ACUERDO GOV/151/2024, de 18 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/148/2024, de 11 de junio, sobre los requisitos de titulación para el acceso a las escalas de los cuerpos de personal funcionario de titulación superior, de diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico de la Generalitat de Catalunya.

Mediante el Acuerdo GOV/148/2024, de 11 de junio, sobre los requisitos de titulación para el acceso a las escalas de los cuerpos de personal funcionario de titulación superior, de diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico de la Generalitat de Catalunya, se aprueba la relación de las titulaciones requeridas para el acceso a las escalas de los cuerpos de personal funcionario de titulación superior, de diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico de la Generalitat de Catalunya.

En relación con las titulaciones de acceso a las escalas de patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas; de planificación lingüística, y de biblioteconomía, este Acuerdo hace referencia al nivel de titulación para el acceso a estas escalas, sin concretar de forma específica estas titulaciones, por lo que, por razones de seguridad jurídica, procede su concreción y a modificar el anexo del Acuerdo.

Por todo esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Modificar el anexo del Acuerdo GOV/148/2024, de 11 de junio, sobre los requisitos de titulación para el acceso a las escalas de los cuerpos de personal funcionario de titulación superior, de diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico de la Generalitat de Catalunya, en relación con las titulaciones de acceso a las escalas de patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas; de planificación lingüística, y de biblioteconomía, en el sentido siguiente:

 

En el anexo, apartado 1. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1); letra b) Profesiones no reguladas, en relación con la escala de patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas, queda redactado de la manera siguiente:

"Patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas. Titulaciones universitarias oficiales de grado o de licenciatura en: bellas artes, filosofía y letras, geografía e historia, historia del arte y de la expresión artística o humanidades".

 

En el anexo, apartado 1. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo de titulación superior (grupo A, subgrupo A1); letra b) Profesiones no reguladas, en relación con la escala de planificación lingüística, queda redactado de la siguiente manera:

"Planificación lingüística. Titulación universitaria oficial de licenciatura en: filosofía y letras, filología, geografía e historia, filosofía y ciencias de la educación, sociología, lingüística, traducción e interpretación o humanidades o grados correspondientes".

 

En el anexo, apartado 2. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo de diplomatura (grupo A, subgrupo A2); letra b) Profesiones no reguladas, en relación con la escala de biblioteconomía, queda redactado de la manera siguiente:

"Biblioteconomía. Titulación universitaria oficial de grado en: información y documentación, diplomatura en biblioteconomía y documentación o licenciatura en documentación".

 

—2 Este Acuerdo produce efectos desde la fecha de su aprobación.

 

—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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