ANUNCIO sobre aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura de tres plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y personal laboral por el procedimiento excepcional de concurso de méritos, de turno libre, para la estabilización del empleo temporal.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2024, adopta el acuerdo de aprobar las bases y la convocatoria de 3 plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral, por procedimiento excepcional de concurso de méritos, en turno libre, incluidas en la Oferta Pública de Estabilización Adicional de la Ley 5/2023.
Las bases específicas reguladoras y la convocatoria se encuentran publicadas íntegramente en el BOPB número CVE202410099523, de fecha 31 de mayo de 2024, en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico de la Corporación. La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 14 de junio de 2024.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del presente anuncio.
Conforme a las previsiones del artículo 123 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la forma legalmente establecida.
Asimismo, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la misma Ley, podrá interponerse directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la forma legalmente establecida, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime adecuado, en base a lo que establecen el artículo 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8 y ss, 25 y 46 y concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de de la jurisdicción contencioso administrativa. Este recurso no podrá interponerse mientras no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición potestativo previamente interpuesto.
Sin embargo, la interposición de cualquiera de los recursos no paraliza, por sí misma, la acción administrativa para que el acto administrativo sea efectivo, salvo que así lo acuerde el órgano jurisdiccional o administrativo competente.
Lo que se hace público para el conocimiento general.
Badia del Vallès, 14 de junio de 2024
Eva Maria Menor Cantador
Alcaldesa