RESOLUCIÓN ACC/2176/2024, de 16 de abril, por la que se acuerda la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Plastiverd, Pet Reciclado, SA, como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat (exp. BA20040168).

Antecedentes

 

1. La sociedad Plastiverd, Pet Reciclado, SA (antes La Seda de Barcelona, SA, primero, y Artenius España, SLU, después), dispone de autorización ambiental, otorgada por resolución de 7 de noviembre de 2006, para el ejercicio de la actividad de fabricación de resina Pet en el establecimiento situado en la Avenida Remolar, 2, polígono industrial Enkalene, del Prat de Llobregat, (núm. de expediente BA20040168).

De conformidad con el apartado 4) Emisiones generadas en la agua/aguas residuales, de la mencionada autorización ambiental, "la empresa vierte sus aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con la estación depuradora del Baix Llobregat, restando sometida a las especificaciones y límites del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales. La empresa dispone de autorización de vertido vigente desde noviembre de 2001".

Y a este respeto, la prescripción técnica 2. Medidas de prevención de la hidrología y de salvaguardia de las aguas subterráneas, determina que "la actividad queda sometida a las especificaciones y límites establecidos por el Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales".

 

2. En fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Servicios deI Ciclo del Agua del Área Metropolitana de Barcelona emite un informe en qué concluye que, de acuerdo con los datos analíticos y los procesos de tratamientos actuales de la EDAR y la ERA de El Prat de Llobregat, la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en el agua residual vertida al sistema de saneamiento de la EDAR de El Prat de Llobregat tiene que ser de 1 mg /L.

 

3. En fecha 16 de enero de 2023, la Agencia Catalana del Agua emite un informe propuesta relativo al requerimiento de modificación temporal de la autorización de vertido de la empresa Plastiverd, Pet Reciclado, SA (en adelante Plastiverd) para proceder a iniciar la modificación temporal de la autorización ambiental integrada vigente.

A este efecto, de acuerdo con las previsiones del punto 5.3.10 del Plan de Sequía, aprobado por Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 16 de enero de 2024, la Agencia Catalana del Agua comunica a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental lo siguiente:

La necesidad de revisar temporalmente la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Plastiverd, a fin de que la autorización de vertido incorpore una limitación en el parámetro 1,4-dioxano, fijando una concentración máxima de 1 mg/L.

Esta limitación temporal tendrá vigencia hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

Igualmente, procede a requerir en el Área Metropolitana de Barcelona, como ente gestor del sistema de saneamiento, para que aplique las medidas necesarias para hacer garantizar que se cumple la mencionada limitación temporal.

 

4. En fecha 24 de marzo de 2023, la secretaria de Acción Climática acuerda iniciar el procedimiento de revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Plastiverd, Pet Reciclado, SA (exp. BA20040168), como a consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

La misma resolución propone la incorporación en el apartado 2. Medidas de prevención de la hidrología y de salvaguardia de las aguas subterráneas de las prescripciones técnicas de la autorización ambiental mencionada, la previsión siguiente:

"Además de las limitaciones establecidas por este Reglamento, el vertido efectuado por la empresa no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano. Esta limitación tiene un carácter temporal y se mantendrá vigentes hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat."

Esta resolución se notifica a Plastiverd, fecha 27 de marzo de 2023, otorgándole un plazo de 10 días hábiles por formular alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

 

5. En fecha 30 de marzo de 2023 la sociedad Plastiverd presenta un escrito en que solicita la ampliación del plazo para formular alegaciones por el máximo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

6. En fecha 18 de abril de 2023, la sociedad Plastiverd presenta un escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de revisión, que se dan íntegramente por reproducidas y que se valorarán en esta resolución más adelante, en que manifiesta su oposición a la limitación propuesta y solicita el archivo del expediente. Subsidiariamente, propone como alternativa, dado que manifiesta haber conseguido concentrar en un caudal máximo de 1 m3/h la mayor parte del dioxano, dirigir esta corriente del flujo hacia la EDAR de El Prat de Llobregat y vehicularla con camiones cisterna hacia alguna otra EDAR que no esté afectada por la aportación de agua regenerada de la ERA de El Prat para uso prepotable.

 

7. En fecha 19 de abril de 2023 la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental solicita a la Agencia Catalana del Agua un informe sobre las alegaciones formuladas por Plastiverd, al acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental.

 

8. En fecha 16 de mayo de 2023 la Agencia Catalana del Agua emite un informe de respuesta a las alegaciones formuladas por Plastiverd en el expediente de referencia.

Con respecto a la primera alegación formulada por Plastiverd entiende que se tiene que rechazar.

En relación con los hechos expuestos en la alegación segunda, la Agencia Catalana del Agua no efectúa ningún comentario en cuanto a la generación de 1,4 dioxano en su proceso, como las medidas adoptadas hasta ahora que, en todo caso, considera competencia del Área Metropolitana de Barcelona.

Con respecto a la propuesta alternativa la Agencia Catalana del Agua informa favorablemente, pero en la medida en que permita que el vertido resultante de Plastiverd en la EDAR de El Prat de Llobregat cumpla la restricción temporal propuesta, es decir, que tenga concentraciones de 1,4 dioxano inferiores a 1 mg/L. A este efecto, considera necesario que se complemente la propuesta con la documentación siguiente:

- Memoria técnica explicativa del proceso de segregación del efluente con concentración de 1,4 dioxano y caracterización de las aguas a verter a la EDAR de El Prat después de la segregación, con especial referencia a las concentraciones de este parámetro.

- Sistemas de control de la calidad del efluente vertido a la EDAR de El Prat.

- Protocolo de comunicación preventiva a la AMB y la ACA en caso que se produjeran vertidos con concentraciones de 1,4 dioxano superiores a 1 mg/L, a fin que se puedan tomar las medidas adecuadas para no comprometer la producción de agua regenerada.

Finalmente, informa que la gestión de las aguas con 1,4 dioxano en camión cisterna requerirá la autorización de la administración gestora de la EDAR receptora.

 

9. En fecha 29 de mayo de 2023 se notifica a Plastiverd, a los efectos de valorar su propuesta alternativa, un requerimiento a fin de que aporte en el plazo de 10 días la documentación propuesta por la Agencia Catalana del Agua, expuesta en el punto anterior.

 

10. En fecha 9 de junio de 2023 Plastiverd presenta un escrito en que solicita, de conformidad con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación del plazo otorgado para dar respuesta al requerimiento notificado en fecha 29 de mayo de 2023.

 

11. En fecha 16 de junio de 2023 se acuerda conceder a Plastiverd una ampliación del plazo otorgado por la aportación de la documentación requerida por un máximo de 5 días hábiles.

 

12. En fecha 29 de junio de 2023 Plastiverd presenta un escrito en que acompaña un documento técnico nombrado Procedimiento Control Vertido Dioxano, de fecha 21 de junio de 2023, relativo a la documentación requerida en fecha 29 de mayo de 2023, y formula alegaciones de carácter jurídico y técnico en relación con el procedimiento de revisión iniciado, que se dan por reproducidas y que se valoran más adelante.

 

13. En fecha 6 de julio de 2023 la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental solicita a la Agencia Catalana del Agua la emisión de un informe, en relación con la documentación presentada por Plastiverd sobre su propuesta alternativa en el expediente de revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental.

 

14. En fecha 2 de octubre de 2023, la Agencia Catalana del Agua emite un informe respecto de la respuesta efectuada por Plastiverd. Concluye el informe que considera viable, desde el punto de vista de la necesidad de garantizar la calidad del agua regenerada devuelta para uso prepotable, la propuesta planteada por Plastiverd de segregar una parte del agua efluente de su proceso productivo y vehicularla en la EDAR Besòs.

No obstante, el informe establece que para la valoración de las condiciones en que se tiene que realizar esta segregación y posterior transporte, las condiciones en términos de caudal y concentración del agua que resulte, así como del procedimiento de control de la evolución del parámetro, considera que la administración competente es el Área Metropolitana de Barcelona y, por lo tanto, solicita que se le haga traslado del expediente por su evaluación.

 

15. Trasladado el expediente en el Área Metropolitana de Barcelona, esta en fecha 19 de diciembre de 2023 solicita a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, con el fin de poder evaluar la propuesta alternativa presentada por Plastiverd, que requiera a la empresa para que enmiende las deficiencias que se relacionan a continuación:

- Dado que la concentración máxima admisible en el vertido efectuado en la EDAR de El Prat de Llobregat es de 1 mg/l en el parámetro de 1,4 - dioxano, habrá que reformular, si hace falta, cuál será el caudal vertido a la EDAR de El Prat y cuál el vehiculado en la EDAR de Besòs mediante vehículo cisterna. Asimismo, habrá que volver a evaluar como afectará a esta limitación, al valor de la concentración de DQO solicitada.

- Habrá que presentar analíticas de las aguas residuales por cada punto final de vertido, tanto las que se viertan directamente a la red de saneamiento como las aguas que se propone verter mediante vehículo cisterna en la EDAR de Besòs, que estén realizadas por una entidad homologada/acreditada por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, que sea inferior a 6 meses, y que contenga todos los parámetros establecidos en el anexo 2 del texto refundido del Reglamento metropolitano de vertido de aguas residuales, de ahora en adelante RMAAR, el parámetro de 1,4 - dioxano, así como cualquier otro parámetro no considerado anteriormente y que sea susceptible de ser vertido por la actividad.

- Habrá que adjuntar un plano de la red interior de saneamiento, donde se ubiquen todos los puntos de vertido finales, tanto los que viertan a la red de saneamiento municipal, como el punto de vertido mediante vehículo cisterna.

- En la documentación presentada se describe que hay dos puntos donde se realizan controles periódicos: el depósito T17 (con un control diario) y otro en el denominado "Punto de Vertido" (con 3 controles diarios). Habrá que detallar qué parámetros se someterán a control en ambos casos.

- Asimismo, hará falta establecer qué método de control se aplicará por el vertido efectuado mediante vehículo cisterna.

 

16. En fecha 29 de diciembre de 2023 la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental notifica a Plastiverd un requerimiento de enmienda de documentación, en relación con el procedimiento de referencia, a fin de que en el plazo de 10 días presente la documentación solicitada por el Área Metropolitana de Barcelona.

 

17. En fecha 2 de enero de 2024 Plastiverd presenta un escrito en que, en relación con el requerimiento notificado en fecha 29 de diciembre de 2023, solicita la ampliación del plazo otorgado con el fin de dar adecuada respuesta.

 

18. En fecha 19 de enero de 2024 la empresa Plastiverd presenta un escrito, en relación con el requerimiento de fecha notificado en fecha 29 de diciembre de 2023, en el que expone que próximamente presentará la documentación requerida y en el que asimismo formula alegaciones, que se dan por reproducidas y que se valoran más adelante.

 

19. La Agencia Catalana del Agua por Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero de 2024, acuerda declarar la entrada en estado de emergencia I por sequía hidrológica de las unidades de explotación 10 embalses del Llobregat, 12 embalses del Ter y 13 embalses del Ter-Llobregat.

 

20. En fecha 8 de febrero de 2024 la entidad Plastiverd presenta un escrito en que aporta la documentación solicitada en el requerimiento notificado en fecha 29 de diciembre de 2023.

 

21. En fecha 13 de febrero de 2024 la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental envía a el Área Metropolitana de Barcelona la documentación y alegaciones presentadas por Plastiverd en fecha 8 de febrero de 2024, relativos al requerimiento de enmienda de documentación en relación con la solicitud de informe de la propuesta alternativa presentada por la empresa.

 

22. En fecha 5 de marzo de 2024 el Área Metropolitana de Barcelona emite un informe en relación con la propuesta alternativa presentada por la empresa Plastiverd Pet Reciclado, SA, en el trámite de la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas a la autorización ambiental por el establecimiento ubicado en la avenida Remolar, número 2, en el municipio del Prat de Llobregat.

El informe del Área Metropolitana de Barcelona considera que la propuesta presentada por Plastiverd no es suficiente y que, por lo tanto, es imprescindible limitar temporalmente el límite de vertido a la EDAR de El Prat de Llobregat de 1,4-dioxano a 1 mg/l con el fin de poder asegurar el uso de agua regenerada como recurso prepotable, hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat,

 

Fundamentos de derecho

 

1. Normativa aplicable al procedimiento de revisión temporal de la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Plastiverd.

El objeto de este procedimiento es la revisión temporal de la autorización ambiental otorgada a la sociedad Plastiverd, Pet Reciclado, SA (exp. BA20040168), en relación con las condiciones de vertido de aguas residuales, como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

La normativa contempla la modalidad de la revisión anticipada, que se produce de oficio cuando concurren determinados supuestos fijados por la ley y que tiene que justificarse con razones objetivas y fundamentadas.

El artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, norma básica estatal en la materia, regula la revisión de la autorización ambiental integrada. En su apartado 4 establece los supuestos en que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio.

Y a este respeto, el artículo 16.5 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, prevé que el órgano que proponga la revisión, de manera razonada e indicando los aspectos que se pretenden revisar, solicitará al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada que inicie el procedimiento a los efectos de modificarla.

Con respecto a la legislación catalana, la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en su artículo 62.4, prescribe que se tiene que revisar anticipadamente la autorización ambiental y modificarla, si la contaminación producida por la actividad hace conveniente revisar los valores límite de emisión fijados o incluir nuevos; o si hay una variación importante del medio receptor respecto de las condiciones que presentaba en el momento que se otorgó la autorización o la licencia.

El procedimiento para efectuar esta revisión, tal como indica el apartado 4 del artículo 63, tiene que iniciarse de oficio mediante una resolución motivada de las causas que motivan la revisión, con la audiencia en la persona o la empresa titulares de la actividad.

En la resolución del procedimiento de revisión, según el apartado 6 del mismo artículo, se puede modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización, y añadir nuevas, sin que eso genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad.

 

2. Causa y justificación que determinan la revisión anticipada.

El Plan Especial de Sequía, aprobado por Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 16 de enero de 2024, establece en su punto 5.3.10, relativo a los vertidos:

"La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión temporal de las autorizaciones de vertido o modificar temporalmente los parámetros autorizados de aquellos vertidos que puedan ocasionar interrupciones en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento o en caso que se superen los objetivos de calidad fijados en la planificación hidrológica.

En caso de que la autorización de vertido esté incluida dentro de una licencia o una autorización ambiental la Agencia Catalana del Agua tiene que comunicar al órgano competente la necesidad de suspender o las condiciones en las qué tienen que quedar modificados temporalmente los parámetros de vertido en los supuestos mencionados en el apartado anterior a fin de que el órgano competente adopte la correspondiente resolución que modifique la parte de la licencia o autorización ambiental durante el tiempo que se indique.

Cuando estos vertidos se realicen por medio de un sistema público de saneamiento, el ente gestor del sistema de saneamiento, previo requerimiento de la Agencia, es el encargado de la aplicación de la medidas indicadas en el párrafo anterior en desarrollo de sus competencias sobre la intervención administrativa de los vertidos".

De acuerdo con esta disposición, la Agencia Catalana del Agua comunica a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental la necesidad de modificar temporalmente la autorización ambiental integrada de la empresa Plastiverd, Pet Reciclado, SA, a fin de que la autorización de vertido incorpore una limitación en el parámetro 1,4 dioxano, fijando una concentración máxima de 1 mg/L. Todo ello, a los efectos de salvaguardar y optimizar la producción de agua potable vista la actual situación de sequía en el ámbito Ter-Llobregat.

La Agencia Catalana del Agua justifica adecuadamente la necesidad de esta intervención y establece en su informe, de fecha 16 de enero de 2023:

"La aportación de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat en el río Llobregat a la altura de Molins de Rei para incrementar la disponibilidad de agua pre-potable es una herramienta muy valiosa para hacer frente a las recurrentes situaciones de sequía que se dan en el ámbito del sistema Ter-Llobregat.

(...) Actualmente las cuencas internas de Cataluña se encuentran inmersas en una situación de sequía extraordinaria que dura ya más de 2 años. Específicamente, la unidad de explotación Embalses de Ter-Llobregat, que incluye toda la región metropolitana de Barcelona, fue declarada la entrada en alerta por sequía hidrológica el pasado 25 de noviembre, mediante la Resolución ACC/3687/2022, de 22 de noviembre, publicada en el DOGC núm. 8801.

Esta situación de sequía requiere del despliegue de todas las medidas posibles para reducir los consumos e incrementar las disponibilidades de agua, con el objetivo de alejar los escenarios que impliquen restricciones en el consumo doméstico."

" (...) Dada la situación de sequía, se hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat para uso prepotable. El mismo PES prevé en sus determinaciones el retorno de 2 m3/s a partir de la entrada de excepcionalidad, así como la realización de las pruebas de funcionamiento necesarias durante la fase de alerta para garantizar el correcto funcionamiento llegado el momento. Además, el ritmo actual de vaciado de los embalses aconseja anticipar, en la medida de lo posible, la aportación de caudeales extraordinarios al sistema como antes mejor con el objetivo de garantizar el abastecimiento a corto y medio plazo.

Para poder hacer esta aportación en continuo y en condiciones adecuadas, y tal como se ha explicado en el apartado de antecedentes, es necesario reducir la concentración del compuesto 1,4-dioxano en el vertido de la empresa Plastiverd hasta valores tales que no supongan un riesgo para el medio ni para el abastecimiento.

Aunque el Área Metropolitana de Barcelona ha iniciado acciones con la empresa responsable del vertido a fin de que reduzca la carga vertida, en la actualidad se constata todavía la presencia del compuesto en los vertidos de la empresa y en el agua de entrada en la EDAR. En la tabla siguiente se muestran los resultados obtenidos a las últimas inspecciones hechas a Plastiverd, así como los valores mesurados a la salida de la ERA.

 

Vertido Plastiverd

 

 

 

      

Salida ERA

fecha

1,4-Dioxano (µg/L)

fecha

1,4-Dioxano (µg/L)

17/06/2019

56.485

21/11/2022

155

15/07/2020

10.963

07/11/2022

253

06/04/2021

33.902

24/10/2022

151

11/06/2021

23.174

17/10/2022

184

09/09/2021

1.221

10/10/2022

272

09/11/2021

34.115

03/10/2022

179

11/02/2022

12.530

20/09/2022

193

09/06/2022

23.621

 

 

Tabla 1. Concentraciones de 1,4-dioxano al vertido de Plastiverd y a la salida de la ERA.

 

 

Se observa que el vertido de la industria mantiene actualmente (con ciertas oscilaciones en el tiempo producto probablemente de fluctuaciones en la producción) concentraciones en la orden de magnitud de las que se daban en el 2019, y que el agua de salida de la ERA se sitúa en valores unas 8 veces por encima del valor de referencia."

Se tiene que constatar que este informe es de fecha 16 de enero de 2023 en qué la unidad de explotación Embalses de Ter-Llobregat, que incluye toda la región metropolitana de Barcelona, estaba declarada en alerta por sequía hidrológica, mediante la Resolución ACC/3687/2022, de 22 de noviembre de 2022. Pero es que posteriormente la Resolución ACC/747/2023, de 6 de marzo, declara la entrada al estado de excepcionalidad por sequía hidrológica la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat. Esta situación de sequía extraordinaria se ha agravado todavía más, y por Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, se ha declarado el estado de emergencia I por sequía hidrológica a las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Llobregat.

La justificación de la petición de la Agencia Catalana del Agua es la necesidad de modificar las condiciones de vertido con el fin de garantizar que el agua regenerada que se destina a uso prepotable cumpla con la calidad mínima necesaria para poder ser apta para el consumo.

 

3. Supuestos legales que concurren y justifican acordar de oficio de la revisión anticipada de la autorización ambiental.

La situación de emergencia de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso prepotable y para poder hacer esta aportación en continuo y en condiciones adecuadas, es necesario establecer límites y reducir la concentración de los compuestos 1,4-dioxano en el vertido de la empresa Plastiverd hasta valores tales que no supongan un riesgo para el medio ni para el abastecimiento.

En el caso que nos ocupa concurren y resultan aplicables los dos supuestos fijados en las letras a) y b) del artículo 62.4 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. Por lo tanto, la causa de la revisión se fundamenta en los motivos siguientes: la contaminación producida por la actividad de Plastiverd justifica revisar los valores límite de emisión fijados o incluir nuevos, a fin de que no se produzca un riesgo para el medio ni las personas, ni para el abastecimiento. Por otra parte, también se ha producido una variación importante del medio receptor respecto de las condiciones que presentaba en el momento que se otorgó la autorización ambiental, ante la situación de emergencia de sequía hidrológica que hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso prepotable.

Por lo tanto, procede la revisión anticipada dado que concurren los supuestos fijados legalmente, que quedan justificados con las razones objetivas y bien fundamentadas del informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 16 de enero de 2023, expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

 

4. Prescripciones o condiciones de la autorización ambiental afectadas por la revisión anticipada.

Resulta necesario revisar temporalmente las condiciones de vertido de aguas residuales en la red de alcantarillado, establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Plastiverd. Concretamente, de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 16 de enero de 2023, modificar temporalmente la autorización ambiental integrada de la empresa Plastiverd, a fin de que la autorización de vertido incorpore una limitación en el parámetro 1,4-dioxano, fijando una concentración máxima de 1 mg/L.

Este aspecto forma parte del contenido de la autorización ambiental de las actividades. Así lo determina el artículo 29.e) de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, que dispone que forma parte del contenido de la autorización ambiental de las actividades, entre otros aspectos, "la determinación de las prescripciones que garantizan la protección del suelo y de las aguas subterráneas, y las medidas relativas a la gestión de las aguas residuales y de los residuos generados por la actividad".

Por otra parte, el artículo 63.6 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, dispone que en la resolución del procedimiento de revisión se puede modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización, y añadir nuevas, sin que eso genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad. En este sentido el informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 16 de enero de 2023 establece el alcance material de la revisión que es congruente y se limita al supuesto de que la justifica. Este informe determina y justifica el límite de vertido de 1,4-dioxano al vertido de Plastiverd y a la salida de la ERA:

"Por otra parte, el Plan de Gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña recoge ya también limitaciones en relación con este parámetro. Las zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano (cómo es el caso del Llobregat en el tramo donde sitúa la captación del ETAP de Sant Joan Despí) tienen que garantizar una calidad que no comprometa su posterior potabilización. Los objetivos de estas masas de agua son diferentes en función del tratamiento de potabilización posterior a que reciben, así pues, las masas de agua del grupo I son aquellas que sirven para abastecer a poblaciones de menos de 30.000 habitantes y que reciben tratamientos más simples. El grupo II incluye aquellas masas de agua que abastecen a poblaciones de más de 30.000 habitantes y que tienen un tratamiento posterior más avanzado. El tramo en análisis queda incluido en este grupo II.

Así, el Plan de Gestión fija en su tabla 142 (que no se reproduce íntegramente por su extensión) los objetivos de calidad de cada uno de los parámetros de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos en las masas de agua epicontinentales (ríos, embalses y estanques) con zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano. En el caso del 1,4-dioxano y para las masas de agua del grupo II, fija un límite de 25 μg/L, que es pues la referencia que hay que tomar en el tramo de río analizado en el presente informe. Durante la campaña demostrativa, el compuesto se detectó ya en la entrada de la EDAR de El Prat en todas las muestras, junto con el 2-metil-1,3-dioxalano y otros dioxanos a menor concentraciones. En el río, aguas arriba del vertido de agua regenerada, no se detectó concentraciones relevantes. En cambio, el compuesto sobrepasa los valores de referencia en prácticamente todas las muestras analizadas después del vertido, incluso una vez mezclada con el agua superficial."

" (...) Dado que el vertido del compuesto persiste actualmente en concentraciones similares a las que se detectaron durante la campaña del 2019, es imperativo actuar para reducir su concentración con el fin de no superar su umbral de calidad fijado en medio (25 μg/L) mientras que se lleve a cabo el vertido de agua regenerada para uso prepotable.

Teniendo en cuenta este objetivo en el vertido y de acuerdo con la información y conocimiento del vertido de Plastiverd y del conjunto del sistema de saneamiento, el AMB ha realizado el cálculo de la concentración máxima admisible del compuesto en el agua residual vertida al alcantarillado. En forma de anexo se adjunta el informe justificativo, firmado con fecha de 19 de diciembre de 2022, que concluye que la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en un vertido al sistema de saneamiento tiene que ser de 1 mg/L. Este es pues el límite que se propone fijar al vertido de Plastiverd."

 

5. Valoración de las alegaciones formuladas por la entidad Plastiverd en la tramitación del procedimiento de revisión anticipada.

El apartado 4 del artículo 63 de la Ley 20/2009, de 4 diciembre, prevé que el procedimiento de revisión anticipada se inicia de oficio con una resolución motivada de las causas de la revisión, con la audiencia en la persona o la empresa titulares de la actividad.

En fecha 24 de marzo de 2023 se inicia de oficio este procedimiento de revisión anticipada, por resolución que motiva debidamente las causas de la revisión. En cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 63.4 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, en la misma resolución de inicio se otorga al interesado un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El interesado formula alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento, en las cuales manifiesta su oposición a la limitación propuesta con solicitud de archivo del expediente. Subsidiariamente, propone como alternativa la derivación en camión cisterna hacia alguna otra EDAR que no esté afectada por las limitaciones de la generación de agua regenerada, del flujo con presencia de dioxano, que actualmente se ha conseguido limitar a 1 m3/hora.

Además de las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, Plastiverd ha presentado alegaciones a lo largo de la tramitación de este procedimiento en escritos presentados en datos 29 de junio de 2023, 16 de enero de 2024 y 8 de febrero de 2024.

Por lo tanto, primero se tiene que entrar a valorar los motivos de la oposición formulada a la limitación propuesta en el parámetro 1,4-dioxano y, posteriormente, en caso de desestimarse, valorar la propuesta alternativa de la empresa solicitada de manera subsidiaria.

5.1. Se formulan las consideraciones siguientes en relación con los motivos de oposición de Plastiverd a la limitación temporal propuesta. Se valoran de manera conjunta todos los motivos alegados por la empresa en los escritos de alegaciones presentados en fechas 18 de abril de 2023, 29 de junio de 2023, 16 de enero de 2024 y 8 de febrero de 2024.

5.1.1. El primer motivo engloba las alegaciones de carácter jurídico que niegan la habilitación de la Administración para introducir modificaciones o limitaciones a las autorizaciones de vertido en parámetros que no estén expresamente autorizados en los correspondientes títulos.

El titular de la actividad expone que la autorización ambiental se remite a la autorización de vertido, la cual ha sido otorgada por el Área Metropolitana de Barcelona, sin incluir el parámetro dioxano entre sus valores. Asimismo, expone que el parámetro dioxano tampoco está incluido en el Reglamento Metropolitano. Entiende que no existe un valor límite de emisión para dioxano aplicable a las instalaciones de Plastiverd de acuerdo con la autorización ambiental otorgada y el Reglamento metropolitano aplicable.

También manifiesta que no puede acordarse su restricción en aplicación del Plan Especial de Sequía que sólo permite modificar temporalmente los parámetros autorizados de los vertidos. Expone que el Plan Especial de Sequía faculta la modificación temporal de la autorización de vertido, pero no faculta la modificación de una autorización ambiental y que esta modificación únicamente podría abarcar parámetros ya autorizados en la autorización de vertido, no de la autorización ambiental. Añade que el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, del cual deriva el Plan de Sequía aplicado en este expediente, no faculta esta restricción.

Concluye que se está produciendo una revocación encubierta de la autorización ambiental dejando sin efecto la actividad autorizada y vulnerando los términos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

En respuesta a estas alegaciones procede manifestar lo siguiente: la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental de Plastiverd está justificada de acuerdo con las previsiones del artículo 26.4 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del apartado 4 del artículo 62 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Esta normativa es la que habilita y faculta a la Administración a establecer la limitación en el parámetro 1,4-dioxano.

La Agencia Catalana del Agua ha efectuado la petición en el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, con razones objetivas y fundamentadas para revisar las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental. Ha indicado la causa de la revisión, que se fundamenta en uno de los motivos establecidos legalmente, y los aspectos que se pretenden revisar.

El órgano competente para otorgar la autorización ambiental ha comprobado que no se modificarán las emisiones ni los controles de la instalación, en el sentido de que no se modifica la actividad produciendo más emisiones y que se mantiene el mismo sistema de inspección o control del establecimiento.

El hecho de que en la autorización de vertido ni en el Reglamento Metropolitano aplicable esté incluido el parámetro dioxano entre sus valores no es obstáculo para incorporar a la autorización ambiental un valor límite de emisión para dioxano. El artículo 63.6 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, que regula el alcance de la revisión, es muy claro en este sentido dado que determina que en la resolución de los procedimientos de revisión se pueden modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización o la licencia ambientales, y añadir nuevas, sin que eso genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad.

Asimismo, el supuesto de la letra a) apartado 4 del artículo 62 también permite incluir nuevos valores y parámetros, cuando dispone que se tiene que revisar anticipadamente la autorización y modificarla: "a) Si la contaminación producida por la actividad hace conveniente revisar los valores límite de emisión fijados en la autorización o la licencia, o incluir nuevos".

Por lo tanto, procede no sólo modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización ambiental, sino también añadir o incluir de nuevos y, en este caso que el vertido efectuado por la empresa no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano.

En definitiva, en ningún caso, como pretende Plastiverd, se está produciendo una revocación encubierta de la autorización ambiental dejando sin efecto la actividad autorizada y tampoco en ningún caso se está vulnerando los términos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Al contrario, se está aplicando esta normativa.

En relación con las alegaciones de Plastiverd relativas en el Plan Especial de Sequía, que entiende que no faculta para acordar la limitación propuesta, quedan desvirtuadas por los argumentos expuestos por la Agencia Catalana del Agua en su informe de 16 de mayo de 2023 de respuesta a las alegaciones formuladas por Plastiverd y que a continuación se reproducen:

"El alegato parte de una interpretación reduccionista del punto 5.3.10 del Plan Especial de Sequía (PES), que no tiene en cuenta su integración en el ordenamiento jurídico. Parece entender que sólo serían modificables los parámetros o condiciones expresamente incluidos en el texto de la autorización, cuando es evidente que se refiere al conjunto de parámetros que permiten efectuar el vertido situando la autorización en el marco conjunto de la norma aplicable.

Pero, ni siquiera en su interpretación literal, las disposiciones del Plan permiten llegar a las conclusiones que pretende el alegante. En efecto, el vertido de 1,4 dioxano no está limitado expresamente en el título, ni en la normativa general (tablas de prohibiciones y límites anexas al Reglamento Metropolitano y Real decreto 817/2015), por lo tanto, su vertido está autorizado. Como tal vertido autorizado es pues susceptible de ser modificado temporalmente en aplicación de las medidas excepcionales previstas al PES. Que el vertido está autorizado es, además, una evidencia innegable que se desprende de las mismas alegaciones, cuando alude al hecho de que tal compuesto es inherente a su proceso y necesariamente lo tiene que verter, y que está llevando a cabo actuaciones para reducirlo de acuerdo con el AMB; de lo contrario, si no estuviera autorizado, tendría que haber pedido la autorización expresa, para no ser compatible el título vigente con su actividad, o haber suprimido esta misma actividad.

Se pone de manifiesto también la improcedencia de esta pretensión cuando las alegaciones aluden a la propuesta de modificación del título como una revocación encubierta, porque la suspensión temporal de la autorización de vertido también es una medida prevista expresamente al PES.

Por lo tanto, si lo que pretende decir el alegante es que la fijación de este límite de 1 mg/L de 1,4 dioxano es equivalente a la suspensión del título para resultar incompatible con su proceso productivo (suspensión, hace falta recordar, sólo temporal, mientras dure la situación de sequía y por ello es impropio hablar de revocación), tiene que admitir necesariamente que es una medida para la que la Administración está facultada expresamente por las previsiones del PES.

En consecuencia, por pura lógica jurídica, y sin perjuicio de lo que se ha razonado anteriormente, si la Administración está facultada para suspender temporalmente la autorización, también tiene que admitir que lo está para adoptar una medida mucho menos onerosa para el particular como es la modificación temporal de sus condiciones para hacerla compatible con el bien público durante la situación de sequía. Es más, la selección de la medida menos restrictiva para la actividad es consecuencia de la aplicación del principio de intervención mínima regulado en el artículo 4 de la Ley 40/2015. Una interpretación como la que pretende el alegante sería, en definitiva, contra legem."

Por todo lo expuesto se tienen que desestimar estas alegaciones formuladas por la entidad Plastiverd y considerar que esta Administración está facultada mediante la tramitación de este procedimiento de revisión anticipada de la autorización ambiental, a revisar las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental y establecer que el vertido efectuado por la empresa no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano.

5.1.2. Este motivo recoge las alegaciones de Plastiverd de carácter técnico. El titular de la actividad manifiesta inexactitudes de la resolución de inicio del procedimiento y en el informe de la Agencia Catalana del Agua en relación con los datos de vertido y salida de la ERA, para ser incompletas al no poner de manifiesto los últimos resultados, que reflejan las medidas de la empresa para reducir la carga de dioxano. En este sentido expone las medidas implantadas para reducir al máximo la concentración de dioxano y que como consecuencia de un requerimiento del Área Metropolitana de Barcelona de julio de 2019 para reducir este compuesto, junto con otros, se han adoptado una serie de medidas que han llevado a una reducción de un 90% de los valores de 2019; no obstante, el nivel exigido implica una reducción del 99% hoy por hoy inalcanzable y que implicaría el cierre de la producción.

La empresa explica el compuesto dioxano en el proceso productivo de las instalaciones y la inexistencia de sistemas de eliminación. Manifiesta que el dioxano es un producto inevitable de la reacción de esterificación que se utiliza en la producción de Pet, para la cual no existe un sistema de reducción y eliminación.

Manifiesta que fijar el límite de superación en 1 mg/L no es razonable, desde un punto de vista material como de control dado que no existen mecanismos técnicos y científicos adecuados para garantizar un sistema de alerta tan preciso en un tiempo de operación en continuo. Los sistemas de medición de dioxano en el vertido permite detectar valores de superación dentro de un margen más o menos concreto, pero no exacto.

Describe las actuaciones realizadas a nivel de proceso, de investigación de tratamientos y las actuaciones actualmente en curso. Manifiesta que se mantiene el control del dioxano y las medidas para reducirlo: reducir la contaminación en origen; acciones realizadas en el sistema de tratamiento actual para optimizarlo en la reducción de dioxano indicando que la única vía detectada por el momento para reducirlo es el stripping; investigación de tratamientos específicos para la eliminación del dioxano y MDO. Añade que utilizando el único sistema que ha demostrado ser útil (stripping a alta temperatura) se ha llegado progresivamente a una reducción del 95% del dioxano respecto de los valores de 2019. Para mejorar el tratamiento actual y para buscar métodos de reducción adicionales manifiesta que la empresa ha realizado un gasto de 1.000.000 euros en 4 años.

Concluye con la imposibilidad de cumplir con la concentración máxima de dioxano exigida por la resolución de inicio del procedimiento y que la empresa ha adoptado determinadas medidas para reducir este parámetro, pero la limitación propuesta sería incompatible con el desarrollo de la actividad. Añade que esta restricción en la práctica supone la suspensión de la totalidad de la autorización ambiental en su conjunto y el impedimento total de la actividad con el impacto económico para la empresa y para los trabajadores.

Se efectúan las consideraciones siguientes en relación con estas alegaciones formuladas por Plastiverd:

Estas alegaciones de la empresa se tienen que desestimar y no pueden motivar en ningún caso un cambio en la decisión de adoptar una limitación en la concentración del parámetro 1,4-dioxano y se tiene que establecer que el vertido efectuado por la empresa no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano. No puede prevalecer el eventual interés particular de la empresa ante el interés general.

Efectivamente, dada la grave situación de emergencia de sequía hidrológica en el ámbito Ter-Llobregat, se está devolviendo agua regenerada procedente de la ERA de El Prat en el río Llobregat para uso prepotable. Concretamente la EDAR de El Prat de Llobregat suministra agua residual depurada en la ERA de El Prat de Llobregat, que posteriormente impulsa las aguas regeneradas hasta el azud de Molins de Rei y, una vez mezclada con el agua circulante por el río Llobregat llega hasta la ETAP de Sant Joan Despí para su potabilización y distribución como agua potable.

Con el fin de garantizar la calidad del agua potable producida a la ETAP de Sant Joan Despí en estas circunstancias, resulta imprescindible limitar la concentración del parámetro 1,4-dioxano, y por este motivo la Agencia Catalana del Agua efectuó la petición razonada en el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, que justifica la tramitación de este procedimiento de revisión.

Por lo tanto, resulta imprescindible limitar la concentración del parámetro 1,4-dioxano que tiene que cumplir el agua regenerada producida por la ERA de El Prat de Llobregat, dado que esta agua es devuelta al río Llobregat como recurso prepotable. Y se tiene que garantizar que el agua regenerada que se destina a uso prepotable cumpla con la calidad mínima necesaria para poder ser apta para el consumo.

La Agencia Catalana del Agua justifica adecuadamente la necesidad de esta intervención en su informe, de fecha 16 de enero de 2023. En este sentido con el fin de dar respuesta a las alegaciones de Plastiverd se incorpora aquí, con el fin de evitar repeticiones, y se da por reproducido el informe mencionado que consta en el Fundamento de derecho segundo de esta Resolución, donde quedan reflejados los argumentos que justifican revisar las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas a la autorización ambiental

Este informe de Agencia Catalana del Agua también determina y justifica el límite de vertido efectuado por la empresa, que no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano. Concluye el informe:

"(...) Teniendo en cuenta este objetivo en el vertido y de acuerdo con la información y conocimiento del vertido de Plastiverd y del conjunto del sistema de saneamiento, el AMB ha realizado el cálculo de la concentración máxima admisible del compuesto en el agua residual vertida al alcantarillado. En forma de anexo se adjunta el informe justificativo, firmado con fecha de 19 de diciembre de 2022, que concluye que la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en un vertido al sistema de saneamiento tiene que ser de 1 mg/L. Este es pues el límite que se propone fijar al vertido de Plastiverd."

El informe, de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Dirección de Servicios deI Ciclo del Agua del Área Metropolitana de Barcelona establece que, de acuerdo con los datos analíticos y los procesos de tratamientos actuales de la EDAR y la ERA de El Prat de Llobregat, la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en el agua residual vertida al sistema de saneamiento de la EDAR de El Prat de Llobregat tiene que ser de 1 mg /L.

Sin embargo, el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, por el periodo 2023-2027, se aprobó mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo y el Real decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. En la tabla 11 del anexo 9 del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, por el periodo 2023-2027, se establece una limitación en la concentración de 1,4-dioxano, en el río Llobregat, de 25 μg/L.

El agua regenerada producida por la ERA de El Prat tiene que cumplir esta limitación, dado que esta agua es devuelta al río Llobregat como recurso prepotable. Para conseguir el objetivo de 25 μg/L en la concentración de 1,4-dioxano, el valor máximo admisible de vertido al sistema de saneamiento de la EDAR de El Prat de Llobregat, según se establece en el informe, de fecha 19 de diciembre de 2022, del Área Metropolitana de Barcelona, es de 1 mg/l.

Por lo tanto, desestimados todos los motivos de oposición formulados por Plastiverd a la limitación fijada en el parámetro 1,4-dioxano, hay que entrar a continuación a valorar la propuesta alternativa de la empresa solicitada de manera subsidiaria en este procedimiento.

5.1.3. Subsidiariamente Plastiverd propone como alternativa, dado que manifiesta haber conseguido concentrar en un caudal máximo de 1 m3/h la mayor parte del dioxano, dirigir esta corriente del flujo hacia la EDAR de El Prat de Llobregat y vehicularla con camiones cisterna hacia alguna otra EDAR que no esté afectada por la aportación de agua regenerada de la ERA de El Prat para uso prepotable.

La Agencia Catalana del Agua, en su informe de fecha 16 de mayo 2023, informa favorablemente respecto de la propuesta alternativa, pero en la medida que permita que el vertido resultante de Plastiverd en la EDAR de El Prat de Llobregat cumpla la restricción temporal propuesta, es decir, que tenga concentraciones de 1,4 dioxano inferiores a 1 mg/L. Aunque considera necesario que se complemente con documentación adicional.

Plastiverd presenta la documentación requerida y la Agencia Catalana del Agua, en fecha 2 de octubre, emite informe que detalla lo siguiente:

Se valora que la propuesta presentada por Plastiverd consistente a concentrar en un flujo la mayor parte del 1,4-dioxano para su vehiculación mediante camiones cisterna en la EDAR Besòs podría permitir solucionar la problemática, ya que el agua tratada en esta EDAR no se destina actualmente para uso prepotable.

Se considera imprescindible que se garantice que la parte del efluente que se seguirá vehiculando hacia la EDAR de El Prat permitirá posteriormente que, en el conjunto del agua regenerada vertida al medio, no supere una concentración máxima de 25 μg/L del compuesto 1,4-dioxano. La documentación presentada por Plastiverd cuantifica el caudal que se seguirá asomando al sistema El Prat en 1.050 m3/día y se indica que la concentración del compuesto será baja, pero no se cuantifica qué concentración se espera. En todo caso y más allá de la necesidad de limitar cuantitativamente esta concentración, corresponde a el AMB, en base al conocimiento que tiene del conjunto de caudales y concentraciones vertidos al sistema, determinar si este vertido permitiría cumplir con la mencionada limitación de 25 μg/L en el agua regenerada devuelta para uso prepotable al río Llobregat a la altura de Molins de Rei.

Solicita el traslado del expediente al AMB para su evaluación, dado que se considera la administración competente para la valoración de las condiciones en que se tiene que realizar esta segregación y posterior transporte, las condiciones en términos de caudal y concentración del agua que resulte, así como del procedimiento de control de la evolución del parámetro.

A instancia del Área Metropolitana de Barcelona se efectúa en la empresa requerimiento de enmienda de la documentación detallada en el antecedente quince de esta Resolución. Plastiverd presenta en fecha 8 de febrero de 2024 esta documentación requerida por el Área Metropolitana de Barcelona.

Finalmente, en fecha 5 de marzo de 2024 el Área Metropolitana de Barcelona emite informe en relación con la propuesta alternativa presentada por la empresa Plastiverd Pet Reciclado, SA, en el trámite de la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas a la autorización ambiental por el establecimiento ubicado en la avenida Remolar, número 2 en el municipio de El Prat de Llobregat.

El Área Metropolitana de Barcelona en su informe de fecha 5 de marzo de 2024 efectúa el análisis y valoración siguiente:

"La empresa Plastiverd Pet Reciclado, SA, desarrolla la actividad de fabricación de resina Pet, donde, como subproducto en la reacción de esterificación entre el ácido tereftálico y el etilenglicol, se genera una corriente contaminante con 1,4 - dioxano.

Según la documentación aportada, el caudal de agua de esterificación máximo de planta es de 5 m3/h. Esta agua es procesada en una columna de stripping, que se ha calentado previamente, de manera que los compuestos orgánicos volátiles (COV) presentes en el agua pasan en gran parte a la corriente de aire, y el agua queda reducida en la carga contaminante. Los gases de salida de la columna de stripping se vehiculan hacia una instalación de combustión térmica regenerativa (RTO).

El agua de salida de stripping pasa por unas membranas de osmosis, de manera que el permeat se bombardea en el tanque buffer previo al vertido (T17), mientras que el rechazo de la osmosis se envía a un evaporador al vacio, donde se recupera gran parte del glicol presente.

Actualmente, se ha instalado una segunda columna de stripping para volver a procesar el destilado de este evaporador, de manera que se recircula varias veces por la columna, para eliminar el máximo posible el contenido en COV.

La empresa propone, como alternativa para intentar reducir el valor de 1,4 - dioxano, las modificaciones en la instalación siguientes:

Las aguas que se pasan por la segunda columna de stripping, en lugar de mezclarse con el resto de las aguas a verter, se separarán y se vehicularán en el tanque T2. Con eso se asegura de que el tanque buffer de vertido (T17) sólo se llena con las aguas procedentes del permeat de osmosis, de bajo contenido de DO.

Como sistema alternativo al vertido, se propone, y sin coste para esta empresa, enviar cisternas para ser tratadas en la EDAR de Besòs.

Se tomarán aguas del tanque T2 y se completarán con las cisternas necesarias del tanque buffer de vertido (T17).

Se controlará diariamente tres veces al día el nivel de contaminación de 1,4-dioxano, de manera que en cualquier momento en que se detecte una mayor concentración de DO, se activará el protocolo de comunicación con el AMB y ACA.

Con esta propuesta, la empresa prevé, pues, la emisión de dos efluentes, que se verterán por dos puntos de vertido diferentes, cuyas características son:

Efluente 1: efluente con un caudal de 1.075 m3/día, cuyo vertido se efectuaría en la red de saneamiento municipal con destino a la EDAR de El Prat de Llobregat. Este efluente se prevé que contenga una concentración de 2,5 mg/l de 1,4-dioxano, y de 400 mg/l de DQO.

Se prevé una frecuencia de tres controles al día de DQO y sulfuros, y la aplicación de un sistema de alerta por el 1,4-dioxano.

Efluente 2: efluente con un caudal de 25 m3/día, el cual se gestionaría mediante vehículo cisterna con destino a la EDAR de Besòs. Este efluente se prevé que contenga una concentración de 120 mg/l de 1,4-dioxano y de 42.000 mg/l de DQO.

Se prevé la medida diaria de DQO, antes de salir la cisterna del establecimiento.

Así pues, y una vez analizados los datos presentados, se observa cómo el efluente 1 presentará una concentración del parámetro 1,4-dioxano de más del doble del límite establecido.

En este sentido, y tal como se indica en el informe de capacitación de la ERA de El Prat de Llobregat, la EDAR de El Prat de Llobregat suministra agua residual depurada en la ERA de El Prat de Llobregat, que posteriormente impulsa las aguas regeneradas hasta el azud de Molins de Rei y, una vez mezclada con el agua circulante por el río Llobregat llega hasta la ETAP de Sant Joan Despí para su potabilización y distribución como agua potable.

En la tabla 11 del anexo 9 del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, por el periodo 2023-2027, de ahora en adelante PGDCFC 23-27, se establece una limitación en la concentración de 1,4-dioxano, en el río Llobregat, de 25 μg/L. Hay que recordar, que el PGDCFC 23-27 se aprobó mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027 y del Real decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Por lo tanto, el agua regenerada producida por la ERA de El Prat tiene que cumplir esta limitación, dado que esta agua es devuelta al río Llobregat como recurso prepotable".

El informe del Área Metropolitana de Barcelona mencionado establece las conclusiones siguientes:

"Visto pues, que para conseguir el objetivo de 25 μg/L en la concentración de 1,4-dioxano, el valor máximo admisible de vertido al sistema de saneamiento de la EDAR de El Prat de Llobregat, según se establece en el informe de 19 de diciembre de 2022 del AMB, es de 1 mg/l.

Visto el informe de respuesta a las alegaciones, de 16 de mayo de 2023, emitido por el ACA, donde se concluye que el vertido resultante de Plastiverd en la EDAR de El Prat de Llobregat tiene que cumplir la restricción temporal propuesta hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat, es decir, que tenga concentraciones de 1,4-dioxano inferiores a 1 mg/l.

Visto que la empresa indica, que la propuesta alternativa de segregación de efluentes supondrá que el efluente que se vierta a la red de saneamiento con destino a la EDAR de El Prat de Llobregat presentará una concentración de 2,5 mg/l en el parámetro 1,4-dioxano.

Visto el informe de capacitación de la ERA de El Prat de Llobregat, de 29 de febrero de 2024, donde se indica que no es asumible la propuesta realizada por la empresa Plastiverd, en tanto que la autorización de estas condiciones de vertido podría suponer una concentración del parámetro 1,4-dioxano en el agua regenerada por encima del objetivo establecido en el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña de 25 μg/L.

Por todo lo expuesto se considera que la propuesta presentada por Plastiverd no es suficiente, y que es imprescindible limitar temporalmente, y hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat, el límite de vertido en la EDAR de El Prat de Llobregat de 1,4-dioxano a 1 mg/l con el fin de poder asegurar el uso de agua regenerada como recurso prepotable".

El informe mencionado justifica y razona las conclusiones a las que llega y se pronuncia en el sentido de considerar insuficiente la propuesta alternativa presentada por Plastiverd y concluye que es imprescindible limitar temporalmente el vertido a la EDAR de El Prat de Llobregat de 1,4-dioxano a 1 mg/l con el fin de poder asegurar el uso de agua regenerada como recurso prepotable.

Visto el informe del Área Metropolitana de Barcelona y de acuerdo con el análisis, valoración y conclusiones que efectúa, que resultan debidamente motivadas, se tiene que desestimar la propuesta alternativa presentada por Plastiverd, de derivación con vehículos cisterna hacia otra EDAR que no esté afectada por las limitaciones de la generación de agua regenerada, del flujo con presencia de dioxano, que actualmente se ha conseguido limitar a 1 m3/hora.

 

6. Órgano competente para resolver el procedimiento

La competencia para acordar la revisión de las condiciones de la autorización ambiental corresponde al consejero del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Esta competencia ha sido delegada en la persona titular de la Secretaría de Acción Climática por el artículo 2.2 de la Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en varios órganos del Departamento.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derechos expuestos,

 

Resuelvo

 

1. Revisar las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Plastiverd, Pet Reciclado, SA, para el ejercicio de la actividad de fabricación de resina Pet en el establecimiento situado en la avenida Remolar, 2, polígono industrial Enkalene, del Prat de Llobregat, (núm. de expediente BA20040168), como a consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

 

2. Incorporar al apartado 2. "Medidas de prevención de la hidrología y de salvaguardia de las aguas subterráneas" de las Prescripciones Técnicas de la autorización ambiental, la previsión siguiente:

"Además de las limitaciones establecidas por este Reglamento, el vertido efectuado por la empresa no podrá superar la concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano. Esta limitación tiene un carácter temporal y se mantendrá vigente hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat."

 

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas en el procedimiento.

 

4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, en el apartado Autorizaciones ambientales, y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López

Secretaria de Acción Climática

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