RESOLUCIÓN ACC/2238/2024, de 10 de junio, por la que se convoca el Premio Escuelas Verdes de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 (ref. RAIS AG-24-139).

La Generalitat de Catalunya impulsa, a través del Programa Escuelas Verdes, la ambientalización integral de los centros educativos de Catalunya.

Los objetivos del Programa son: ayudar a los centros a ambientalizarse y a incorporar los valores de la educación para la sostenibilidad en todos los ámbitos de la vida del centro (currículum, gestión y relaciones con el entorno), promover la participación y la implicación activa de toda la comunidad educativa en la mejora de su entorno inmediato (centro, barrio, municipio) y favorecer el intercambio entre los centros que participan en el Programa con el fin de construir una gran red de escuelas para la sostenibilidad.

El Premio Escuelas Verdes de la Generalitat de Catalunya se regula por la Orden TES/154/2018, de 19 de septiembre (DOGC núm. 7711, de 21.9.2018). Se creó para impulsar el reconocimiento público de trayectorias e iniciativas ejemplares de educación para la sostenibilidad llevadas a cabo por centros educativos que disponen del Distintivo de Escuela Verde otorgado por la Generalitat de Catalunya.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.6 el ejercicio de la competencia en materia de medio natural y biodiversidad al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su artículo 61.1 d) dispone como funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural promover planes, programas y actividades de comunicación, educación, divulgación, investigación y formación para la conservación de la naturaleza.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los centros educativos adheridos al Programa Escuelas Verdes mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar el Premio Escuelas Verdes de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden TES/154/2018, de 19 de septiembre (DOGC núm. 7711, de 21.9.2018), para reconocer públicamente iniciativas de educación para la sostenibilidad.

 

2. Categorías del Premio:

a) En reconocimiento a una trayectoria de mejora continua en el proceso de ambientalización integral del centro y en la implicación en la mejora de su entorno.

b) En reconocimiento a una actuación singular, dentro o fuera del centro educativo, que recoja el máximo de contextos de acción que promueve el Programa Escuelas Verdes: la participación de toda la comunidad educativa, la gestión ambiental del centro, el currículum y la difusión y la implicación en el entorno.

c) En reconocimiento a un trabajo en red llevado a cabo conjuntamente con otros agentes del territorio (otros centros educativos o instituciones o entidades) para la mejora ambiental de los distintos centros que participan en el proyecto y de su entorno.

 

3. El período de presentación de las candidaturas abarcará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 13 de septiembre de 2024.

 

4. Requisitos de participación y candidaturas

4.1 Pueden optar al Premio Escuelas Verdes los centros educativos que tengan el Distintivo de Escuela Verde que otorga la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las candidaturas para optar al Premio deben presentarse a propuesta de terceros, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 5. Pueden presentar las candidaturas las personas físicas, las personas jurídicas y los entes locales.

4.3 La participación en este Premio presupone la aceptación total de las bases de la Orden TES/154/2018, de 19 de septiembre.

 

5. La presentación de las candidaturas se realizará teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

5.1 Las solicitudes de las candidaturas deben ir acompañadas de una memoria descriptiva de la candidatura, de acuerdo con el modelo normalizado en que consten los méritos que justifican la presentación a este Premio.

5.2 En el caso de los entes locales, el formulario de solicitud de la candidatura, así como la información sobre este trámite, está a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la dirección electrónica http://www.eacat.cat.

5.3 En el caso de personas físicas y jurídicas, el formulario de solicitud específico habilitado para tramitar la candidatura, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite están a disposición de las personas solicitantes en la dirección electrónica http://web.gencat.cat/ca/tramits.

El formulario de solicitud de la candidatura está a disposición de las personas solicitantes en la dirección electrónica http://web.gencat.cat/ca/tramits.

5.4 La identificación y la firma electrónica de las personas que presentan la solicitud de forma telemática debe efectuarse de acuerdo con la Orden PRE/159/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de interoperabilidad que deroga la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya mencionada en la base 3.4 de la Orden TES/154/2018, de 19 de septiembre.

5.5 Las candidaturas que se presenten fuera del plazo no se admitirán a trámite. Las solicitudes presentadas fuera de los procedimientos establecidos se tendrán por no presentadas, salvo que se dé el supuesto que consta en la base 3.5 de la Orden TES/154/2018, de 19 de septiembre.

 

6. El jurado está integrado por los miembros siguientes:

Una persona representante de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que actúa como presidenta.

Una persona representante de la Subdirección General de Innovación y Formación del Departamento de Educación.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Educación Ambiental.

Una persona representante de la Universidad de Girona.

Una persona representante de la Universidad de Barcelona.

Una persona representante del Colegio Oficial de Pedagogía de Cataluña.

Una persona representante de una federación o asociación de familias de alumnos de Cataluña.

 

7. La dotación del Premio es la siguiente:

7.1 El Premio Escuelas Verdes de la Generalitat de Catalunya tiene una dotación global de 6.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria AG11 D/483000100/5530/0000 AVEHIC-FNP de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

7.2 Para la categoría de trayectoria (apartado 1 a) de la Orden de bases reguladoras, el premio es de 3.000 euros, y para las otras dos categorías relativas a la actuación singular y al trabajo en red (apartados 1 b) y 1 c), respectivamente, de la Orden de bases reguladoras) es de 1.500 euros cada una.

 

8. El órgano instructor del procedimiento para el otorgamiento del Premio Escuelas Verdes es la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

 

9. El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión de los premios es la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. A estos efectos, estará asistida por el jurado, cuya composición detalla el apartado 6 de esta Resolución.

 

10. El plazo máximo para resolver la concesión de los premios es de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La notificación de la resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), tal y como detalla el apartado 8.2 de las bases reguladoras a las que hace referencia el apartado 1 de esta Resolución.

 

11. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto del premio.

 

12. Contra la resolución de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

 

13. Los premios y las nominaciones concedidas se harán públicos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 10 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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