RESOLUCIÓN EMT/2233/2024, de 17 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad (ref. BDNS 768782).

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, de 25 de abril de 2024, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad.

Vista la Resolución EMT/2078/2024, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad.

 

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/2078/2024, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad (DOGC n.º 9182 de 12.6.2024)

 

Artículo 4

4.1 Aplicación presupuestaria e importe

La cantidad máxima destinada a estas subvenciones es de 3.000.000,00 de euros, que se distribuyen de la manera siguiente:

   - 2.000.000,00 de euros correspondiente al presupuesto de ACCIÓ, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/622, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.600.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027.

   - 1.000.000,00 de euros proveniente de fondos para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear para conceder ayudas a proyectos localizados en los municipios afectados del año 2024, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/622 AINSTA-NU, y que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 800.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 100.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y un importe máximo de 100.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027.

La cantidad máxima destinada se distribuye de la siguiente manera en función de la tipología del proyecto:

- 1.500.000,00 euros para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, definidos en el anexo 2 de las bases reguladoras.

- 1.500.000,00 euros para proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares definidos en el anexo 3 de las bases reguladoras.

El presupuesto proveniente del fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear para conceder ayudas a los proyectos localizados en los municipios afectados solo puede destinarse íntegramente a proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares y únicamente en las empresas con establecimiento operativo en uno de los municipios establecidos en el anexo 6 de las bases reguladoras de esta ayuda.

El otorgamiento de estas ayudas para el año 2024 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de existencia de sobrante en una de las tipologías de proyectos, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a los proyectos de las otras tipologías.

4.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la Consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

4.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09:00 horas del día 25 de junio de 2024 hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2024.

El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la unidad de ACCIÓ que tenga la competencia en materia de clústeres. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes basándose en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por el/la director/a de la unidad que tenga la competencia en materia de clústeres de ACCIÓ, el/la mánager de modelo de negocio, el/la sénior mánager de clústeres, un/a delegado/a territorial de ACCIÓ y un representante de la unidad de talento y recursos.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 7

Órgano competente para la resolución de las ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos colaborativos entre clústeres, agentes del entorno y/o empresas, la propuesta de resolución se notificará a la entidad solicitante, y esta deberá comunicarla al resto de participantes.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

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