RESOLUCIÓN PRE/2229/2024, de 14 de junio, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de colaboración a las funciones de intervención del Ayuntamiento de Blanes, de clase segunda, denominado viceintervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En fecha 17 de mayo de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/126834/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Blanes de creación y clasificación del puesto de trabajo de colaboración a las funciones de intervención del Ayuntamiento de Blanes, de clase segunda, denominado viceintervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Ayuntamiento de Blanes de aprobación inicial del presupuesto y modificación de la plantilla de personal, en que se incorpora el puesto de trabajo de viceintervención. Según el certificado de la secretaría de 17 de abril de 2024, el Acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Asimismo, se adjunta el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanes de fecha 29 de febrero de 2024 de aprobación de la relación de puestos de trabajo para el año 2024, que incorpora el nuevo puesto de trabajo, con su descripción, según la cual el puesto se adscribe al departamento de intervención, y la ficha de descripción del puesto de trabajo, según la cual las funciones del puesto de trabajo de viceintervención son colaborar con el interventor general y cumplir las funciones que le encomiende; sustituir al interventor general en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria; ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de impulso de los expedientes que se le encomienden; aplicar a la tramitación y gestión los medios tecnológicos que se pongan a disposición, y ejercer todas las funciones que se le puedan atribuir de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En el expediente también consta un certificado de la secretaría por el cual, en fecha 30 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Blanes aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento aprobada en la sesión plenaria del 29 de febrero de 2024, en el sentido de incluir que el sistema de provisión del puesto de viceintervención, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, clasificado como clase segunda, de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, es el concurso de méritos.

En la memoria de alcaldía que figura en el expediente, se justifica la solicitud de creación y clasificación de este puesto de trabajo de colaboración porque en el departamento de intervención del Ayuntamiento no existe una estructura organizativa que prevea plazas y puestos de trabajo de técnicos de administración general o técnicos de administración especial, pertenecientes al grupo de clasificación A1, ni de técnicos superiores que puedan ejercer funciones reservadas a este cuerpo. Por lo tanto, en estos momentos estas funciones las asume directamente el interventor. Asimismo, tampoco disponen de técnicos del subgrupo A1 que puedan sustituir al interventor en caso de que se ausente más de un mes.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

El artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.

A los puestos de colaboración mencionados les corresponden las funciones reservadas que, con la autorización previa del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponde sustituir a los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 3 del artículo 15.

El Ayuntamiento de Blanes solicita la creación y clasificación del puesto de viceintervención como puesto de colaboración del puesto de trabajo de intervención de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, creado y clasificado en virtud de la Resolución de 6 de mayo de 1988 de la Dirección General de la Función Pública del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas.

El artículo 15.3.b del Real decreto 128/2018 establece que, en las entidades locales en las que los puestos de secretaría e intervención estén clasificados como clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de intervención se pueden clasificar como primera, segunda o tercera clase, y se pueden adscribir, respectivamente, a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior; a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Blanes cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de viceintervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 8.3 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en coordinación con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

Crear el puesto de trabajo de colaboración a las funciones de intervención del Ayuntamiento de Blanes, denominado viceintervención, y clasificarlo como clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

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