su actualización (con comunicación escrita dirigida al Ente).

Si no se puede contactar con la persona aspirante por ninguno de los medios mencionados en un plazo máximo de 48 horas, ésta verá decaído su derecho en aquella llamada, y se contactará con la siguiente persona aspirante de la lista. Los efectos derivados de la imposibilidad de contactar con la persona aspirante serán los establecidos en esta Base.

2.2. Cuando surja una necesidad de personal se contactará la persona que tenga mayor puntuación de la bolsa que esté disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cuando un empleado/a temporal finalice su relación de servicios se incorporará de nuevo a la bolsa en la misma posición que tenía siempre y cuando la valoración del Ente haya sido favorable y supeditada, en todo caso, al cumplimiento de la normativa correspondiente de duración máxima de las relaciones laborales/funcionariales temporales. A tal efecto el Ente emitirá, si procede, un informe sobre la idoneidad de la prestación de los servicios y el mantenimiento de la persona en bolsa una vez finalizada la relación de servicios. Els informes negativos que se emitan sobre la prestación del servicio de los empleados/as se remitirán al empleado/a con el fin de alegaciones. Posteriormente el Ente resolverá sobre la exclusión o no de la persona en bolsa.

- El rechazo de la 1ª y 2ª propuesta de nombramiento, o no haber sido posible contactar en la 1ª y 2ª propuesta de nombramiento, supondrá que la persona llamada pase al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que esté en situación de baja médica o otra situación de suspensión establecida en estas Bases y debidamente acreditada.

En este sentido la persona interesada puede solicitar al Ayuntamiento la suspensión de su situación dentro de la lista en el momento en que se le haga la oferta del puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: la incapacidad temporal ; el parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, paternidad y nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otracausa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, siempre que concurran los requisitos que den derecho a disfrutar del permiso correspondiente; fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una limitación temporal de hasta cuatro días; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, por el tiempo que sea indispensable para dar cumplimiento al deber; matrimonio propio, si la celebración ha tenido lugar dentro de los veinte días naturales anteriores al ofrecimiento de la propuesta de nombramiento o debe tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes.

En caso de que la persona interesada alegue alguna de las causas mencionadas no se modificará su posición dentro de la bolsa ni tampoco se la excluirá y se hará el nombramiento de la/s siguiente/s persona/s. La persona interesada deberá justificar documentalmente el motivo de suspensión ante el Ente en el plazo máximo de tres días.

2.3. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

-No superar el período de prueba establecido.

- Estar sancionado por resolución firme en vía administrativa de un expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta grave o muy grave.

-Rechazar, aunque justificadamente, tres ofertas de trabajo, salvo que sea por causa de baja médica u otra causa de suspensión establecida expresamente en estas Bases. Tal y como se ha indicado, el rechazo de la primera y segunda oferta de trabajo comportará que la persona se sitúe en la última posición de la bolsa.

-Hhaber sido imposible la localización de la persona en tres propuestas de trabajo con el entendimiento de que es de exclusiva responsabilidad de ésta facilitar una dirección de correo electrónico y teléfono, y comunicar los cambios que se produzcan.

-Haberse informado desfavorablemente la prestación del servicio.

-Renunciara un contrato de trabajo vigente o nombramiento interino, ya iniciado.

- La voluntad expresa del empleado/a de ser excluido/a de la bolsa.

- La no presentación de la documentación exigida en el plazo establecido.

- La falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de trabajo o la falsedad de los méritos alegados.

2.4. La bolsa tendrá una vigencia de dos años desde su constitución.

2.5. En el ejercicio de las funciones atribuidas a las plazas ofertadas será de aplicación la normativa sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público.

 

Base 3a. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con lo que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, y disposiciones concordantes . Las personas aspirantes que sean extranjeras deben acreditar su nacionalidad.

Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas en los empleos públicos, salvo aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al/a la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho ya los/as sedes/ sus descendientes ya los/las de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la normativa.

Las personas extranjeras referidas en los apartados anteriores, ilLas personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.

b) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada por la ley.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a absolutamente o especialmente para el empleo de cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiera sido separado/ao inhabilitado/a. En caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo pública.

e) Poseer el certificado de nivelA2 de catalán expedido por el órgano competente o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimiento de lengua general de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por el que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

También serán válidos los certificados de lengua catalana emitidos en Andorra tal y como establece el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior de Andorra, la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Cultura y el Centro para la Normalización Lingüísticos en materia de reconocimiento de acreditaciones oficiales de conocimientos de lengua catalana.

En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido en la convocatoria, que deben superar estos personas aspirantes.

La prueba, en su caso, se calificará de apto/ao no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las restantes pruebas de la fase de oposición.

El requisito del conocimiento de catalán puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba mencionada en el párrafo anterior.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las personas aspirantes, que hubieran participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ente de ..., resultaron aptas en la prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.También se puede acreditar cuando las personas aspirantes hayan superado la citada prueba de conocimientos de lengua catalana en otros procesos de selección realizados por el Ente convocante de la misma oferta pública de empleo.

f) Poseer el carné de conducir B.

g) En el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial, deben acreditar un conocimiento de nivel B2del castellano. En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que deben superar.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/ao no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que aporten con la presentación de la solicitud de alguno de los siguientes documentos:

1. Certificado conforme se ha cursado la primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español.

2. Diploma de nivel intermedio o superior de español establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

3. Certificado de aptitud en español para extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

El requisito de los conocimientos de castellano puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba arriba mencionada.

 

Base 4a. Presentación de solicitudes

Es necesario presentar una instancia, según modelo normalizado de solicitud de admisión, y que se adjunta como Anexo a estas Bases, y tramitarlo de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, según lo siguiente:

Presentación en el Registro General del Ente:

- Preferentemente las instancias se presentarán electrónicamente: en el registro electrónico del Ens. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente.

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

- Presencialmente: las personas interesadas pueden presentar la mencionada instancia que debe estar firmada por la persona aspirante, en horario de atención al público, en el Registro General del Ente calle de Avall, 3 de Vilabella, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas.

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias auténticas o compulsadas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

En ambos casos, la documentación que debe adjuntarse con la solicitud es:

- Copia simple del DNI o NIE en vigor.

- Copia simple del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana y castellana, en su caso, exigidos en la convocatoria.

- Copia simple del carné de conducir B.

- Currículum vitae detallado y actualizado.

- Relación detallada de los méritos y copia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse a través de una oficina de asistencia en materia de registros de otra administración pública, debe tenerse en cuenta que la instancia deberá ser registrada con el día y hora en que se ha hecho la presentación . Para asegurar la gestión de las solicitudes presentadas por esta vía, es necesario avisar enviando un correo electrónico a la direcciónsecretaria@vilabella.altanet.org adjuntando la solicitud debidamente registrada.

En caso de estar reservada la convocatoria al turno de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes lo harán constar en su solicitud.

Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación para la realización de las pruebas deben presentar el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO) que indique las adecuaciones necesarias durante el proceso de selección en los términos del artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, con las excepciones indicadas del catalán y castellano, y sin perjuicio de la posterior acreditación de todos los requisitos mediante la aportación de sus originales.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos acreditativos de los méritos deben ordenarse guardando correlación con el orden de los apartados correspondientes de las bases y deben numerarse correlativamente en el extremo superior derecho de la primera hoja de cada documento.

Las personas con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que debe prestarse en los términos del artículo 7 del Decreto 66/1999. A tal fin tendrán que aportar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesional u órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de la mencionada adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del puesto concreto.

La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de que la documentación presentada se corresponde exactamente con la documentación original. El Ente podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada que aporte la documentación original acreditativa. Todos los aspirantes podrán ser excluidos motivadamente en cualquier momento si no cumplen los requisitos. En todo caso todas las copias simples tendrán que ser compulsadas antes del nombramiento.

La solicitud y toda documentación adjunta debe presentarse dentro del plazo de presentación de instancias indicado en la Base 5a.

 

Base 5a. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de 8 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes que se presenten desde la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica del Ente o en el BOPT antes de que se publique en el DOGC, se tendrán por presentadas el primer día del plazo señalado para la presentación de solicitudes .

 

Base 6a. Admisión de las personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Si no se presentan alegaciones el listado será definitivo transcurrido este plazo sin necesidad de una nueva publicación. Se podrá proseguir el trámite incorporando en el expediente el informe del Registro general conforme no se han presentado alegaciones así como una diligencia de la cuando se dará la publicidad que corresponda.

Si se presentan alegaciones, la alcaldía/presidencia las resolverá en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para su presentación, notificará las resoluciones de forma individualizada a las personas aspirantes y se publicará de nuevo, si procede , el listado.

La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicaráen la Sede electrónica del Ente, anunciándose el día, hora y lugar que tendrán que realizarse las pruebas y dará a conocer los nombres y apellidos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de valoración y el orden de actuación de las personas aspirantes. Se publicarán el nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y los dígitos del DNI que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Si fuese un NIE se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación se sustituirán por un asterisco por cada posición (*). Esta publicación sustituye a la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para más información puede llamar al Ens, al teléfono 977620161 en horario de atención al público.

 

Base 7a. Comisión de valoración

La Comisión de valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de valoración.

El pertenecer a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

La Comisión de valoración que debe constituirse para valorar el proceso selectivo debe tener la siguiente composición:

- PRESIDENCIA: (titulares y suplentes).

- VOCALES: 2 vocales designados por el Ente (titulares y suplentes).

- SECRETARIO/A, cuya actuación/de la que es de fedatario/a. Tendrá voz y voto cuando sea miembro de la Comisión de valoración (titulares y suplentes).

La designación nominal de los miembros de la Comisión de valoración, que debe incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la alcaldía/presidencia de la corporación y debe realizarse en la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

La Comisión de valoración podrá disponer la incorporación de asesoramiento especializado para todas o alguna de las pruebas. Las personas asesoras carecen de voto. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a realizar tareas auxiliares en la preparación y realización de las pruebas o en la comprobación de la documentación. Estarán sujetas al principio de imparcialidad y sigilo. El personal asesor y el colaborador no tendrán la consideración de miembros de la Comisión.

La composición de la Comisión de valoración debe ajustarse al principio de especialidad y todos de sus miembros vocales deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas de la convocatoria.

La Comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, debe resolver el voto de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el/de la secretario/a, cuya actuación/actúa es de fedatario/a. Sin embargo, tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro de la Comisión de valoración computándose como un único voto.

De acuerdo con el principio de unidad de acto en la actuación de los órganos colegiados, las mismas personas que han participado en la constitución al inicio de la sesión deben finalizarla.

La participación en la Comisión de valoración puede dar lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión de valoración se pueden abstener y las personas aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Ente de la resolución por la que se nombran los miembros de la Comisión de valoración.

De la sesión que realice la Comisión de valoración se extenderá el acta correspondiente, firmada por la secretaría, que dará fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todos sus miembros.

En todo caso, el funcionamiento de la Comisión de valoración debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de valoración se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativa y técnicamente sea posible. Se podrán llevar a cabo sesiones en las que el personal miembro de la Comisión, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia.

En relación con las sesiones que sean total o parcialmente a distancia, el personal miembro titular o suplentes podrán encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial oa distancia, los principales puntos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

En cualquier caso, en cualquier momento las personas miembros de la Comisión pueden requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. La Comisión adoptará las medidas necesarias a fin de que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de personas aspirantes. La Comisión decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a la vista de los dictámenes emitidos por los Equipos de Valoración y tendrá en consideración que no supongan un gasto excesivo.

La no presentación de las personas aspirantes a la entrevista el día y hora que hayan sido convocadas determinará la no puntuación del mérito correspondiente, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y valorados libremente por la Comisión de Valoración, la cual podrá efectuar una nuevo llamamiento cuando lo consideren oportuno.

 

Base 8a. Desarrollo del proceso selectivo

El sistema de selección será por concurso-oposición, previa fase de conocimientos de lengua catalana y castellana para aquellas personas aspirantes que no lo hayan acreditado previamente según lo establecido en estas Bases:

Salvo que la Comisión de valoración lo determine, en ningún caso, ni tampoco para uso meramente personal o doméstico, se permitirá que las personas aspirantes durante la realización de las pruebas del proceso selectivo ni durante la realización de las entrevistas personales utilicen teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonido. El incumplimiento de esta norma supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

En cualquier momento la Comisión de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

Las personas candidatas tendrán que acudir provistas del DNI o NIE o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

 

a) Fase de conocimiento de lenguas, en caso de que haya personas aspirantes que tengan que hacer estas pruebas:

1) Lengua catalana

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

Primera parte. Se evaluará el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediante preguntas sobre aspectos lingüísticos.

Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de esta prueba será determinada por la Comisión de valoración. El resultado del ejercicio será de APTO/A o de NO APTO/A, siendo necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel A2, según lo establecido en estas bases y se considerarán aptos.

2) Lengua castellana

Sólo las personas aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, en relación al conocimiento de lengua castellana.

Consiste en una prueba de conocimientos de lengua castellana, de carácter eliminatorio, en la que las personas aspirantes tendrán que realizar un ejercicio que consistirá en una redacción de 200 palabras, como mínimo, ya mantener una conversación con los miembros de la Comisión de valoración.

La calificación de la prueba será APTO/A o NO APTO/A y será necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión de los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 y se considerarán como aptos.


b) Fase de oposición

Consiste en la realización de la siguiente prueba:

Prueba práctica y situacional. De carácter obligatorio y eliminatorio. (máx. 20 puntos)

Consiste en la realización de una prueba práctica, no escrita, sobre alguna de las materias relacionadas con el temario anexado y en relación a las funciones propias de la plaza. La prueba será de habilidades manuales o físicas, situacional, etc.

La prueba se hará individualmente a cada persona aspirante siendo el tiempo máximo de la prueba el que estime el tribunal calificador. La Comisión de Valoración valorará el correcto uso de herramientas, utensilios, maquinaria y/o vehículos, en condiciones de seguridad e higiene, y/o la correcta ejecución de las funciones en condiciones de seguridad e higiene; y si lo cree conveniente podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones que estimen oportunas en relación con los trabajos realizados y las personas aspirantes tendrán que explicar ante el tribunal los aspectos que les sean solicitados.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos, obteniendo un 10 para superarla. Esta prueba es de carácter eliminatorio.

La duración mínima para la realización de este ejercicio será de 2 horas. La Comisión de Valoración tendrá competencia para determinar la duración máxima.

En caso de que no se supere la prueba práctica con un mínimo de 10 puntos, el resultado final será de NO APTO/A.

Sólo existe una convocatoria para cada ejercicio. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento de la Comisión de valoración para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale tendrán que ser excluidas, excepto en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión de valoración y siempre y cuando no se perjudique la igualdad entre las personas aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes se determina de conformidad con el sorteo realizado por la Diputación de Tarragona para los procesos selectivos y que fue publicado en el BOPT de 27 de febrero de 2023 (inserción 2023-1486). En este sorteo se determinó que el orden de actuación de las personas aspirantes en las convocatorias de los procesos selectivos que se realicen durante el año 2023 o hasta un nuevo sorteo, se iniciará por aquellas personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "V". En caso de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "V" el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra "W" y así sucesivamente. De existir varias personas, se tendrán en cuenta las siguientes letras del apellido por el mismo orden.

Para posibilitar la máxima agilidad en la selección, si la Comisión de valoración lo cree oportuno, los ejercicios pueden realizarse simultáneamente y se puede realizar más de una prueba en una misma sesión, siempre y cuando las personas aspirantes manifiesten su conformidad.

El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia la propia Comisión comportarán la expulsión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, la cual lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por la Comisión y supondrá la pérdida de los derechos de examen.

 

c) Fase de concurso

Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición debe hacerse pública la lista de las personas aspirantes que la han superado ya las que se les valorará los méritos que a continuación se indica. La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición, cuya superación debe realizarse de forma independiente.

Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes debidamente justificados en la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Entrevista (no eliminatoria) (máximo 3 puntos):

La Comisión de valoración efectuará una entrevista para valorar la adecuación del perfil profesional (con revisión en su caso del currículum vitae) de la persona aspirante en relación con las características, competencias profesionales:

- Respeto a la persona ya la igualdad

- Mejora e innovación

- Aprendizaje efectivo

- Trabajo en equipo y cooperación

- Gestión de conflictos

La puntuación máxima será de 3 puntos.

En caso de que la persona aspirante no se presente, la puntuación de la entrevista será de 0 puntos.

- Experiencia laboral (máx. 3 puntos):

- La antigüedad en servicios prestados en Administraciones públicas: se valora a razón de 0,4 puntos por mes completo de servicios como peón o peón de servicios varios en régimen funcionarial en el grupo AP o como peón o peón de servicios diversos en régimen laboral en el grupo correspondiente desarrollando funciones similares, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además certificado expedido por la administración pública donde se hayan prestado los servicios y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional.

- Otros trabajos realizados en empresas privadas, en puestos similares al convocado. A razón de 0,20 puntos por año completo o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además la presentación de contratos de trabajo, hojas de nómina, certificados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional, así como, el período de prestación de servicios y la jornada. Si no constan estos datos, deberá presentarse cualquier otro documento que los acredite.

Se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. Las jornadas a tiempo parcial serán computadas de forma proporcional.

- Actividades formativas (máximo 2 puntos) relacionada con las funciones del puesto o de carácter transversal: Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento en conocimiento de las características de los materiales existentes en el mercado, para su correcta selección y aplicación dentro de su ámbito; conocimientos de la utilización de las herramientas, maquinaria y técnicas de ejecución de construcción y/o reparación de infraestructuras; conocimientos en mantenimiento básico y reparación general básica de edificios e instalaciones, carpintería, pintura, electricidad y similares; curso de prevención de riesgos laborales; curso de supervisión y control de la gestión de abastecimiento del agua del consumo humano; curso de cloración, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos puestos requieren. Sólo se valorarán los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedientes por organismos oficiales, cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: número de horas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento.

- Jornadas de hasta 9 horas: 0,05 puntos.

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,15 puntos.

- Cursos de 20 a 39 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 40 a 80 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 81 horas en adelante: 0,45 puntos.

Sólo se tendrán en cuenta las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que no conste la duración del curso no se computará.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa, sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio de la Comisión de Valoración determinar la formación recibida que se valorará en caso de que sea repetitiva.

- Titulaciones académicas, máximo 1 punto.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de estos puestos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con carácter general y válidas a todos los efectos:

- Por el título de Graduado en ESO, Graduado escolar, FPI o equivalente: 0,5 puntos.

- Por el título de Bachillerato, FPII o equivalente: 0,5 puntos.

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 1 punto): Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimiento de lengua general de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, según la siguiente distribución:

- Certificado de nivel elemental de catalán (nivel B1): 0,5 puntos

- Certificado de nivel intermedio de catalán (nivel B2): 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

La Comisión de Valoración desestimará las simples declaraciones y justificantes que den lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto a los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

La Comisión de Valoración podrá pedir a las personas interesadas aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para comprobar los méritos alegados.

 

Base 9a. Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos

Una vez finalizadas las pruebas y la valoración del concurso de méritos debe hacerse pública la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación total obtenida, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE de las personas aspirantes , en los mismos términos que los establecidos en la Base 6a. La puntuación definitiva del concurso oposición es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso.

La Comisión de valoración propondrá a la alcaldía/presidencia del Ente la constitución de la bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado este proceso selectivo. Por Decreto de la alcaldía/presidencia se constituirá la Bolsa de Trabajo que se regirá por lo establecido en estas Bases y que contendrá una lista de personas por orden de la puntuación total obtenida, de mayor a menor, según el resultado de las pruebas y los méritos acreditados y valorados, lo que determinará el orden de prioridad en el llamamiento de las personas candidatas para ofrecerles las propuestas de nombramiento. En caso de que al proceder a la ordenación de las personas candidatas, de acuerdo con la puntuación total obtenida, se produjeran empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

- Mayor puntuación global en la fase de oposición.

- De persistir el empate, mayor puntuación del apartado de experiencia laboral y en segundo lugar en el apartado de formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

- Por último, si todavía persiste el empate, se efectuará un sorteo.

En caso de que ninguna de las personas aspirantes supere el proceso selectivo la Comisión de valoración debe declarar desierta la convocatoria y por tanto la bolsa de trabajo no se constituirá.

La puntuación final de las personas aspirantes que formarán parte de la bolsa debe publicarse en la Sede electrónica del Ente.

Las personas aspirantes propuestas deben presentar los documentos originales o copias auténticas o compulsadas acreditativas de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del momento en que el Ente realice la llamada por el nombramiento, salvo que ya las hubieran aportado previamente.

En este sentido, además de los originales o copias compulsadas o auténticas de las copias simples aportadas junto con la solicitud, será necesario presentar la documentación que se indica a continuación:

- 1r. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público mediante la aportación de documentación suficiente expedida por las autoridades competentes. Además, en el caso de tratarse del cónyuge o descendiente de cónyuge en los términos del art. 57.2 y 57.3 de este real decreto legislativo, será necesario presentar una declaración jurada o promesa efectuada por la persona nacional del estado miembro de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en la que manifieste fehacientemente que no está separado/a de derecho del/de su cónyuge.

- 2º. La capacidad funcional deberá acreditarse mediante la presentación de Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los puestos a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación . Las personas aspirantes con discapacidad propuestas tendrán que aportar un informe del equipo de valoración multiprofesional competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presentan, así como la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias de la convocatoria en los términos previstos en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

- 3er. Declaración responsable debidamente firmada de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, según el modelo que se detalla a continuación, que se completará con un certificado personal de antecedentes del "Registro Central de Penados y Rebeldes" en los casos de personal de nuevo ingreso.

- "El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y documento nacional de identidad (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario interino por el Ente ...., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas."

Asimismo, la persona aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según modelo que figura a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y pasaporte núm. (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario interino por el Ente ...., que no ha sido sometido/aa sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite a (estado de origen) el acceso a la función pública."

- 4º. Declaración de no estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que podrá ser contrastado por el Ente haciendo consulta a las Administraciones Públicas correspondientes.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, o si de la documentación presentada se deduce que no es correcta, serán excluidas de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados por la alcaldía/presidencia.

Quienes tengan la condición de personal de este Nos quedan exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieren actualización; y únicamente deben acreditar las circunstancias de las que no haya constancia.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

 

Base 10a. Incidencias

La alcaldía de la Corporación, a petición propia oa propuesta de la presidencia de la Comisión de valoración, puede pedir, a los efectos procedentes, en cualquier momento la acreditación de los requisitos y méritos cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

Mientras esté constituida, la Comisión de valoración está facultada para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas, a fin de facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo , los cuales podrán ser objeto de recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Antes de la constitución de la Comisión de valoración y después de que ésta haya efectuado su propuesta esta facultad corresponderá a la alcaldía/presidencia.

 

Base 11a. Nombramiento del personal

La alcaldía de la Corporación procederá a efectuar los nombramientos de funcionarios/as interinos/as correspondientes con las personas aspirantes propuestas, siguiendo el orden establecido en la Bolsa de trabajo constituida.

 

Base 12a. Periodo de prácticas

Las personas seleccionadas tendrán que superar un período de prácticas de 1 mes.

Este período no se aplicará si la persona candidata seleccionada ya hubiera realizado las mismas funciones con anterioridad al Ente, con una duración mínima de un mes.

El Nos hará un informe de evaluación de la persona aspirante sobre la aplicación de sus conocimientos y capacidades a las actividades realizadas, la calidad y la eficacia en el desarrollo de las diferentes tareas y la adaptación al entorno de trabajo.

En caso de que la persona aspirante no supere satisfactoriamente el período de prácticas, para que no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo será declarada no apto/a, por resolución motivada del órgano competente, y perderá, en consecuencia, todos los derechos inherentes a su nombramiento y se dará por finalizado su nombramiento. En este caso, el órgano competente nombrará funcionario/a interino/a a la persona aspirante que tenga la siguiente puntuación más alta, la cual deberá superar el correspondiente período de prueba.

 

Base 13a. Cese del/de la funcionario/a interino/a

El cese de los/las funcionarios/as interinos/as se producirá por las causas previstas en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

- Decreto legislativo 2/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

 

Segunda. Régimen de recursos

Si se desea impugnar la resolución de aprobación de estas bases, así como, el resto de resoluciones de la alcaldía/presidencia, se puede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones de la Comisión de valoración, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la alcaldía/presidencia de la corporación cuyos actos no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

ANEXO I: TEMARIO

 

Tema 1. El municipio: concepto, elementos y competencias. El municipio de Vilabella. Los edificios y equipamientos municipales de Vilabella. La custodia y vigilancia de las instalaciones y dependencias municipales. Sistemas de alarma.

Tema 2.Jardinería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales básicas de las plantas. Procesos básicos de las plantas. Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Útiles, productos y herramientas manuales para la limpieza.

Tema 3.Conocimientos básicos de las obras de tierra, firmes y pavimentos de carreteras. Los trabajos de conservación. Limpieza de las cunetas.

Tema 4. Conocimientos sobre el mantenimiento de edificios, instalaciones y vía pública. Conocimientos de herramientas y materiales propios de albañilería, jardinería, pintura, fontanería, carpintería, electricidad. Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, jardinería y red de distribución de agua.

Tema 5. Conocimientos sobre mantenimiento normativo y correctivo, así como los controles sobre las redes e instalaciones de suministro de agua potable.

Tema 6. Pautas generales para la señalización de pequeñas obras de mantenimiento en la vía pública. Trabajos previos a la ejecución de la reparación referentes a la seguridad de las personas peatones/vehículos. Criterios generales de trabajo y señalización.

Tema 7. Normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo. Elementos de protección individual y de protección colectiva.

Tema 8. La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Funciones de los entes locales en políticas de igualdad de género. Los planes de igualdad. Políticas de igualdad de mujeres y hombres en la función pública. La igualdad de trato y la no discriminación. La igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

 

 

ANEXO: MODELO INSTANCIA

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Vilabella, 17 de junio de 2024

 

Montserrat Buqué Serra

Secretaria

Ficheros adjuntos

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