RESOLUCIÓN ACC/2237/2024, de 14 de junio, por la que se dejan sin efectos la Resolución ACC/1005/2023, de 24 de marzo, por la que se ordena la suspensión temporal de la navegación y del baño en el embalse de Sau, y la Resolución ACC/3499/2023, de 16 de octubre, por la que se ordena la suspensión temporal de la navegación y del baño en el embalse de Susqueda.

El artículo 4 b) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, reconoce a la Generalitat la competencia en materia de ordenación de los diferentes usos y aprovechamientos de los recursos hídricos procedentes de las cuencas internas de Cataluña y la administración y control del dominio público hidráulico.

El artículo 7 de la misma norma establece que la Agencia Catalana del Agua es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalitat en materia de aguas en Cataluña.

El artículo 8.2 a) atribuye a la Agencia Catalana del Agua en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña elaborar y revisar los planes, programas y proyectos hidrológicos, y realizar su seguimiento, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas y del dominio público hidráulico en general, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones.

El punto 2.4 de la Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la que se clasifican los embalses y tramos de río del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones en los espacios navegables y en el baño (DOGC 6752, de 18.11.2014), establece que la Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión temporal de todas las actividades o de una parte en el ámbito de un embalse o tramo de río mientras duren las operaciones de desembalse o cuando así convenga para el interés general para evitar posibles daños.

Por Resolución ACC/1005/2023, de 24 de marzo, se ordenó la suspensión temporal de las actividades de navegación y baño en el embalse de Sau durante el estado de excepcionalidad y el estado de emergencia por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter y Embalses del Ter-Llobregat, salvo las asociadas a tareas de vigilancia y salvamento y de aquellas relacionadas con la gestión de la sequía y la gestión de los recursos (DOGC 8883, de 27.3.2023).

Asimismo, por Resolución ACC/3499/2023, de 16 de octubre, se ordenó la suspensión temporal de las actividades de navegación y baño en el embalse de Susqueda durante el estado de excepcionalidad y el estado de emergencia, en su caso, por sequía hidrológica en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat, salvo las asociadas a tareas de vigilancia y salvamento y de aquellas relacionadas con la gestión de la sequía y la gestión de los recursos (DOGC 9023, de 19.10.2023).

Vistos los informes del director del Área de Gestión Territorial de 12 de junio de 2024, y aunque todavía se mantiene el estado de excepcionalidad hidrológica en los embalses de Sau y Susqueda, dado que el volumen de reservas es superior al que existía cuando se declaró el estado de excepcionalidad en el sistema Ter-Llobregat y que el nivel actual de la lámina de agua de Sau y de Susqueda supera con creces el nivel que tenía en las fechas en que se declaró la suspensión temporal de la navegación y del baño, se considera que ya no se dan las circunstancias de riesgo para la navegación y el baño establecidas en la Resolución TES/2543/2014, tanto en lo referente a la seguridad de las actividades de navegación y baño como a la afección que la navegación puede causar sobre la calidad del agua y, por tanto, sobre los usos de abastecimiento que dependen de estos embalses.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

1. Dejar sin efectos la Resolución ACC/1005/2023, de 24 de marzo, por la que se ordena la suspensión temporal de la navegación y del baño en el embalse de Sau (DOGC 8883, de 27.3.2023).

 

2. Dejar sin efectos la Resolución ACC/3499/2023, de 16 de octubre, por la que se ordena la suspensión temporal de la navegación y del baño en el embalse de Susqueda (DOGC 9023, de 19.10.2023).

 

3. Mantener las condiciones establecidas en la Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la que se clasifican los embalses y tramos de río del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones en los espacios navegables y en el baño.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

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