ACUERDO GOV/155/2024, de 18 de junio, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación del "Proyecto para la ejecución de la conexión del municipio de Castellví de la Marca a la red del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Id. Plan 1.8.21".

El "Proyecto para la ejecución de la conexión del municipio de Castellví de la Marca a la red del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Id. Plan 1.8.21", lo aprobó definitivamente el gerente del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL), el 18 de octubre de 2022 (DOGC núm. 9058, de 12 de diciembre de 2023), firmando por suplencia de la persona titular de la Dirección del ATL, de conformidad con la Resolución ACC/1/2022, de 3 de enero, publicada en el DOGC núm. 8579, de 7 de enero de 2022.

La aprobación del Proyecto por parte de la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Las obras de este Proyecto forman parte de la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, titularidad de la Generalitat de Catalunya, y tienen un interés supramunicipal innegable. Este Proyecto forma parte, además, del Programa de medidas de la planificación hidrológica de Cataluña.

El Proyecto contiene un anexo con la relación de bienes y derechos afectados que requiere la tramitación de los correspondientes expedientes de expropiación forzosa.

Los trabajos deben permitir conectar el municipio de Castellví de la Marca a la red Ter-Llobregat.

Las obras objeto del presente proyecto consisten principalmente en la ejecución de un nuevo depósito regulador de 400 m3 de capacidad y dos cámaras, situado en el lugar llamado Turó de Can Rigol, y de una conducción de polietileno de 160 mm de diámetro y cerca de 4.000 m de longitud que lo alimenta. Asimismo, el ramal se inicia en un punto de la conducción DN 250 de fundición dúctil que alimenta el depósito de ATL de Sant Martí Sarroca, el cual deriva del ramal DN 500 que alimenta el depósito de L'Alt Penedès. El trazado atraviesa campos de cultivo y también la zona urbana del núcleo de La Bleda.

La aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes afectados previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, quedaría justificada por el estado de excepcionalidad por sequía hidrológica y el contexto de emergencia climática, objetos de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, que se encuentra vigente, dado que el riesgo de restricciones en el suministro es muy elevado.

La declaración de urgencia solicitada y la consiguiente expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras permitirán llevar a cabo sin demora la contratación de las obras comprendidas en el proyecto de referencia, cuya realización es necesario ejecutar de forma inmediata, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes, para asegurar el abastecimiento a los municipios dependientes.

Esta actuación forma parte del Plan de inversiones y reposiciones en la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat, aprobado por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (actualmente Departamento de Territorio) en fecha 2 de julio de 2019, modificado en las sesiones de 22 de abril de 2020, de 16 de marzo de 2021 y de 10 de marzo de 2022, y que, con la aprobación de fecha 29 de junio de 2023, se hace extensivo hasta 2027.

De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y derechos afectados de dicho Proyecto. No se han presentado alegaciones de titulares afectados.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se ha realizado la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados. ATL actúa como beneficiario de las expropiaciones, asumiendo los derechos y obligaciones previstos en la legislación de expropiaciones.

Por otra parte, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por razones de eficacia, encarga al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actualmente Departamento de Territorio) la dirección y la gestión de los expedientes de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de los proyectos a favor de ATL que constan en el anexo del Acuerdo de encargo de gestión suscrito el 24 de noviembre de 2021 para la ejecución de las actuaciones del Plan de inversiones y renovaciones de ATL, y publicado en el DOGC de 31 de enero de 2022 mediante la Resolución ACC/88/2022, de 24 de enero.

De acuerdo con todo lo expuesto, dados los preceptos aplicables contenidos en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento aplicable;

A propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación por el "Proyecto para la ejecución de la conexión del municipio de Castellví de la Marca a la red del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Id. Plan 1.8.21".

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 77 de la citada Ley 26/2010, de 3 de agosto, y en los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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