RESOLUCIÓN PRE/2225/2024, de 17 de junio, de distribución a Aran y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2024.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, a partir del 1 de enero de 2024, se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, aprobados por la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de acuerdo con los criterios que fija el mismo artículo. Por tanto, resultan aplicables los artículos 44 y 47 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados mientras no entren en vigor los del 2024, de los diferentes conceptos que integran el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, 44.590.286,61 euros, consignados en la partida presupuestaria PR1501 D/460000200/7110/0000 del Departamento de la Presidencia, se deben distribuir entre Aran y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonés.
Así mismo, el artículo 47.2 de la Ley 2/2023 establece que corresponde a Aran un porcentaje de participación del 1,86 % de la aplicación presupuestaria, y que el resto se debe distribuir entre las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonés, de acuerdo con los criterios de población y de solidaridad interterritorial que establecen los apartados a y b.
Para calcular las cantidades destinadas a cada consejo comarcal, se han tomado como base los datos de población correspondientes al padrón de 2022 y los datos de renta comarcal correspondientes a 2019, que son los últimos disponibles en el momento de la ejecución de los cálculos.
También es aplicable el artículo 49 de la Ley 2/2023 mencionada, cuyo apartado 1 dispone que la entrega de las participaciones que integran el Fondo queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, sus presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, actualmente competente en materia de administración local, así como sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas. Esta documentación debe hacer referencia a la anualidad de 2022.
En aplicación del apartado 2 del mismo artículo, los entes locales que el 30 de octubre de 2024 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2024.
En virtud de la competencia que me atribuye la legislación vigente, de acuerdo con el punto 1.5 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022),
Resuelvo:
—1 Distribuir la cantidad de 44.590.286,61 euros en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat entre Aran y las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000200/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo.
—2 Condicionar el pago de las participaciones al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 49 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados mientras no entren en vigor los del 2024.
—3 Autorizar la disposición de los créditos correspondientes por el importe que figura en el anexo, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000200/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia. La aprobación de este acto implica autorizar a las unidades administrativas a contabilizar las disposiciones de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
—4 Ordenar el reconocimiento de las obligaciones por el importe que figura en el anexo, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat entre Aran y las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000200/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, y autorizar a las unidades administrativas a contabilizar en el sistema corporativo GECAT el reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan.
—5 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC. Con carácter previo, los entes locales pueden presentar, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 17 de junio de 2024
Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)
Núria Cuenca León
Secretaria general
Anexo
Fondo de Cooperación Local de Catalunya. Conselh Generau d'Aran y consejos comarcales, año 2024.
Ente | FCLC 2024 |
Alt Camp, L' | 974.386,82 |
Alt Empordà, L' | 1.213.750,49 |
Alt Penedès, L' | 1.069.983,97 |
Alt Urgell, L' | 1.002.753,56 |
Alta Ribagorça, L' | 901.691,99 |
Anoia, L' | 1.115.475,44 |
Aran | 829.379,33 |
Bages, El | 1.174.335,51 |
Baix Camp, El | 1.176.884,81 |
Baix Ebre, El | 1.061.281,53 |
Baix Empordà, El | 1.127.896,26 |
Baix Llobregat, El | 1.758.839,92 |
Baix Penedès, El | 1.048.753,54 |
Berguedà, El | 1.018.316,69 |
Cerdanya, La | 941.609,17 |
Conca de Barberà, La | 955.155,54 |
Garraf, El | 1.066.568,26 |
Garrigues, Les | 967.273,19 |
Garrotxa, La | 995.726,12 |
Gironès, El | 1.157.247,72 |
Maresme, El | 1.398.191,67 |
Moianès, El | 914.143,48 |
Montsià, El | 1.003.971,38 |
Noguera, La | 1.053.457,27 |
Osona | 1.179.776,28 |
Pallars Jussà, El | 978.494,11 |
Pallars Sobirà, El | 978.243,40 |
Pla de l'Estany, El | 958.527,14 |
Pla d'Urgell, El | 970.512,81 |
Priorat, El | 938.270,03 |
Ribera d'Ebre, La | 956.714,13 |
Ripollès, El | 974.610,26 |
Segarra, La | 961.662,54 |
Segrià, El | 1.244.465,78 |
Selva, La | 1.173.117,17 |
Solsonès, El | 965.640,19 |
Tarragonès, El | 1.214.809,28 |
Terra Alta, La | 939.699,57 |
Urgell, L' | 967.624,47 |
Vallès Occidental, El | 1.872.871,49 |
Vallès Oriental, El | 1.388.174,30 |
Total | 44.590.286,61 |