RESOLUCIÓN DSO/2211/2024, de 11 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de 20 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Derechos Sociales, para el periodo 2024-2026 (ref. BDNS 768476).

La Orden DSO/269/2023, de 12 de diciembre (DOGC núm. 9061, de 15.12.2023), regula las bases para la concesión de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Derechos Sociales.

Una de las principales funciones del Departamento de Derechos Sociales es la planificación estratégica de las políticas de servicios sociales y de acción social en Cataluña.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece como una de las competencias del Departamento de Derechos Sociales fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

El Departamento de Derechos Sociales tiene la voluntad de facilitar la colaboración de personas que han obtenido recientemente una titulación universitaria, con el fin de promover su participación en la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a formular las prioridades de la política en el ámbito de los derechos sociales. Por otra parte, el Departamento de Derechos Sociales tiene interés en que las personas que recientemente han obtenido una titulación universitaria y que se incorporarán próximamente al mundo profesional puedan enriquecer su formación académica y obtener un conocimiento práctico de la organización y la actividad de la Administración pública.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto

Abrir convocatoria pública para la concesión de 20 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Derechos Sociales, para el periodo 2024-2026.

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las becas que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que establece la Orden DSO/269/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Derechos Sociales.

Los ámbitos competenciales propios del Departamento de Derechos Sociales en los que se desarrollarán los estudios y trabajos de investigación, así como las líneas de investigación prioritarias y las ramas de conocimiento asociadas que prevén las bases reguladoras, se detallan en el anexo de esta Resolución.

 

—2 Personas beneficiarias

Son personas beneficiarias las que establece el apartado 3 del anexo 1 de la Orden DSO/269/2023, de 12 de diciembre.

 

—3 Partida presupuestaria e importe

3.1 El importe máximo que se destina a la concesión de estas becas es de 858.000 euros, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, para el periodo 2024-2026. Este importe irá con cargo a la partida BE0118 D/480003000/121C/0000 del presupuesto del Departamento de Derechos Sociales para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y se distribuye en las siguientes anualidades: un importe máximo de 117.000 euros con cargo al presupuesto para en el ejercicio 2024, un importe máximo de 429.000 euros con cargo al presupuesto para el ejercicio 2025 y un importe máximo de 312.000 euros con cargo al presupuesto para el ejercicio 2026, supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2 Mediante el Acuerdo del Gobierno de 4 de junio de 2024, se aprueban los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento de Derechos Sociales para atender esta convocatoria.

 

—4 Lugar de realización, duración y dedicación

4.1 La colaboración se llevará a cabo en las dependencias centrales o de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o en las dependencias de sus organismos adscritos.

4.2 El periodo de colaboración tendrá una duración de dos años a partir de la fecha consignada en la resolución de otorgamiento.

4.3 La dedicación y la distribución horaria se acordarán con la persona que ejerza la función de tutoría y no será inferior a 35 horas semanales.

 

—5 Cuantía

Cada beca tiene una dotación económica de 1.850,00 (mil ochocientos cincuenta) euros brutos mensuales.

Estos importes se harán efectivos por meses vencidos y de forma prorrateada los meses incompletos, con las retenciones legales correspondientes incluida la cotización a la Seguridad Social, y una vez los tutores o tutoras de las personas becarias hayan emitido el informe favorable correspondiente. El periodo de colaboración se interrumpirá durante el mes de agosto, en el que no se llevará a cabo la colaboración ni se percibirá la beca.

 

—6 Solicitudes y plazo de presentación

6.1 El plazo para presentar las solicitudes comienza a las 9 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y termina el vigésimo día hábil a las 15 horas.

6.2 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes para participar en estas becas por medios electrónicos y rellenar el formulario disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Mediante el formulario de aportación de documentación se podrá dar respuesta a los requerimientos y presentar, en su caso, el desistimiento, las alegaciones, la renuncia o llevar a cabo otros trámites indicados en las bases reguladoras.

En caso de presentar la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

6.3 En caso de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar el formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Se puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

 

—7 Procedimiento de otorgamiento y resolución.

7.1 El procedimiento de otorgamiento de estas becas se tramita de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Dirección de Servicios, con el apoyo del Gabinete Técnico, siendo el órgano resolutorio la Secretaría General.

7.3 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de becas, que puede incluir también una lista de reserva con el resto de personas solicitantes que cumplan los requisitos ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, según el informe de la Comisión de Valoración. La propuesta se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Las personas interesadas pueden presentar alegaciones contra esta propuesta ante el órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las alegaciones presentadas deben estimarse o desestimarse en la resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales en la que se apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas.

7.4 El órgano instructor, una vez visto el informe de la Comisión de Valoración, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio adecuadas, elaborará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano resolutorio.

7.5 La resolución de otorgamiento de las becas se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución de otorgamiento de las becas, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría general o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.7 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo con las personas físicas que lo hayan solicitado deben realizarse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo

Ámbitos competenciales propios del Departamento de Derechos Sociales en los que se desarrollarán los estudios y trabajos de investigación

 

Los servicios sociales y la protección social.

La juventud.

La gente mayor.

Las familias, la infancia y la adolescencia, la acogida y las adopciones.

Las personas con discapacidad y dependencias.

La inclusión social.

La acción comunitaria, el tercer sector y el voluntariado.

La innovación social.

 

Líneas de investigación prioritarias y ramas de conocimiento asociadas

a) Planificación, financiación, gestión y evaluación de las prestaciones del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Ramas de conocimiento prioritarias: economía, estadística, matemáticas, ciencias políticas, sociología.

b) Retos sociales emergentes en la sociedad catalana y diseño de políticas públicas innovadoras con capacidad de ser experimentadas y evaluadas, con el foco en el análisis de:

El envejecimiento activo.

La reversión de la feminización de la pobreza.

El sinhogarismo y las dificultades de acceso a la vivienda como causa de pobreza.

La valoración del trabajo de cuidados.

La desinstitucionalización.

El efecto de las políticas preventivas en el número de retiradas de tutela.

Nuevos servicios de protección que incentiven la acogida en familia.

Plataformas de servicios de atención centrada en la persona: las modalidades futuras de vida autónoma y atención a la dependencia.

Las adaptaciones funcionales y climáticas de viviendas para personas mayores o con discapacidades.

El análisis de la figura de la persona cuidadora.

Ramas de conocimiento prioritarias: arquitectura, ingenierías informáticas, economía, ciencias políticas, sociología, psicología, psicopedagogía, trabajo social, educación social, terapia ocupacional, gestión y administración pública, derecho.

c) Empleo de nuevas tecnologías digitales y el análisis de datos masivos en el Sistema Catalán de Servicios Sociales y en la gestión de las prestaciones.

Ramas de conocimiento prioritarias: estadística, matemáticas, física, ingenierías informáticas, gestión de información y documentación digital.

d) Transversalidad e interoperabilidad entre el sistema de servicios sociales y otros sistemas estrechamente vinculados, tales como el sanitario o el educativo.

Ramas de conocimiento prioritarias: cualquiera de las especificadas en el apartado 3 a) de las bases.

e) Políticas de calidad y medición de la satisfacción de los usuarios de los servicios sociales básicos y especializados.

Ramas de conocimiento prioritarias: economía, estadística, matemáticas, ciencias políticas, sociología, investigación de mercados.

f) Inserción laboral de los beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.

Ramas de conocimiento prioritarias: economía, estadística, matemáticas, ciencias políticas, sociología, trabajo social, educación social.

g) Impacto del programa BÁSICO en la mejora de condiciones de vida de las personas atendidas e identificación de las necesidades que el programa no cubre.

Ramas de conocimiento prioritarias: ingenierías informáticas, economía, ciencias políticas, sociología, psicología, trabajo social, educación social, terapia ocupacional, gestión y administración pública, derecho.

h) Modelos de gobernanza y organización del servicio de atención en entorno domiciliario.

Ramas de conocimiento prioritarias: arquitectura, ingenierías informáticas, economía, ciencias políticas, sociología, psicología, trabajo social, educación social, terapia ocupacional, gestión y administración pública, derecho.

i) Impacto del voluntariado social en el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Ramas de conocimiento prioritarias: economía, estadística, matemáticas, ciencias políticas, sociología.

j) Evaluación de la estrategia Barnahus como modelo de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Ramas de conocimiento prioritarias: psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, psicopedagogía y sociología.

k) Análisis de la reconversión integral del modelo residencial de atención a niños y adolescentes en situación de riesgo social previsto en el Plan de mejora del sistema de atención a la infancia.

Ramas de conocimiento prioritarias: psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, psicopedagogía y sociología.

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