RESOLUCIÓN PRE/2227/2024, de 14 de junio, por la que se acuerda modificar el sistema de provisión de concurso y establecer el de libre designación en el puesto de trabajo de intervención de clase primera del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

En fecha 24 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat presenta mediante EACAT, con el registro de entrada núm. 9056/131944/2024, la solicitud para modificar el sistema de provisión de concurso y establecer el sistema de libre designación en el puesto de trabajo de intervención de clase primera de la corporación, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, el cual no está ocupado actualmente de forma definitiva.

Respecto del cambio del sistema de provisión del puesto de trabajo, el Ayuntamiento manifiesta que, para gestionar mejor los recursos municipales, la intervención municipal pasará a asumir, también, las funciones de dirección del Servicio de Economía y Hacienda y, por lo tanto, formará parte de la estructura directiva de la organización. Y, como los puestos directivos de la corporación son provistos por el sistema de libre designación, vista la complejidad técnica de sus funciones y de las características de los perfiles que requieren estos puestos, se cree que este sistema de provisión es el más adecuado para este puesto de trabajo para homogeneizar los parámetros de selección con el resto de direcciones de los servicios de la corporación.

Para proveer los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, disponen que, excepcionalmente, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo que definen los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las diputaciones provinciales, las áreas metropolitanas, los consejos y consejos insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se pueden proveer por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

De los artículos mencionados se desprende que la normativa hace referencia, entre otros, a los municipios que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma o a los que tengan una población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. Teniendo en cuenta que la ciudad de Sant Boi de Llobregat tiene una población de derecho superior a los 75.000 habitantes, se encuentra en uno de los supuestos para poder proveer estos puestos reservados por la vía de la libre designación.

Asimismo, en este caso, el artículo 45 del RD 128/2018 recoge que, cuando se trate de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad, es decir, los puestos de intervención, y también de los puestos que tengan asignadas las funciones de tesorería y recaudación, es decir, los de tesorería, antes de modificar el sistema de provisión de puestos que dispone la relación de puestos de trabajo es necesaria la autorización expresa del órgano competente de la Administración general del Estado en materia de haciendas locales, a petición de la corporación local proponente. Y añade, también, que en el expediente se tiene que acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, su carácter directivo, de acuerdo con la legislación estatal del régimen local, y su responsabilidad especial.

Además, el apartado 2 del artículo 45 del RD 128/2018 dispone que la opción del sistema de libre designación requiere la modificación previa en este sentido de la relación de puestos de trabajo correspondiente, y la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma a efectos de clasificar el sistema de provisión.

Al respecto, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat aporta la resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial de la Administración General del Estado, que autoriza la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de intervención de la corporación por el sistema de libre designación, al concurrir los requisitos del artículo 45 del Real decreto 128/2018. Y certifica que el Pleno de la corporación, en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo, donde consta la modificación del sistema de provisión del puesto reservado, que cambia la forma de provisión de concurso a libre designación.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, corresponde a la Dirección General de Administración Local, a propuesta de la corporación interesada y con un informe que justifique las causas que motivan la propuesta, la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en los municipios de gran población que establece el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las diputaciones provinciales, excepcionalmente, como puestos a cubrir por el sistema de libre designación.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

Modificar el sistema de provisión de concurso y establecer el sistema de libre designación en el puesto de trabajo de intervención de clase primera del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

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