RESOLUCIÓN PRE/2242/2024, de 18 de junio, de convocatoria de veintitrés procesos de selección correspondientes a varias escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1), del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) y del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 833).

Por los Acuerdos GOV/207/2021, de 21 de diciembre (DOGC núm. 8569, de 23.12.2021), GOV/276/2022, de 20 de diciembre (DOGC núm. 8817, de 21.12.2022), GOV/78/ 2023, de 4 de abril (DOGC núm. 8890, de 5.4.2023) y GOV/96/2024, de 30 de abril (DOGC núm. 9155, de 3.5.2024), se aprueban las ofertas de empleo pública de la Generalitat de Catalunya para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, que incluyen plazas de las actuales escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1), del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) y del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya.

Esta convocatoria sigue el nuevo ciclo de procesos de selección en ejecución de ofertas de empleo público ordinarias y también prevé, para los veintitrés procesos objeto de la convocatoria, la realización de una formación obligatoria posterior a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. Esta medida tiene por objetivo que las personas que se incorporen a las escalas y cuerpos objeto de la convocatoria dispongan, más allá de los conocimientos acreditados en el proceso de selección, de las habilidades y competencias para el desarrollo de sus funciones. Adicionalmente, a través de esta formación, se reforzarán contenidos de carácter transversal poniendo especial énfasis en la organización institucional y en los valores de servicio público.

Finalmente, con ocasión de esta convocatoria, se aplica la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por cual se aprueba la refundición en uno Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes a Cataluña en materia de función pública, introducida por la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera, relativa a las personas aspirantes aprobadas sin plaza. A tal efecto, en esta convocatoria se incluyen, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público antes citadas, un 15% de plazas adicionales para la cobertura, por parte de personas aspirantes aprobadas sin plaza, de futuras vacantes , con cargo a las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, para dar respuesta a las necesidades derivadas del incremento de la actividad de los servicios públicos sin que ello suponga un incremento de la tasa de temporalidad. Esta previsión no opera en el caso del proceso correspondiente a la escala de ingeniería de montes del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, dado que sólo se convoca una plaza.

Dado el que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el té xt refundido de la Ley de el Estatut básico de el empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por cual se aprueba la refundición en uno Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes a Cataluña en materia de función pública; el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar los veintitrés procesos de selección de las escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1), del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) y del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya que constan, respectivamente, en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución.

 

—2 Estos procesos se rigen por la normativa referenciada en la parte expositiva y otra que resulte de aplicación, por las bases comunes contenidas en el Anexo 1 y por las bases específicas contenidas en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución.

 

—3 Esta convocatoria incluye veintitrés procesos de selección de diferentes cuerpos y escalas y tiene como a número de referencia el 833, seguido de la especificación del código de trámite de proceso de selección que se indica respectivamente, para cada uno de los veintitrés cuerpos y escalas objeto de esta convocatoria, en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución (códigos de trámite 834 a 856).

   1. Proceso código trámite 834: Cuerpo de titulación superior, escala de arquitectura (grupo A, subgrupo A1)

   2. Proceso código trámite 835: Cuerpo de titulación superior, escala de archivística (grupo A, subgrupo A1)

   3. Proceso código trámite 836: Cuerpo de titulación superior, escala de biología (grupo A, subgrupo A1)

   4. Proceso código trámite 837: Cuerpo de titulación superior, escala de ingeniería de caminos, canales y puertos (grupo A, subgrupo A1)

   5. Proceso código trámite 838: Cuerpo de titulación superior, escala de ingeniería de montes (grupo A, subgrupo A1)

   6. Proceso código trámite 839: Cuerpo de titulación superior, escala de ingeniería industrial (grupo A, subgrupo A1)

   7. Proceso código trámite 840: Cuerpo de titulación superior, escala de ingeniería química (grupo A, subgrupo A1)

   8. Proceso código trámite 841: Cuerpo de titulación superior, escala de médico/a evaluador/a (grupo A, subgrupo A1)

   9. Proceso código trámite 842: Cuerpo de titulación superior, escala de patrimonio artístico: arqueología (grupo A, subgrupo A1)

   10. Proceso código trámite 843: Cuerpo de titulación superior, escala de pedagogía (grupo A, subgrupo A1)

   11. Proceso código trámite 844: Cuerpo de titulación superior, escala de planificación lingüística (grupo A, subgrupo A1)

   12. Proceso código trámite 845: Cuerpo de titulación superior, escala de psicología (grupo A, subgrupo A1)

   13. Proceso código trámite 846: Cuerpo de titulación superior, escala de salud pública (grupo A, subgrupo A1)

   14. Proceso código trámite 847: Cuerpo de titulación superior, escala de veterinaria (grupo A, subgrupo A1)

   15. Proceso código trámite 848: Cuerpo de diplomatura, escala de arquitectura técnica (grupo A, subgrupo A2)

   16. Proceso código trámite 849: Cuerpo de diplomatura, escala de biblioteconomía (grupo A, subgrupo A2)

   17. Proceso código trámite 850: Cuerpo de diplomatura, escala de ingeniería técnica agrícola (grupo A, subgrupo A2)

   18. Proceso código trámite 851: Cuerpo de diplomatura, escala de ingeniería técnica de montes (grupo A, subgrupo A2)

   19. Proceso código trámite 852: Cuerpo de diplomatura, escala de ingeniería técnica de obras públicas (grupo A, subgrupo A2)

   20. Proceso código trámite 853: Cuerpo de diplomatura, escala de trabajo social (grupo A, subgrupo A2)

   21. Proceso código trámite 854: Cuerpo de diplomatura, escala de salud pública (grupo A, subgrupo A2)

   22. Proceso código trámite 855: Cuerpo técnico de especialistas, escala de analistas de laboratorio (grupo C, subgrupo C1)

   23. Proceso código trámite 856: Cuerpo técnico de especialistas, escala de delineantes (grupo C, subgrupo C1)

 

—4 Las plazas que se convocan para los veintitrés cuerpos y escalas objeto de la convocatoria se prevén en las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, aprobadas, respectivamente, por el Acuerdo GOV /207/2021, de 21 de diciembre; el Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre; el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril; y el Acuerdo GOV/96/2024, de 30 de abril, en los términos previstos en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución.

Estas plazas convocadas son sin perjuicio de las particularidades aplicables en relación con el turno de promoción interna del personal laboral fijo, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 23.4 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, estas plazas convocadas son sin perjuicio del 15% de plazas adicionales que se incluyen en aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en los términos previstos en los Anexos de esta Resolución. Esta previsión no opera en el caso del proceso con código de trámite 838, correspondiente a la escala de ingeniería de montes del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, dado que sólo se convoca una plaza .

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos administrativos contra resoluciones y actos en procedimientos de la Dirección General de Función Pública", disponible en el enlace web https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Presentacio-de-recursos-administratius, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante, según proceda , la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -en cuanto al turno de participación de libre acceso- o el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente -en cuanto al turno de participación de promoción interna-, en el plazo de dos meses a contar desde el al día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Anna M. Molina Cerrato

Directora general de Función Pública

 

 

Anexo 1

Bases comunes

 

—1 Objeto, funciones y temarios.

Estas bases comunes tienen por objeto regir los veintitrés procesos de selección correspondientes a varias escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1), del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) y del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya que constan, respectivamente, en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución, sin perjuicio de las especificidades contenidas en la misma.

Las funciones que corresponden a estos cuerpos son las previstas en la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya.

Los temarios sobre los que versa la prueba de la fase de oposición de estos procesos de selección son los aprobados, para cada uno de los cuerpos y escalas objeto de la convocatoria, por la Resolución PRE/2423/2022, de 27 de julio, por la que se aprueban los temarios de las pruebas selectivas para el acceso a determinados cuerpos y escalas de personal funcionario de administración general y especial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8720, de 29.07.2022).

Estos temarios también se pueden consultar en el apartado "Cuerpos de administración especial ", en el enlace web https://administraciopublica.gencat.cat/ca/treballar-a-la-generalitat/suport-per-preparar-una-oposicio/temaris/

La normativa y los conocimientos recogidos en los temarios serán los que estén vigentes en la fecha de realización de las pruebas o ejercicios.

 

—2 Requisitos de participación

Los requisitos de participación se deben de cumplir el último día del plazo de presentación de las solicitudes y se han de continuar cumpliendo fines a la toma de posesión cómo a personal funcionario de carrera del cuerpo y escala objeto de convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 6 y 7 de esta base común 2.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos comporta la exclusión de la persona aspirante respeto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación y restarán sin efectos los derechos asociados a la su participación.

Para participar en estos procesos se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que exija la normativa de aplicación:

   1. Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

   2. Edad.

Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

   3. Titulación.

Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que, para cada cuerpo y escala convocado, se señalan en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano convocante puede valorar admitir, con carácter excepcional, las titulaciones que han servido para el acceso en convocatorias de procesos selectivos anteriores y otras titulaciones de acceso si éstas son de nueva creación o pertenecen al mismo ámbito de conocimientos o campo de estudio y son de un nivel de titulación igual o superior al del grupo o subgrupo de clasificación profesional de estas escalas, siempre que se consideren adecuadas para el ejercicio de las funciones atribuidas a estas escalas.

Sin embargo, en los procesos de selección relativos a las escalas que corresponden a profesiones reguladas, las titulaciones para el acceso necesariamente deben ser las que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada , de acuerdo con las directivas comunitarias y la información que consta en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ( https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Si se trata de uno título obtenido a el extranjero, se habrá de estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en el sede caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Éste requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de la suya calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, a el amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

   4. Capacidad funcional.

Poseer la capacidad funcional para cumplir las funciones del cuerpo y escala respeto del cual se solicita la participación.

   5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario por resolución administrativa firme o inhabilitado judicialmente por resolución judicial firme.

No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas por resolución administrativa firme, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por a empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, por a el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del cual haya estado separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de uno otro Estado, no ha de estar inhabilidad o en situación equivalente ni ha de haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el sede Estado, en los mismos términos, acceder a el empleo pública.

   6. Conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.

   - En todos los procesos objeto de esta convocatoria (excepto en los procesos con código de trámite 844, 855 y 856): poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1), de conformidad con el que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, así como de lengua castellana de nivel C1. Estos conocimientos deben acreditarse de conformidad con lo que prevé la base común 8.4 de esta convocatoria.

   - En el caso específico del proceso de selección con código de trámite 844, correspondiente al cuerpo de titulación superior, escala de planificación lingüística (grupo A, subgrupo A1): poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel superior (C2), de conformidad con el que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, así como de lengua castellana de nivel C2. Estos conocimientos deben acreditarse de conformidad con lo que prevé la base común 8.4 de esta convocatoria.

   - En el caso específico de los procesos de selección con códigos de trámite 855 y 856, correspondientes al cuerpo técnico de especialistas, escalas de analistas de laboratorio y de delineantes (grupo C, subgrupo C1): poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel intermedio (B2), de conformidad con el que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, así como de lengua castellana de nivel B2. Estos conocimientos deben acreditarse de conformidad con lo que prevé la base común 8.4 de esta convocatoria.

   7. Tasa de participación.

Las personas participantes han de realizar el pago de la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo previsto a la base común 4, salvo los supuestos de exención.

   8. Carecer de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y escala para el que se solicita la participación.

No tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y escala de la Generalitat de Catalunya respecto del que se solicita la participación.

En caso de que, durante la tramitación de esta convocatoria, una persona aspirante adquiera la condición de personal funcionario de carrera en los términos del párrafo anterior, quedará excluida del proceso de selección correspondiente y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

   9. Particularidades de la participación por el turno de promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo.

Para la participación por el turno de promoción interna del personal funcionario de carrera o del personal laboral fijo deben cumplirse, además del resto de requisitos anteriores establecidos en esta base común 2, los que, para los cuerpos y escalas convocados que tengan este turno, se señalan en el correspondiente anexo de la misma Resolución.

 

—3 Solicitud de participación

3.1 La solicitud de participación en estos procesos de selección es única en relación con cada uno de los procesos objeto de convocatoria que constan en los Anexos 2 a 24 de esta Resolución.

3.2 En los procesos de selección objeto de convocatoria que tengan turno de promoción interna y de libre acceso, las personas aspirantes sólo pueden participar en uno de los dos turnos.

Las personas aspirantes que, habiendo solicitado participar por el turno de promoción interna, no reúnan los requisitos específicos para la participación por este turno, constarán provisionalmente como excluidas por el turno de promoción interna y podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo que prevé base común 8.2.2 de esta convocatoria. En caso de que las personas aspirantes no formulen alegaciones o estas alegaciones no sean aceptadas, pero cumplan el resto de requisitos de participación en el proceso de selección, serán definitivamente admitidas en el turno de libre acceso.

3.3 Las solicitudes de participación se habrán de dirigir al órgano convocante y presentar en el plazo de 20 días hábiles en contar de al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

La presentación de estas solicitudes debe efectuarse por medios electrónicos a través de la web Tràmits Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/23840), mediante el formulario normalizado que se pondrá a disposición el día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. A tal efecto, también se puede consultar la información en el enlace web https://administraciopublica.gencat.cat/ca/treballar-a-la-generalitat/oposicions/

Éste formulario y canal de presentación son de uso obligatorio por a la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con uno otro formulario o formato y/o que se envíen por uno otro canal, de acuerdo con el que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Con la solicitud de participación, las personas aspirantes declaran responsablemente:

   - Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto al que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

   - La veracidad y exactitud de los datos indicados en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.

Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Convocatorias de selección de personal", según las siguientes especificaciones:

Identificación del tratamiento: convocatorias de selección de personal.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Función Pública. Departamento de la Presidencia.

Finalidad: gestión de los procesos de selección de personal funcionario de la Generalitat de Catalunya y elaboración de estudios e informes de género.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. Procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del Departamento de la Presidencia .

Información adicional: puede consultar la información completa del tratamiento mediante este enlace ."

3.4 El día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas solicitantes puedan efectuar enmiendas a su solicitud de participación, de de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas enmiendas a la solicitud de participación se deben presentar, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ESME. No se admitirán a trámite las enmiendas no presentadas mediante este trámite electrónico específico.

 

—4 Tasa de participación

4.1 Importe de la tasa.

Los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que soliciten participar en estos procesos de selección son los que, en cada caso, se indican a continuación:

   a) Procesos de selección de las escalas del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1) (procesos con códigos de trámite 834 a 847):

   - Tasa general: 72,05 euros.

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos dependientes: 36,05 euros.

   b) Procesos de selección de las escalas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2) (procesos con códigos de trámite 848 a 854):

   - Tasa general: 56 , 70 euros.

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general : 39,70 euros .

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos dependientes: 28 , 3 5 euros.

   c) Procesos de selección de las escalas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya (grupo C, subgrupo C1) (procesos con códigos de trámite 855 y 856):

   - Tasa general: 41,35 euros.

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría general: 28,95 euros.

   - Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos dependientes: 20,70 euros.

En todo caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciban prestación económica alguna, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

4.2 Pago de la tasa

El pago de la tasa debe realizarse, durante el plazo de presentación de solicitudes, por el medio que se indica a continuación: online, con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta la exclusión de la persona solicitante en la correspondiente lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

—5 Participación por la vía de reserva y adaptaciones

5.1 Participación por la vía de reserva y adaptaciones de las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas.

En los procesos de selección objeto de convocatoria que tengan plazas reservadas a personas con discapacidad, las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% tendrán derecho a la participación por la vía de reserva ya las adaptaciones para la realización de las pruebas y/o del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional , y las que se especifican a continuación.

En este sentido, para participar por la vía de reserva y obtener las adaptaciones para la realización de las pruebas y/o del puesto de trabajo adjudicado, es necesario disponer, además del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad, de un dictamen de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria y, en cualquier caso, antes del comienzo de la prueba de la fase de oposición. Este dictamen debe declarar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad funcional para ejercer las funciones del cuerpo y escala respecto del cual ha solicitado la participación, ya que, en caso de no cumplir estas condiciones de capacidad funcional, la persona aspirante será excluida por incumplimiento de este requisito de participación; y, asimismo, informará, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo. En cualquier caso, en relación con las personas aspirantes que participen por la vía de reserva a personas con discapacidad intelectual, las pruebas se realizarán en versión lectura fácil.

A tal efecto, las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas pueden autorizar al órgano convocante a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen, marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) entregará copia del dictamen al órgano convocante y una otra a la persona aspirante, lo que le exime de presentarlo documentalmente.

Sin embargo, cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) , o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente al órgano convocante para solicitarlas, la persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al órgano convocante.

5.2 Adaptaciones de las personas aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitadas y adaptaciones de las aspirantes por embarazo en estado avanzado o para llevar a cabo la lactancia.

Las personas aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitadas pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas por causas médicas, la cual requiere que esté acompañada de la correspondiente justificación médica acreditativa, a efectos de su valoración por parte del tribunal calificador correspondiente.

Asimismo, pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo o que sean madres lactantes, para su ubicación en aulas específicas y la habilitación del espacio para llevar a cabo la lactancia.

Las adaptaciones previstas en esta base común 5.2 deben solicitarse, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ADAP, como máximo hasta el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de la resolución del órgano convocante que aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en los procesos de selección objeto de convocatoria.

No se admitirán a trámite las solicitudes de adaptaciones que no sean presentadas mediante este trámite electrónico específico, ni tampoco las que se realicen transcurrido el plazo antes mencionado, sin perjuicio en este último caso de los supuestos en que se acredite suficientemente que obedecen a causas sobrevenidas inexistentes con anterioridad a la fecha de finalización del plazo. En tal caso, el tribunal calificador correspondiente valorará la posibilidad de poder efectuar las adaptaciones, en función del estado de tramitación y necesidades de la organización de las pruebas.

 

—6 Tribunales calificadores

6.1 Mediante resolución del órgano convocante, que se hará pública en el DOGC, se determinará la composición de los tribunales calificadores para los veintitrés cuerpos y escalas objeto de la convocatoria.

6.2 El funcionamiento de los tribunales calificadores se adecuará a las normas propias de los órganos colegiados.

6.3 Los tribunales calificadores pueden acordar, si lo creen conveniente, la incorporación de personas asesoras, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de las pruebas.

6.4 Los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 54.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Asimismo, los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores están sujetos a las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y personas asesoras del tribunal calificador encargados de realizar y calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobadas por la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, y deben formalizar la declaración responsable de conocimiento de estas normas de conducta y criterios de actuación, que consta como Anexo 2 de la referida Resolución , para adquirir su condición.

6.5 El órgano convocante proporcionará a los miembros y al personal asesor de los tribunales calificadores la formación necesaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad técnica en ejercicio de su función.

6.6 El órgano convocante, de oficio oa propuesta de la presidencia del tribunal calificador correspondiente, puede requerir la acreditación de requisitos de participación cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. En caso de que se comprueben estas inexactitudes o falsedades, estas personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso de selección en el que participen, restarán sin efectos los derechos asociados a su participación y, en su caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

Los tribunales calificadores pueden acordar, con comunicación al órgano convocante para su formalización, la exclusión del proceso de selección de cualquier persona aspirante que lleve a cabo alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad, u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

Asimismo, los tribunales calificadores pueden requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificador.

6.7 Los tribunales calificadores pueden elevar al órgano convocante las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que sea necesario hacer en los casos no previstos.

6.8 Los tribunales calificadores podrán subsanar, en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

6.9 Los tribunales calificadores deben extender acta de todas las sesiones que se celebren.

6.10 Los miembros de los tribunales calificadores, así como las personas que forman parte o se incorporan como asesoras especialistas, tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicios, en las cuantías que dispone el Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril.

Dada la necesidad de agilizar la resolución de esta convocatoria, se autoriza la actuación de los tribunales calificadores de estos procesos de selección en sesiones de mañana y tarde con una duración mínima de 5 y 2 horas, respectivamente, de conformidad con el que prevé el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

A efectos del derecho a la percepción de las asistencias, las sesiones de los tribunales calificadores deberán producirse fuera del horario obligatorio establecido en el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario en el servicio de la Administración de la Generalitat.

El órgano convocante podrá fijar el número máximo de sesiones previsibles y de asistencias que pueden acreditarse en un ejercicio presupuestario según el número de procesos, el número de aspirantes, el tiempo estimado necesario para la elaboración de las diferentes pruebas, correcciones de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.

6.11 Una vez finalizados los procesos de selección, los tribunales calificadores pueden emitir un informe dirigido al órgano convocante, en el que queden reflejadas las observaciones y valoraciones que estimen necesarias para la mejora de los procesos de selección.

6.12 Toda la documentación de los procesos de selección permanecerá custodiada por la Subdirección General de Selección y no se podrá disponer de ella fuera de este ámbito.

 

—7 Calendario, lugar y convocatoria de realización de la prueba de la fase de oposición

7.1 Lugar de realización.

La prueba de la fase de oposición tendrá lugar en las localidades de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, siempre que haya un mínimo de personas aspirantes por cada uno de estos territorios.

A estos efectos, las personas aspirantes deben señalar, en la solicitud de participación, de forma vinculante, la localidad en la que solicitan la realización de la prueba de la fase de oposición. Este dato de la solicitud sólo puede ser subsanado por las personas aspirantes a través del trámite previsto en la base común 3.4 de esta convocatoria.

La resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, día, hora y condiciones de realización de la prueba de la fase de oposición.

7.2 Llamamiento a la prueba.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la prueba de la fase de oposición en llamamiento único y quedarán excluidas del proceso de selección las que no comparezcan en la prueba o en alguno de los ejercicios que conforman esta prueba.

Sin embargo, en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal calificador correspondiente, las personas aspirantes pueden solicitar el aplazamiento de la prueba, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al hecho causante, para la que cosa deben presentar la justificación correspondiente.

En los casos de aplazamiento de prueba, se realizará una única segunda llamada o, en su caso, se modificará la fecha de la llamada única establecida.

En caso de un segundo llamamiento, el tribunal calificador correspondiente fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba aplazada debe celebrarse antes de la publicación de los resultados de la prueba a la que no se ha podido asistir, y el tribunal calificador correspondiente debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.

 

—8 Desarrollo de los procesos de selección

8.1 Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección es el sistema selectivo de concurso oposición.

8.2 Admisión de las personas aspirantes.

8.2.1 Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución que debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ( DOGC), de aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada uno de los procesos de selección convocados en virtud de esta Resolución.

8.2.2 Alegaciones en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en la base común 8.2.1 de esta convocatoria, para formular alegaciones a esta lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las alegaciones que se prevén en esta base común 8.2 deben presentarse, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.

Las personas aspirantes que consten como excluidas en esta lista provisional, que no subsanen dentro de este plazo la causa que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su participación. Las personas aspirantes que no formulen alegaciones a esta lista provisional se considerará que desisten de este trámite.

Lo previsto en los párrafos anteriores de esta base común 8.2.2 es sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la base común 3.2 de esta convocatoria en relación con el turno de participación.

8.2.3 Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la expiración del plazo previsto en la base común 8.2.2, el órgano convocante aprobará, mediante resolución que se publicará en el DOGC, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se dan por resueltas las alegaciones formuladas en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.3 Fase de oposición.

8.3.1 La puntuación máxima de la fase de oposición es de 60 puntos y se desarrolla en los términos que se indican a continuación, en relación con cada uno de los veintitrés procesos de selección objeto de convocatoria, en función del grupo y subgrupo de clasificación de cada cuerpo y escala, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la promoción interna de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

8.3.1.1 Procesos de selección de las escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1) y del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya:

La fase de oposición está constituida por una prueba, conformada por tres ejercicios en el caso de participación por el turno de libre acceso, y conformada por dos ejercicios en el caso de participación por el turno de promoción interna en aquellos procesos en los que existe ese turno o se habilita de oficio.

Todos estos ejercicios son obligatorios -con exclusión del proceso de selección de las personas aspirantes en caso de incomparecencia a alguno de ellos-, selectivos y eliminatorios.

Para superar la prueba de la fase de oposición, es necesario resultar apto/a en cada uno de estos ejercicios, con la obtención de la calificación mínima que, en cada caso, se indica.

El tribunal calificador correspondiente determinará el orden de realización de estos ejercicios.

a) Test de conocimientos sobre la parte general del temario.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Las personas que participan por el turno de promoción interna, si existen, están exentas de la realización de este ejercicio.

Consiste en responder a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre el contenido de la parte común del temario.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se contemplan. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la siguiente fórmula:

 

    (A - E/4) x P
Q = ------------------
    N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador correspondiente acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora.

La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos.

Por resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 5 puntos.

b) Test de conocimientos sobre la parte específica del temario.

De carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes.

Consiste en responder a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre el contenido de la parte específica del temario.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se contemplan. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la siguiente fórmula:

 

    (A - E/4) x P
Q = ------------------
    N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador correspondiente acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 20 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 15 puntos para las personas aspirantes que participen por el turno de libre acceso, y de 0 a 25 puntos para las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna.

Por resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 7,5 puntos en el caso de participación por el turno de libre acceso, y de 12,5 puntos en caso de participación por el turno de promoción interna.

c) Supuesto práctico, tipo test, sobre la parte específica del temario.

De carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes.

Consiste en resolver un test de supuesto práctico de 25 preguntas, más 5 de reserva, sobre el contenido de la parte específica del temario.

Este ejercicio puede incluir diferentes supuestos y/o situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones del correspondiente cuerpo y escala objeto de convocatoria.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se contemplan. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la siguiente fórmula:

 

    (A - E/4) x P
Q = ------------------
    N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador correspondiente acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 35 puntos.

Por resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 17,5 puntos.

8.3.1.2 Procesos de selección de las escalas del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya:

La fase de oposición está constituida por una prueba, conformada por dos ejercicios para todos los aspirantes.

Ambos ejercicios son obligatorios -con exclusión del proceso de selección de las personas aspirantes en caso de incomparecencia a alguno de ellos-, selectivos y eliminatorios.

Para superar la prueba de la fase de oposición, es necesario resultar apto/a en cada uno de estos dos ejercicios, con la obtención de la calificación mínima que, en cada caso, se indica.

El tribunal calificador correspondiente determinará el orden de realización de estos ejercicios.

a) Test de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Las personas que participen por el turno de libre acceso deben responder a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre el contenido de todo el temario (parte general y parte específica).

Las personas que participen por el turno de promoción interna deben responder a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre el contenido de la parte específica del temario.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se contemplan. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la siguiente fórmula:

 

    (A - E/4) x P
Q = ------------------
    N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador correspondiente acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos para las personas que participen por el turno de libre acceso, y de 1 hora y 10 minutos para las personas que participen por el turno de promoción interna.

La calificación del ejercicio es de 0 a 25 puntos.

Por resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 12,5 puntos.

b) Supuesto práctico, tipo test.

De carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes.

Consiste en resolver un test de supuesto práctico de 25 preguntas, más 5 de reserva, sobre el contenido de la parte específica del temario.

Este ejercicio puede incluir diferentes supuestos y/o situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones del correspondiente cuerpo y escala objeto de convocatoria.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se contemplan. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la siguiente fórmula:

 

    (A - E/4) x P
Q = -------------------
    N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante , la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 35 puntos.

Por resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 17,5 puntos.

8.3.2 Puntuación de la fase de oposición.

La puntuación de la fase de oposición será el resultado de la suma de la calificación obtenida en los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la prueba que, para cada escala y cuerpo convocado, prevén las bases comunes 8.3.1.1 y 8.3.1.2 de esta convocatoria.

8.4 Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana.

Esta prueba, que tiene como exclusiva finalidad la acreditación de este requisito de participación por parte de las personas que no estén exentas de realizarlo, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas.

8.4.1 Llamamiento para la realización de la prueba.

Esta prueba se realizará, para todas las personas aspirantes convocadas, en llamamiento único, en la localidad que se señale por acuerdo del tribunal calificador correspondiente. El tribunal calificador determinará el número de personas aspirantes que son convocadas a esta prueba, atendiendo a la valoración provisional de méritos y en función del número de plazas convocadas.

La no comparecencia a la realización de la prueba comporta, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión de la persona aspirante del correspondiente proceso o procesos de selección en los que se participa y restarán sin efectos los derechos asociados a la suya participación.

En caso de un segundo llamamiento, el tribunal calificador correspondiente fijará la fecha de forma que no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes y deberá celebrarse antes de la publicación de los resultados de la prueba realizada en primera llamada, y el tribunal calificador correspondiente debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.

8.4.2 Desarrollo de la prueba.

Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de idioma castellano.

8.4.3 Ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo y que estén convocadas.

8.4.3.1 P rozos que requieren conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

Consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, en su caso, de las personas asesoras especialistas designadas, un ejercicio que consta de dos partes:

Primera parte.

El tiempo para realizarla es de 2 horas, sin perjuicio de posibles adaptaciones, y comprende dos áreas:

a) Área de comprensión lectora y expresión escrita

La persona aspirante debe leer y comprender textos diversos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar la información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de ahí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.

El texto debe presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos debe demostrar tener un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.

b) Área de uso de la lengua

La persona aspirante debe demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que sabe aplicarlos, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.

Segunda parte. Área de expresión oral

El tiempo para realizarlo es de 15 minutos, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

La persona aspirante debe demostrar que es capaz de llevar a cabo una conversación y/o exposición en situaciones de formalidad media que requieren el uso de la lengua oral estándar y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.

El resultado de este ejercicio es de apto/ao no apto/a.

La calificación de apto/a se obtiene si en el área de comprensión lectora y expresión escrita se alcanza al menos un 63% de la puntuación de esta área, y como mínimo un 65% de la puntuación total de el ejercicio.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Igualmente quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.

Si el proceso selectivo no ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública, será necesario aportar certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido plaza.

8.4.3.2 Proceso con código de trámite 844 (Escala de planificación lingüística del cuerpo de titulación superior), que requiere conocimientos de lengua catalana de nivel C2.

Consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, en su caso, de las personas asesoras especialistas designadas, un ejercicio que consta de dos partes:

Primera parte

El tiempo para realizarla es de 2 horas y 20 minutos, sin perjuicio de posibles adaptaciones, y comprende dos áreas:

a ) Área de expresión escrita

La persona aspirante debe argumentar y mostrar el acuerdo o el desacuerdo con una tesis de forma justificada, utilizando un estilo adecuado al contexto, a los destinatarios ya la función comunicativa. Debe elaborar y organizar un texto complejo en el que se destaquen las ideas relevantes de forma coherente, con una buena distribución en párrafos significativos y un hilo conductor claro que ayuden al lector a entender el texto. Debe demostrar que puede comunicarse en un registro formal, con un control de corrección gramatical alto y utilizando un léxico amplio, complejo y preciso.

b ) Área de uso de la lengua

La persona aspirante debe demostrar que tiene un buen dominio del sistema lingüístico y que usa con corrección, precisión, destreza y flexibilidad las formas, estructuras y vocabulario de la lengua catalana. También debe demostrar que dispone de un repertorio lingüístico muy amplio y que ha adquirido y sabe utilizar adecuadamente léxico propio del discurso profesional y académico, extensiones de significado, usos figurados y locuciones.

Segunda parte

El tiempo para realizarlo es de 40 minutos (30 minutos de preparación y 10 minutos de ejecución), sin perjuicio de posibles adaptaciones.

c ) Área de expresión oral

La persona aspirante debe sintetizar argumentos procedentes de diversas fuentes y utilizar e integrar información de diferentes textos para justificar ideas, informaciones y opiniones, valorar pros y contras de determinados planteamientos y argumentar con voluntad persuasiva. También debe poder producir un texto con argumentos complejos en los que el hilo de la argumentación sea coherente, bien desarrollado y defendido de forma convincente, con un control de corrección gramatical alto y utilizando un léxico amplio, complejo, preciso y esmerado.

El resultado de este ejercicio es de apto/ao no apto/a.

La calificación de apto/a se obtiene si la persona aspirante alcanza un mínimo de 70 puntos en el conjunto del ejercicio.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel superior (C2) de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Igualmente quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel.

Si el proceso selectivo no ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública, será necesario aportar certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido plaza.

8.4.3.3 Procesos con códigos de trámite 855 y 856 (Escalas de analistas de laboratorio y de delineantes del cuerpo técnico de especialistas), que requieren conocimientos de lengua catalana de nivel B2.

Consiste en realizar, ante el tribunal calificador correspondiente y, en su caso, de las personas asesoras especialistas designadas, un ejercicio que consta de dos partes:

Parte escrita

El tiempo para realizarla es de 90 minutos (45 minutos por cada área), sin perjuicio de posibles adaptaciones, y comprende dos áreas:

a) Área 1. Expresión escrita

La persona aspirante debe escribir con adecuación y corrección textos sencillos en lenguaje coloquial o medianamente formal. Se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana mediante la redacción de un escrito de al menos 150 palabras.

b) Área 2. Gramática y léxico

La persona aspirante debe demostrar que conoce los aspectos ortográficos, morfológicos y sintácticos relevantes y distintivos del nivel B2 y que los sabe aplicar, y que dispone de un abanico de léxico suficientemente amplio.

Parte oral

El tiempo para realizarla es de 10 minutos, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

Área 3. Expresión oral

La persona aspirante debe demostrar que es capaz de hablar en situaciones comunicativas que requieran el uso de un lenguaje coloquial o medianamente formal. Se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral monologada y de una conversación guiada.

El resultado de este ejercicio es de apto/ao no apto/a.

Para ser declarado apto/a en este ejercicio debe obtenerse como mínimo un 60% de la puntuación en el área de expresión oral y un 60% en el resto de la prueba.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel intermedio (B2) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Igualmente quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.

Si el proceso selectivo no ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública, será necesario aportar certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido plaza.

8.4.4 Ejercicio de conocimientos de lengua castellana.

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo y que sean convocadas.

8.4.4.1 Procesos que requieren conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o C2.

Todos los procesos de selección de las escalas de grupo A, subgrupos A1 y A2, requieren conocimientos de lengua castellana de nivel C1, excepto el proceso con código de trámite 844 (Escala de planificación lingüística del cuerpo de titulación superior), que requiere conocimientos de lengua castellana de nivel C2.

En ambos casos, para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal calificador correspondiente y, en su caso, con las personas asesoras especialistas designadas.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/ao no apto/a.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los siguientes niveles de conocimientos de lengua castellana:

   - Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

   - Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior, o C2, según corresponda, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Igualmente quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten haber cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

8.4.4.2 Procesos que requieran conocimientos de lengua castellana de nivel B2.

Ambos procesos de selección de las escalas de grupo C, subgrupo C1, requieren conocimientos de lengua castellana de nivel B2.

En ambos casos, para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 150 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, en su caso , con los asesores especialistas que éste designe.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/ao no apto/a.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los siguientes niveles de conocimientos de lengua castellana:

   - Haber cursado la primaria y la secundaria en el Estado español.

   - Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2 o superior establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Igualmente quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana sus estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

8.5 Fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos. Únicamente se valorarán, a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, los méritos que se indican a continuación y que hayan alcanzado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

8.5.1 Méritos que se valoran.

8.5.1.1 Servicios prestados.

Los servicios prestados se valoran hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

   - Personas aspirantes que participen por el turno de libre acceso: se valoran los servicios prestados con vinculación, respecto del subgrupo de titulación de la escala convocada (A1, A2 o C1, según corresponda), de funcionario de carrera, de funcionario interino o de personal estatutario fijo o temporal, en el que se hayan desarrollado funciones propias de la escala objeto convocatoria de la Generalitat de Catalunya, a razón de 0,42 puntos por mes completo.

Sin embargo, los servicios prestados por las personas aspirantes que participen por el turno de libre acceso de los procesos de selección con código de trámite 843, 845 y 853, correspondientes, respectivamente, a las escalas de pedagogía y de psicología del cuerpo de titulación superior ( grupo A, subgrupo A1) y en la escala de trabajo social del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2), como personal funcionario interino de estas escalas de la Generalitat de Catalunya en puestos de trabajo adscritos al ámbito funcional de ejecución penal, se valoran a razón de 0,14 puntos por mes completo.

   - Personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna del personal funcionario de carrera, en los procesos en los que existe este turno: se valoran los servicios prestados con vinculación, respecto del subgrupo de titulación de la escala desde la que se puede promocionar que, en cada caso, se indica en los anexos de esta convocatoria (A2, C1 o C2, según corresponda), de funcionario de carrera, de funcionario interino o de personal estatutario fijo o temporal, en el que se hayan desarrollado funciones propias de esta escala, a razón de 0,42 puntos por mes completo.

   - Personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna del personal laboral fijo, en los procesos en los que existe este turno o se habilita de oficio: se valoran los servicios prestados con vinculación laboral, en la categoría laboral del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que en cada caso se indica en los anexos de esta convocatoria, a razón de 0,42 puntos por mes completo.

En relación a la prestación de servicios en días, se computará como un mes completo 30 días naturales.

8.5.1.2 Superación de procesos y ejercicios selectivos de acceso.

La superación de procesos y ejercicios selectivos de acceso se valoran hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

   a) Haber superado algún proceso de selección de concurso-oposición, sin haber obtenido plaza, de las dos últimas convocatorias finalizadas para acceder al mismo cuerpo y escala funcionarial de la Administración de la Generalitat de Catalunya en relación con el que se participa, dentro de los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria: 15 puntos.

   b) Haber resultado apto/a en ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio -excluidos los acreditativos de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana- de algún proceso de selección de concurso oposición, sin haber obtenido plaza, de las dos últimas convocatorias finalizadas para acceder al mismo cuerpo y escala funcionarial de la Administración de la Generalitat de Catalunya en relación con el que se participa, dentro de los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria: 2,5 puntos por ejercicio, hasta 10 puntos .

A tal efecto:

   - No se tendrán en cuenta los procesos de estabilización convocados en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

   - Asimismo, específicamente para los procesos de selección con códigos de trámite 843, 845 y 853, correspondientes, respectivamente, a las escalas de pedagogía y de psicología del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1) y en la escala de trabajo social del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2), no se tendrán en cuenta los procesos de selección de estas escalas correspondientes al ámbito funcional de ejecución penal.

Por otra parte, en el caso del personal laboral fijo que participe por el turno de promoción interna de conformidad con lo que prevén, en su caso, los anexos de esta Resolución, se valora haber superado el proceso de selección para acceder a la categoría profesional de personal laboral fijo desde la que se participa con 15 puntos.

8.5.1.3 Conocimientos de lengua catalana.

En todos los procesos objeto de convocatoria, salvo en el proceso con código de trámite 844, se valora con 5 puntos disponer de un certificado de nivel superior (C2) de conocimientos de lengua catalana.

En el caso específico de los procesos con códigos de trámite 855 y 856, correspondientes a las escalas de analistas de laboratorio y de delineantes del cuerpo técnico de especialistas, se valora con 2,5 puntos disponer de un certificado de nivel de suficiencia ( C1) de conocimientos de lengua catalana.

En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de mayor nivel.

En el caso específico del proceso con código de trámite 844, correspondiente a la escala de planificación lingüística del cuerpo de titulación superior, dado que el nivel superior (C2) de conocimientos de lengua catalana es un requisito de participación, se valoran los siguientes certificados :

   - Con 3 puntos, el certificado "K" de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, o equivalente, ya que, para su obtención, se ha de disponer del nivel C2 de catalán;

   - Con 1 punto cada uno, el certificado "J" de conocimientos de lenguaje jurídico, o equivalente, y el certificado "G" de conocimientos de lenguaje administrativo, o equivalente, ya que, para su obtención, se ha de disponer del nivel C1 de catalán.

8.5.1.4 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes se valoran con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

   a) Certificado de nivel avanzado: 5 puntos.

   b) Certificado de nivel medio: 2 puntos.

   c) Certificado de nivel básico: 1 punto.

En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de mayor nivel.

8.5.2 Presentación y acreditación de los méritos.

Los méritos valorables deben presentarse y acreditarse de acuerdo con lo que prevén los apartados siguientes, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados de la prueba de la fase de oposición de cada uno de los procesos de selección convocados.

Las personas aspirantes deben presentar sus méritos, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad MERI. No se admitirán a trámite los méritos no presentados mediante este trámite electrónico específico.

   a) Servicios prestados:

Los servicios prestados en la Administración de la Generalitat de Catalunya se comprobarán de oficio, a partir de los datos que consten en el Registro General de Personal.

Los servicios prestados en el sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en otras administraciones públicas y su sector público, así como en otras entidades y organismos de carácter público, deben presentarse y acreditarse, en todo caso, mediante la aportación, por la persona aspirante, de un certificado acreditativo de las condiciones de valoración establecidas en la base común 8.5.1.1 de esta convocatoria.

   b) Superación de procesos y ejercicios selectivos de acceso:

Se comprobarán de oficio, a partir de la información de la base de datos de convocatorias de selección de personal del órgano convocante y, en su caso, de la información que acrediten los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

   c) Conocimientos de lengua catalana:

Se comprobarán de oficio, a partir de los datos que constan en el Registro General de Personal.

La información que no conste en el Registro mencionado debe presentarse y acreditarse mediante la aportación, por la persona aspirante, de alguno de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por el Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

En cuanto a los méritos valorables exclusivamente en el caso del proceso con código de trámite 844, la información que no conste en el Registro mencionado debe presentarse y acreditarse mediante la aportación, por la persona aspirante, de la titulación o de los certificados o títulos reconocidos de conocimientos específicos de lengua catalana. Los certificados y títulos reconocidos de conocimientos específicos de lengua catalana y que se valoran a efectos de este mérito, son los que constan en el enlace web https://administraciopublica.gencat.cat/ca/treballar-a-la-generalitat /oposiciones/index.html

   d) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC y equivalentes):

Se comprobarán de oficio, a partir de los datos que constan en el Registro General de Personal.

La información que no conste en el Registro mencionado debe presentarse y acreditarse mediante la aportación, por la persona aspirante, de alguno de los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) o los declarados equivalentes, de acuerdo con la información contenida en los siguientes enlaces web:

https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells/

https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_documentacio_de_referencia/

8.5.3 Publicación de la valoración provisional de méritos.

Finalizado el plazo previsto en la base común 8.5.2 de esta convocatoria, el tribunal calificador correspondiente publicará el acuerdo de valoración provisional de méritos.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración provisional de méritos, para formular ante el tribunal calificador correspondiente las alegaciones que consideren oportunas.

Las personas aspirantes deben presentar sus alegaciones, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.

En cualquier caso, el tribunal calificador correspondiente podrá solicitar a las personas aspirantes o al órgano competente la información necesaria, el cual expedirá, a tal efecto, los certificados que corresponda.

8.5.4 Publicación de la valoración definitiva de méritos y propuesta de nombramiento.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en la valoración provisional de méritos, el tribunal calificador correspondiente publicará la valoración definitiva de méritos junto con el acuerdo relativo a los resultados de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana , los resultados del concurso oposición con la puntuación total final ordenada y la propuesta de nombramiento de personas aspirantes en relación con el número de plazas convocadas en cada proceso de selección.

En el caso de aquellos procesos de selección en los que no proceda la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellano, el tribunal calificador correspondiente publicará de forma conjunta la valoración definitiva de méritos, los resultados del concurso oposición con la puntuación final ordenada y la propuesta de nombramiento de personas aspirantes en relación al número de plazas convocadas en cada proceso de selección.

Con la valoración definitiva de méritos se dan por resueltas las alegaciones formuladas en relación a la valoración provisional de méritos.

 

—9 Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación total final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate sucesivos:

   - En primer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en la fase de oposición en su conjunto.

   - Si persiste el empate, en segundo lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta del ejercicio de supuesto práctico, tipo test.

   - Si persiste el empate, en tercer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en el ejercicio de test de conocimientos de la parte específica del temario. Este criterio no es de aplicación a los procesos con códigos de trámite 855 y 856, correspondientes a las escalas de analistas de laboratorio y de delineantes del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya.

   - Si persiste el empate, en cuarto lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en la fase de concurso en su conjunto.

   - Si persiste el empate, en quinto lugar, la persona aspirante que haya obtenido mayor valoración en los méritos, por el orden en el que están establecidos en la base común 8.5.1 de esta convocatoria.

   - Si persiste el empate, en sexto lugar, la persona aspirante que tenga más días de servicios prestados a efectos de la valoración del mérito de servicios prestados.

   - Si todavía persistiera el empate, finalmente, el tribunal calificador determinará el criterio de desempate aplicable en último término.

 

—10 Acreditación de requisitos

Junto con la propuesta de nombramiento, se hará pública la relación de personas aspirantes respecto de las cuales no se haya podido comprobar de oficio los requisitos para participar en el correspondiente proceso de selección, a fin de que presenten, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento, la correspondiente documentación acreditativa.

Las personas aspirantes deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos de participación, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad REQU. No se admitirá a trámite la documentación acreditativa de requisitos de participación no presentada mediante este trámite electrónico específico.

Las personas aspirantes propuestas para el nombramiento que no presenten la documentación requerida, así como aquéllas que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera, siendo excluidas del proceso de selección correspondiente y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

—11 Adjudicación de puestos de trabajo y nombramiento como personal funcionario de carrera

11.1 Aspectos generales.

A las personas aspirantes propuestas para nombramiento y en relación con las que ya estén efectuadas la totalidad de las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de trabajo base correspondiente al cuerpo y escala respecto del cual hayan solicitado su participación y hayan sido propuestas, sin perjuicio de la opción prevista en el artículo 60.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en relación con el turno de participación de promoción interna del personal funcionario de carrera, y de las particularidades aplicables en el turno de promoción interna del personal laboral fijo.

11.2 Adjudicación de puestos de trabajo.

El órgano convocante llevará a cabo un acto público de adjudicación de puestos de trabajo y publicará la lista de puestos de trabajo que se ofrecen.

La adjudicación se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el correspondiente proceso de selección, respetando el orden de prioridades legalmente establecido.

A este último efecto, o ptarán primeramente las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y, posteriormente, las que participen por el turno de libre acceso. En ambos turnos, tendrán preferencia las personas que participen por la vía de reserva a personas con la condición legal de discapacitadas y, dentro de esta vía de reserva, en su caso, en primer lugar las personas que participen en relación con las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.

11.3 Particularidades del turno de promoción interna del personal laboral fijo.

De conformidad con los párrafos 2º y 3º del artículo 23.4 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, las personas aspirantes que superen el proceso de selección por el turno de promoción interna del personal laboral fijo no optarán a los puestos de trabajo que se ofrecen. Respecto a estas personas aspirantes, se procederá a dar de baja el puesto de trabajo que ocupan en la relación de puestos de trabajo de personal laboral ya dar de alta un puesto de trabajo con las mismas características en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que será el que se les adjudicará con carácter definitivo.

No obstante, si la persona aspirante no ocupa en ese momento un puesto de trabajo de personal laboral de la categoría correspondiente, resultará de aplicación lo que prevé la base 11.2 de esta convocatoria y, por tanto, deben concurrir, junto con el resto de personas propuestas, en el acto público de adjudicación de puestos de trabajo.

11.4 Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez adjudicados los puestos de trabajo a las personas aspirantes, el órgano convocante las nombrará funcionarias de carrera de la escala y cuerpo correspondiente de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución que se publicará en el DOGC.

Las personas nombradas tendrán que efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente del departamento correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento, con el fin de adquirir la condición de funcionarias de carrera de la escala y cuerpo correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

La falta de juramento o promesa y/o de toma de posesión en el puesto de trabajo comporta, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados y estimados por la Administración, la no obtención de la condición de personal funcionario de carrera de la escala y cuerpo correspondiente de la Generalitat de Catalunya, y la pérdida de todos los derechos respecto de la participación en el proceso de selección correspondiente.

 

—12 Formación obligatoria posterior a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

Con posterioridad a los trámites de juramento o promesa y de toma de posesión en el puesto de trabajo, las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de funcionarias de carrera de los cuerpos y escalas objeto de esta convocatoria tendrán que realizar una formación obligatoria para disponer de las habilidades y competencias para la realización de las funciones del cuerpo y escala, en las que se incorporarán contenidos de carácter transversal que pongan especial énfasis en la organización institucional y los valores de servicio público.

Esta formación obligatoria correrá a cargo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC). A tal efecto, el EAPC determinará, antes de la finalización de estos procesos de selección, la duración, programación y normas de funcionamiento de esta formación.

 

—13 Publicaciones e información del desarrollo de los procesos de selección y presentación de escritos y documentación

13.1 Publicaciones e información del desarrollo de los procesos de selección.

Las publicaciones oficiales relativas a esta convocatoria se realizan, según proceda, a través del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) (http://tauler.gencat.cat) y/o del Portal de acceso de las personas aspirantes en los procesos de selección (https://atriportal.gencat.cat/seleccio/).

Igualmente, el acceso a estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que se refieren las bases de esta convocatoria se pueden consultar en el enlace web https://administraciopublica.gencat.cat/ca/treballar-a-la-generalitat/oposicions/

Asimismo, a través de los apartados "Estado de tus gestiones" o del Área Privada de la web Tràmits Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), las personas aspirantes pueden obtener información actualizada e individualizada sobre su participación en el proceso o procesos de selección en los que participen.

13.2 Presentación de escritos y documentación.

Las personas aspirantes deben presentar sus escritos y documentación, exclusivamente, mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", en la modalidad que corresponda en cada caso (ESME, ADAP, ALEG, MERI o REQU), de acuerdo con lo que establecen las bases de esta convocatoria. No se admitirán a trámite los escritos y documentación no presentados mediante este trámite electrónico específico , en las modalidades correspondientes.

Lo que prevé el párrafo anterior no es de aplicación a los recursos administrativos, los cuales deben interponerse por las personas interesadas, exclusivamente, a través del trámite electrónico "Presentación de recursos administrativos contra resoluciones y actos en procedimientos de la Dirección General de Función Pública", disponible en el enlace web https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Presentacio-de-recursos-administratius

 

—14 Régimen de alegaciones e impugnaciones

14.1 Resoluciones del órgano convocante.

   a) Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante, según proceda, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -cuánto en el turno de participación de libre acceso- o el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente -en cuanto al turno de participación de promoción interna-, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Las personas interesadas deben presentar sus recursos administrativos exclusivamente mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos administrativos contra resoluciones y actos en procedimientos de la Dirección General de Función Pública", disponible en el enlace web https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Presentacio-de-recursos-administratius. No se admitirán a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.

   b) Contra la resolución del órgano convocante que aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el órgano convocante, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el el día siguiente de la publicación de este acto, de conformidad con lo que prevé la base común 8.2.2 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes deben presentar sus alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.

14.2 Acuerdos del tribunal calificador.

   a) Contra los acuerdos del tribunal calificador de valoración definitiva de méritos, de calificaciones de la prueba de la fase de oposición (cuando la persona aspirante resulte no apta), de propuesta de nombramiento y otros actos de trámite calificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas aspirantes pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

Las personas aspirantes deben presentar sus recursos administrativos exclusivamente mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos administrativos contra resoluciones y actos en procedimientos de la Dirección General de Función Pública", disponible en el enlace web https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Presentacio-de-recursos-administratius. No se admitirán a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.

   b) Contra los acuerdos del tribunal calificador de valoración provisional de méritos, de calificaciones de la prueba de la fase de oposición (cuando la persona aspirante resulte apta) y otros actos de trámite no calificados del tribunal calificador, las personas aspirantes pueden presentarlas al alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal calificador, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas aspirantes deben presentar sus alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico "Procesos de selección de la convocatoria núm. de registro 833 (OPO833)", modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.

 

 

Anexo 2

Escala de arquitectura del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 834

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convocan un total de 37 plazas, con la siguiente distribución entre turnos y reservas:

   - Turno de libre acceso: 20 plazas. De estas plazas, 5 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

   - Turno de promoción interna: 17 plazas. De estas plazas, 5 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Dentro de cada turno, las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas del mismo turno. Las plazas sin cubrir de un turno se acumularán en las plazas del otro turno.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 2, un 15% de plazas adicionales: 6 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a.

 

—2 Particularidades de la participación por el turno de promoción interna

2.1 Personal funcionario de carrera.

Para participar por el turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos, las personas aspirantes deben ser funcionarias de carrera de la escala de arquitectura técnica del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya y, asimismo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarias de carrera o interinas de esta escala de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Personal laboral fijo.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, puede participar en el turno de promoción interna el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la categoría A1 arquitecto/a del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

 

 

Anexo 3

Escala de archivística del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 835

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 11 plazas de libre acceso. De estas plazas, 1 se reserva para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

La plaza reservada a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubra se acumula en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 3, un 15% de plazas adicionales: 2 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Cualquier titulación universitaria oficial de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

 

 

Anexo 4

Escala de biología del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 836

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 16 plazas de libre acceso. De estas plazas, 2 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 4, un 15% de plazas adicionales: 2 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o licenciatura en: biología (incluidas biología humana, biología ambiental y microbiología), bioquímica, biotecnología o genética.

 

 

Anexo 5

Escala de ingeniería de caminos, canales y puertos del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 837

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convocan un total de 12 plazas, con la siguiente distribución entre turnos y reservas:

   - Turno de libre acceso: 8 plazas. De estas plazas, 1 se reserva para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas.

   - Turno de promoción interna: 4 plazas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Dentro del turno de libre acceso, la plaza reservada a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubra se acumulan en las plazas no reservadas del mismo turno. Las plazas sin cubrir de un turno se acumularán en las plazas del otro turno.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 5, un 15% de plazas adicionales: 2 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a de caminos, canales y puertos.

 

—2 Particularidades de la participación por el turno de promoción interna

2.1 Personal funcionario de carrera.

Para participar por el turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos, las personas aspirantes deben ser funcionarias de carrera de la escala de ingeniería técnica de obras públicas del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya y, asimismo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarias de carrera o interinas de esta escala de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 6

Escala de ingeniería de montes del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 838

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 1 plaza de libre acceso.

1.2 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a de montes.

 

 

Anexo 7

Escala de ingeniería industrial del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 839

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convocan un total de 17 plazas, con la siguiente distribución entre turnos y reservas:

   - Turno de libre acceso: 11 plazas. De estas plazas, 1 se reserva para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas.

   - Turno de promoción interna: 6 plazas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Dentro del turno de libre acceso, la plaza reservada a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubra se acumula en las plazas no reservadas del mismo turno. Las plazas sin cubrir de un turno se acumularán en las plazas del otro turno.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 7, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a industrial.

 

—2 Particularidades de la participación por el turno de promoción interna

2.1 Personal funcionario de carrera.

Para participar por el turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos, las personas aspirantes deben ser funcionarias de carrera de la escala de ingeniería técnica industrial del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Cataluña y, asimismo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarias de carrera o interinas de esta escala de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 8

Escala de ingeniería química del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 840

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 5 plazas de libre acceso.

1.2 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 8, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.3 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de ingeniería química, ingeniería de los materiales o ingeniería del medio natural.

 

 

Anexo 9

Escala de médico/a evaluador/a del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 841

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas y turno habilitado de promoción interna.

Se convoca un total de 29 plazas de libre acceso. De estas plazas, 4 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita de oficio un turno de promoción interna de participación para el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la categoría A1 técnico/a de gestión y administración sanitaria - médico evaluador del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 9, un 15% de plazas adicionales: 4 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de médico/a.

 

 

Anexo 10

Escala de patrimonio artístico: arqueología del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 842

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 6 plazas de libre acceso.

1.2 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 10, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.3 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o licenciatura en historia o en humanidades.

 

 

Anexo 11

Escala de pedagogía del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 843

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 5 plazas de libre acceso.

1.2 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 11, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.3 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o licenciatura en pedagogía o en ciencias de la educación.

 

 

Anexo 12

Escala de planificación lingüística del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 844

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 22 plazas de libre acceso. De estas plazas, 1 se reserva para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

La plaza reservada a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubra se acumula en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 12, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulación universitaria oficial de licenciatura en filosofía y letras, filología, geografía e historia, filosofía y ciencias de la educación, sociología, lingüística, traducción e interpretación o en humanidades, o grados correspondientes.

 

 

Anexo 13

Escala de psicología del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 845

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 37 plazas de libre acceso. De estas plazas, 4 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 13, un 15% de plazas adicionales: 6 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o licenciatura en psicología o en ciencias del comportamiento.

 

 

Anexo 14

Escala de salud pública del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 846

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convocan un total de 75 plazas, con la siguiente distribución entre turnos y reservas:

   - Turno de libre acceso: 47 plazas. De estas plazas, 6 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

   - Turno de promoción interna: 28 plazas. De estas plazas, 2 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Dentro de cada turno, las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas del mismo turno. Las plazas sin cubrir de un turno se acumularán en las plazas del otro turno.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 14, un 15% de plazas adicionales: 11 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o de licenciatura, o de doctorado en: biología (incluidas biología humana, biología ambiental y microbiología), bioquímica, biotecnología, ciencias ambientales, ciencia y tecnología de los alimentos, ciencias biomédicas, farmacia, genética, enfermería, medicina, nutrición humana y dietética, química o veterinaria.

 

—2 Particularidades de la participación por el turno de promoción interna

2.1 Personal funcionario de carrera.

Para participar por el turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos, las personas aspirantes deben ser funcionarias de carrera de la escala de salud pública del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya y, asimismo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarias de carrera o interinas de esta escala de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 15

Escala de veterinaria del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1). Código trámite de proceso de selección: 847

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 55 plazas de libre acceso. De estas plazas, 8 se reservan para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas y 1 se reserva para personas con discapacidad intelectual.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas y con discapacidad intelectual que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 15, un 15% de plazas adicionales: 8 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de veterinario/a.

 

 

Anexo 16

Escala de arquitectura técnica del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 848

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas y turno habilitado de promoción interna.

Se convoca un total de 20 plazas de libre acceso. De estas plazas, 4 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita de oficio un turno de promoción interna de participación para el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la categoría B1 arquitecto/a técnico del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 16, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a técnico/a.

 

 

Anexo 17

Escala de biblioteconomía del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 849

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 15 plazas de libre acceso. De estas plazas, 1 se reserva para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

La plaza reservada a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubra se acumula en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 17, un 15% de plazas adicionales: 2 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulación universitaria oficial de grado en información y documentación, diplomatura en biblioteconomía y documentación o licenciatura en documentación.

 

 

Anexo 18

Escala de ingeniería técnica agrícola del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 850

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 84 plazas de libre acceso. De estas plazas, 8 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 18, un 15% de plazas adicionales: 13 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a técnico/a agrícola.

 

 

Anexo 19

Escala de ingeniería técnica de montes del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 851

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 17 plazas de libre acceso. De estas plazas, 2 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 19, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a técnico/a forestal.

 

 

Anexo 20

Escala de ingeniería técnica de obras públicas del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 852

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 9 plazas de libre acceso.

1.2 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 20, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.3 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a técnico/a de obras públicas.

 

 

Anexo 21

Escala de trabajo social del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 853

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas y turno habilitado de promoción interna.

Se convoca un total de 20 plazas de libre acceso. De estas plazas, 2 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita de oficio un turno de promoción interna de participación para el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la categoría B1 diplomado/ a en trabajo social del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 21, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o diplomatura en trabajo social o asistente social.

 

 

Anexo 22

Escala de salud pública del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2). Código trámite de proceso de selección: 854

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 19 plazas de libre acceso. De estas plazas, 3 se reservan para las personas que tengan reconocida su condición legal de discapacitadas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacitadas que no se cubran se acumulan en las plazas no reservadas.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 22, un 15% de plazas adicionales: 3 plazas.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones universitarias oficiales de grado o diplomatura en enfermería o nutrición humana y dietética, o ayudante técnico/a sanitario/a (ATS), así como las titulaciones universitarias oficiales que permitan el acceso a la escala de salud pública del cuerpo de titulación superior.

 

 

Anexo 23

Escala de analistas de laboratorio del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya (grupo C, subgrupo C1). Código trámite de proceso de selección: 855

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convocan un total de 6 plazas, con la siguiente distribución entre turnos:

   - Turno de libre acceso: 4 plazas.

   - Turno de promoción interna: 2 plazas.

1.2 Acumulaciones de plazas.

Las plazas sin cubrir de un turno se acumularán en las plazas del otro turno.

1.3 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 23, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.4 Titulación.

Titulaciones académicas oficiales de técnico/a de las familias profesionales de química o sanidad, o cualquier otra de nivel superior que contenga formación relacionada directamente con estas familias.

 

—2 Particularidades de la participación por el turno de promoción interna

2.1 Personal funcionario de carrera.

Para participar por el turno de promoción interna, además de reunir el resto de requisitos exigidos, las personas aspirantes deben ser funcionarias de carrera de la escala de auxiliares de laboratorio del cuerpo auxiliar técnico (grupo C, subgrupo C2) de la Generalitat de Cataluña y, asimismo, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarias de carrera o interinas de esta escala de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Personal laboral fijo.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, puede participar en el turno de promoción interna el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de la categoría C1 analista de laboratorio del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

 

 

Anexo 24

Escala de delineantes del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya (grupo C, subgrupo C1). Código trámite de proceso de selección: 856

 

—1 Plazas y titulación

1.1 Descripción de las plazas.

Se convoca un total de 7 plazas de libre acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita de oficio un turno de promoción interna de participación para el personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya de las categorías C1 delineante superior o C2 delineante del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que, en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (13.5.2007), estuviera desarrollando como personal laboral fijo, según la relación de puestos de trabajo, funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos.

1.2 Plazas adicionales.

En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 24, un 15% de plazas adicionales: 1 plaza.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.

Estas plazas corren a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

1.3 Titulación.

Titulaciones académicas oficiales de técnico/a superior o de formación profesional de segundo grado que se indican a continuación:

   - Técnico superior en diseño y producción editorial.

   - Técnico/a superior en proyectos de edificación.

   - Técnico superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

   - Técnico superior en diseño en fabricación mecánica.

   - Técnico superior en desarrollo de proyectos mecánicos.

   - Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.

   - Técnico superior en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

   - Técnico/a superior en realización y planes de obras.

   - Maestro/a industrial, rama delineación.

   - Graduado/ a en artes aplicadas y oficios artísticos, delineación.

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277581 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/2242\/2024, de 18 de junio, de convocatoria de veintitrés procesos de selección correspondientes a varias escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1), del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2) y del cuerpo técnico de especialistas (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 833).","published_date":"2024-06-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"277581"} catalunya Cargos y personal,Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9188 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-20/277581-resolucion-pre-2242-2024-18-junio-convocatoria-veintitres-procesos-seleccion-correspondientes-varias-escalas-cuerpo-titulacion-superior-grupo-subgrupo-a1-cuerpo-diplomatura-grupo-subgrupo-a2-cuerpo-tecnico-especialistas-grupo-c-subgrupo-c1-generalitat-catalunya-num-registro-convocatoria-833 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.