RESOLUCIÓN REU/2236/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (ESTIU).

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento. Uno de los objetivos estratégicos es fortalecer la eficacia y aumentar el sistema público catalán de becas para los estudios universitarios con el traspaso pendiente y el incremento de las personas beneficiarias de ayudas.

En la misma línea de lo que se ha expresado en el párrafo anterior y con la voluntad de contribuir a la asistencia y fomentar la estancia al alumnado del sistema universitario de Cataluña y de la Red Vives de Universidades en la Universidad Catalana de Verano, se publican estas bases que regulan las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano en el marco del Programa de becas y ayudas al estudio.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano, que constan en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Resolución REU/2343/2023, de 22 de junio, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2108/2023, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (ESTIU).

 

 

Disposición final

La presente resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 13 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Laia Arnal Arasa

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

 

 

ANEXO

Bases reguladoras

 

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación del 75 % del importe de la matrícula y del 75 % de los gastos de la estancia a estudiantes del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, que se matriculen para toda la edición de la Universidad Catalana de Verano (UCE) en el año que prevea la convocatoria correspondiente.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, o iniciar los estudios y haber tramitado ya la matrícula, de acuerdo con lo que prevea la convocatoria correspondiente.

- Tener entre 18 y 30 años.

- Matricularse, para toda la edición, en la Universidad Catalana de Verano (matrícula completa) del año que prevea la convocatoria correspondiente.

2.2 Las personas beneficiarias, si procede, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

   a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

   b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

   d) Cumplir, si procede, con la normativa sobre propiedad intelectual.

   e) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

   f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

2.3 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

 

—3 Periodo

El periodo se especificará en la convocatoria correspondiente.

 

—4 Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda será del 75 % del precio de la matrícula y del 75 % de los gastos de la estancia, para toda la edición, en la Universidad Catalana de Verano.

El precio de la estancia incluye la manutención y la pernoctación en el establecimiento que prevea la convocatoria en el régimen que se prevea.

En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto por la convocatoria, se adjudicarán las ayudas por orden de presentación de solicitudes.

Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) siguiendo las instrucciones previstas.

5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general donde se piden los datos de identificación y los datos académicos del curso actual de la persona solicitante, y los siguientes documentos anexos, que se adjuntarán al formulario:

   a) Matrícula universitaria del curso actual o del próximo curso para el estudiantado que inicia los estudios universitarios, de acuerdo con lo que especifique la convocatoria correspondiente.

   b) Matrícula en la Universidad Catalana de Verano, conformada por la UCE, del año que prevea la convocatoria.

El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

5.7 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

5.8 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad () y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) o en cualquier registro electrónico oficial.

La presentación de la solicitud conlleva la aceptación plena de las presentes bases y que se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que emiten otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

5.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

 

—6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

 

—8 Órgano de instrucción y órgano de resolución. Declaración de ausencia de conflicto de interés

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original. 

 

—9 Tramitación de las solicitudes

La AGAUR comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

 

—10 Selección

10.1 La selección de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases reguladoras, la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria y el orden de presentación de solicitudes.

10.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEASCTT y por el director o la directora general de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio. La presidirá la persona que ocupa este cargo o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un o una vocal en representación de la Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio y por un o una vocal en representación de la Universidad Catalana de Verano.

Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección. El personal técnico de la AGAUR podrá asistir a las reuniones de esta comisión.

 

—11 Resolución y publicación

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

   a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

   b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección establecidos en el apartado 4 del anexo de estas bases reguladoras.

11.4 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.6 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

 

—13 Pago

13.1 El pago de la ayuda se realizará directamente a la Universidad Catalana de Verano una vez presentada la justificación y sin necesidad de presentar garantías.

13.2 Para realizar el pago y, de acuerdo con lo establecido en la base 15, el documento normalizado facilitado por la AGAUR incluirá el consentimiento por parte de la Universidad Catalana de Verano para consultar a las diferentes Administraciones si está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las personas beneficiarias aporten las certificaciones que acrediten que están al corriente.

13.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 24 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

 

—15 Plazo y forma de justificación

Para justificar las ayudas, la Universidad Catalana de Verano, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la AGAUR, deberá presentar la relación del estudiantado matriculado y la acreditación de su asistencia y estancia, en el plazo de diez días desde la finalización de la edición del año que prevea la convocatoria correspondiente. La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR.

 

—16 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad. Cualquier compatibilidad deberá ser autorizada previamente por el director ejecutivo o por la directora ejecutiva de la AGAUR.

 

—17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

17.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—18 Notificaciones

18.1 La diligencia de enmiendas (base 5.8), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas (base 10) se notificarán mediante su publicación el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

18.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

 

—19 Comprobación y control

19.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 Las personas beneficiarias y la Universidad Catalana de Verano deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

19.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

—20 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—21 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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