RESOLUCIÓN PRE/2200/2024, de 14 de junio, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Masarac, que pasa a denominarse Masarac i Vilarnadal.

El día 14 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Masarac aprobó inicialmente el expediente de cambio de nombre del municipio de Masarac a Masarac i Vilarnadal. Este cambio de denominación se fundamenta en la identidad histórica y cultural y en la relevancia social y económica del núcleo municipal de Vilarnadal.

La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y la exposición en el tablón de anuncios de la corporación durante un periodo de treinta días, sin que se presentara ninguna alegación en este plazo.

En la sesión de 12 de marzo de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Masarac aprobó, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación, el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Masarac i Vilarnadal.

El 21 de marzo de 2024 entró al Departamento de la Presidencia un certificado del acuerdo de aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio con la copia del expediente administrativo.

El 16 de mayo de 2024 el Institut d'Estudis Catalans envió al Departamento de la Presidencia un informe favorable de fecha 19 de abril de 2024, sobre la corrección del nombre del municipio aprobado por el Ayuntamiento de Masarac.

Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con el informe del Institut d'Estudis Catalans,

 

Resuelvo:

 

—1 Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Masarac, que pasa a denominarse Masarac i Vilarnadal.

 

—2 Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de la Presidencia.

 

—3 Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre al efecto de lo que establece el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

 

—4 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que dispone el artículo 44 de esta misma Ley.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

Laura Vilagrà Pons

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

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