RESOLUCIÓN EMT/2257/2024, de 12 de junio, por la que se amplía el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones que prevé la Resolución EMT/4255/2023, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada del año 2024 para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo (línea 1) (ref. BDNS 732723).
El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, dispone, en su artículo 92.4.b), que las convocatorias de subvenciones deben concretar, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad máxima destinada.
Dada la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 8688, de 14.6.2022), modificada por la Orden EMT/171/2023, de 27 de junio, y por la Orden EMT/246/2023, de 6 de noviembre (DOGC núm. 8948, de 30.6.2023, y DOGC núm. 9039, de 13.11.2023);
Dada la Resolución EMT/4255/2023, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada del año 2024 para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo (línea 1) (ref. BDNS 732723) (DOGC núm. 9063, de 19.12.2023), que en su apartado 6.1 establece que el importe máximo destinado a la concesión de dichas subvenciones es de 90.000.000,00 de euros, con cargo a las partidas IU1702 D/482002900/3330/0000 FPAO e IU1702 D/482002900/3330/0000 del presupuesto para el año 2024 de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo;
Visto que la dotación económica máxima prevista inicialmente en esta convocatoria es insuficiente para atender al conjunto de solicitudes de subvenciones presentadas que son subvencionables;
Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023),
Resuelvo:
Ampliar en 15.000.000,00 de euros adicionales el importe previsto en el apartado 6.1 de la citada Resolución EMT/4255/2023, de 1 de diciembre, que queda redactado como sigue:
"6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 105.000.000,00 de euros, de los que 90.000.000,00 con cargo a la partida IU1702 D/482002900/3330/0000 FPAO, y 15.000.000,00 con cargo a la partida IU1702 D/482002900/3330/0000 del presupuesto para el año 2024 de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
Esta convocatoria se financia con fondos que provienen de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con fondos propios de la Generalitat de Catalunya."
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 12 de junio de 2024
Juli Silvestre i Martínez
Director general de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo