EDICTO sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo de una plaza de conserje, grupo AP, personal laboral, y constitución de una bolsa de trabajo de conserjes del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de junio de 2024, ha aprobado las bases del procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de conserje, grupo AP, personal laboral y constitución de una bolsa de trabajo de conserjes del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat.

Las bases íntegras se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en el Boletín de la Provincia de Barcelona, ​​y en el tablón de anuncios, estando a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica del Ayuntamiento www.santclimentdellobregat.cat

El plazo de presentación de instancias de acuerdo con las Bases aprobadas que se transcribirán íntegramente, será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

El texto de las mencionadas bases se transcribe, íntegramente y de forma literal, a continuación.

 

 

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE CONSERJE, GRUPO AP, PERSONAL LABORAL Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CLIMENTO DE LLOBREGAT.

 

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de una plaza de conserje,grupo agrupaciones profesionales (antiguo E), en régimen laboral fijoy constitución de una bolsa de trabajode esta categoríapara atender a las necesidades de este Ayuntamiento. para cubrir vacantes, sustituciones y/o necesidades del personal en esta categoría.

Sin embargo, la oferta de la plaza de personal laboral de AP de Conserge, estará condicionada a la efectiva jubilación del trabajador/a que ocupa la plaza.

Grupo:Agrupaciones profesionales (antiguo E).

Titulación: Tratándose delgrupo de agrupaciones profesionales, no se exige ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo.

Retribuciones: La plaza tendrá una retribución básica y complementaria correspondiente al grupo de clasificación E7: 18.325,86 euros anual brutos.

Jornada: 37,50 horas con dedicación horaria en función de las necesidades del servicio. Los horarios serán aquéllos que correspondan a la apertura, funcionamiento y cierre del centro o espacio donde esté/n adscrito/s.

Con disponibilidad horaria para atender situaciones derivadas de emergencias, acumulaciones de trabajo, guardias, necesidades municipales y del servicio, etc

 

SEGUNDA. Funciones

A los titulares de este puesto de trabajo le corresponderán las siguientes funciones básicas:

1. Trabajos propios de conserjería, con responsabilidad en la vigilancia y custodia de las instalaciones, trabajos básicos de mantenimiento y realización de pequeñas reparaciones.

2. Controlar el acceso de personas a las dependencias asignadas, y abrir y cerrar el centro.

3. Atender e informar al público que se dirija a las dependencias.

4. Recibir, controlar y distribuir documentos y material. Ordenar material del centro adscrito. Apoyar al personal del centro.

5. Recepción y distribución de llamadas telefónicas.

6. Cuidar de las instalaciones, equipamientos y centros, informando de cualquier incidencia.

7. Supervisar el buen funcionamiento de los elementos de calefacción, el equipamiento eléctrico, sistema antifuego, fontanería, carpintería etc, haciéndose cargo de las reparaciones más sencillas, avisando a los responsables en los demàs casos.

8. Realizar tareas de limpieza de las instalaciones

9. Y, en general, todas aquellas funciones de carácter general y similares que le sean atribuidas en su ámbito de la organización y competencias.

 

TERCERA. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real

decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como poseer la capacidad física y psíquica necesaria y chico padecer enfermedad alguna ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio normal de las funciones o disminuya las aptitudes. Las personas con discapacidad serán admitidas a la realización de las pruebas sin necesidad de acreditar sus condiciones psíquicas, físicas y sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio de que, superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para su contratación deban acreditar, al igual que el resto, su capacidad para desarrollar las funciones y tareas y prestar el servicio.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/a, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna Administración Pública, así como no encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas legalmente.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Así aportará certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en virtud de la Ley 26/201, de 28 de julio, de protección a la infancia y adolescencia. Los ciudadanos extranjeros, además, tendrán que aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país traducidos y legalizados.

f) Las personas candidatas deben acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel básicoA2o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001 de 29 de mayo sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre acreditación de conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal. Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel básicoA2o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009 de 12 de noviembre modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección de Política Lingüística.

g) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana y, en concreto, el nivel intermedio o nivel B2. La acreditación de este conocimiento se realizará mediante la presentación de uno de los documentos indicados:

- Certificado de aptitud en español para extranjeros, expidiendo por las escuelas oficiales de idiomas.

- Certificado conforme han cursado la primaria y/o secundaria y/o bachillerato en el Estado español

- Diploma de español establecido en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este diploma.

Estarán exentas los candidatos extranjeros originarias de países en los que el castellano es lengua oficial.

h) Las personas aspirantes tendrán que abonar, para ser admitidas en este proceso selectivo, el importe de 15 euros de acuerdo con lo que establece la ordenanza fiscal núm. 19 del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento con ingreso en el número de cuenta ES4000811692360001010805, especificando el nombre del aspirante y datos de la convocatoria, debiendo acreditar su pago en el mismo momento de la presentación de la instancia, no admitiéndose el pago fuera de plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo indicado determinará la no admisión del aspirante al proceso selectivo. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, en todo caso, de original o fotocopia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

i) Disponer de permiso de conducir vehículos turismos vigente.

 

CUARTA. Presentación de solicitudes y documentación anexa

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Ilmo. . Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Las bases íntegras se publicarán también en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Se publicarán, igualmente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica en la página web municipal (dirección https://www.santclimentdellobregat.cat).

La solicitud del anexo 1 deberá ir acompañada de las condiciones establecidas en la cl. 3a:

1. NIF, NIE o pasaporte vigente.

2. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o equivalente por extranjeros según cl. 3.e)

3. Certificado nivel A2 de Catalán o equivalente.

4. Certificado nivel B2 de castellano o equivalente, en caso de aspirantes sin nacionalidad española.

5. Justificante de haber satisfecho los derechos de examen (tasa), según cl. 3.h)

6. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración: formación y experiencia laboral.

7. Currículum profesional, acompañado de informe de la vida laboral actualizado.

8. Certificado de discapacidad si se hace constar esta condición en la solicitud (anexo 1).

9. Permiso de conducir vehículos turismos vigente.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas con discapacidad podrán señalar en la solicitud el tipo de discapacidad declarada, indicando la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y motivos. En la aceptación de las adaptaciones se tendrá en lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La resolución y las listas completas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, serán publicadas en el e-tablero y sede electrónica del Ayuntamiento. En esta resolución se determinará el día de valoración de méritos de los aspirantes.

La publicación de la citada resolución concederá un plazo de diez días para subsanaciones y posibles reclamaciones.

Las alegaciones presentadas tendrán que resolverse en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo para la presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Transcurrido el plazo de enmienda por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica en la pagina web municipal.

 

SEXTA. Tribunal Calificador

En cuanto al órgano de selección deberemos atender a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba realizarse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal Calificador está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Secretario-Interventor Accidental: Ubaldo Fernández Rodríguez, o persona en quien se delegue.

Vocales:

Vocal 1: Un funcionario o personal laboral de la Corporación.

Vocal 2: Designado por la Escola d'Administració Pública.

Secretaría: Funcionario/a Secretaria, con voz y sin voto.

Asistirá al Tribunal, por lo que respecta y en el momento de realizarse la prueba de catalán, personal técnico del Centro de Normalización Lingüística.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición, que se distribuye en:

 

A.- FASE DE OPOSICIÓN (35 puntos): 70% de la puntuación total

A.1. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.Consistirá en resolver varios supuestos teóricos/prácticos, relacionados con el temario que consta en el anexo 2, en un máximo de 45 minutos. Para realizar éste aprueba el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de alguna persona especializada. Se valorará la corrección del razonamiento, solución propuesta y capacidad de redacción. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

A.2. ENTREVISTA PERSONAL.De carácter psicotécnico/por competencias y/o conocimientos en fase de oposición. De carácter complementario, no eliminatoria. Se calificará de 0 a 5 puntos. Consistirá envalorar si las personas aspirantes tienen adquiridas las competencias y/o conocimientos requeridos para el puesto de trabajo, y en qué medida. Laduración de cada entrevista será de 10 minutos aproximadamente.

El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de sus apellidos.

Los/las aspirantes que no comparezcan en lugar, fecha y hora señalada para la entrevista, salvo razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

 

B.- FASE DE CONCURSO (15 puntos): 30% de la puntuación total

 

a) Formación: hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento.(*)

0,50 puntos por curso

Titulación aportada (**)

-Graduado en ESO, graduado escolar, FP1rG o CFGM..... 0,50 puntos

-Bachillerato, FP2nG o CFGS ...1 punto

 

*Relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado o que puedan suponer un mejor aprovechamiento de las capacidades y aptitudes del aspirante.

(**) Sólo puntuará una sola titulación.

 

b) Experiencia: hasta un máximo de 9 puntos.

Por haber prestado servicios en el mismo ámbito funcional y categoría en la Administración Pública o entidades del sector público

0,10 puntos por mes trabajado.

Por haber prestado servicios en empresa/esfera privada en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.

0,05 puntos por mes trabajado.

 

 

La experiencia profesional en las Administraciones o empresas del sector público se acredita mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, período de tiempo, fecha de finalización, así como cualquier otro aspecto que acredite los servicios prestados a valorar. No se valorará como experiencia profesional los servicios prestados como eventual personal.

La experiencia profesional en la empresa privada o como autónomo/a debe acreditarse mediante informe de vida laboral actualizado acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo o nominas donde conste la categoría o certificación de la empresa que indique los servicios prestados , categoría, profesional, período de tiempo, fecha de finalización, así como cualquier otro aspecto que acredite los servicios prestados a valorar.

Los méritos computables por la experiencia profesional de los y las aspirantes que se encuadren en servicios prestados en la administración pública y experiencia profesional en el ámbito privado son compatibles entre sí y acumulativos. En cualquier caso, en el cómputo entre ambas experiencias profesionales se podrá alcanzar tan sólo hasta la puntuación máxima establecida.

Sólo se tendrán en copto aquellos méritos realizados y finalizados antes de la fecha de finalización del período de presentación

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. Los méritos obtenidos en el extranjero deben acreditarse mediante certificados traducidos oficialmente a cualquiera de las lenguas oficiales.

En la valoración de los méritos académicos, sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, por cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

El tribunal desestimará las simples declaraciones y demás justificantes que dejen lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente estos méritos.

El tribunal podrá pedir formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

 

C. PRUEBA DE LENGUAS (OBLIGATORIA Y ELIMINATORIA).En cuanto a la exención de la prueba de conocimientos de lengua, estaremos en lo establecido en la letra gih) de la cláusula tercera.

 

OCTAVA. Relación de Aprobados. Contratación.

Finalizado el proceso de selección, se expondrá en el e-tablero y sede electrónica de la web municipal el anuncio de los resultados finales y la lista definitiva de las personas aprobadas.

En caso de empate en el resultado final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de oposición, si persiste a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Y si persiste, se podrá realizar una prueba, ejercicio, o entrevista de nuevo a criterio del Tribunal.

Posteriormente, la Alcaldía, a la vista de la propuesta del órgano de selección, resolverá motivadamente el proceso selectivo.

Previamente a la contratación, se tendrán que aportar los documentos originales, en caso de que se requiera por el departamento de recursos humanos.

En caso contrario, no podrá ser contratados/as, salvo aquellos casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y considerados por el órgano competente, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre ellas en caso de falsedad documental.

La contratación debe publicarse en el BOPB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.santclimentdellobregat.cat).

Una vez publicado, deberá procederse a formalización del contrato y se comunicará a la Oficina pública de empleo que corresponda, así como informar a la representación legal de los trabajadores.

Se establece un período de prueba de 2 meses en el puesto de trabajo de adscripción. Se emitirá informe del dept. responsable del servicio al que haya sido destinada. La no superación supondrá la extinción del contrato.

 

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todo el resto de personas que superen el proceso de selección serán incluidos en una bolsa de trabajo, ordenadas según la puntuación obtenida, para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes, sustituciones y/o necesidades del personal.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la lista definitiva en el e-tablero.

Agotada su vigencia, los aspirantes incluidos en la Bolsa decaerán en todos sus derechos derivados del proceso.

Es obligación de las personas de la Bolsa mantener actualizado el teléfono y el mail de contacto con el Ayuntamiento.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenido por los aspirantes

El depto. de Recursos Humanos contactará con la persona candidata por teléfono y/o correo electrónico. En caso de no poder contactar mantendrá su posición en bolsa y se contactará con la siguiente de la lista.

Si la persona propuesta no aceptara la propuesta (hará falta respuesta por mail a st.climent@diba.cat o al proporcionado por dept. de RRHH, en su caso), se contactará con la siguiente de la lista.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en su puesto original.

La renuncia a la oferta a un puesto de trabajo, supondrá la pérdida del puesto original del aspirante, pasando al último de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Permiso de maternidad, baja motivada por embarazo o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La/s persona/s a contratar será necesario que aporten la documentación requerida por RRHH. Si no presenta la documentación o no se presentara en el puesto de trabajo el día de la incorporación de forma injustificada y por causas imputables a ella, perderá todos los derechos derivados de su inclusión en la Bolsa.

Si durante el contrato presenta la renuncia voluntaria pasará a ocupar el último puesto de la Bolsa. Cuando finalice el contrato volverá a ocupar la posición otorgada. Si finalizado el contrato, hubiera informe negativo del dept. responsable del servicio al que haya sido destinada, el aspirante dejará de formar parte de la Bolsa.

Se establecerá un período de prueba de 2 meses. Se emitirá informe del dept. responsable del servicio al que haya sido destinada La no superación supondrá la extinción del contrato y la exclusión de la Bolsa.

 

DÉCIMA. Régimen de impugnaciones. Derecho supletorio.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados ​​recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo a lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Barcelona, ​​o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, o donde se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a partir del día siguiente al de su publicación anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Refundido en un texto único de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña , el Reglamento del Personal al Servicio de las Entidades Locales aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364 /1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

 

ANEXO 1. SOLICITUD DEL INTERESADO

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO 2. TEMARIO

 

Tema 1. Funciones del personal municipal de conserjería y mantenimiento de edificios municipales referidas a la vigilancia, mantenimiento y custodia del edificio.

Tema 2. La atención al público. Fases: acogida, escucha, resolución y despedida. Concepto y tipos de público.

Tema 3. La organización del trabajo del personal de conserjería y mantenimiento. Las prioridades, el trabajo habitual y las urgencias y su tratamiento conjunto.

Tema 4.Herramientas para la organización de las labores del personal de conserjería y mantenimiento de edificios municipales.

Tema 5. Conocimiento de herramientas propias de trabajos eléctricos y fontanería, trabajos de carpintería, pintura, etc. Reparaciones básicas, de pequeña envergadura.

Tema 6. Nociones básicas del funcionamiento de las instalaciones de agua, calefacción, climatización, electricidad y gas. Herramientas básicas.

Tema 7.Funcionamiento básico de los sistemas de seguridad de edificios e instalaciones. Extintores. Conceptos básicos: evacuación, confinamiento, emergencia, plan de emergencia y plan de evacuación.

Tema 8. Normas básicas de seguridad en relación con riesgos laborales, especialmente las referentes a las actividades de conserjería y mantenimiento de edificios municipales. Normas útiles para el movimiento y traslado de mobiliario y otros elementos de peso. Primeros auxilios. Actuaciones de emergencia.

 

Sant Climent de Llobregat, 13 de junio de 2024

 

Isidre Sierra Fusté

Alcalde

Ficheros adjuntos

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