RESOLUCIÓN PRE/2228/2024, de 14 de junio, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por el municipio de Bonastre y la Entidad Municipal Descentralizada de Picamoixons para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En fecha 3 de junio de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local (DGAL), con el número de registro E 9056/140614/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Bonastre de disolución de la agrupación del municipio de Bonastre y de la Entidad Municipal Descentralizada (EMD) de Picamoixons para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, por la que el Ayuntamiento de Bonastre aprueba el expediente de disolución de la agrupación y modifica la plantilla para el ejercicio económico de 2024 por el Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2023. Por su parte, la EMD de Picamoixons aprueba el expediente de disolución de la agrupación por el Acuerdo del Pleno de la Junta Vecinal de fecha 14 de noviembre de 2023 y modifica la plantilla para el ejercicio económico de 2024 por el Acuerdo del Pleno de la Junta Vecinal de fecha 22 de diciembre de 2023. Estos acuerdos se volvieron definitivos, dado que no se presentaron alegaciones durante el periodo de exposición pública.

También se adjunta el Acuerdo del Pleno de fecha 15 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Bonastre y la Resolución de la presidencia núm. 2024-0000103 de fecha 20 de mayo de 2024 de la EMD de Picamoixons, en que ambas corporaciones locales modifican, respectivamente, la relación de puestos de trabajo y el instrumento equivalente para el ejercicio económico de 2024.

Asimismo, se adjunta una memoria por la que se justifica la solicitud de disolución de la agrupación, por una parte, porque la previsión de distribución y dedicación semanal de la jornada del puesto de trabajo de secretaría-intervención no corresponde al volumen de gestión ordinaria para atender los dos entes locales, y, por otra, porque ha resultado complicada y dispersa su gestión a causa de pertenecer a comarcas diferentes.

Con respecto al ejercicio de las funciones reservadas, ambas corporaciones locales manifiestan disponer de personal funcionario de carrera suficientemente cualificado para atender los respectivos puestos de trabajo propios de secretaría, que se tienen que crear de resultas de la disolución, con la fórmula del nombramiento accidental.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la disolución se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y la Diputación de Tarragona, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2024, ha emitido un informe favorable sobre el expediente de disolución de la agrupación del municipio de Bonastre y la EMD de Picamoixons para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

El apartado 2 del mismo artículo indica que las secretarías de comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales deben clasificarse en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior, por la comunidad autónoma, sobre la base de sus características propias.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Bonastre y la EMD de Picamoixons cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, según el cual corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat, y de acuerdo con la Resolución de fecha 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por el municipio de Bonastre y la EMD de Picamoixons para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Bonastre, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la EMD de Picamoixons, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

David Rodríguez González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

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