ORDEN JUS/138/2024, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo.

Mediante el Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, se crea y se pone en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, órgano colegiado adscrito al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

De acuerdo con el artículo 3.c de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), este tiene, entre sus funciones, la consistente a "c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria; dar el apoyo técnico que el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria le requiera en estos ámbitos, y promover, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión".

Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, a través del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, quiere seguir dando apoyo a las iniciativas de investigación y prácticas orientadas a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia e impulsadas por ente, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases, que se publican en el anexo, que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden JUS/121/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas y prácticas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsadas por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como el reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo (DOGC núm. 8676, de 26.5.2022).

 

 

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta orden, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista

 

 

Anexo

Bases reguladoras

 

−1 Objeto y finalidad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como el reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo.

Tal como establece el artículo 17.3, apartado m, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según corresponda, a excepción de aquellos recibidos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

1.2 Se otorga un premio por cada una de las siguientes categorías:

1.2.1 Categoría A:

Subcategoría a: A la mejor tesis doctoral que haya sido presentada y calificada con una nota mínima de notable, durante el año de la convocatoria correspondiente o el anterior a esta en cualquiera de las universidades catalanas, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, entre otras.

Subcategoría b: Al mejor proyecto final de grado o máster que haya sido presentado y calificado durante el año de la convocatoria correspondiente o el anterior a esta que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, etc., y presentados y calificados en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público.

Subcategoría c: Al mejor trabajo de investigación publicado durante el año de la convocatoria correspondiente o el anterior en esta en una revista científica de Cataluña de acceso abierto incorporada en la Clasificación Integrada de Revistas Científicas (CIRC) o que cuente con el sello de calidad de revistas científicas españolas de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, etc., que no se enmarque en las categorías anteriores.

Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes que se establecerá en cada una de las convocatorias anuales de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

Los trabajos de la Categoría A tienen que estar escritos en catalán o castellano aunque pueden contener secciones o artículos en una tercera lengua, siempre que se aporte la traducción a alguna de las lenguas oficiales en Cataluña.

1.2.2 Categoría B:

Subcategoría a: A la mejor iniciativa, práctica, proyecto o política pública elaborada, impulsada o puesta en marcha por una administración pública, por un ente o entidad del sector público o por un órgano judicial que desplieguen sus funciones y actuaciones en Cataluña para la erradicación de las violencias machistas, en el ámbito de la justicia.

Subcategoría b: A la mejor iniciativa, práctica o proyecto elaborada, impulsada o puesta en marcha por instituciones, organizaciones, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña para la erradicación de las violencias machistas, en el ámbito de la justicia.

1.2.3 Categoría C:

A una larga trayectoria profesional, de un mínimo de 20 años, que haya estado pionera en el ámbito de la justicia para la erradicación de las violencias machistas.

1.3 Finalidad:

La finalidad de los premios regulados en estas bases es fomentar, reconocer y premiar la realización de trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas en el ámbito de la justicia impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la erradicación de las violencias machistas, así como el reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este sector.

1.4 Periodo de ejecución de la actividad:

Los trabajos de investigación, iniciativas y prácticas en el ámbito de la justicia para la erradicación de las violencias machistas (categorías A y B) se tienen que haber ejecutado en el plazo o periodo que se establecerá en cada una de las convocatorias anuales.

1.5 Régimen de convocatoria de los premios:

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

−2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a premio:

2.1.1 Categoría A:

Subcategoría a: Las personas autoras de una tesis doctoral que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema judicial en la erradicación de las violencias machistas, presentada en cualquiera de las universidades catalanas.

Subcategoría b: Las personas autoras de un proyecto final de grado o máster que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema judicial en la erradicación de las violencias machistas, presentado en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público.

Subcategoría c: Las personas autoras de un trabajo de investigación que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema judicial en la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, entre otros, y que no se enmarquen en las categorías anteriores.

2.1.2 Categoría B:

Subcategoría a: Cualquier administración u organización pública u órgano judicial con ámbito de actuación en Cataluña que haya elaborado o puesto en marcha iniciativas, prácticas, proyectos o políticas públicas en materia de justicia relacionadas con la erradicación de las violencias machistas.

Subcategoría b: Instituciones, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña que hayan elaborado o puesto en marcha iniciativas, prácticas o proyectos, prácticas o iniciativas en materia de justicia relacionadas con la erradicación de las violencias machistas.

2.1.3 Categoría C:

Personas que, dentro de su ámbito profesional, desarrollan o hayan desarrollado su carrera poniendo el foco en la erradicación de las violencias machistas de una manera pionera y, por lo tanto, digna de ser reconocida.

2.2 Se puede acceder a esta convocatoria, individualmente o formando un equipo, si así se ha realizado el trabajo de investigación, iniciativa, práctica, proyecto o política pública previstas en la base 1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas que se presentan como equipo, se tiene que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, que cumplen, individualmente, los requisitos de la convocatoria.

2.3 En ningún caso pueden ser personas beneficiarias aquellas que trabajen en el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista y al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o disfruten de una beca de colaboración en el propio Centro en el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, y las personas que participen en el proceso de organización y/o selección de los premios a otorgar. Asimismo, quedan excluidas las personas que tengan un vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con el personal público y cargos directivos del Observatorio y del Centro, y las que tienen o hayan tenido un vínculo académico en relación con el trabajo de final de grado o de investigación u obtenido el título de máster o doctorado bajo la supervisión de las tareas de dirección realizadas por personal o cargos directivos del Observatorio y del Centro.

2.4 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica. Para poder hacer la tramitación por medios electrónicos hace falta que la entidad solicitante o su representante legal dispongan de un certificado digital válido que les permita firmar electrónicamente los formularios de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

2.5 En caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que tiene que realizar el trámite en su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que las acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía se tiene que acreditar y tiene que prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).

2.6 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, y los que se determinan en estas bases reguladoras.

 

−3 Premios

3.1 La categoría A del premio dispondrá de una dotación económica, el importe y la distribución de la cual entre las subcategorías a, b y c se determinarán en cada convocatoria. Estas tres subcategorías dispondrán, además, de un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente y una placa conmemorativa.

3.2 En la categoría B, para la subcategoría B.a el premio consiste en un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente y una placa conmemorativa. La subcategoría B.b dispondrá, además, de una dotación económica cuyo importe se determinará en cada convocatoria.

3.3 En las categorías A y B, el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista hará difusión de los trabajos y de las iniciativas, prácticas, proyectos o políticas públicas que se hayan premiado y, si procede, las personas galardonadas llevarán a cabo una exposición pública de su tesis, investigación, iniciativa, práctica, proyecto o política pública premiadas.

3.4 En la categoría C, el premio consiste en un reconocimiento público de carácter honorífico y la entrega de un diploma acreditativo del otorgamiento del premio y una placa conmemorativa, sin dotación económica.

La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto en el cual la persona premiada será invitada a realizar una intervención y/o presentación.

3.5 En cualquiera de las diferentes categorías el premio puede ser declarado desierto si las candidaturas valoradas no alcanzan un nivel de calidad suficiente.

En los casos de la categoría A y B se puede resolver, a propuesta del jurado, la concesión del premio ex aequo si la calidad de las candidaturas presentadas así lo aconseja. En los supuestos en que una parte del premio se corresponda con una dotación económica, esta dotación será compartida, a partes iguales, entre las propuestas ganadoras.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de participación correspondientes a las categorías A y B se tienen que presentar en el plazo y en los términos que se establezcan a la resolución de convocatoria y obligatoriamente de manera telemática, por medio del formulario de solicitud disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits). La firma de la solicitud se tendrá que efectuar a través de un certificado electrónico o a través del IdCAT Móvil.

4.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica correspondiente, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.3 En el caso de la categoría A, a la solicitud se tiene que adjuntar:

4.3.1 Declaración responsable con el siguiente contenido (incluido en el formulario de solicitud):

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

b) El cumplimiento de los requisitos y las incompatibilidades establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

c) Si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Declaración conforme los trabajos presentados no han recibido financiación para su desarrollo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ni del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

e) El cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4.3.2 El formulario de solicitud incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

4.3.3 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación que establecen la base 4.3.1 y 4.3.2.

4.3.4 Para todas las categorías, las personas solicitantes tienen que presentar una declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión con que establece la base 2.3.

4.3.5 Adicionalmente, a la categoría A se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículum breve de la persona autora de la tesis doctoral, proyecto final de grado o máster, o trabajo de investigación.

b) Un escrito de presentación de la tesis doctoral, proyecto final de grado o máster, o trabajo de investigación que incluya una síntesis de sus objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras, en soporte electrónico).

c) Un ejemplar de la tesis doctoral, proyecto final de grado o máster, o trabajo de investigación.

d) Certificado de la universidad o centro docente correspondiente donde conste claramente la fecha de presentación (día, mes y año) y la calificación de la tesis doctoral o proyecto final de grado o máster.

e) Si el trabajo lo han hecho varias personas autoras es necesario un documento en que se refleje la conformidad de todas a presentarlo.

4.3.6 En la categoría A, atendiendo el carácter pecuniario del premio, la firma y presentación de las solicitudes comportará, por parte de la persona solicitante, la aceptación llena de las bases reguladoras y puerta implícita la autorización en el órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen o se declaran.

4.4 En el caso de la categoría B, a la solicitud se tiene que adjuntar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

b) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o género.

4.4.1 Adicionalmente, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a) El nombre completo de la institución, organización pública o profesional, empresa o entidad privada con sede social o delegación en Cataluña.

b) NIF/CIF, dirección completa y sitio web de la institución, si ocurre.

c) Nombre de las personas que han llevado a cabo la actuación y de la persona responsable.

d) Dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

e) Una memoria firmada por la persona responsable del proyecto, de una extensión máxima de 15 páginas, con el contenido siguiente:

Justificación.

Sector, contexto social o ámbito de aplicación.

Objetivos e impacto de los objetivos en las personas destinatarias.

Acciones de difusión realizadas.

Otros aspectos relevantes de acuerdo con los criterios de valoración que establezcan las bases.

4.4.2 En la subcategoría B.b, atendiendo al carácter pecuniario del premio, la firma y presentación de las solicitudes comporta, por parte de la persona solicitando, la aceptación total de las bases reguladoras y conlleva implícita la autorización en el órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen o se declaran.

4.5 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

4.6 En cualquier momento del procedimiento, el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista puede comprobar la exactitud de los datos declarados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.7 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier información declarada o la no presentación de la documentación requerida determinará, con la resolución previa del instructor, la imposibilidad de continuar con el procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos, se notificará a la persona interesada un requerimiento para que lo enmiende en el plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente en la recepción de la notificación, con indicación que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su petición, con la resolución previa, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.9 Adhesión al Código ético que consta al anexo de estas bases, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y bueno gobierno.

 

−5 Candidaturas en la categoría C

En el caso de la categoría C, las candidaturas serán propuestas, indistintamente, por miembros del pleno del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista o por miembros del jurado.

 

−6 Término de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tendrán que presentar en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

 

−7 Jurado

7.1 Las solicitudes serán valoradas y calificadas por un jurado, integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y de la vicepresidencia del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

Vocalías:

La persona titular de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

La persona titular de la Secretaría para la Administración de justicia.

La persona titular de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdad y Feminismos.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Dones Advocades del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Una persona representante de la magistratura especializada en violencias machistas a propuesta del pleno del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista y, posteriormente, por designación de la presidencia del jurado.

Una persona representante de la universidad especializada en violencias machistas a propuesta del pleno del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista y, posteriormente, por designación de la presidencia del jurado.

Una persona representante de la entidades sociales del tercer sector que trabajan para la erradicación de las violencias machistas a propuesta del pleno del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista y, posteriormente, por designación de la presidencia del jurado.

Ejercerá la secretaría del jurado una persona técnica del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, que asiste a las reuniones de este órgano con voz pero sin voto.

Las personas miembros del jurado pueden delegar sus funciones en caso de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, identificando a la persona delegante y la delegada.

Los acuerdos que toma el jurado se adoptan por mayoría. En caso de empate, el voto de la presidencia es dirimente.

Las personas miembros del jurado que hacen la valoración y selección de las candidaturas están sometidas a las causas de abstención y recusación previstas a la normativa de régimen jurídico del sector público.

7.2 En la designación de las personas miembros del jurado se tiene que atender en lo que establece el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la representación paritaria de mujeres y hombres.

 

−8 Criterios de evaluación

8.1 La evaluación y la selección de las solicitudes presentadas para las categorías A y B se efectúa de acuerdo con los principios de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

8.2 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría A se valorarán las tesis doctorales, los trabajos finales de grado y máster, y los trabajos de investigación hasta 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Interés de la temática para el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento), con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Se consideran temas de especial interés, de manera orientativa pero no limitativa: la evaluación de programas de intervención, los proyectos de innovación en el ámbito comunitario, la atención a la víctima y la mejora de la respuesta judicial.

Innovación del planteamiento, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Avance teórico, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Aplicabilidad práctica (mejora de procesos, ahorro de costes, aplicaciones tecnológicas, u otros que supongan una mejora organizativa o de intervención), con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Temática de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

Los méritos alegados, la calificación obtenida en el caso de los trabajos calificados en el ámbito académico o universitario, proyectos de investigación, becas, entre otros, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

Otros elementos de valoración: la excelencia y el rigor académico, la claridad expositiva, la relación con el entorno público catalán, la metodología y el enfoque multidisciplinar, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

Trabajos presentados en lengua catalana (originales o traducidos para presentarlos en esta convocatoria), para el fomento y la promoción de la lengua al amparo de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

8.3 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría B se valorarán las iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas, hasta 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Interés de la temática para el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento), con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Se consideran temas de especial interés, de manera orientativa pero no limitativa: la evaluación de programas de intervención, los proyectos de innovación en el ámbito comunitario, la atención a la víctima y la mejora de la respuesta judicial.

El grado de innovación en el sector de actividad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

El grado de transformación social, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Resultados alcanzados en función de los objetivos planteados e impacto de la práctica en sus destinatarios, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Su transferibilidad o capacidad para ser aplicada a contextos diferentes de aquel para el cual se creó, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

Temática de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

Trabajos presentados en lengua catalana (originales o traducidos para presentarlos en esta convocatoria), para el fomento y la promoción de la lengua al amparo de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

Otros elementos de valoración: el grado de difusión de la iniciativa, el número de personas y unidades implicadas, la utilización de mecanismos de evaluación y el grado de satisfacción de los usuarios, transferencia de conocimiento universidad-empresa, el impacto en la responsabilidad social corporativa, impacto sobre un colectivo vulnerable, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

8.4 Para la adjudicación del premio correspondiente a la categoría C se valorarán la trayectoria personal y profesional, su implicación o su grado de compromiso en la erradicación de las violencias machistas.

 

−9 Procedimiento de concesión

9.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas se convocará el jurado, que las valorará de acuerdo con los criterios de la base 8 y formulará, en un plazo máximo de 2 meses, la propuesta de concesión en favor de las candidaturas que obtengan la mejor valoración en cada categoría.

El acuerdo del jurado, así como los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el premio, tienen que constar en un acta.

9.2 Una vez vista el acta del jurado, el instructor tiene que elaborar una propuesta de resolución, la cual se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el acta del jurado. En caso de que la propuesta no siga el acta mencionada, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia. El instructor del procedimiento es el/la jefe del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

9.3 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de personas propuestas para ser beneficiarias de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista en cada una de las categorías, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida

9.4 El órgano instructor eleva la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

 

−10 Resolución

10.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de los premios es la presidencia del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

La resolución se debe dictar dentro del plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista (https://cejfe.gencat.cat/ca/observatori/) y en el DOGC.

10.2 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos de interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus intereses, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Cualquier persona solicitando puede desistir expresamente de su solicitud presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor tiene que aceptar el desistimiento.

11.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de modificación de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

11.4 Previamente a la concesión de los premios, el instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y a la web del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista (https://cejfe.gencat.cat/ca/observatori/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

−12 Pago

12.1 El pago de los premios correspondientes a la categoría A y a la subcategoría B.b se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado con esta finalidad.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (de acuerdo con el punto 16.3 del Acuerdo GOV/85/2016).

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si las personas físicas y jurídicas que sean beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

Las personas candidatas premiadas, si lo solicita el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, llevarán a cabo una exposición pública de presentación de su investigación, iniciativa, práctica, proyecto o política pública o sobre algún aspecto concreto de su estudio.

 

−13 Revocación

13.1 El órgano concedente podrá revocar los premios otorgados por cualquiera de las causas previstas en estas bases reguladoras, así como por las causas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.2 También será causa de revocación de los premios cuando se acrediten o constaten hechos, actitudes o comportamientos que supongan menosprecio o negación de los valores, principios y finalidades que inspiran su concesión.

 

−14 Recursos

Contra la resolución de concesión, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

−15 Derechos de propiedad intelectual, publicación y difusión

15.1 La propiedad intelectual de los trabajos es de sus personas autoras. Sin embargo, la presentación de las solicitudes de concesión de premio supone la cesión no exclusiva, a favor del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, del derecho a la comunicación pública, reproducción, transformación y distribución durante el periodo de un año. Esta cesión de derechos comprende los formatos y las modalidades de explotación conocidos actualmente, incluida la publicación en internet.

15.2 Las personas autoras harán constar al trabajo la expresión "ha recibido un premio del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista", añadiendo el año de edición del premio, y harán constar el logotipo correspondiente.

 

−16 Sanciones

En el caso de los premios de la categoría A y de la subcategoría B.b, el incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, comportará, además del reintegro del premio, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

 

−17 Protección de datos

En caso de que las actividades o trabajos premiados incluyan el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios quedan obligados a mantener la confidencialidad y a garantizar la seguridad y la integridad de estos datos, de acuerdo con lo que dispongan la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, de acuerdo con la mencionada normativa, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que esta normativa establece. Los datos serán tratados por el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista con la finalidad de gestionar la convocatoria recogida en las presentes bases. Información sobre el tratamiento en

https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/registre-activitats-tractament-RAT/

 

−18 Publicidad

Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, mediante su exposición en la página web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Se tiene que dar publicidad en el portal de la transparencia a la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

 

−19 Normativa aplicable

En todo aquello que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de los premios de la categoría A y B.b quedan sujetos a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en aquello que no los contravengan, a las disposiciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la normativa de desarrollo correspondiente.

 

 

Anexo

Código ético de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista

 

Categoría A

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las reglas de conducta siguientes, a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad:

a) Tienen que observar los principios, normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No tienen que realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Tienen que denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimientode las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa porprevisión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

4. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta será aplicable el régimen sancionador previsto a la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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