RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 7 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona.

 

Por tanto,

 

RESUELVO:

 

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona, que figura anexo.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona.

 

El artículo 4.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de la Ley la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico es obligatorio y gratuito para todas las personas.

El artículo 81.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que corresponde a las administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria y garantizar las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.

El artículo 110.2 de la misma Ley 2/2006, de 3 de mayo, concreta que las administraciones educativas deben promover programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y deben dotarlos de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de forma que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

El artículo 6.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, prevé que las administraciones públicas, a fin de facilitar el acceso en condiciones de equidad a los servicios de transporte durante las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas declaradas gratuitas, deben ofrecer ayudas a los alumnos con discapacidades ya los alumnos con necesidades educativas específicas reconocidas. Las ayudas pueden cubrir total o parcialmente el gasto, atendiendo a la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias

El Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de transporte a fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligatoria.

La finalidad del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligatoria es facilitar el desplazamiento gratuito al alumnado de educación obligatoria, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que deban escolarizarse fuera de su municipio de residencia en un centro público ordinario o de educación especial, propuesto por el Departamento de Enseñanza. b) Que deban desplazarse fuera de su municipio de residencia a un centro ordinario privado concertado o de educación especial privado concertado, propuesto por el Departamento.

En el Acuerdo GOV/193/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona para la asunción de funciones, de ambas administraciones, por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, consta que el Consorcio de Educación de Barcelona instó a las administraciones consorciadas, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, para que adopten el correspondiente acuerdo para hacer efectiva la asunción, por parte de este Consorcio, de las funciones correspondientes a las áreas de actuación señaladas en las letras b), e), g), h) y i) del artículo 3.2 de los Estatutos, y, la asunción, por delegación, de las competencias del artículo 3.3 de los estatutos aprobados por el citado Decreto 84/2002, de 5 de febrero. Entre las mencionadas áreas de actuación del artículo 3.2 de los estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona se encuentra: "i) La reglamentación y la gestión del transporte, del comedor y de otros servicios escolares".

El Acuerdo GOV/74/2007, de 15 de mayo, relativo al ejercicio efectivo de las competencias asumidas por el Consorcio de Educación de Barcelona en virtud del Acuerdo suscrito entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona de 19 de octubre de 2006, se acuerda que el Consorcio, en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, asume, de forma efectiva, las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración educativa en materia de educación complementaria y extraescolar y en la reglamentación y la gestión del transporte, del comedor y de otros servicios escolares, en los términos que se establecen en este Acuerdo.

El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, en el artículo 3.2 i) especifica que el Consorcio es competente en la reglamentación y la gestión del transporte, del comedor y de otros servicios escolares.

Este Acuerdo complementa toda la normativa anteriormente citada y resulta de aplicación de éste a aquellos centros sufragados con fondos públicos que impartan educación especial.

El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, a propuesta de la Presidencia, acuerda

 

ACUERDA

 

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte a fin de facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona.

 

2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Barcelona, 7 de junio de 2024

 

 

Bases reguladoras para la concesión de ayudas de servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado de educación especial en la ciudad de Barcelona

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones o ayudas individuales al transporte, con concurrencia no competitiva, con el fin de facilitar el desplazamiento durante el curso escolar al alumnado que esté matriculado en alguno de los centros educativos sufragados con fondos públicos que ofrecen educación especial en la ciudad de Barcelona, cuando concurran alguna de las circunstancias descritas en estas bases.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Estas bases resultan de aplicación al alumnado que esté matriculado en alguno de los centros educativos sufragados con fondos públicos que ofrecen educación especial en la ciudad de Barcelona.

 

Artículo 3. Personas beneficiarias

3.1. A aquel alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias en un centro de educación especial sostenido con fondos públicos de la ciudad de Barcelona y que no dispone de oferta educativa en su municipio de residencia y, por tanto, debe desplazarse y escolarizarse fuera de éste, se le facilitará el desplazamiento gratuito cuando se escolarice en el centro propuesto por el Departamento de Educación, de acuerdo con las previsiones del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligatoria.

3.2. Complementariamente, podrá otorgarse también el servicio de transporte escolar al alumnado que cumpla los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

3.3. Todo este alumnado deberá constar matriculado en el Registro de alumnado de Cataluña (RALC) en cualquiera de los centros de educación especial sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona.

3.4. Requisitos generales y obligaciones

Podrán solicitar el servicio los padres, madres, tutores y tutoras legales o persona/s encargada/s de la guarda y protección del alumnado que reúna los siguientes requisitos:

· Constar matriculado en el Registro de alumnado de Cataluña (RALC), o haber obtenido plaza escolar como consecuencia del proceso de preinscripción o nueva admisión en cualquier Centro de Educación Especial financiado con fondos públicos de la ciudad de Barcelona.

· Cumplir el resto de condiciones que se establezcan por convocatoria que tendrán en cuenta el grado de discapacidad y las dificultades de movilidad reconocidas, así como la distancia, el tiempo de desplazamiento del domicilio al centro y/o la no interrupción en el disfrute del servicio.

· Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

· Las familias serán responsables de tramitar las ayudas que les corresponda por ese mismo concepto que pueda convocar alguna otra institución pública. Deberán comunicarlo al Consorcio de Educación de Barcelona por escrito a efectos de la correspondiente compensación.

· La forma en que el beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad para la que recibió la subvención será mediante documento acreditativo del gasto efectuado. El plazo para efectuarla antes del 31 de agosto del curso para el que se percibe la subvención.

· Es posible recibir anticipos por un importe correspondiente al 40% al inicio del curso y un 30% en el mes de febrero.

El beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Artículo 4. Derechos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias podrán utilizar el servicio de transporte en los términos que el Consorcio de Educación establezca.

El Consorcio, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, la planificación escolar, los itinerarios y la oferta de servicios de transporte de viajeros por carretera existentes, determinará mediante qué modalidad se facilitará la prestación del servicio, de acuerdo con las que se determinen en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo.

El importe de las ayudas individuales se publicará y actualizará en las convocatorias de cada curso académico.

 

Artículo 5. Procedimiento: Solicitudes, documentación y plazos

La solicitud para tramitar esta subvención se realizará a través del enlace que el Consorcio publicará en su web junto con el anuncio de convocatoria. Los plazos para la presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Consorcio de Educación de Barcelona pueda obtener de otras administraciones públicas la información que resulte necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, situaciones personales, para la resolución de la solicitud.

Este derecho de los ciudadanos se fundamenta y se ajusta a lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y al artículo 2 del Real Decreto 167/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada Ley y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula la aportación de documentos por parte de los interesados.

 

Artículo 6. Procedimiento: Propuesta de adjudicación y notificación de las ayudas

Las solicitudes se formalizarán mediante el enlace que se podrá encontrar en la página web del Consorcio de Educación en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

El Consorcio realizará las consultas a las administraciones públicas implicadas para realizar las comprobaciones de datos necesarias para la valoración de las solicitudes y poder realizar la adjudicación. La propuesta de adjudicación sólo podrá incluir alumnos que consten matriculados en el Registro de Alumnos de Cataluña (RALC).

La comisión de valoración presenta la propuesta de concesión de ayudas a la dirección de atención a la comunidad educativa. Ésta emite el informe­ propuesta y lo remite a la Gerencia, que ostentará la facultad de adjudicar las ayudas objeto de este Acuerdo mediante resolución. La adjudicación de las ayudas estará sujeta a un procedimiento específico de reclamaciones que estará disponible en la web del Consorcio de Educación.

 

Artículo 7. Procedimiento: Adjudicación, resolución y recursos

El órgano resolutorio de este procedimiento será la Gerencia del Consorcio de Educación.

Las resoluciones de otorgamiento de las ayudas se harán públicas en la web del Consorcio de Educación de Barcelona y se enviarán a los directores y directoras o personas titulares de los centros educativos correspondientes, a los efectos de su difusión en el tablón de anuncios de cada uno de los centros.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su comunicación, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

 

Artículo 8. Bajas y renuncias

Las direcciones o personas titulares de los centros educativos podrán proponer al Consorcio de Educación de Barcelona la baja, cuando un/a alumno/a beneficiario/a de la ayuda cause baja en el centro.

Si el alumno/a causa baja por matricularse en otro centro de la ciudad de Barcelona sufragado con fondos públicos, será motivo de revisión de la solicitud.

Los alumnos beneficiarios pueden renunciar a la ayuda mediante una instancia dirigida al Consorcio de Educación de Barcelona.

 

Artículo 9. Denegación o revocación por inexistencia de necesidad

La ayuda será denegada en todos aquellos casos en los que no se cumpla lo establecido en las bases y concretado en la convocatoria.

Son causas de revocación total o parcial de la ayuda, que pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses correspondientes, las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006 (Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003), y en los artículos 99 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento del resto de las condiciones anteriormente establecidas.

En el supuesto de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases o la convocatoria, la Gerencia revocará la ayuda concedida.

 

Artículo 10. Compatibilidad y compactación de las ayudas

Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que pueda recibirse, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas y privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes puede superar el coste del gasto realizado.

No obstante, si alguno de los beneficiarios tiene concedida alguna otra ayuda por este mismo concepto, deberá hacerlo constar en la solicitud.

El Consorcio de Educación podrá pedir información sobre estas ayudas por cualquiera de los procedimientos que estime oportunos a efectos de comprobar si se ha recibido alguna otra ayuda por este concepto.

 

Artículo 11. Inadmisión y desistimiento

El incumplimiento de los requisitos no subsanables comporta la inadmisión de la solicitud.

Conlleva el desistimiento de la solicitud, si no cumple algún requisito subsanable de los que se establecen en los apartados anteriores. En este caso, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin más trámite

 

Artículo 12. Carácter del gasto

El otorgamiento de estas ayudas se materializa en la autorización para la utilización del servicio de transporte que contrata el Consorcio de Educación de Barcelona, para cada ejercicio, con cargo a la correspondiente partida y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

Artículo 13. Control de la adjudicación de las ayudas y modificación de la resolución

La persona beneficiaria deberá permitir que, los servicios administrativos del Consorcio de Educación de Barcelona, comprueben, por los medios que consideren oportunos, que la documentación presentada es cierta pidiendo, en su caso, documentación complementaria.

La comisión de valoración es el órgano encargado de analizar y evaluar las solicitudes y estará integrada por los miembros que designe la Gerencia.

 

Artículo 14. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Artículo 15. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y entidades colaboradoras deben cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DOUE 4.5.2016) y subsidiariamente Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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