ORDEN JUS/134/2024, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia.

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria mediante el Centro de Mediación de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, que cumple las funciones, entre otros, de promoción, fomento y difusión de la mediación, atribuidas por la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, creó y reguló las bases de los Premios ADR Justicia, el año 2017, mediante la publicación de la Orden JUS/188/2017, de 1 de agosto (DOGC núm. 7427 de 4.8.2017), con la finalidad de reconocer y difundir los trabajos de investigación y las iniciativas que tengan por objeto el estudio y la aplicación práctica de la mediación y de medios alternativos de resolución de conflictos.

Con el fin de actualizar e incrementar la visualización y el reconocimiento de las actuaciones que contribuyen a impulsar el conocimiento y el uso de los ADR en Cataluña, mediante la Orden JUS/98/2019, de 16 de mayo, se aprobaron unas nuevas bases que ampliaban el alcance de los premios de la categoría A, sobre trabajos de investigación, e incorporaban dos nuevas categorías que premiaban, respectivamente, la mejor monografía, capítulo de libro o artículo doctrinal en una publicación académica y la mejor acción de comunicación o difusión de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

El 3 de febrero de 2023, por medio de la Orden JUS/19/2023, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia, se introdujeron algunas modificaciones en las bases que, entre otros, clarificaban la definición de las categorías de los Premios y reforzaban el fomento del uso de la lengua catalana en las candidaturas presentadas.

Las últimas ediciones de los Premios ADR Justicia han consolidado los galardones que otorga el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, pero, al mismo tiempo, también han permitido identificar algunas debilidades en las bases reguladoras y, por lo tanto, algunas oportunidades de mejora. Ahora, pues, es el momento oportuno de dar respuesta introduciendo cambios que impulsen y proyecten más los Premios ADR Justicia, les hagan crecer y contribuyan a posicionarlos como unos premios de referencia en el ámbito de los ADR en nuestro país.

De acuerdo con el criterio de simplificación normativa, se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los Premios ADR Justicia, que sustituyan las que se aprobaron mediante la referida Orden JUS/19/2023, de 3 de febrero.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios ADR Justicia, destinados a reconocer las aportaciones más relevantes en el campo de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), que figuran en el anexo de esta orden.

 

 

Disposición derogatoria

Esta orden deroga la Orden JUS/19/2023 (DOGC núm. 8850, de 8.2.2023), de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia.

 

 

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  

Barcelona, 7 de junio de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

 

 

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de los Premios ADR Justicia

 

−1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios ADR Justicia, destinados a reconocer las aportaciones más relevantes en el campo de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

2. Se otorga un premio para cada una de las siguientes categorías:

 

Categoría A:

A.1) A la mejor tesis doctoral no publicada que haya sido presentada y cualificada en cualquiera de las universidades catalanas y que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

A.2) Al mejor trabajo de fin de máster, presentado y cualificado, en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que impartan formación homologada por el Centro de Mediación de Cataluña, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

Las tesis doctorales y los trabajos de fin de grado o de máster que se presenten en esta categoría A tienen que estar redactados en lengua catalana y no tienen que haber optado a estos premios en ediciones anteriores.

A.3) Al mejor trabajo de fin de grado, presentado y cualificado, en cualquiera de las universidades catalanas que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

 

Categoría B:

B.1) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que no dispongan de ningún servicio de mediación propio ni tampoco de ninguna concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.2) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por municipios de Cataluña u otros entes locales que dispongan de un servicio de mediación propio o bien de una concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.3) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por instituciones u organizaciones públicas diferentes de la Administración local, corporaciones de derecho público o profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña.

Las prácticas, los proyectos, los programas o las iniciativas que se presenten en esta categoría B se tienen que haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria y no tienen que haber optado a estos premios en ediciones anteriores.

 

Categoría C:

A la mejor monografía, el mejor capítulo de libro o el mejor artículo doctrinal en una publicación académica o, en general, a la mejor publicación sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) editada en los tres años naturales anteriores al año de la presente convocatoria y que no haya sido propuesta para estos premios en ediciones anteriores.

 

Categoría D:

A la mejor acción de comunicación o difusión de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) llevada a cabo en los tres años naturales anteriores al año de la presente convocatoria y que no haya sido propuesta para estos premios en ediciones anteriores.

 

−2 Personas y entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a premio las personas y entidades que se indican acto seguido, en función de la categoría y subcategoría:

 

Por la categoría A:

A.1) Los autores de una tesis doctoral sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), no publicada, que haya sido presentada y cualificada en cualquiera de las universidades catalanas.

A.2) Los autores de un trabajo de fin de máster, presentado y cualificado, en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que impartan formación homologada por el Centro de Mediación de Cataluña, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

A.3) Los autores de un trabajo de fin de grado presentado y cualificado en cualquiera de las universidades catalanas que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

 

Por la categoría B:

B.1) Municipios de Cataluña u otros entes locales que no dispongan de ningún servicio de mediación propio ni tampoco de ninguna concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.2) Municipios de Cataluña u otros entes locales que dispongan de un servicio de mediación propio o bien de una concejalía específica para el impulso de la mediación y los demás ADR.

B.3) Instituciones u organizaciones públicas, corporaciones de derecho público diferentes de la Administración local, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña que hayan llevado a cabo acciones sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

No pueden optar a premio las entidades, los servicios o los organismos públicos que dependan jerárquicamente del órgano resolutorio.

 

Por la categoría C:

Los autores de una monografía, un capítulo de libro, un artículo doctrinal en una publicación académica o, en general, una publicación que haya contribuido de manera significativa al estudio, la divulgación o la transmisión de conocimiento sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

 

Por la categoría D:

Las personas, físicas o jurídicas, autoras de acciones de comunicación o difusión realizadas en su totalidad o en parte en Cataluña y que han contribuido de manera significativa a la divulgación de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

 

2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes y beneficiarias se hacen a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En todo caso, el nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica tienen que ser el medio o el superior.

 

−3 Premios

3.1 En la categoría A, el premio consiste en un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente y dispone de una dotación económica el importe y la distribución de la cual entre las subcategorías A.1), A.2) y A.3) se tiene que determinar en cada convocatoria.

3.1.1 El jurado tiene la facultad de proponer la concesión del premio ex aequo si la calidad de las candidaturas presentadas así lo aconseja. En este caso, la dotación económica será compartida entre las tesis o los trabajos premiados.

3.1.2 En caso de que quede desierto el premio de alguna de las tres subcategorías de la categoría A, se puede destinar el importe a las otras subcategorías.

3.2 En la categoría B, el premio consiste en un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente y dispone de una dotación económica el importe y la distribución de la cual entre las subcategorías B.1), B.2) y B.3) se tiene que determinar en cada convocatoria.

3.2.1 El jurado tiene la facultad de proponer la concesión del premio ex aequo si la calidad de las candidaturas presentadas así lo aconseja. En este caso, la dotación económica será compartida entre las tesis o los trabajos premiados.

3.2.2 En caso de que quede desierto el premio de alguna de las tres subcategorías de la categoría B, se puede destinar el importe a las otras subcategorías.

3.3 Asimismo, en las categorías A y B, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria tiene que hacer difusión de los trabajos y de las iniciativas y prácticas que se hayan premiado y, si procede, las personas galardonadas pueden llevar a cabo una exposición pública de la tesis, investigación, iniciativa o práctica premiadas.

3.4 En las categorías C y D, se entrega un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente.

3.5 En todas las categorías, se entrega a las personas y entidades beneficiarias un galardón representativo del Premio ADR Justicia concedido.

3.6 En todas las categorías, el jurado puede conceder menciones especiales. En este caso, se entrega un diploma acreditativo de la mención especial correspondiente.

3.7 En todas las categorías, el jurado puede declarar desierto el premio si las candidaturas valoradas no alcanzan un nivel de calidad suficiente.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de participación correspondientes a las categorías A y B se tienen que presentar en el plazo y en los términos que establezca la resolución de convocatoria y obligatoriamente de manera telemática, por medio del formulario de solicitud disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/21213-premis-ADR).

La persona solicitante o su representante legal, para presentar correctamente la solicitud electrónica, tiene que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril. En caso que las personas beneficiarías sean personas jurídicas, hace falta que la firma acredite su representación. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección de Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

4.2 En el supuesto de interrupción del funcionamiento del Registro por circunstancias accidentales o planificadas, la Sede tiene que informar de ello y tiene que indicar, cuando proceda, las oficinas de atención ciudadana y los puntos de registro y digitalización en que se puede presentar la documentación alternativamente, así como el efecto de la interrupción en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que el usuario visualice el mensaje de la Sede, en caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.3 En el caso de la categoría A, a la solicitud se tiene que adjuntar:

4.3.1 Declaración responsable con el contenido siguiente (según el modelo del anexo 2 de estas bases):

a) El cumplimiento de los requisitos que establece la correspondiente convocatoria de los Premios ADR Justicia.

b) El cumplimiento de los requisitos y las incompatibilidades que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de dicha Ley.

c) Si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, se tiene que hacer constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) El cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual. Adicionalmente, para los premios correspondientes a las subcategorías A.1), A.2) y A.3), la declaración de voluntad de cesión, en exclusiva y gratuitamente, de los derechos de publicación o coedición del trabajo en catalán y en apoyo físico o electrónico al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en caso de concesión del premio.

e) Declaración conforme la tesis o el trabajo de investigación no ha sido publicado, ni se encuentra en proceso de edición, ni existe ningún compromiso de edición.

f) Compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4.3.2 Adhesión al Código ético que consta en el anexo 1 de estas bases, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.

4.3.3 Adicionalmente, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículum breve del autor de la tesis o del trabajo de investigación.

b) Escrito de presentación de la tesis doctoral o del trabajo de investigación que incluya una síntesis de sus objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras, en soporte electrónico).

c) Ejemplar de la tesis doctoral o del trabajo de investigación.

d) Certificado de la universidad o del centro docente correspondiente en el que conste la fecha de presentación y la calificación de la tesis o del trabajo de investigación.

e) Si el trabajo lo han hecho varios autores, es necesario un documento en que se refleje que todos están conformes a presentarlo.

4.4 En el caso de la categoría B, a la solicitud se tiene que adjuntar:

4.4.1 Declaración responsable con el contenido siguiente (según el modelo del anexo 2 de estas bases):

a) El cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria correspondiente de los Premios ADR Justicia.

b) El cumplimiento de los requisitos y las incompatibilidades que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

c) Si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, se tiene que hacer constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) El cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa sujeta o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o género.

4.4.2 Memoria firmada por el responsable del proyecto, de una extensión máxima de 15 páginas, con el contenido siguiente:

Justificación.

Sector, contexto social o ámbito de aplicación.

Objetivos e impacto de los objetivos en los destinatarios.

Fecha de inicio de la iniciativa.

Acciones de difusión realizadas.

Otros aspectos relevantes de acuerdo con los criterios de valoración que establezcan las bases.

La memoria adjuntada a la solicitud tiene que estar redactada en lengua catalana.

4.5 En las categorías A y B, atendiendo el carácter pecuniario del premio, la firma y presentación de las solicitudes conlleva, por parte del solicitante, la aceptación plena de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen o se declaran.

4.6 En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos, se tiene que notificar a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días, a contar del día siguiente en la recepción de la notificación, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.7 El órgano competente para tramitar y gestionar las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación puede comprobar la exactitud de los datos declarados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier información declarada o la no presentación de la documentación requerida determina, previa resolución de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, la imposibilidad de continuar con el procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.9 En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que tiene que realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que la acredita como funcionario habilitado. Con esta finalidad, los interesados se tienen que acreditar y tienen que prestar el consentimiento expreso para ser identificadas y autenticadas por personal habilitado. En la Sede electrónica, se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica-seu.html).

 

−5 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

 

−6 Candidaturas en las categorías C y D

En el caso de las categorías C y D, las candidaturas pueden ser propuestas, indistintamente, por el Comité Asesor del Centro de Mediación de Cataluña, por el mismo Centro o por los miembros del jurado previsto en la base siguiente.

 

−7 Jurado

7.1 Las solicitudes de las categorías A y B son valoradas y calificadas por un jurado, integrado por los miembros siguientes:

Presidente/a:

- Director/a de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

Secretario/aria:

- Director/a del Centro de Mediación de Cataluña.

Vocales:

- Director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

- Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios.

- Hasta cinco profesores de universidad especializados en ADR, a propuesta del Comité Asesor y por designación del/de la presidente/a.

- Hasta cinco miembros del Comité Asesor de la mediación, nombrados por el/por la presidente/a.

7.2 En la designación de las personas que forman parte del jurado se tiene que atender el principio de representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

−8 Criterios de evaluación

8.1 La evaluación y la selección de las solicitudes presentadas para las categorías A y B se efectúa de acuerdo con los principios de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

8.2 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría A se valoran las tesis doctorales y los trabajos de investigación hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Originalidad del planteamiento de la tesis doctoral y del trabajo de investigación presentado (de 1 a 5 puntos).

Avance teórico o aplicabilidad práctica (de 1 a 5 puntos).

Innovación en los ámbitos objeto de la convocatoria (de 1 a 5 puntos).

Otros elementos de valoración: la calificación obtenida en el caso de los trabajos calificados en el ámbito académico o universitario, la excelencia y el rigor académico, la claridad expositiva, la relación con el entorno público catalán, la metodología y el enfoque multidisciplinar (de 1 a 5 puntos).

8.3 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría B se valoran las iniciativas y prácticas, hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

El grado de innovación en el sector de actividad o de transformación social (de 1 a 5 puntos).

Resultados alcanzados en función de los objetivos planteados y el impacto de la práctica en los destinatarios (de 1 a 5 puntos).

La transferibilidad o capacidad para ser aplicada a contextos diferentes de aquel para el que se creó (de 1 a 5 puntos).

Otros elementos de valoración: el grado de difusión de la iniciativa, el número de personas y unidades implicadas, la utilización de mecanismos de evaluación y el grado de satisfacción de los usuarios, la transferencia de conocimiento universidad-empresa, el impacto en la responsabilidad social corporativa o el impacto sobre un colectivo vulnerable (de 1 a 5 puntos).

8.4 Para la adjudicación del premio correspondiente a la categoría C, el jurado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

La claridad expositiva del texto.

La actualidad de la publicación.

La trayectoria profesional del autor en el campo de los ADR.

La originalidad y el carácter innovador de la publicación.

La aplicabilidad práctica de la publicación.

La difusión alcanzada por la publicación y las traducciones que se hayan hecho.

El refuerzo de los valores de la igualdad de género, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación al género y el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje utilizado.

El uso de la lengua catalana.

8.5 Para la adjudicación del premio correspondiente a la categoría D, el jurado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

El impacto social de la acción de difusión.

La calidad de los contenidos.

La innovación en los formatos o en las tecnologías utilizadas y la originalidad en el planteamiento.

La capacidad comunicativa del discurso.

El refuerzo de los valores de la igualdad de género, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación al género y el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje utilizado.

El uso de la lengua catalana.

El jurado tiene que valorar las propuestas planteadas para las categorías C y D de conformidad con los criterios indicados.

 

−9 Ordenamiento e instrucción

9.1 El órgano instructor de las solicitudes de subvención es la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

9.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor tiene que examinar la documentación presentada y, si procede, debe requerir a los solicitantes que subsanen o completen la solicitud en lo que haga falta; a tal efecto, les tiene que otorgar un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que la falta de subsanación dentro del plazo otorgado da lugar a la inadmisión de la solicitud.

9.3 Una vez efectuados los trámites precedentes, el órgano instructor debe convocar al jurado y le tiene que entregar la documentación correspondiente a las solicitudes que haya admitido a trámite.

9.4 Una vez constituido, el jurado tiene que valorar las diferentes candidaturas aplicando los criterios que define la base 8 y, en un plazo máximo de dos meses, tiene que formular un informe de evaluación de las diferentes candidaturas, en el cual tiene que clasificar las candidaturas de cada categoría y subcategoría por orden de puntuación obtenida -de mayor a menor- razonando de manera concisa la puntuación que asigna para cada uno de los criterios de valoración establecidos.

El jurado tiene que extender un acta, en la cual tiene que hacer constar el informe de evaluación, en los términos referidos al párrafo precedente, y lo tiene que entregar al órgano instructor.

9.5 Una vez vista el acta del jurado, el órgano instructor tiene que elaborar una propuesta de resolución, la cual se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el acta del jurado. En caso de que la propuesta no siga el acta mencionada, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia.

9.6 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios del Premio ADR Justicia en cada una de las categorías. En las categorías A y B, la lista de personas propuestas tiene que estar debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida. Se puede incorporar una lista de reserva de personas propuestas, si la hay, debidamente ordenadas en función de la puntuación.

9.7 El órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución de concesión de los premios al órgano competente para el otorgamiento.

 

−10 Resolución

10.1 El/la consejero/a competente en materia de Justicia tiene que dictar la resolución de otorgamiento de los Premios ADR Justicia dentro del plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución se tiene que notificar a las personas y entidades interesadas mediante la publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Mediación de Cataluña (http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/), que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, o mediante una notificación individual si se considera más adecuado en función del perfil de la persona interesada.

Asimismo, la resolución de concesión de los premios se tiene que publicar en el DOGC para el conocimiento de la ciudadanía.

10.2 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.3 Contra la resolución de concesión de los premios, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

−11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

11.2 Cualquier solicitante puede desistir expresamente de su solicitud presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor tiene que aceptar el desistimiento.

11.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento conlleva el desistimiento de la solicitud.

11.4 Previamente a la concesión del premio, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados por los medios previstos en la base 10.

 

−12 Pago

12.1 El pago de los premios correspondientes a las categorías A y B se efectúa mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que el beneficiario haya indicado con esta finalidad.

En caso de que la persona o la entidad beneficiaria no tenga residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona o la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud por parte de la persona o la entidad implica la autorización para hacer dicha comprobación.

Los candidatos premiados, si lo solicita la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, deben realizar una exposición pública de presentación de la investigación, iniciativa o práctica o sobre algún aspecto concreto de su estudio.

12.3 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la persona titular de la dirección del Centro de Mediación de Cataluña.

 

−13 Reintegro

13.1 La entidad o persona beneficiaria del premio tendrá que reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a. Por renuncia al premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación del premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión del premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

13.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión.

Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.

 

−14 Renuncia

Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa al premio otorgado, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica del premio. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago del premio o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo para el beneficiario.

 

−15 Revocación

15.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.3 En caso de concurrencia de las causas de revocación indicadas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente los premios concedidos con la obligación, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente.

 

−16 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

−17 Derechos de propiedad intelectual, publicación y difusión

17.1 En las subcategorías A.1), A.2) y A.3), la concesión del premio conlleva que las personas galardonadas ceden en exclusiva y gratuitamente al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria los derechos de publicación o coedición del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico. El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria perderá dicho derecho si no edita la publicación en el plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento del Premio.

17.2 En la categoría A, tanto si la publicación y la difusión son a cargo de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación como si son a cargo de los autores, hay que hacer constar la expresión "Con el apoyo de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación" y el logotipo del departamento competente en materia de Justicia, que se puede descargar desde la web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/.

17.3 En las categorías A y B, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación se reserva los derechos de explotación relativos a la comunicación pública, reproducción y distribución durante un periodo de un año. Esta reserva de derechos comprende los formatos y las modalidades de explotación conocidos actualmente, incluida la publicación en internet.

 

−18 Publicidad y transparencia

Sin perjuicio de las notificaciones y la publicación en el DOGC previstas en la base 10, se tiene que dar publicidad a los premios concedidos que cuenten con dotación económica en el e-Tauler, en la dirección https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1.

Asimismo, se tiene que enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que establece el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se cumple la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

−19 Protección de datos de carácter personal

19.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

19.2 En caso de que el objeto del premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos y tienen que adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

−20 Infracciones y sanciones

20.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que se prevén al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

20.2 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial del premio.

20.3 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

−21 Normativa aplicable

21.1 En todo aquello que no esté previsto en estas bases, los beneficiarios de los premios de las categorías A y B quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

21.2 Las subvenciones y ayudas, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria. En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La resolución de concesión de la subvención/ayuda indicará el tratamiento fiscal que corresponde.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tendrá que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

 

Anexo 1

 

Código ético de los Premios ADR Justicia. Categoría A

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los siguientes principios éticos y reglas de conducta, a los que los beneficiarios deben adecuar su actividad.

 

1. Los beneficiarios de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad:

a) Tienen que observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No deben realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Deben denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación a la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

4. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Declaración responsable

 

Sr. /Sra. (nombre y apellidos), con DNI núm. (número), y domicilio en (nombre de la calle/plaza/avenida, núm. y piso), (código postal) (localidad).

 

Declaro:

 

Que cumplo los requisitos que establece esta convocatoria.

 

Que cumplo los requisitos y las incompatibilidades que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de dicha Ley.

 

Que cumplo la normativa sobre propiedad intelectual.

 

Que, para los premios correspondientes a las subcategorías A.1), A.2) y A.3), en caso de concesión del premio, cedo en exclusiva y gratuitamente al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria los derechos de publicación o coedición del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico.

 

Que no he pedido ni he obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

 

(Si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, hay que indicar la institución y la cuantía).

 

Que la tesis o el trabajo no ha sido publicado, ni se encuentra en proceso de edición, ni tampoco hay ningún compromiso de edición.

 

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente documento.

 

(Nombre y apellidos)

 

(Localidad), (día) de (mes) de (año)

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