ORDEN IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias sobre las políticas de igualdad, de igualdad en el trabajo y las de garantías de derechos y la no discriminación; las políticas públicas LGBTI+; las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas; el fomento y la defensa de los derechos humanos, incluyendo los derecho políticos y civiles; las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía, y las políticas de cuidados y de los usos del tiempo.

El Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece la estructura departamental y las funciones de las unidades que lo componen.

En fecha 8 de agosto de 2022, se publicó la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC núm. 8726, de 8.8.2022).

En fecha 21 de julio de 2023, se publicó la Orden IFE/189/2023, de 18 de julio, de modificación de

la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC núm. 8963, de 21.7.2023).

Mediante la Resolución IFE/2729/2023, de 21 de julio, se abrió la convocatoria para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.

A raíz de una revisión del texto del Orden de aprobación de bases mencionada, y en vista de la experiencia alcanzada con la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, se considera necesario enmendar, modificar o suprimir algunos aspectos e incorporar otros, con el fin de mejorar las bases que deben regir las convocatorias futuras.

Mediante esta Orden, pues, se aprueban las nuevas bases que deben regir el procedimiento general de gestión de las subvenciones del Departamento de Igualdad y Feminismos. Las convocatorias determinarán, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concretarán las partidas presupuestarias disponibles, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información púbica;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden, y que deben regir las convocatorias ordinarias de subvenciones, correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026, para actividades de entidades para los programas que definen las líneas siguientes:

A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos.

B. Programa de prevención, atención y reparación para la erradicación de las violencias machistas en todos sus ámbitos y formas.

C. Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.

D. Programa para la promoción de los derechos humanos.

E. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.

F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo.

G. Programa de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

H. Programa de consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista.

Los criterios de valoración generales se establecen en el anexo 2; los criterios de valoración específicos correspondientes a cada uno de los programas de actuación se establecen en el anexo 3; los principios éticos y las reglas de conducta aplicables se establecen en el anexo 4, y la tabla de correspondencia entre puntuaciones se establece en el anexo 5.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Tània Verge Mestre

Consejera de Igualdad y Feminismos

 

 

Anexo 1. Bases reguladoras

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades para llevar a cabo actividades de los ámbitos de la democratización de los cuidados, nuevas formas de organización del tiempo y equidad en los trabajos; prevención y apoyo para la erradicación de las violencias machistas; prevención de la LGBTI-fobia y atención y acompañamiento a las personas LGBTI+; promoción de los derechos humanos; igualdad de trato y no discriminación; igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones y el antirracismo, promoción y defensa de los derechos de las mujeres, y consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurianual.

La concesión de subvenciones de alcance plurianual requerirá la aprobación previa del Gobierno. 

1.2 Las líneas subvencionables, desglosadas mediante sublíneas, son las siguientes:

 

A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos.

 

A.1 Acciones para la democratización de los cuidados.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Sensibilización, promoción, acompañamiento para visibilizar, reconocer y dar valor a los trabajos del hogar y los cuidados.

   - Apoyo, acompañamiento y formación a las trabajadoras del hogar y los cuidados.

   - Sensibilización y acompañamiento al tejido empresarial y asociativo para promover la adopción de medidas que favorezcan la corresponsabilidad y la cultura del cuidado.

   - Cuidados de base sociocomunitaria, así como redes y comunidades vecinales y del tejido asociativo de apoyo mutuo hacia los cuidados.

   - Implementación de nuevas medidas y pruebas piloto que democraticen los cuidados, que respondan a necesidades detectadas y/o repliquen buenas prácticas identificadas.

   - Estudios, guías y materiales técnicos que detecten necesidades de cuidados y buenas prácticas que se estén desarrollando sobre los cuidados, y que formulen propuestas de actuación.

 

A. 2 Acciones para la reorganización del tiempo.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Sensibilización y promoción del valor y el derecho al tiempo, y fomento de nuevas formas de organización del tiempo con perspectiva de género interseccional.

   - Apoyo a proyectos de base sociocomunitaria y de intercambio de buenas prácticas que favorezcan una nueva organización de los usos del tiempo que resulte igualitaria.

   - Pruebas piloto sobre nuevas formas de organización del tiempo con impacto de género, que generen tiempo propio para las mujeres y disminuyan la pobreza de tiempo de las mujeres.

   - Campañas y actividades que incentiven la implementación de buenas prácticas en materia de organización del tiempo de trabajo y la corresponsabilidad.

   - Promoción de medidas de conciliación y reorganización de los tiempos en las organizaciones, en las actividades de formación profesional e inserción laboral, destinadas a la mejora de la empleabilidad y la formación profesional de las mujeres.

   - Estudios, guías y materiales técnicos que detecten el impacto de género en la actual organización y usos del tiempo, que detecten buenas prácticas que se estén desarrollando y que formulen propuestas de actuación.

 

A.3 Acciones para la equidad en los trabajos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Sensibilización y promoción de acciones para alcanzar la igualdad salarial y contra la brecha salarial de género.

   - Sensibilización y promoción para la implantación de valoraciones de puestos de trabajo con perspectiva de género (quedan excluidas las acciones cuando la entidad está obligada).

   - Sensibilización y apoyo para fomentar el acceso de las mujeres a cargos directivos, luchar contra la segregación ocupacional vertical y horizontal, por la salud laboral con perspectiva de género y contra los estereotipos de género en el ámbito laboral.

   - Sensibilización y promoción del emprendimiento y liderazgo de mujeres.

   - Sensibilización y acompañamiento para promover los derechos laborales de colectivos específicos de mujeres trabajadoras.

   - Asesoramiento y acompañamiento al tejido empresarial y asociativo en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad (queda excluida la elaboración del plan de igualdad de género propio).

   - Promoción de la negociación colectiva con perspectiva de género interseccional.

   - Estudios y materiales técnicos que detecten buenas prácticas para promover la equidad en los trabajos, incluyendo actuaciones efectivas contra la brecha salarial de género y la segregación ocupacional, y la formulación de propuestas de actuación.

   - Acciones para la inserción sociolaboral de las mujeres.

 

B. Programa de prevención, atención y reparación para la erradicación de las violencias machistas en todos sus ámbitos y formas.

 

B.1 Acciones de sensibilización, análisis, divulgación y formación en el ámbito de las violencias machistas.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Investigación, creación de conocimiento y divulgación sobre las violencias machistas y las vulneraciones de derechos que generan.

   - Formación con perspectiva interseccional de las violencias machistas.

   - Estudios, diagnósticos y detección de necesidades en torno a las violencias machistas, desde una perspectiva interseccional.

   - Proyectos de evaluación mixta (cualitativa y cuantitativa) de programas de prevención y sensibilización en torno a las violencias machistas.

   - Promoción de las masculinidades antimachistas e igualitarias y, por lo tanto, no violentas.

 

B.2 Acciones de prevención y detección de las violencias machistas dirigidas a la ciudadanía.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Educación sexual integral con perspectiva feminista y actividades de concienciación sobre el machismo y todas las formas de discriminación sexista contra las mujeres.

   - Actividades educativas, de sensibilización y reflexión crítica ante las causas estructurales de las violencias machistas dirigidas al colectivo de niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en entornos educativos no formales, espacios de ocio, deportivos y culturales.

   - Promoción de la prevención y detección de las violencias digitales o producidas en el ámbito digital.

   - Formación y difusión de la autodefensa feminista para niñas, jóvenes y mujeres.

   - Acciones de formación y difusión de las masculinidades antimachistas e igualitarias para niños, jóvenes y hombres.

   - Acciones de sensibilización, formación y acompañamiento en el abordaje de las violencias machistas para los agentes de la comunidad educativa, como las familias y las personas profesionales de la educación.

   - Proyectos de inclusión de la perspectiva feminista interseccional para la prevención de las violencias machistas en el diseño de los espacios públicos, instalaciones y otros espacios comunitarios.

   - Actividades para la detección y la prevención de las violencias machistas para colectivos con necesidades y/o características particulares (personas en situación de exclusión social, racializadas, con discapacidad y/o diversidad funcional, diversidad sexual y de género, niños y jóvenes tutelados/as, entre otros).

 

B.3 Acciones de atención y recuperación de mujeres y sus hijos e hijas en situación de violencia machista, en todos los ámbitos y formas, y con perspectiva interseccional.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Proyectos de atención y recuperación de mujeres en situación de violencia machista en todos sus ámbitos y formas.

   - Proyectos de actuaciones de emergencia para mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia machista.

   - Servicios especializados de acogida para mujeres en situación de violencia machista complementarios a los servicios de la red de atención y recuperación de la red de servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos.

   - Servicios especializados en violencias machistas y migraciones (mujeres con necesidad de protección internacional, violencias en procesos migratorios, etc.), complementarios a la Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista.

   - Atención y empoderamiento para colectivos específicos, desde una perspectiva interseccional.

   - Trabajo de la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres en situación de violencias machistas.

 

B.4 Acciones comunitarias de creación de mecanismos de apoyo a mujeres, niños y adolescentes que están o han estado en situación de violencias machistas.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Creación, implantación y mantenimiento de mecanismos de apoyo entre mujeres en el proceso de recuperación de mujeres supervivientes de violencias machistas.

   - Orientación y acompañamiento a mujeres supervivientes de violencia machista.

   - Proyectos comunitarios con implicación del tejido asociativo, vecinal y de la ciudadanía para la erradicación de las violencias machistas.

   - Apoyo al tejido asociativo y a las entidades feministas en la realización de acciones para la erradicación de las violencias machistas.

 

C. Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.

 

C.1 Acciones de prevención de la LGBTI-fobia.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Prevención y erradicación de la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia y la intersexfobia.

   - Sensibilización de la ciudadanía o de colectivos específicos (exceptuando el alumnado de los centros educativos) en materia de diversidad sexual y de género.

   - Formación de la población adulta en materia de diversidad sexual y de género.

 

C.2 Acciones de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Atención y acompañamiento a las personas LGBTI+ y a sus familiares y entorno.

 

D. Programa para la promoción de los derechos humanos.

 

D.1 Acciones de divulgación y sensibilización en derechos humanos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Proyectos editoriales, teatrales, audiovisuales o expositivos que tengan como objetivo divulgar aspectos concretos o generales de los derechos humanos, así como la reflexión sobre las vulneraciones de los derechos humanos y sus consecuencias.

   - Ciclos de conferencias, congresos u otros que tengan como objetivo la reflexión y el intercambio de experiencias en torno a los derechos humanos y su defensa, y que contribuyan a fortalecer el tejido asociativo que promueve los derechos humanos.

   - Acciones de divulgación, debate y estudio en relación con los llamados derechos humanos emergentes que contribuyan a sensibilizar y promover cambios en la sociedad o que incluyan propuestas de mejora y recomendaciones dirigidas a la Administración pública.

   - Informes elaborados por entidades o plataformas de entidades que reflejen posibles carencias en la garantía de los derechos humanos por parte de los diferentes poderes públicos que operan en Cataluña y que vayan destinados a organismos y organizaciones internacionales especializadas. 

 

D.2 Acciones en el ámbito de la educación, la formación y la investigación.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Formación en materia de derechos humanos, incluidos los emergentes, con un contenido lectivo mínimo de ocho horas, dirigida a estudiantes de secundaria, bachillerato, ciclos formativos o equivalente, formación no formal o público en general.

   - Formación destinada a juristas, agentes sociales, miembros de entidades sociales o público en general, en el ámbito de los derechos humanos y/o de los derechos humanos emergentes.

   - Estudios académicos o vinculados a entidades de defensa de los derechos humanos que tengan como objetivo profundizar en los retos y amenazas a los derechos humanos en el siglo XXI.

   - Propuestas de mejora concretas en la defensa y garantía de los derechos humanos desde la Administración pública, tanto en el ámbito ejecutivo como en el legislativo.

 

D.3 Acciones de acompañamiento y apoyo a las posibles víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Atención psicológica gratuita a personas que han sufrido vulneraciones de derechos humanos y especialmente de derechos civiles y políticos.

   - Asesoramiento jurídico gratuito a personas que han sufrido vulneraciones de derechos humanos y especialmente de derechos civiles y políticos.

   - Asesoramiento y acompañamiento a entidades defensoras de derechos humanos ante agresiones y acoso por parte de grupos concretos, de forma complementaria a recursos públicos.

   - Acompañamiento y asesoramiento a colectivos que sufren vulneraciones de derechos humanos específicas y que tengan como objetivo la creación y consolidación de estructuras asociativas independientes que les permitan denunciar estas vulneraciones y proponer alternativas y soluciones.

 

D.4 Acciones de acompañamiento y apoyo en materia de padrón municipal.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Acciones de acompañamiento, apoyo y asesoramiento a personas susceptibles de tener dificultades o incidencias en la tramitación del padrón.

   - Acciones de sensibilización, divulgación y formación en materia de padrón.

 

E. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.

 

E.1 Acciones de fomento de la igualdad de trato y la no discriminación con impacto en la ciudadanía

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, y que incluya algunos de los ejes de discriminación recogidos en el artículo 1.3 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

   - Campañas y actividades de sensibilización y difusión a la ciudadanía de los proyectos que tengan por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y la lucha contra los discursos de odio.

   - Garantía de la permanencia en el sistema educativo de niños y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas y mejora del acceso a los estudios superiores favoreciendo su finalización.

   - Acciones positivas destinadas a proteger los grupos de población vulnerabilizados afectados por la discriminación estructural y/o institucional, a través de actuaciones específicas para mejorar las condiciones de vida o favorecer la inclusión social, la presencia en espacios de participación y decisión política, la incorporación en el mundo laboral o el acceso a bienes y servicios esenciales.

 

E.2 Acciones de fomento de la igualdad de trato y la no discriminación a las entidades.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Formación de carácter interno dentro de la entidad.

   - Actividades de sensibilización, como la elaboración de campañas, materiales, cursos, y otros dirigidas a los y a las profesionales de las entidades y a las redes de trabajo conjunto, así como a la ciudadanía y las administraciones.

   - Elaboración de diagnósticos sobre igualdad de trato y no discriminación de carácter interno.

   - Elaboración de la planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación a las entidades (elaboración de planes internos de igualdad de trato y no discriminación que desplieguen la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación), de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación como guía. Esta planificación estratégica puede seguir una estructura lineal: 1. Formación inicial, 2. Diagnóstico, 3. Elaboración del Plan de igualdad de trato y no discriminación, 4. Acciones de sensibilización y 5. Evaluación.

   - Elaboración de códigos deontológicos, de buenas prácticas, acuerdos de autorregulación y protocolos internos que tengan como finalidad la aplicación de manera transversal de los principios de la igualdad de trato y la no discriminación garantizando medidas de protección específicas contra la discriminación y atención a las víctimas.

 

E.3 Acciones de apoyo a víctimas de discriminación para facilitar su recuperación integral.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Desarrollo de políticas activas de apoyo y visibilización de las personas, grupos y colectivos en riesgo de discriminación.

   - Defensa de las víctimas de discriminación, intolerancia y delitos de odio.

   - Acompañamiento, atención y apoyo a las víctimas de acciones discriminatorias, de intolerancia y odio por cualesquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

   - Asesoramiento, asistencia legal, jurídica, de salud física y/o emocional, diseño y ejecución de medidas sociales que busquen la recuperación integral de las víctimas de discriminación e intolerancia por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

 

F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo.   

 

F.1 Acciones de acogida y de aprendizaje y socialización de la lengua catalana para personas migradas, refugiadas y retornadas complementarias a las impulsadas directamente por el Departamento de Igualdad y Feminismos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Alfabetización, adquisición de habilidades lingüísticas y uso social de la lengua catalana.

   - Formación e información basada en derechos, orientación y conocimiento del entorno.

   - Actividades que fomenten la acogida comunitaria, actividades con entidades, redes de entidades o grupos informales.

 

F.2 Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades, de derechos y de trato, corrigiendo agravios fruto del racismo estructural y desigualdades en razón de origen.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Promoción de la igualdad de oportunidades de las personas migradas y sus familias en el ámbito educativo y la formación continuada.

   - Generación de oportunidades laborales y de reconocimiento profesional para las personas migradas y sus familias.

   - Promoción del acceso igualitario a los servicios de salud y atención psicosocial de las personas migradas y sus familias.

 

F.3 Acciones que promuevan la igualdad de acceso a la participación en la vida comunitaria y el tejido asociativo de las personas migradas y/o racializadas.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Apoyo a las redes de acompañamiento y apoyo mutuo (mentoría, apoyo educativo, grupos de crianza y acompañamiento educativo, entre otros).

   - Promoción de la diversidad de orígenes a las entidades del tejido comunitario (asociaciones vecinales, asociaciones de familias de alumnos, casales, asociaciones deportivas, etc.), tanto en los órganos directivos como entre el personal propio, voluntario, y contratado, así como en las personas participantes en las actividades organizadas por las entidades.

 

F.4 Acciones que promuevan el reconocimiento de la diversidad como factor estructural de la sociedad catalana y contribuyan a la prevención del racismo.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Promoción y visibilización de la memoria histórica y democrática, del reconocimiento de la migración como hecho estructural de la sociedad catalana contemporánea (a través de creaciones audiovisuales, exposiciones, investigación, generación de contenidos en redes sociales, resignificación de espacios y narrativas, etc.).

   - Fomento del conocimiento y denuncia del racismo a través de actuaciones que incluyan la comprensión de su carácter sistémico, el desarrollo histórico y las manifestaciones actuales.

   - Acciones de detección y erradicación del racismo estructural, social e institucional.

   - Sensibilización y prevención del racismo y la discriminación social, económica y política con un enfoque que complemente las actuaciones impulsadas directamente por el Departamento de Igualdad y Feminismos.

   - Promoción de actividades culturales, lúdicas y educativas que promuevan la interacción social de personas de todo tipo de origen.

 

F.5 Acciones de lucha contra la irregularidad administrativa y/o la explotación laboral de las personas extranjeras y migradas, especialmente las que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Promoción de la regularización y del mantenimiento de la regularidad administrativa (acompañamiento a la consecución de los requisitos para acceder).

   - Apoyo a la creación de proyectos de autoempleo para personas migradas en situación irregular, con el fin de promover su incorporación en el mercado de trabajo.

   - Información, asesoramiento y apoyo jurídico especializado.

   - Formación para la inserción laboral de personas en situación de irregularidad administrativa.

 

F.6 Acciones de incidencia política y social de las personas migradas.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Acciones de entidades formadas por personas migrantes que incidan en la transformación social, la denuncia de las discriminaciones y la defensa de derechos colectivos.

   - Acciones de participación ciudadana, comunitaria o en espacios de incidencia pública de las personas migradas, que pongan en valor sus capacidades de autoorganización y su experiencia en diversas formas de participación.

   - Actuaciones orientadas a corregir el déficit de participación democrática y de ejercicio de los derechos civiles y políticos de las personas migradas.

 

F.7 Acciones que promuevan la formación, la investigación y la innovación en torno al hecho migratorio y el racismo.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Actividades que supongan innovaciones metodológicas, diseño y evaluación de actuaciones en el ámbito de la promoción de derechos, el reconocimiento y la igualdad de trato para la población extranjera y/o racializada.

   - Investigación y formación sobre la vulneración de derechos y las desigualdades en el acceso a derechos de la población extranjera y/o racializada.

   - Adaptación de las herramientas de intervención social consolidadas para aplicarlas a nuevos contextos territoriales, nuevos ámbitos de intervención, incorporación de nuevos agentes, etc., especialmente para la promoción de la interacción entre la población migrada de diversos orígenes y perfiles socioeconómicos.

 

F.8 Acciones integrales de acogida, acompañamiento y asesoramiento especializado para personas refugiadas, solicitantes y/o con necesidades de protección internacional.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Sensibilización, conocimiento y aproximación a la realidad de los desplazamientos forzados y los procesos vividos por las personas con necesidades de protección internacional, especialmente desde una perspectiva de género interseccional.

   - Acogida, acompañamiento especializado, inclusión social, reconocimiento formativo e inserción sociolaboral de personas refugiadas, solicitantes y/o con necesidades de protección internacional.

 

G. Programa de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

 

G.1 Mejora de las condiciones de vida de las mujeres en situaciones potenciales de más desigualdad y/o exclusión.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Proyectos que garanticen los derechos de las mujeres.

   - Proyectos que promuevan la inclusión social de las mujeres.

   - Proyectos o actividades que garanticen el derecho a la salud en clave de género y, en especial, los derechos sexuales y reproductivos (DSR), de acuerdo con la Estrategia Nacional de Derechos Sexuales y Reproductivos (ENDSiR).

   - Proyectos que promuevan el acompañamiento a familias monoparentales femeninas.

 

G.2 Proyectos o actividades de sensibilización en clave de género en diferentes ámbitos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

   - Proyectos o actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de equidad de género, promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

   - Proyectos o actividades de sensibilización dirigidos a visibilizar situaciones de desigualdad y discriminación que impactan en la vida de las mujeres.

   - Proyectos o actividades de impulso y visibilización de la genealogía feminista y del papel y la contribución de las mujeres y el movimiento feminista en la historia, la cultura y la sociedad.

   - Proyectos o actividades para garantizar la presencia y la representación igualitaria de las mujeres en los medios de comunicación.

   - Proyectos o actividades de lucha contra la discriminación de género desde la coeducación, incluyendo la erradicación de los estereotipos sexistas que se produzcan en el ámbito educativo.

   - Proyectos para promover la equidad de género en el ámbito científico, tecnológico, empresarial, deportivo, cultural y social.

   - Proyectos o actividades dirigidos a combatir la presión estética.

 

H. Consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista.

En esta línea únicamente son subvencionables los proyectos de importe igual o inferior a 5.000 euros que tengan por objeto el fomento del tejido asociativo de entidades de mujeres con el objetivo de intercambiar experiencias y desarrollar acciones conjuntas, la promoción de espacios de socialización, el apoyo al proceso de empoderamiento socioeconómico y el fortalecimiento de las capacidades de las asociaciones de mujeres y feministas, el fomento de actividades y talleres para potenciar la red asociativa de Cataluña y las habilidades de las mujeres usuarias, o bien actividades culturales para promover la inclusión social, especialmente:

   - La promoción del tejido asociativo.

   - La sensibilización y divulgación de los derechos de las mujeres.

   - La promoción de la igualdad.

   - La promoción y divulgación de la contribución del papel de las mujeres y el movimiento feminista en la historia, la cultura y la sociedad.

   - La promoción de la participación de las mujeres en la vida comunitaria.

   - Las conmemoraciones (días internacionales, figuras de mujeres y representación de su importancia social e histórica, y conmemoraciones propias de la entidad).

   - La promoción de espacios de acompañamiento, atención jurídica y otros recursos de autonomía personal.

 

1.3 Las entidades que soliciten subvención para una convocatoria no podrán presentarse, con el mismo proyecto, a ninguna otra convocatoria de las reguladas en estas bases.

 

—2 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de las líneas objeto de subvención se determinará en la resolución de las convocatorias correspondientes.

 

—3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva. Se publicará una convocatoria, de forma separada, para cada una de las líneas de subvención previstas en la base 1.

3.2 En la resolución de las convocatorias se detallarán las líneas con partidas financiadas con fondo IRPF y su importe.

3.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—4 Entidades beneficiarias

4.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades y federaciones de entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña.

4.2 Se pueden presentar a la línea H solo aquellas entidades que, sin tener en cuenta las subvenciones públicas recibidas, acrediten un presupuesto anual ejecutado inferior a 3.000 euros en el ejercicio anterior a la convocatoria. Las entidades que presenten proyectos a la línea H no podrán solicitar subvención para proyectos del resto de líneas.

4.3 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes y beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

 

—5 Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente, o bien haber presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

b) No tener ánimo de lucro y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña.

c) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Igualdad y Feminismos. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

h) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir con las obligaciones siguientes:

- Tener un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGBTI, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI.

i) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta, a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

o) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que determina que el personal de las entidades, las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, mediante la presentación de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del personal citado, que se debe adjuntar como anexo a la solicitud de subvención.

5.2 Las entidades que presenten proyectos a convocatorias financiadas con cargo a los fondos provenientes de IRPF deben cumplir, además, con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o en el censo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las agrupaciones de las asociaciones y federaciones que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas, las cuales deben tener una antigüedad superior a dos años.

Se entenderá que cumplen con este requisito las entidades que, a pesar de estar constituidas e inscritas con menos de dos años de antelación, acrediten que son resultado de la escisión de otra entidad que sí que cumplía con el requisito mencionado, mediante la aportación de la escritura de elevación a público del acuerdo de escisión correspondiente.

b) Tener recogidas en sus estatutos unas finalidades institucionales adecuadas para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

c) Acreditar experiencia y especialización en la atención a los colectivos de personas a los que se dirijan los programas.

5.3 A las resoluciones de convocatorias correspondientes se determinará qué líneas están financiadas total o parcialmente con fondo IRPF. Estos requisitos se deberán cumplir íntegramente, aunque la convocatoria esté parcialmente afectada por fondo IRPF.

5.4 En caso de que la federación o la entidad beneficiaria esté integrada por varias entidades miembros y algunas de estas tengan que ejecutar la acción solicitada, se deben hacer constar en el formulario de solicitud las entidades que llevarán a cabo la acción e indicar qué importe del presupuesto total del proyecto ejecutará cada una, así como la relación detallada de la previsión de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora. Las entidades que ejecuten parte de la acción solicitada deben cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

5.5 Las entidades que presenten proyectos a la línea H deben declarar responsablemente, en el formulario de solicitud, que cumplen el requisito previsto en la base 4.2, relativo a la acreditación de un presupuesto anual ejecutado inferior a 3.000 euros en el ejercicio anterior a la convocatoria, sin tener en cuenta las subvenciones públicas recibidas.

5.6 El cumplimiento de los requisitos de esta base reguladora se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que se indican en la base reguladora 13. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, el Departamento de Igualdad y Feminismos puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para la tramitación de las solicitudes de estas subvenciones que ya estén en poder de la Administración actuante o que haya elaborado cualquier otra Administración pública, excepto en el caso que la persona interesada manifieste su oposición.

5.7 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

 

—6 Régimen de compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de que el importe acumulado de las diferentes ayudas o subvenciones rebase el coste de la actividad subvencionada, se tramitará la revocación total o parcial de la subvención concedida al amparo de estas bases, con el fin de ajustar el importe en la medida que corresponda

 

—7 Cuantía

7.1 Se podrá solicitar la financiación del coste total del proyecto, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que se describe en la base 9.2.1, durante las dos anualidades de la convocatoria.

7.2 El importe otorgado podrá llegar hasta el 100% del coste total del proyecto.

7.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

7.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto presentado, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del importe del proyecto. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En caso de subvenciones para acciones plurianuales, la convocatoria establecerá las justificaciones parciales requeridas.

7.5 En caso de que los gastos acreditados sean inferiores al 100% del coste presupuestado, la subvención se revocará en proporción, con el fin de mantener el porcentaje subvencionado del proyecto, excepto si son inferiores al 50%, caso en que se revocará totalmente.

Se establece un porcentaje de desviación presupuestaria de un máximo del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada. En caso de reformulación de las acciones solicitadas, este porcentaje pasará a ser de un máximo del 10%. Solo podrán aplicarse estos porcentajes si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

7.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan a las entidades destinatarias ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos a lo que prevé la resolución de concesión.

 

—8 Gastos subvencionables

8.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria para llevar a cabo la actividad y haya sido pagado efectivamente antes de que se acabe el periodo de justificación que determinan estas bases.

8.2 En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.

8.3 Los gastos deben ser verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias tendrán que conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

8.4 La acción subvencionable se debe llevar a cabo en Cataluña.

8.5 La ejecución de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo preferentemente en catalán y el material que se derive tendrá que estar escrito al menos en catalán. El uso del lenguaje en todos los casos tendrá que ser no sexista ni androcéntrico.

 

—9 Tipo de gastos

9.1 Los gastos subvencionables son los que contiene este punto.

9.1.1 Los gastos directos: son todos los que están directamente vinculados al desarrollo de la acción subvencionada.

9.1.1.1 Los gastos de personal: se incluirán costes salariales y seguros sociales del personal adscrito al desarrollo de la acción subvencionada. Estos gastos deben corresponder proporcionalmente al periodo de actuación del proyecto/programa subvencionado, en función de su dedicación efectiva.

En el caso del personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente a su dedicación efectiva.

Se incluyen también los costes laborales derivados de la sustitución en el caso de bajas laborales del personal vinculado a la ejecución de la acción subvencionada.

Los gastos por indemnización de despido al personal solo serán subvencionables en el caso de haber sido contratado únicamente para la realización de la actividad o el proyecto subvencionado y en la parte proporcional a su duración.

9.1.1.2 Los gastos de pólizas de seguros, enfermedad y responsabilidad civil del personal (incluido el voluntario) que participe en las acciones objeto de subvención, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

9.1.1.3 En los gastos de suministro (agua, luz y calefacción) y servicios generales (mensajería, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvención como gastos directos, hay que tener en cuenta que:

a) Sólo pueden ser subvencionables los gastos de las instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada.

b) Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable y deben ser proporcionales al plazo de ejecución del proyecto o actuación, independientemente de la fecha de la factura.

9.1.1.4 Los gastos de alquiler, siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.

9.1.1.5 Los gastos de bienes consumibles: material fungible necesario para el desarrollo de la acción subvencionada.

9.1.1.6 Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

9.1.1.7 Los gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación, eso es, cuando la entidad beneficiaria mantiene la dirección y coordinación de los servicios externos y además es responsable de cualquier daño causado a terceros por su ejecución.

9.1.1.8 Los gastos de seguros específicamente relacionados con la acción objeto de subvención, y no incluidos en la base 9.1.1.2.

9.1.1.9 Los gastos correspondientes a dietas de transporte necesarias para llevar a cabo la acción objeto de la subvención.

9.1.2 Los gastos indirectos: son los gastos que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de las acciones del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para llevarlo a cabo.

Los gastos indirectos serán como máximo un 20% del presupuesto subvencionable.

Los gastos indirectos comprenden las categorías siguientes:

a) Los costes del personal directivo y de administración y gestión de la entidad beneficiaria, no directamente vinculados al desarrollo de las acciones.

b) Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realización de las acciones: material fungible, siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada.

c) Los gastos de administración y gestión.

d) Los gastos de alquiler.

e) Los gastos de seguros.

f) Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria en relación con las acciones subvencionadas y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación del informe de la persona auditora hasta un máximo de 6.000,00 euros. Este gasto se podrá efectuar y facturar hasta la fecha límite de presentación de la justificación establecida en la convocatoria correspondiente.

h) Los gastos de servicios externos: servicios no directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación, eso es, cuando la entidad beneficiaria mantiene la dirección y coordinación de los servicios externos y además es responsable de cualquier daño causado a terceros por su ejecución.

Todos los gastos que no consten como subvencionables en este apartado se considerarán no subvencionables.

9.2 Gastos no subvencionables:

9.2.1 Los gastos siguientes no son subvencionables, aunque pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada si son necesarios para llevar a cabo la actividad financiada:

a) Las comisiones y pérdidas de cambio.

b) Los gastos de observatorios, publicaciones, y organización y realización de torneos deportivos.

c) Los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de edificios. En este caso pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada con un límite del 5% del presupuesto, sin perjuicio de aquello establecido en la base 9.3.

d) Las aportaciones en especie, que deben constar detalladas en el presupuesto de gastos y de ingresos.

e) Las manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios.

9.2.2 Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:

a) Los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no ha sido contratado de forma expresa para la realización de la actividad o proyectos subvencionados.

f) Los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

9.3 Específicamente, el caso de las sublíneas B.3 "Acciones de atención y recuperación de mujeres y sus hijos e hijas en situación de violencia machista, en todos los ámbitos y formas, y con perspectiva interseccional" y F.8 "Acciones integrales de acogida, acompañamiento y asesoramiento especializado para personas refugiadas, solicitantes y/o con necesidades de protección internacional", cuando el proyecto tenga por objeto actuaciones de apoyo residencial, serán subvencionables como gastos directos los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de edificios necesarios para el desarrollo de la acción subvencionada, hasta un máximo del 15% del presupuesto de la actuación.

 

—10 Subcontratación

10.1 La subcontratación consiste en contratar servicios externos para llevar a cabo una tarea subvencionada e incluye su dirección, coordinación y la responsabilidad por eventuales daños a terceros, así como cualesquiera otras tareas que, en condiciones normales, podría realizar la entidad beneficiaria con sus propios medios humanos y materiales, en tanto que responden a actividades habituales, cotidianas o connaturales de la entidad beneficiaria.

10.2 Se establecen los requisitos y/o criterios en materia de subcontratación siguientes:

a) La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras personas la actividad subvencionada con el límite de un porcentaje máximo del 50%.

b) La misma entidad no podrá tener la condición de beneficiaria de un proyecto y de subcontratada en otros proyectos de la misma convocatoria.

10.3 No se considera subcontratación, a los efectos que establece esta base:

- La contratación a terceros de servicios que la entidad beneficiaria no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales (para ser servicios no habituales de la entidad beneficiaria).

- Los gastos en que pueda incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

10.4 Las entidades solicitantes deberán indicar en el formulario de solicitud la voluntad de subcontratar.

10.5 Las entidades solicitantes concretarán los términos de la subcontratación mediante una comunicación que se presentará en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En esta comunicación habrá que indicar el porcentaje de subcontratación que representa respecto del total del proyecto y la identificación del/de los subcontratistas que llevarán a cabo las actividades subcontratadas. Asimismo, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (acuerdos, convenios, contratos, o cualquier otra documentación que avale la subcontratación que se propone).

El órgano concedente comprobará los términos del contrato o convenio concertado entre la entidad beneficiaría y la entidad subcontratada para velar que se ajusta a las estipulaciones de esta base y de la convocatoria de la subvención. La autorización de la subcontratación se hace mediante la resolución de concesión de la subvención.

En caso de que la parte subcontratada con terceros supere el 20% del importe otorgado y este importe supere los 60.000 euros, y la subvención se conceda para actividades ya iniciadas, la entidad beneficiaria debe presentar, con la solicitud, el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada, el cual deberá estar autorizado previamente por el órgano competente.

10.6 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

—11 Solicitudes

11.1 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

11.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, a través de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), según se especifique en la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, para llevar a cabo la presentación correcta de la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat). 

11.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

Las solicitudes presentadas mediante un formulario o canal diferente se tendrán por no presentadas, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

Cada convocatoria independiente para cada línea dispone de su propio formulario y es lo único válido para presentarse en dicha convocatoria.

En caso de que una entidad presente una solicitud de subvención a más de una convocatoria, las solicitudes presentadas se tramitarán de forma independiente y separada, en el marco de cada una de las convocatorias a las que haya optado. No podrán presentar el mismo proyecto para convocatorias diferentes.

Dentro de cada convocatoria, las entidades pueden presentar un único proyecto por sublínea.

11.4 El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos a la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat.

En el portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/) se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones.

11.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida a la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de  la solicitud,  de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la resolución correspondiente. 

11.6 El plazo de presentación de las solicitudes es el que se indica a la convocatoria de la subvención.  

11.7 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

11.8 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

11.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a las personas interesadas en la sede electrónica de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

11.10 El formulario de solicitud que se pone a disposición para cada convocatoria incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de inexistencia de deudas tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.

11.11 La presentación del formulario de solicitud faculta al órgano competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.12 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan constituir causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

 —12 Documentación a aportar con la solicitud.

12.1 En los formularios de solicitud que se presenten para cada una de las convocatorias, se deben adjuntar los anexos correspondientes al tipo de acción solicitada, que incluirán los apartados que se indican a continuación:

a) Propuesta para cada acción, según los anexos del formulario de solicitud, que desarrolle todos los apartados que se indican. Se debe llenar un anexo para cada acción.

b) Presupuesto completo y detallado de cada acción solicitada, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud. En el presupuesto, la suma de los gastos debe ser coincidente con la suma de los ingresos.

12.2 Para las subvenciones para acciones plurianuales, las entidades tienen que declarar, mediante el formulario de solicitud, que el proyecto tendrá continuidad al menos durante el tiempo para el que se ha solicitado la subvención, con indicación de las fuentes de financiación previstas, así como la viabilidad económica para el desarrollo del proyecto durante el tiempo por el que se solicita la subvención.

12.3 En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar toda la documentación indicada, hay que presentarla mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) en el mismo plazo que determina la convocatoria para la presentación de las solicitudes.

 

—13 Declaraciones responsables

13.1 Los requisitos indicados en la base 5 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud. A los efectos de comprobación pertinentes, la entidad deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación conferida a la persona firmante.

b) Que se cumple lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto de ellos.

c) Que cumple lo que dispone la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Que no se incurre, en su estructura organizativa ni en el desarrollo de sus actividades, en ningún supuesto de discriminación según lo que establece el artículo 1.2 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. No se destinará ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no se podrá establecer contratos o conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva discriminación por alguno de los motivos a que hace referencia el artículo 1: "origen territorial o nacional y xenofobia, sexo o género, orientación o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTI-fobia o de misoginia, edad, raza, origen étnico o color de piel, y cualquier forma de racismo como el antisemitismo o el antigitanismo, lengua o identidad cultural, ideología, opinión política o de otra índole o convicciones éticas de carácter personal, convicciones religiosas, y cualquier manifestación de islamofobia, de cristianofobia o de judeofobia, condición social o económica, situación administrativa, profesión o condición de privación de libertad, y cualquier manifestación de aporofobia o de odio a las personas sin hogar, discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional, alteraciones de la salud, estado serológico o características genéticas, aspecto físico o indumentaria, cualquier otra característica, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales."

e) Que se cumple lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

f) Que en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Que en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

h) Tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

i) Con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que la entidad está exenta o está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

j) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.

k) Que la entidad beneficiaria ha informado a su personal que su contratación, o actuación de voluntariado, está sujeta al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de sus datos en el Departamento para que haga el control.

l) En caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, la declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y las ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones deben adecuar su actividad en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

13.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

 

—14 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor, en los términos que establece la base 21.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Justificar, ante del órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar a cada momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria específica, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado bastante número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben indicar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

k) Hacer constar en cualquier tipo de letrero relacionado con la actuación subvencionada la expresión "Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" y la imagen corporativa de la Generalitat de Catalunya.

En el caso de documentos y publicidad, se debe incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

m) Las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, que constan en el anexo 4 de estas bases, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

o) Disponer de la autorización explícita de las personas usuarias de los servicios sociales adscritos a la actividad subvencionada para facilitar al Departamento sus datos mediante el modelo normalizado.

 

—15 Criterios de valoración

15.1 La valoración de los proyectos se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

15.1.1 Criterios de valoración generales, aplicables a todas las líneas de subvención: hasta 65,5 puntos.

Son los siguientes:

a) Impacto social y comunitario del proyecto en su ámbito: hasta 27,5 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Coherencia entre objetivos, actividades y resultados: hasta 20 puntos.

c) Viabilidad económica del proyecto. Coherencia entre las acciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actividad: hasta 8 puntos.

d) Cláusulas sociales. Medidas de acción positiva incorporadas al objeto de la subvención, según el artículo 31.2 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia: hasta 8 puntos.

e) Utilización del catalán y de lenguaje no discriminatorio ni sexista en la actividad subvencionada: hasta 2 puntos.

La descripción de estos criterios de valoración generales, con sus subcriterios y la puntuación asignada, se establecen en el anexo 2 de estas bases.

15.1.2 Criterios de valoración específicos para cada línea de subvención: hasta 34,5 puntos.

La descripción de estos criterios de valoración específicos, con sus subcriterios y la puntuación asignada, se establecen en el anexo 3 de estas bases.

15.2 Para poder otorgar la subvención, es necesario que la actuación obtenga un mínimo de 60 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida.

La asignación de los importes otorgados se determinará aplicando sobre el importe solicitado un porcentaje de manera proporcional a la puntuación obtenida. El porcentaje a aplicar consta en el anexo 5 de estas bases.

Si de la aplicación de este porcentaje resultaran proyectos con 60 puntos o más sin otorgamiento por insuficiencia del crédito destinado en la convocatoria, se podrá reducir el porcentaje aplicado de manera lineal a todos los proyectos, sin que en ningún caso el porcentaje de subvención a aplicar al importe solicitado sea inferior a lo que consta en la columna "Porcentaje mínimo aplicable al importe solicitado" del anexo 5.

En caso de que hubiera que hacer estos ajustes, constarán en el acta de la comisión de valoración correspondiente a cada línea de subvenciones, indicando el ajuste realizado sobre los porcentajes del anexo 5. Asimismo, este ajuste se publicará en la propuesta de resolución provisional y en la resolución de concesión y denegación de las subvenciones.

15.3 En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades en función de la puntuación obtenida en la letra a) prevista en el primer apartado de esta base, relativa a los criterios generales de valoración. En caso de que se repita el empate, se seguirá ordenando de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de forma subsiguiente en las letras b), c), d) y e) de los criterios generales establecidos.

 

—16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar y evaluar las solicitudes en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si hay, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) la persona titular de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de la presidencia

b) una persona de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de la secretaría y levantará acta de cada sesión

c) y como vocales:

   - una persona con rango de subdirección general de las direcciones generales de Migraciones, Refugio y Antirracismo; de Políticas Públicas LGBTI+; para la Erradicación de las Violencias Machistas; de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos; para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación, y del Instituto Catalán de las Mujeres, o bien, si no hay una persona con rango de subdirección general, una persona técnica designada por la persona titular de la unidad directiva correspondiente.

   - las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Igualdad y Feminismos.

En el marco de cada una de las convocatorias, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General (en el caso de las convocatorias de las líneas A, B, G y H) y de la Secretaría de Igualdades (en el caso de las convocatorias de las líneas C, D, E y F), respectivamente, designar a las personas miembros de la Comisión de Valoración, la persona que ocupa la secretaría y las personas suplentes que las sustituyan en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

En todos los casos, se velará por garantizar la paridad de género en la Comisión de Valoración.

16.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar a las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirlas por escrito, con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada, o del resto de la documentación.

La convocatoria ordinaria puede establecer la incorporación de miembros adicionales en este órgano colegiado.

16.4 La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 15 y en la convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará al órgano instructor.

16.5 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—17 Órganos competentes para tramitar, ordenar e instruir el procedimiento

17.1 La instrucción del procedimiento en cada una de las convocatorias corresponde a la persona titular de la unidad directiva del Departamento de Igualdad y Feminismos que tenga atribuida la competencia, en función de las líneas de actuación a las que estén dirigidas las actividades objeto de subvención, es decir:

   - A la convocatoria de la línea A: la persona titular de la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos.

   - A la convocatoria de la línea B: la persona titular de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

   - A la convocatoria de la línea C: la persona titular de la Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+.

   - A la convocatoria de la línea D: la persona titular de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

   - A la convocatoria de la línea E: la persona titular de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación.

   - A la convocatoria de la línea F: la persona titular de la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

   - A la convocatoria de las líneas G y H: la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

La instrucción del procedimiento comprende las fases y tareas siguientes:

- Fase de solicitud: acompañamiento a las entidades solicitantes para informarles sobre las bases, convocatorias y normativa aplicable, la revisión de la memoria y la revisión de la documentación requerida.

- Fase de valoración: puntuación de los proyectos presentados, revisión de la documentación aportada derivada de la publicación de la propuesta provisional de resolución.

- Recursos administrativos: revisión de la documentación presentada, acompañamiento a las entidades recurrentes en caso de dudas y elaboración del informe propuesta de resolución.

- Justificación del gasto: control y revisión de la justificación aportada por las entidades beneficiarias, elaboración y notificación de los eventuales requerimientos, verificación de la documentación requerida, elaboración del certificado de correcta ejecución y tramitación de eventuales revocaciones.

17.2 La Dirección de Servicios dará apoyo a las diferentes unidades directivas haciendo las tareas que se indican a continuación.

- Fase de solicitud: apoyo en el acompañamiento a las entidades solicitantes, revisión de la solicitud, elaboración y publicación de los eventuales requerimientos, apoyo en la revisión de la documentación aportada, elaboración y publicación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.

- Fase de valoración: funciones de secretaría de las comisiones de valoración, elaboración y publicación de la propuesta provisional de resolución.

- Fase de resolución: funciones de secretaría de las comisiones de valoración, elaboración y publicación de la resolución de concesión.

- Emisión de los mandamientos de pago.

- Recursos administrativos: coordinación y apoyo en la elaboración del informe propuesta de resolución.

17.3 La resolución de las convocatorias de las subvenciones en el ámbito de las funciones de la Secretaría General y de la Secretaría de Feminismos corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos, y la relativa al ámbito de las funciones de la Secretaría de Igualdades corresponde a la persona titular de la Secretaría de Igualdades, de acuerdo con los apartados 1.3.a) y 3.1.a) de la Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de diversos órganos del Departamento.

 

—18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional.

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de no estar de acuerdo con el informe de la Comisión mencionada, el órgano instructor deberá motivar la discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes a las que se propone otorgar las subvenciones y la lista de solicitudes a las que se propone denegar las subvenciones, ordenadas por orden de puntuación. Se debe hacer constar un desglose de la puntuación obtenida, y en el caso de los proyectos que se propone denegar, también la motivación de la denegación.

18.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http:/tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.4 Las entidades disponen de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya para aportar la comunicación prevista en la base 10.5, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado siguiente.

18.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una aminoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada sobre este.

Para reformular la solicitud, se debe cumplimentar una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria se tiene que adecuar el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, con la validación previa de la Comisión de Valoración. La justificación se tiene que referir a este presupuesto.

18.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado en el punto 4 de esta base.

18.7 En caso de que alguna entidad solicitante propuesta desista de la solicitud, de acuerdo con lo que prevé la base 19.3, el órgano instructor puede proponer el otorgamiento de la subvención a las entidades denegadas por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, siempre que se haya liberado bastante crédito para atender las solicitudes siguientes que tengan la misma puntuación.

18.8 En el supuesto de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.9 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación se debe hacer respecto de este presupuesto.

 

—19 Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

19.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, así como la falta de presentación de la documentación que sea requerida en los términos que prevé la base 11.5.

19.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

19.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http:/tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—20 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

20.1 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones de cada convocatoria tiene que contener la relación de entidades beneficiarias y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención y, en su caso, las subvenciones denegadas y la motivación de la denegación.

20.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20.3 Contra la Resolución de concesión y de denegación de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

20.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—21 Modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.

21.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o de justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate, por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación. En su aprobación se tendrá en cuenta la no afectación del expediente de gasto plurianual que autorice este gasto.

21.3 Cualquier cambio que la entidad beneficiaria quiera introducir en el contenido o calendario del proyecto presentado se debe comunicar al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) en cualquier momento y, en todo caso, antes de un mes de la finalización del plazo de ejecución. Solo se podrán solicitar modificaciones dentro del último mes de ejecución cuando se motive debidamente la excepcionalidad y urgencia.

El órgano instructor puede proponer aceptar o no la modificación solicitada. Únicamente se aceptará la modificación cuando no comporte cambios sustanciales respecto del proyecto presentado ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.

21.4 El órgano concedente, con el visto bueno de la Comisión de Valoración, debe resolver la solicitud de modificación del proyecto en el plazo máximo de tres meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa comportarán la revocación total o parcial de la subvención.

 

 —22 Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control y verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Igualdad y Feminismos puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

 

 —23 Renuncia

23.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

23.2 La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que se ha hecho el ingreso efectivo por el beneficiario.

23.3 De acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano resolutorio deberá dictar una resolución por la que declare la renuncia y dé por concluido el procedimiento con respecto a la entidad renunciante. En caso de que se hayan abonado cantidades por cuenta de la subvención, la resolución debe declarar también el reintegro de la cantidad abonada y los intereses de demora que correspondan.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se hará efectivo mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria correspondiente.

 

—24 Justificación

24.1 De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que prevé el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

24.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se deben hacer, exclusivamente, por el canal electrónico, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

24.3 Las formas de justificación, en función del importe otorgado por tipo de acción, son:

a) Para acciones concedidas por un importe de hasta 20.000,00 euros.

b) Para acciones concedidas por un importe superior a 20.000,00 euros.

24.4 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe de hasta 20.000,00 euros, hay que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que contenga la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en el comprobante bancario o, en el caso del pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que conste, como mínimo, el contenido siguiente:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe de haber solicitado la persona beneficiaria, tal como determina la base 14.h) referida a gastos superiores a los umbrales de la contratación menor.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

24.5 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe superior a 20.000,00 euros, se debe presentar una cuenta justificativa con la aportación del informe de la persona auditora.

En este caso, es necesario:

a) Que una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Que el informe de la persona auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

b.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

La persona auditora debe ser la misma que audita las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, si está obligada a ello, en caso contrario, la entidad beneficiaria de la ayuda puede designar a la persona auditora.

El informe se debe elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

La persona auditora puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, así como el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

Con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, debe comprobar la aplicación correcta de la ayuda y solicitar a cada entidad beneficiaria justificantes de gasto que deben representar como mínimo el 40% del coste total de la acción.

La persona auditora está sujeta a las obligaciones que establecen los artículos 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

En caso de que el importe de la subvención otorgada no sea superior a 20.000,00 euros y la entidad beneficiaria opte por presentar una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora, es necesario que presente, antes de la finalización del plazo de justificación, un escrito dirigido al Departamento de Igualdad y Feminismos mediante la hoja de aportación de documentación, en que comunique que presentará la justificación a través de una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora.

24.6 Las entidades que presenten proyectos a la línea H estarán exentas de la obligación de presentar la cuenta de auditoría.

24.7 Para la justificación de los gastos hay que aportar la documentación siguiente:

   1. Gastos de personal:

a) Documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria en el que se detallen, para todas las personas de las que se presenten nóminas como justificante acreditativo de gasto, las actividades realizadas y la dedicación al proyecto subvencionado (meses, horas, según corresponda).

b) Contratos de trabajo.

c) Nóminas imputadas a la actividad objeto de la subvención.

d) Justificante bancario de la transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha de pago. Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador o trabajadora identificando el número de remesa, fecha, nombre del trabajador o trabajadora, nómina pagada e importe.

e) Para justificar pagos de la Seguridad Social, hay que aportar los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente, con el cargo correspondiente a la entidad financiera o bien con justificante bancario de pago.

f) Para justificar las retenciones e ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la entidad debe aportar el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de la actividad objeto de la subvención, modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

g) Los gastos de servicios profesionales independientes y colaboraciones esporádicas de personas que han desarrollado la acción subvencionada se justifican mediante la correspondiente factura y comprobante de pago, practicando la retención del IRPF y aplicando el IVA cuando haga falta.

Habrá que presentar el contrato o documento equivalente que determine el servicio a prestar y la remuneración según tarifas corporativas correspondientes.

   2. Alquileres: habrá que aportar el contrato correspondiente, los documentos acreditativos del pago y los justificantes de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

   3. Otros gastos: hay que presentar la factura. Se aceptan facturas simplificadas, pero no tiques de caja.

Habrá que presentar también el comprobante de pago bancario, que permita verificar la correspondencia entre factura y pago.

En el caso de seguros habrá que presentar la póliza suscrita.

En los supuestos de pagos en efectivo, que no pueden ser superiores a 1.000,00 euros, habrá que presentar los libros de caja de la entidad en los que se reflejen estos pagos, así como el recibo firmado por el receptor del pago.

La presentación de los justificantes debe hacerse en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que establecen las normas de procedimiento administrativo vigente.

24.8 Los plazos de presentación de la documentación justificativa se concretarán en cada convocatoria.

24.9 Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas a federaciones o entidades de segundo o de tercer nivel, podrán ser admitidos los justificantes de subvenciones presentados por las entidades federadas, siempre que estén relacionadas con el objeto de la subvención, en los que conste que la federación ha distribuido los fondos subvencionados entre las entidades federadas, y que las entidades se hayan detallado a la solicitud de subvención.

También se aceptarán los justificantes de gasto presentados por la misma federación o movimiento que estén relacionadas con el objeto de la subvención.

24.10 Las unidades gestoras de las subvenciones comprobarán las cuentas justificativas correspondientes y podrán requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes que consideren oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

24.11 En el momento de la justificación, en caso de que el coste total de la acción tenga una desviación superior al 20% con respecto al presupuesto inicial o un 10% por las acciones que hayan reformulado su solicitud, en los términos previstos en la base 7.6, se reducirá la subvención otorgada en la misma proporción que hay entre el coste inicial del presupuesto minorado por la desviación máxima permitida y el coste final efectivo de la actividad subvencionada.

24.12 En caso de que el coste final justificado de la acción subvencionada sea inferior al importe inicial concedido, se reducirá el importe subvencionado en el mismo porcentaje de subvención concedido sobre el porcentaje del total justificado, siempre que el órgano gestor garantice que se ha realizado la acción.

24.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.14 Con respecto a la documentación justificativa de todos los gastos recogidos en esta base, mediante el formulario de aportación de documentación, se deben presentar los documentos mencionados en los párrafos anteriores, de manera agrupada, con una digitalización simple (PDF) realizada por la persona interesada, las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en comprobante bancario o, en el caso de pagos en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.

Esta documentación deberá ir acompañada de la declaración responsable prevista en la base 24.4.d).

 

—25 Obligaciones de pago reconocidas y anticipos

25.1 El importe concedido será una cuantía determinada o un porcentaje del coste total.

25.2 A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo, que será el porcentaje de la cantidad otorgada que se establezca en cada convocatoria. Si hubiera que tramitar otros anticipos, la convocatoria correspondiente establecerá el porcentaje y el momento de la tramitación del pago, así como la documentación requerida.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se exigirán garantías por los anticipos, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

25.3 Si procede la tramitación del documento de obligación del porcentaje correspondiente al pago final, este se establecerá en cada convocatoria.

Este pago se iniciará mediante el certificado de la persona titular de la Secretaría General, en el caso de las líneas de actuación A, B y G, y de la persona titular de la Secretaría de Igualdades, en el caso de las líneas de actuación C, D, E y F, según el cual la actividad y el gasto realizados se han justificado correctamente.

25.4 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

25.5 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

—26 Revocación

26.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

26.2 En caso de subvenciones para acciones plurianuales, el procedimiento de revocación se debe limitar, con carácter general, a la anualidad que se justifica, sin perjuicio de la valoración individualizada que se haga en cada caso. Para las subvenciones plurianuales en que se revoque la primera anualidad, para poder abonar el siguiente anticipo, la entidad deberá reintegrar el importe reclamado por la Administración.

 

—27 Procedimiento de reintegro

27.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los supuesto siguientes:

   a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

   b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

   c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

   d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

27.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión.

Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

 

—28 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la sección quinta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—29 Publicidad y transparencia en materia de subvenciones

29.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña tendrá que suministrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las resoluciones de concesión sin concurrencia, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

29.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tienen que publicar en la Sede electrónica y al sitio web https://igualtat.gencat.cat/ca/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/subvencions/, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

29.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web https://igualtat.gencat.cat/ca/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/subvencions/ la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

29.4. Las subvenciones están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa de aplicación. 

 

—30 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras presentes, hay que aplicar:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, así como la normativa sectorial aplicable.

b) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—31 Protección de datos de carácter personal

Las entidades beneficiarias deben respetar la intimidad de las personas que participen en el programa, deben mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se les cedan relativas a los usuarios que participan y de los que obtengan durante la ejecución del programa subvencionado en este ejercicio, de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y el resto de normativa sobre protección de datos aplicable al ámbito de la ejecución penal.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo. 

 

-32 Disponibilidades presupuestarias

32.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

32.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

32.3 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

 

 

Anexo 2. Criterios de valoración generales

 

Los criterios de valoración generales mencionados en la base reguladora 15, que se puntúan hasta un máximo de 65,5 puntos, son los siguientes:

 

Criterios

Subcriterios

Parámetros de valoración

Puntuación máxima

1. Impacto social y comunitario del proyecto en su ámbito: hasta 27,5 puntos. 

1.1 El proyecto incorpora la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios (máximo 2 puntos)

0 puntos: el proyecto no incluye acciones con perspectiva de género e interseccional.
1 punto: el proyecto incluye acciones con perspectiva de género e interseccional, pero parcialmente.
2 puntos: todas las acciones del proyecto incluyen la perspectiva de género e interseccional.

Se deben especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto y hacerse una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

2

1.2 El proyecto trabaja en los objetivos globales del Departamento de Igualdad y Feminismos (máximo 3 puntos) 

1 punto: el proyecto trabaja en uno de los objetivos estratégicos del Plan de Gobierno.
2 puntos: el proyecto trabaja en dos o más objetivos estratégicos del Plan de Gobierno.
3 puntos: el proyecto trabaja en cuatro o más de los objetivos estratégicos del Plan de Gobierno.

3

1.3 El proyecto está diseñado con visión comunitaria (máximo 1 punto)

0 puntos: no tiene visión comunitaria. 1 punto: tiene visión comunitaria.

1

1.4 El proyecto propone soluciones estratégicas (máximo 2 puntos)

0 puntos: el proyecto no propone ninguna solución estratégica.
0,5 puntos: el proyecto hace referencia a una o más soluciones estratégicas, sin entrar en detalle.
1 punto: el proyecto propone una o más soluciones estratégicas y estas son coherentes con el análisis del contexto descrito.
2 puntos: el proyecto propone unas o más soluciones estratégicas, coherentes con el análisis del contexto descrito, y las actividades planteadas son coherentes con las soluciones propuestas.

*Se entiende por solución estratégica aquella solución que, coherente con el análisis, contribuye a resolver situaciones estructurales o se enmarca en una estrategia mayor para la resolución de un problema.

2

1.5 Adecuación de las actuaciones previstas a la población diana (máximo 2,5 puntos) 

0 puntos: las actuaciones no se adecuan a la población diana.
1 punto: solo algunas de las actuaciones previstas tienen en cuenta la situación de la población diana.
2 puntos: todas las actuaciones previstas tienen en cuenta la situación de la población diana.
2,5 puntos: todas las actuaciones previstas tienen en cuenta la situación de la población diana y se adecuan totalmente a ella.

2,5

1.6 El proyecto es innovador (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no incluye acciones o propuestas de trabajo innovadoras.
1 punto: el proyecto incluye acciones innovadoras dirigidas a necesidades ya cubiertas.
3 puntos: el proyecto incluye acciones innovadoras dirigidas a necesidades no cubiertas.

3

1.7 Las actividades del proyecto dan respuestas transformadoras a la realidad identificada (máximo 1 punto)

0 puntos: las respuestas no están orientadas a contribuir a generar cambios en las situaciones identificadas.
1 punto: las respuestas están orientadas a contribuir a generar un cambio en las situaciones identificadas.

1

1.8 El proyecto contribuye a crear trabajo en red y sinergias con otros agentes del territorio (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no contribuye a crear red y sinergias con otros agentes del territorio.
2 puntos: se justifica parcialmente que el proyecto contribuye a crear red y sinergias con otros agentes del territorio.
3 puntos: se justifica detalladamente que el proyecto contribuye a crear red y sinergias con otros agentes del territorio, con identificación de los agentes del territorio.

3

1.9 El proyecto trabaja desde una perspectiva de derechos humanos (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no hace mención del trabajo desde una perspectiva de derechos.
1,5 puntos: el proyecto hace mención del trabajo desde una perspectiva de derechos.
3 puntos: el proyecto trabaja desde una perspectiva de derechos y la aplica.

3

1.10 El proyecto contribuye significativamente a combatir las desigualdades de oportunidades y de acceso a derechos, y la segregación social (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no combate las desigualdades de oportunidades desde una mirada integral.
1,5 puntos: el proyecto identifica más de un eje de desigualdad y pretende darle respuesta.
3 puntos: el proyecto aborda diferentes ejes de desigualdad y les da respuesta de forma coherente.

3

1.11 El proyecto prevé la participación de las personas destinatarias y/o de entidades o personas conocedoras de la temática en el diseño, implementación y evaluación del proyecto (máximo 2 puntos)

0 puntos: no hay participación en ninguna fase (definición, desarrollo y evaluación).
1 punto: hay participación en alguna de las fases (definición, desarrollo o evaluación).
2 puntos: hay participación en las tres fases (definición, desarrollo y evaluación)
*Las entidades deben identificar cómo participan y en qué fase.

2

1.12 El proyecto genera relaciones de colaboración con otras entidades y/o recursos públicos o privados del territorio (máximo 2 puntos)

0 puntos: no hay colaboración con administraciones públicas ni otras entidades.
1 punto: solo hay colaboración con administraciones públicas o con entidades.
2 puntos: hay colaboración con administraciones públicas y con otras entidades.

2

2. Viabilidad técnica del proyecto. Coherencia entre objetivos, actividades y resultados: hasta 20 puntos

2.1 El proyecto deriva del diagnóstico de la realidad (máximo 1,5 puntos) 

0 puntos: el análisis de la realidad que se presenta es poco concreto.
1 punto: el análisis de la realidad que se presenta es conciso.
1,5 puntos: el análisis de la realidad que se presenta es conciso, acompañado de datos y referencias documentales.

1,5

2.2 El proyecto plantea objetivos claros, coherentes y concretos a alcanzar (máximo 1,5 puntos) 

0 puntos: los objetivos no son claros.
1 punto: los objetivos son comprensibles y explican claramente lo que quieren conseguir.
1,5 puntos: los objetivos explican claramente lo que quieren conseguir y son mucho adecuados para resolver la situación analizada.

1,5

2.3 El proyecto incluye una descripción de actividades y una metodología clara, concisa y adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto (máximo 3 puntos) 

0 puntos: la descripción de las actividades es insuficiente e incoherente.
1 punto: las actividades están descritas de manera bastante concreta, pero no son lo bastante coherentes con los objetivos planteados.
2 puntos: las actividades están descritas de manera muy concreta y vinculadas a la mayor parte de los objetivos indicados.
3 puntos: las actividades están descritas de manera muy concreta y vinculadas a la consecución de la totalidad de los objetivos del proyecto.

3

2.4 La metodología está basada en un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres, niños y adolescentes con enfoque feminista, interseccional y en un abordaje integral (hasta 2 puntos)

0 puntos: el proyecto no hace mención de una metodología de trabajo con enfoque feminista, interseccional y multidimensional.
2 puntos: el proyecto trabaja partiendo de este enfoque tridimensional.

2

2.5 La metodología de intervención pone a la persona en el centro, tiene en cuenta sus conocimiento previos y fomenta el proceso de autonomía personal y/o colectiva (máximo 3 puntos)

0 puntos: la metodología de intervención no tiene en cuenta los conocimientos previos de las personas destinatarias y no fomenta el proceso de autonomía personal y/o colectiva.
1,5 punto: la metodología de intervención pone a la persona en el centro y tiene en cuenta sus conocimientos previos.
3 puntos: la metodología de intervención pone a la persona en el centro, tiene en cuenta sus conocimientos previos y fomenta el proceso de autonomía personal y/o colectiva.*Se entiende por autonomía personal la capacidad de la persona para decidir y llevar a cabo las actividades de su día a día de manera independiente, de acuerdo con sus habilidades y recursos.
Se entiende por autonomía colectiva la capacidad otorgada a un grupo, según la cual tiene el poder de auto-representarse y actuar en defensa de sus intereses.

3

2.6 Las actividades planteadas están programadas y son realizables dentro del plazo previsto, de acuerdo con un cronograma establecido (máximo 1 punto) 

0 puntos: no hay una programación de las actividades.
0,5 puntos: el calendario y la distribución de las actividades que prevé el cronograma son coherentes con los objetivos, pero no se adecuan a los recursos previstos para la actividad.
1 punto: de acuerdo con el cronograma, las actividades están detalladas, y la orden y distribución de las actividades en el tiempo son coherentes y se adecuan a los recursos disponibles.

1

2.7 El proyecto define unos indicadores y unos mecanismos de evaluación que permiten la rendición de cuentas y la evaluación de los resultados (máximo 3 puntos) 

0 puntos: no hay indicadores ni mecanismos de evaluación.
1 punto: hay indicadores para algunos resultados.
2 puntos: hay indicadores para todos los resultados y estos son coherentes con los objetivos establecidos.
3 puntos: hay indicadores para todos los resultados, estos son coherentes con los objetivos establecidos y se prevén mecanismos de evaluación.

3

2.8 El proyecto identifica la capacitación adecuada de las personas que tienen que realizarlo (máximo 3 puntos) 

0 puntos: el personal técnico y administrativo no está suficientemente cualificado para desarrollar el proyecto.
1 punto: la entidad acredita que dispone de personal técnico y administrativo con calificaciones o experiencia suficientes para desarrollar el proyecto.
2 puntos: la entidad acredita que dispone de personal técnico y administrativo con calificaciones suficientes y con un mínimo de dos años de experiencia previa.
3 puntos: la entidad acredita que dispone de personal técnico y administrativo con calificaciones suficientes y con un mínimo de dos años de experiencia. El personal tiene experiencia en otros ámbitos relacionados con la actividad desarrollada, que permite ejecutar el proyecto teniendo en cuenta una aproximación holística.

3

2.9 La entidad dispone de medios técnicos y materiales adecuados para llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable con la eficacia necesaria (máximo 2 puntos) 

0 puntos: los medios técnicos y materiales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto son insuficientes.
1 punto: la entidad dispone de medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar el proyecto.
1,5 punto: la entidad acredita que dispone de medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar el proyecto. Los materiales propuestos son coherentes con los objetivos y las actividades propuestas.
2 punto: la entidad dispone de medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar el proyecto. Los materiales propuestos son coherentes con los objetivos y las actividades propuestas. Los materiales propuestos son de calidad.

2

3. Viabilidad económica del proyecto. Coherencia entre las acciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actividad: hasta 8 puntos

3.1 Los conceptos y cantidades del presupuesto se adecuan a la descripción y objetivos del proyecto, servicio o actividad (máximo 2 puntos) 

0 puntos: el presupuesto es incompleto.
1 punto: el presupuesto no es muy detallado y no queda clara la adecuación a las actividades que se plantean en la memoria.
1,5 puntos: el presupuesto está bastante detallado y equilibrado de acuerdo con las actividades que se plantean en la memoria.
2 puntos: el presupuesto es muy detallado y es coherente con las diferentes actividades (tanto por tipología como por volumen) descritas en la memoria de la actividad.

2

3.2 La entidad tiene capacidad para obtener fuentes de financiación externa (Departamento de Igualdad y Feminismos, otros departamentos de la Generalitat, otras administraciones públicas, empresas privadas, etc.) para el proyecto (máximo 2 puntos) 

0 puntos: el proyecto no prevé otras fuentes de financiación externa.
1 punto: las fuentes de financiación externa representan hasta el 30% del proyecto.
1,5 puntos: las fuentes de financiación externa representan hasta el 50% del proyecto
2 puntos: las fuentes de financiación representan más del 50% del coste del proyecto.

2

3.3 El gasto de personal propio y externo es el adecuado para el desarrollo de la actividad (número de personas trabajadoras y coste previsto) (máximo 2 puntos) 

0 puntos: la cantidad de recursos humanos prevista en el proyecto es inadecuada y los costes incoherentes con las actividades previstas.
1 punto: la cantidad de recursos humanos prevista en el proyecto es adecuada para el desarrollo de las actividades.
2 puntos: la cantidad de recursos humanos prevista en el proyecto es adecuada para el desarrollo de las actividades y los costes son coherentes con el número de personal remunerado previsto para el proyecto.

2

3.4 La estabilidad financiera de la entidad no depende de la subvención solicitada para este proyecto (el proyecto no representa la actividad principal de la entidad en términos económicos) (máximo 2 puntos) 

0 puntos: el presupuesto del proyecto representa más de un 50% del presupuesto de la entidad.
1 punto: el presupuesto del proyecto representa más del 40% y hasta el 50% del presupuesto de la entidad.
1,5 puntos: el presupuesto del proyecto representa desde el 30% hasta el 40% del presupuesto anual de la entidad.
2 puntos: el presupuesto del proyecto representa menos de un 30% del presupuesto de la entidad.

2

4. Cláusulas sociales. Medidas de acción positiva incorporadas al objeto de la subvención, según el artículo 31.2 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia: hasta 8 puntos

4.1 La entidad dispone de medidas para facilitar la conciliación familiar y la corresponsabilidad (máximo 2 puntos) 

0 puntos: la entidad no prevé medidas para facilitar la conciliación familiar ni la corresponsabilidad.
1 punto: la entidad prevé medidas para facilitar la conciliación familiar y la corresponsabilidad.
2 puntos: la entidad prevé medidas para facilitar la conciliación familiar y la corresponsabilidad y tiene en cuenta las necesidades horarias de las personas usuarias a la hora de diseñar las actividades.

2

4.2 Número de personas discapacitadas y/o en situación de vulnerabilidad contratadas por la entidad para desarrollar el proyecto (máximo 2 puntos) 

0 puntos: la entidad no tiene contratada ninguna persona discapacitada o en situación de vulnerabilidad para desarrollar el proyecto.
1 punto: la entidad tiene contratadas hasta dos personas discapacitadas y/o en situación de vulnerabilidad para desarrollar el proyecto.
2 puntos: la entidad tiene contratadas tres o más personas discapacitadas y/o en situación de vulnerabilidad para desarrollar el proyecto.

2

4.3 La entidad dispone de protocolos o medidas para combatir cualquier tipo de discriminación o acoso de acuerdo con la normativa (máximo 2 puntos) 

0 puntos: la entidad no dispone de ningún protocolo ni medida.
1 punto: la entidad dispone de alguna medida específica para combatir cualquier tipo de discriminación.
2 puntos: la entidad dispone de protocolos específicos para combatir cualquier tipo de discriminación y hacer un acompañamiento a la víctima en caso de que se produzca.

2

4.4 El porcentaje del personal de la entidad está contratado de forma permanente para realizar el proyecto (máximo 2 puntos)

0 puntos: menos de un 25% del personal de la entidad dedicado al proyecto tiene un contrato fijo.
1 punto: del 25% al 49% del personal de la entidad dedicado al proyecto tiene un contrato fijo.
2 puntos: el porcentaje del personal de la entidad dedicado al proyecto con un contrato fijo es igual o superior al 50%.

2

5. Utilización del catalán y del lenguaje no discriminatorio ni sexista en la actividad subvencionada: hasta 2 puntos. 

5.1 En la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada se utiliza un lenguaje no sexista, no androcéntrico y no discriminatorio, y se evita cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o los estereotipos sexistas, y se fomenta una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (máximo 1 punto)

0 puntos: la entidad no incorpora en los materiales de la actividad subvencionada un lenguaje no discriminatorio, no sexista y no androcéntrico. 1 punto: la entidad incorpora en los materiales de la actividad subvencionada un lenguaje no discriminatorio, no sexista y no androcéntrico.

1

5.2 El proyecto potencia el uso del catalán en todos los materiales de la actividad subvencionada y en la atención a las personas usuarias o a las personas a las que va dirigida la acción (máximo 1 punto)

0 puntos: el proyecto no incorpora el catalán ni en sus materiales ni en la atención a las personas.
1 punto: el proyecto incorpora el catalán tanto en sus materiales como en la atención a las personas.

1

 

 

 

65,5

 

 

Anexo 3. Criterios de valoración específicos

 

Los criterios de valoración específicos mencionados en la base reguladora 15, que se puntúan hasta un máximo de 34,5 puntos, son los siguientes:

 

Criterios específicos de la línea A: Programa de ayudas para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos

 

Criterios

Parámetros de puntuación

1. El proyecto incluye acciones con un impacto transformador para la democratización de los cuidados, la reorganización de los tiempos y/o la equidad en los trabajos (máximo 6 puntos)

0 puntos: el proyecto no incluye acciones con impacto transformador.
3 puntos: el proyecto incluye una acción con impacto transformador.
6 puntos: el proyecto incluye dos o más acciones con impacto transformador.

 

*Se entiende que las acciones tienen impacto transformador cuando compatibilicen la esfera productiva y la reproductiva; generen beneficios significativos y duraderos en el tiempo; dejen huella en la comunidad; generen cambio en la provisión de cuidados, en los usos de los tiempos y avancen en la igualdad; mejoren la calidad de vida de la sociedad; resuelvan problemas detectados de manera efectiva, reduciendo costes, aportando soluciones más sostenibles, creando valor real para la comunidad y/o para el colectivo al que se dirigen; muestren alternativas más sostenibles y justas para satisfacer las necesidades detectadas, y/o propongan un modelo de funcionamiento y de toma de decisiones más democrático y horizontal.

2. La actividad genera relaciones de colaboración con otras entidades y agentes del territorio en el ámbito de la equidad en el trabajo (máximo 6 puntos)

0 puntos: no hay colaboración con entidades u otros agentes del territorio del ámbito de la equidad en los trabajos.

3 puntos: solo hay colaboración con algunas entidades u otros agentes del territorio del ámbito de la equidad en los trabajos.

6 puntos: se crea red con entidades u otros agentes del territorio del ámbito de la equidad en los trabajos.

3. La actividad genera relaciones de colaboración en el marco de los programas de la Red Catalana por el Derecho al Tiempo, con la red de profesionales de equidad o los servicios de "Temps per cures" por todo el país (máximo 4 puntos)

0 puntos: no hay colaboración con entidades u otros agentes del territorio en el marco de los programas de la Red Catalana por el Derecho al Tiempo o los servicios de "Temps per cures" por todo el país.

2 puntos: solo hay colaboración con algunas entidades u otros agentes del territorio en el marco de los programas de la Red Catalana por el Derecho al Tiempo o los servicios de "Temps per cures" por todo el país.

4 puntos: se crea red con entidades u otros agentes del territorio en el marco de los programas de la Red Catalana por el Derecho al Tiempo o los servicios de "Temps per cures" por todo el país.

4. Experiencia, conocimientos y trayectoria de la entidad en proyectos de cuidados, organización del tiempo o equidad en los trabajos (máximo 7 puntos)

0 puntos: sin experiencia.

3,5 puntos: como mínimo dos años de experiencia.

7 puntos: cinco años o más de experiencia.

5. El proyecto da respuesta a causas estructurales de desigualdad de género en los trabajos (máximo 5,5 puntos)

 

0 puntos: no se prevé ni se da respuesta en el proyecto.

3 puntos: se prevé y se da respuesta, parcialmente, en diferentes partes del proyecto.

5,5 puntos: se prevé, se analiza y se da respuesta, en el planteamiento, la implementación y el seguimiento del proyecto.

6. El proyecto incluye acciones positivas o medidas específicas dirigidas a revertir situaciones de discriminación o desigualdad  en el ámbito laboral (máximo 6 puntos)

0 puntos: no se prevé ninguna acción o medida específica.

3 puntos: se prevé 1 acción positiva o 1 medida específica.

6 puntos: se prevén 2 o más acciones positivas o medidas específicas.

 

*Se tendrán en cuenta medidas que trabajen para revertir la precarización del sector de los cuidados, con la consiguiente dignificación de las condiciones de trabajo, la eliminación de la brecha salarial, la contabilización de los tiempos productivos y reproductivos, la eliminación de la segregación horizontal y vertical, u otras medidas similares que tengan por objeto hacer frente a la discriminación o desigualdad en el ámbito laboral.

 

 

Criterios específicos de la línea B: Programa de prevención, atención y reparación para la erradicación de las violencias machistas en todos sus ámbitos y formas

 

Criterios

Parámetros de valoración

1. Experiencia de la entidad en el ámbito del abordaje de las violencias machistas y continuidad de la actividad en el tiempo:

 

1.1 Experiencia de la entidad en el ámbito del abordaje de las violencias machistas (máximo 2 puntos)

0 puntos: sin experiencia.

1 punto: la experiencia de la entidad es de entre 1 y 5 años.

2 puntos: la experiencia de la entidad es superior a 5 años.

1.2 La actividad presenta continuidad en el tiempo (máximo 2,5 puntos)

 

0 puntos: no presenta.

1 punto: es una acción puntual.

1,5 puntos: es una acción periódica (se lleva a cabo entre 1 y 4 veces el año).

2,5 puntos: es permanente o se lleva a cabo más de 5 veces el año.

2. Proyecto especializado en algunos de los ámbitos que prevé la Ley 17/2020, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (máximo 5 puntos)

0 puntos: no sitúa bien el marco normativo.
2,5 puntos: está especializado en un solo ámbito.
5 puntos: está especializado en 2 o más ámbitos.

3. Proyecto especializado en alguna de las formas de violencia que prevé la Ley 17/2020, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (máximo 5 puntos)

 

0 puntos: no sitúa bien el marco normativo.
2,5 puntos: prevé varias formas de violencias machistas.
5 puntos: prevé varias formas, especialmente las nuevas previstas en la Ley.

4. Adecuación de la propuesta de la actividad y proyecto al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida:

 
4.1 Dos ejes de intervención fundamentales (prevención/reparación) (máximo 7,5 puntos)

0 puntos: no prevé el Protocolo marco.
4 puntos: trabaja genéricamente la prevención o reparación.
7,5 puntos: la prevención se trabaja de forma estructural y aplicada al caso o la reparación se trabaja en la atención y las garantías de no repetición.

4.2 Se tiene en cuenta la violencia de segundo orden (profesionales que trabajan en el ámbito) y hay medidas de prevención/reparación (máximo 7,5 puntos)

0 puntos: no prevé medidas de prevención/reparación de la violencia de segundo orden.
7,5 puntos: prevé medidas de prevención/reparación de la violencia de segundo orden.

4.3 El proyecto prevé un abordaje multidimensional, de acuerdo con lo que establece el Protocolo marco (máximo 5 puntos)

0 puntos: el proyecto no hace mención del trabajo desde una perspectiva multidimensional.

2,5 puntos: el proyecto trabaja desde una de las tres dimensiones.

5 puntos: el proyecto trabaja en las tres dimensiones (interdisciplinaria, político-técnica y comunitaria).

 

 

Criterios específicos de la línea C: Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+

 

Criterios

Parámetros de valoración

1. El proyecto desarrolla acciones para la prevención de la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia (máximo 2 puntos)

 

Medio punto para cada eje. Homofobia: 0,5 puntos, lesbofobia: 0,5 puntos, bifobia: 0,5 puntos y transfobia: 0,5 puntos.

2. El proyecto fomenta acciones para la sensibilización de la ciudadanía o colectivos específicos en materia de diversidad sexual y de género (máximo 8 puntos)

 

0 puntos: no trabaja ninguna acción de sensibilización con colectivos específicos.

2 puntos: trabaja 1 acción de sensibilización con colectivos específicos.

4 puntos: trabaja 2 acciones de sensibilización con colectivos específicos.

6 puntos: trabaja 3 acciones de sensibilización con colectivos específicos.

8 puntos: trabaja 4 acciones o más de sensibilización con colectivos específicos.

3. El proyecto integra actividades de formación de la población adulta en materia de diversidad sexual y de género (máximo 7 puntos)

1 punto por cada 10 personas adultas, hasta llegar a los 7 puntos como máximo.

4. El proyecto proporciona atención y acompañamiento a las personas LGBTI+ y sus familiares (máximo 2,5 puntos)

0,5 puntos por cada 10 personas atendidas, hasta llegar a los 2,5 puntos como máximo.

5. Coordinación con la Red SAI LGBTI (máximo 15 puntos)

0 puntos: no hay coordinación con la Red SAI LGBTI.

15 puntos: hay coordinación con la Red SAI LGBTI.

 

 

Criterios específicos de la línea D: Programa para la promoción de los derechos humanos

 

Criterios

Parámetros de valoración

1. Capacidad transformadora del proyecto y de empoderamiento de los colectivos a los que va dirigido el proyecto (máximo 15,5 puntos):

 

1.1. Concreción, en diferentes apartados, de la capacidad transformadora del proyecto en el ámbito de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos emergentes (máximo 6 puntos)

0 puntos: en el proyecto no se justifica la capacidad transformadora.

2 punto: se describe parcialmente y de manera genérica.

4 puntos: se concreta y desarrolla en diferentes apartados del proyecto.

6 puntos: se concreta y desarrolla en diferentes apartados del proyecto e incorpora acciones de empoderamiento y acompañamiento a personas que han sufrido vulneraciones de derechos humanos.

 

*Se entiende por capacidad transformadora la capacidad del proyecto de incidir, sensibilizar y promover los derechos humanos en el ámbito comunitario.

1.2. El proyecto tiene en cuenta la voz de las personas víctimas de vulneraciones de derechos humanos (máximo 4 puntos)

0 puntos: no se tiene en cuenta la voz de las personas víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

2 puntos: se tiene en cuenta en el diseño o la implementación del proyecto.

4 puntos: se tiene en cuenta en el diseño y la implementación del proyecto y contribuye a su empoderamiento.

1.3. Identificación de los derechos humanos afectados y justificación de la aplicación de la perspectiva de género (máximo 2,5 puntos)

0 puntos: el proyecto no identifica los derechos humanos afectados ni justifica la aplicación de la perspectiva de género.

1,5 puntos: el proyecto identifica parcialmente los derechos humanos afectados y la aplicación de la perspectiva de género.

2,5 puntos: el proyecto identifica, plenamente, los derechos humanos afectados y la justificación de la perspectiva de género.

1.4 La acción se ha llevado a cabo con anterioridad (máximo 3 puntos)

 

0 puntos: la acción se ha llevado a cabo durante menos de 2 años.

1,5 puntos: la acción se ha llevado a cabo durante más de 2 años.

3 puntos: la acción se ha llevado a cabo durante más de 4 años.

2. Adecuación del proyecto a las necesidades sociales identificadas en relación con los derechos humanos, incluidos los derechos humanos emergentes (máximo 10 puntos):

 

2.1 El proyecto mujer respuesta a causas estructurales de vulneraciones de derechos humanos (máximo 4 puntos)

0 puntos: en el proyecto no se justifica o prevé una respuesta a causas estructurales de vulneraciones de derechos humanos.

2 puntos: se identifican, parcialmente, en diferentes apartados del proyecto.

4 puntos: se identifican, se analizan y se tienen en cuenta en el planteamiento, desarrollo e implementación del proyecto.

 

*Se entiende que se prevé una respuesta a causas estructurales de vulneraciones de derechos humanos cuando el proyecto las identifique y relacione y aporte mecanismos de acompañamiento, apoyo, sensibilización, reflexión, formación y/o investigación para hacerles frente que supongan mejoras concretas en su defensa y garantía en los ámbitos que se propongan.

2.2 Adecuación entre los derechos humanos afectados y las actividades previstas en el proyecto (máximo 3 puntos)

0 puntos: en el proyecto no se justifica una adecuación entre los derechos humanos afectados y las actividades previstas en el proyecto.

2 puntos: se justifica una adecuación leve entre los derechos humanos afectados y las actividades previstas.

3 puntos: hay una justificación de la adecuación entre los derechos humanos afectados y las actividades previstas en el proyecto.

 

*Se entiende que hay una adecuación entre los derechos humanos afectados y las actividades previstas cuando estén orientadas a la sensibilización, divulgación y promoción y defensa de los derechos humanos afectados, esté justificada y se hayan previsto mecanismos que permitan evaluarla.

2.3 Los objetivos del proyecto están dirigidos a reducir y/o abordar vulneraciones de derechos humanos (máximo 3 puntos)

0 puntos: no están dirigidos a ello.

1,5 puntos: están dirigidos a ello parcialmente.

3 puntos: están dirigidos a ello.

3. Análisis del contexto social, político y/o económico de vulneración de derechos humanos y capacidad de generar efectos más allá de su finalización que potencien la perdurabilidad de estos efectos en el tiempo (máximo 9 puntos)

 

3.1 Experiencia de la entidad en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos humanos, incluidos los emergentes (máximo 4 puntos)

0 puntos: sin experiencia.

1 punto: experiencia igual o superior a 2 años.

2 puntos: experiencia igual o superior a 4 años.

4 puntos: experiencia igual o superior a 6 años.

3.2 Se justifica el uso de fuentes o datos contrastados y validados por entes u organismos especializados (máximo 3 puntos)

0 puntos: no se justifican.
1,5 puntos: se justifican y se identifican, parcialmente, estas fuentes.
3 puntos: se justifican y se identifican, extensamente, estas fuentes.
3.3 El proyecto genera debate institucional y/o social en el ámbito de los derechos humanos (máximo 2 puntos)

0 puntos: en el proyecto no se justifica la generación de debate institucional y/o social en el ámbito de los derechos humanos.

1 punto: se fundamenta, parcialmente, en diferentes apartados del proyecto.

2 puntos: se justifica y fundamenta, con datos, en diferentes apartados del proyecto.

 

 

Criterios específicos de la línea E: Programa para la igualdad de trato y la no discriminación

 

Criterios

Parámetros de valoración

1. Formación de las profesionales que participan en el proyecto en materia de igualdad de trato y no discriminación (máximo 3 puntos)

0 puntos: no acredita ninguna formación en materia de igualdad de trato y no discriminación.

1,5 puntos: las profesionales que participan en el proyecto han recibido formación en materia de igualdad de trato y no discriminación.

3 puntos: las profesionales y las personas voluntarias que participan en el proyecto han recibido formación en materia de igualdad de trato y no discriminación.

 

*Se debe hacer constar la formación concreta que tienen las personas que participan en el proyecto (nombre del curso, horas de duración, personas que han hecho el curso).

2. Experiencia previa de la entidad en actividades de fomento de la igualdad de trato y la lucha contra las discriminaciones, con acreditación del impacto en la sociedad con perspectiva de género interseccional y/o incidencia política

 

2.1 Experiencia previa (máximo 2 puntos)

0 puntos: no tiene experiencia previa.

1 punto: 6 meses - 1 año.

1,5 puntos: 1-3 años.

2 puntos: más de 3 años.

 

*Experiencia previa en actividades de fomento de la igualdad de trato y la no discriminación, el respecto a la dignidad humana y la protección ante cualquier forma de discriminación recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación. Se deben que concretar los años de experiencia y los proyectos y/o acciones que se han impulsado desde la entidad en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación.

 

2.2 Definición de la problemática y vinculación del diagnóstico de la realidad con la discriminación (máximo 3 puntos)

0 puntos: el diagnóstico no se vincula con la discriminación y las causas de la discriminación.

1,5 puntos: el diagnóstico se vincula con la discriminación y/o las causas de la discriminación.

3 puntos: el diagnóstico se vincula con la discriminación y las causas de la discriminación.

 

*La puntuación máxima se obtendrá cuando el diagnóstico haga referencia a fuentes y datos acreditados y externos (IDESCAT, Comisión Europea, FRA, CEO, organismos internacionales...).

3. La entidad dispone de un Plan de igualdad de trato y no discriminación basado en la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, con perspectiva de género e interseccional (máximo 3 puntos)

 

 

0 puntos: la entidad no dispone de un Plan de igualdad de trato y no discriminación.

3 puntos: la entidad dispone de un Plan de igualdad de trato y no discriminación.

 

*No hace referencia a los planes de igualdad de género regulados por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los planes de igualdad de género no contabilizan en la puntuación.

*Es imprescindible que las entidades indiquen en qué fecha aprobaron su plan de igualdad de trato y no discriminación.

4. El proyecto tiene impacto en los diferentes ámbitos de aplicación material que prevé la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, en el título II (máximo 6 puntos)

0 puntos: no tiene impacto en ninguno de los ámbitos de aplicación material.

1 punto: tiene impacto en 1 de los ámbitos de aplicación material.

3 puntos: tiene impacto entre 1 y 3 de los ámbitos de aplicación material.

6 puntos: tiene impacto en más de 3 ámbitos de aplicación material.

5. El proyecto facilita el despliegue de los objetivos y acciones que recoge la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, en especial, de la perspectiva interseccional, con impacto territorial:

 

5.1 Los objetivos están dirigidos a reducir y/o abordar la discriminación (máximo 4 puntos)

0 puntos: ninguno de los objetivos está dirigido a reducir y/o abordar la discriminación.

1 punto: entre 1 y 2 de los objetivos principales están dirigidos a reducir y/o abordar la discriminación.

3 puntos: entre 3 y 4 de los objetivos principales y/o específicos están dirigidos a reducir y/o abordar la discriminación.

4 puntos: 5 o más de los objetivos principales y específicos están dirigidos a reducir y/o abordar la discriminación.

5.2 El proyecto incluye acciones positivas dirigidas a revertir situaciones de discriminación (máximo 6 puntos)

0 puntos: no prevé ninguna acción.

3 puntos: prevé 1 acción positiva.

4,5 puntos: prevé más de 2 acciones positivas.

6 puntos: prevé más de 3 acciones positivas.

 

*Se entienden por acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social, que se deben aplicar mientras subsistan las situaciones de discriminación que las justifican (artículo 4.a de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación).

5.3 Número de ejes recogidos en el artículo 1.3 de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, que están incorporados en el proyecto (máximo 4,5 puntos)

0 puntos: no está claro o bien fundamentado a quien va dirigido.

1,75 puntos: 1 eje.

3 puntos: 2 ejes.

4,5 puntos: 3 ejes o más.

6. El proyecto incorpora intervenciones comunitarias o acompaña de forma comunitaria y/o colectiva a las víctimas de discriminación (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no hace intervenciones comunitarias o acompaña de forma comunitaria y/o colectiva a las víctimas de discriminación.

3 puntos: el proyecto hace intervención comunitaria o acompaña de forma comunitaria y/o colectiva a las víctimas de discriminación.

 

*Se entiende por intervención comunitaria el conjunto de acciones destinadas a promover el desarrollo de una comunidad a través de la participación activa de esta comunidad en la transformación de su propia realidad.

Dando un paso más en la definición de intervención comunitaria, estos procesos tienen que construir ciudadanía y tienen que incorporar y/o garantizar dos dimensiones interrelacionadas:

1. La inclusión del conjunto de la comunidad, con toda su diversidad, sin dejar a nadie fuera de los procesos colectivos, especialmente los grupos más vulnerables.

2. El empoderamiento de la población (individuos y grupos) como resultado del proceso de responsabilización individual y colectiva.

 

 

Criterios específicos de la línea F: Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo

 

Criterios

Parámetros de puntuación

1. Personas beneficiarias de la actuación:

 

1.1 El proyecto se dirige a personas especialmente vulnerables (máximo 3 puntos)

0 puntos: el proyecto no se dirige a personas en situación de especial vulnerabilidad.

2 puntos: el proyecto se dirige parcialmente a personas en situación de especial vulnerabilidad.

3 puntos: el proyecto se dirige mayoritariamente a personas en situación de especial vulnerabilidad.

 

*Se entienden como personas especialmente vulnerables aquellas en situación administrativa irregular, vulnerabilidad económica o laboral, discapacidad, pobreza, víctimas de vulneraciones de derechos humanos y otras situaciones análogas.

1.2 El proyecto tiene en cuenta las lenguas de origen de las personas beneficiarias, adicionalmente a la lengua catalana (máximo 3 puntos)

 

 

0 puntos: el proyecto no tiene en cuenta las lenguas de origen de las personas beneficiarias o lo hace sin tener en cuenta la lengua catalana.

2 puntos: el proyecto tiene en cuenta las lenguas de origen de las personas beneficiarias en algún momento de la acción, adicionalmente a la lengua catalana.

3 puntos: el proyecto tiene en cuenta las lenguas de origen de las personas beneficiarias en el conjunto de la acción, adicionalmente a la lengua catalana.

2. Reconocimiento, denuncia y reparación del racismo estructural:

 

2.1 El proyecto incorpora la perspectiva antirracista (máximo 3,5 puntos)

0 puntos: el proyecto no incorpora la perspectiva antirracista en su formulación.

2,5 puntos: el proyecto entiende el racismo como un principio estructural de la sociedad.

3,5 puntos: el proyecto entiende el racismo como un principio estructural de la sociedad y contribuye a no reproducirlo.

2.2 El proyecto incluye actuaciones de formación y/o sensibilización sobre las situaciones de racismo estructural (máximo 3,5 puntos)

0 puntos: el proyecto no incluye actuaciones de formación y/o sensibilización sobre las situaciones de racismo estructural.

3,5 puntos: el proyecto incluye actuaciones de formación y/o sensibilización sobre las situaciones de racismo estructural.

2.3 El proyecto contribuye a crear nuevos imaginarios colectivos relativos al hecho migratorio como elemento estructural de la sociedad catalana (máximo 3,5 puntos)

0 puntos: el proyecto no contribuye a crear nuevos imaginarios colectivos, relativos al hecho migratorio como elemento estructural de la sociedad catalana.

3,5 puntos: el proyecto contribuye a crear nuevos imaginarios colectivos relativos al hecho migratorio como elemento estructural de la sociedad catalana.

2.4 El proyecto prevé herramientas para denunciar situaciones de racismo que se produzcan en el transcurso del proyecto y además incluye protocolos de acompañamiento a víctimas de situaciones de racismo (máximo 3,5 puntos)

0 puntos: el proyecto no prevé herramientas para denunciar situaciones de racismo que se produzcan en el transcurso del proyecto y tampoco incluye protocolos de acompañamiento a víctimas de situaciones de racismo.

2,5 puntos: el proyecto solo prevé herramientas para denunciar situaciones de racismo que se produzcan en el transcurso del proyecto.

3,5 puntos: el proyecto prevé herramientas para denunciar situaciones de racismo que se produzcan en el transcurso del proyecto y además incluye protocolos de acompañamiento a víctimas de situaciones de racismo.

3. Características de la entidad:

 

3.1 La junta directiva y/o el equipo de coordinación incluyen personas migradas y/o racializadas (máximo 1,5 puntos)

0 puntos: menos del 20% de la junta directiva es migrada y/o racializada.

1 punto: como mínimo el 20% de la junta es migrada y/o racializada, o bien más de un 40% de los puestos de trabajo del equipo de coordinación están ocupados por personas migradas y/o racializadas (es necesario que se cumpla uno de los dos requisitos, de forma alternativa).

1,5 puntos: como mínimo el 20% de la junta es migrada y/o racializada y más de un 40% de los puestos de trabajo del equipo de coordinación están ocupados por personas migradas y/o racializadas (es necesario que se cumplan los dos requisitos, de forma acumulativa).

3.2 La entidad está arraigada al tejido local, pertenece a una red y/o trabaja en coordinación con otras entidades o agentes del territorio (máximo 2 puntos)

0 puntos: la entidad no está arraigada al tejido local, pertenece a una red y/o trabaja en coordinación con otras entidades o agentes en el territorio.

1 punto: la entidad está arraigada al tejido local, en coordinación con otras entidades o agentes del territorio, pero no acredita pertenecer a ninguna red.

2 puntos: la entidad está arraigada en el tejido local, pertenece a una red y/o trabaja en coordinación con otras entidades o agentes del territorio.

3.3 El proyecto se implementa con participación de personas voluntarias (máximo 1 punto).

0 puntos: no hay personas voluntarias.

0,5 puntos: participan personas voluntarias en una parte del ciclo del proyecto.

1 punto: participan personas voluntarias en todo el ciclo del proyecto.

4. Sostenibilidad y perdurabilidad de la actuación:

 

Se prevén mecanismos de sostenibilidad y de perdurabilidad en el tiempo de los efectos de la actuación propuesta o en el caso de investigaciones aporta la posibilidad de transferencia de conocimiento (máximo 10 puntos)

0 puntos: el proyecto es nuevo, no prevé su continuidad más allá del periodo de financiación y no aporta la posibilidad de transferencia de conocimiento en los proyectos de investigación.

4,5 puntos: el proyecto es nuevo, pero muestra voluntad de continuidad o de transferencia de conocimiento, y en el caso de la investigación, explicita ciertos mecanismos.

7 puntos: el proyecto se ha llevado a cabo con anterioridad y muestra la voluntad de continuidad o de transferencia de conocimiento, y en el caso de la investigación, explicita ciertos mecanismos.

10 puntos: se trata de un proyecto consolidado en el tiempo y ofrece garantías de tener mecanismos de sostenibilidad y continuidad, o de transferencia de conocimiento, en el caso de la investigación.

 

 

Criterios específicos de la línea G: Programa de promoción y defensa de los derechos de las mujeres

 

Criterios

Parámetros de puntuación

1. La entidad acredita implicación en la lucha por la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres, teniendo en cuenta su trayectoria (máximo 10 puntos)

 

 

 

 

0 puntos: la entidad no aporta ninguna documentación que acredite que sus actividades promueven la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres.

10 puntos: la entidad aporta documentación que acredita que sus actividades promueven la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres.

 

*Se aceptarán memorias, listas de actividades del año anterior o cualquier otro documento acreditativo de las actividades realizadas en la lucha por la equidad de género.

2. La entidad aplica la metodología adecuada para alcanzar la perspectiva interseccional (máximo 24,5 puntos):

 

2.1 Se incorpora el uso de datos cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto de género sobre las personas beneficiarias de las acciones del proyecto o actividad (hasta 12 puntos)

0 puntos: la entidad no prevé el uso de ningún dato.

3 puntos: la entidad prevé el uso de entre 1 y 3 datos cuantitativos.

6 puntos: la entidad prevé el uso de 3 datos cuantitativos y/o cualitativos.

12 puntos: la entidad prevé el uso de 4 o más datos cuantitativos y/o cualitativos.

 

*Ejemplos de datos: número de personas que participan en el proyecto, número de actos/año, número de entidades colaboradoras, encuestas de satisfacción, informes de impacto de la actividad, etc.

2.2 Se incorpora una metodología de intervención no discriminatoria en relación con el género, origen, orientación o identidad sexual, discapacidad u otras formas de discriminación previstas en. la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación (hasta 6 puntos)

0 puntos: el proyecto no incorpora ningún mecanismo diseñado específicamente para incluir varios ejes de discriminación.

1 punto: la entidad hace constar en la memoria de la actividad 1 mecanismo diseñado específicamente para incluir varios ejes de discriminación.

3 puntos: la entidad hace constar en la memoria de la actividad 2 mecanismos diseñados específicamente para incluir varios ejes de discriminación.

6 puntos: la entidad hace constar en la memoria de la actividad 3 o más mecanismos diseñados específicamente para incluir varios ejes de discriminación.

 

*Ejemplos de ejes: raza, edad, capacidad, origen diverso.

*Ejemplos de mecanismos: comunicación específica a colectivos, publicaciones en espacios determinados, personas dinamizadoras de colectivos, consulta de programación a colectivos, etc.

2.3 Se incorporan mecanismos para la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal a lo largo de las fases de diagnosis, diseño y ejecución del proyecto o actividad (hasta 6,5 puntos)

 

 

0 puntos: la entidad no hace constar en la memoria de la actividad ningún mecanismo para incorporar la perspectiva de género transversal a lo largo de todas las fases del proyecto.

3 puntos: la entidad hace constar en la memoria de la actividad 1 o 2 mecanismos para incorporar la perspectiva de género transversal a lo largo de todas las fases del proyecto.

6,5 puntos: la entidad hace constar en la memoria de la actividad más de 3 mecanismos diseñados específicamente para incluir varios ejes de discriminación.

 

 

Criterios específicos de la línea H: Promoción y consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista

 

Criterios

Parámetros de puntuación

1. La entidad acredita implicación en la lucha por la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres, teniendo en cuenta su trayectoria (máximo 10 puntos)

 

 

 

 

0 puntos: la entidad no aporta ninguna documentación que acredite que sus actividades promueven la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres.

10 puntos: la entidad aporta documentación que acredita que sus actividades promueven la equidad de género, la lucha contra la violencia machista y la participación social y política de las mujeres.

 

*Se aceptarán memorias, listas de actividades del año anterior o cualquier otro documento acreditativo de las actividades realizadas en la lucha por la equidad de género.

2. La entidad contribuye a dinamizar las relaciones entre las mujeres del territorio (máximo 24,5 puntos):  
2.1 El proyecto dirige sus actividades a mujeres de diferentes colectivos (hasta 10 puntos)

0 puntos: la entidad no prevé dirigir sus actividades a mujeres de diferentes colectivos.

5 puntos: la entidad prevé dirigir sus actividades a mujeres a 1 o 2 colectivos.

10 puntos: la entidad prevé dirigir sus actividades a mujeres a más de 2 colectivos.

2.2 El proyecto genera espacios y relaciones de colaboración con entidades de mujeres del territorio (hasta 10 puntos)

0 puntos: la entidad no prevé colaborar con entidades de mujeres del territorio.

5 puntos: la entidad prevé colaborar con 1 entidad de mujeres del territorio.

10 puntos: la entidad prevé colaborar con más de 1 entidad de mujeres del territorio.

2.3 El proyecto es innovador y tiene recorrido (hasta 4,5 puntos)

 

 

 

0 puntos: el proyecto no es innovador.

4,5 puntos: el proyecto es innovador.

 

*Es necesario describir este punto en la memoria de actividades previstas.

 

 

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta

 

Los principios éticos y las reglas de conducta aplicables a las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden de aprobación de bases reguladoras son los establecidos en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

 

Principios éticos y reglas de conducta.

 

—1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

—2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

 —3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 5. Tabla de correspondencia entre puntuaciones obtenidas y porcentajes a aplicar al importe de la solicitud de los proyectos

 

Puntuación obtenida

Porcentaje aplicable al importe solicitado para determinar el importe a otorgar

Porcentaje mínimo aplicable al importe solicitado

60,00-70,99

40

20

71,00-80,99

60

40

81,00-90,99

80

60

91,00-100,00

100

80

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277555 {"title":"ORDEN IFE\/139\/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.","published_date":"2024-06-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"277555"} catalunya Departamento de Igualdad y Feminismos,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9188 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-20/277555-orden-ife-139-2024-18-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-deben-regir-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-actividad-entidades-ambito-politicas-departamento-igualdad-feminismos-correspondiente-ejercicios-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.