RESOLUCIÓN REU/2207/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Es de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y también las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1296/2013 del Consejo.

Es de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), que, sin embargo, mantendrá sus efectos hasta la finalización de la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1896/2023, de 29 de mayo, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2023 (ref.ª BDNS 699313).

 

 

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

 

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

Anexo

 

I Preámbulo

Las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) se integran dentro del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 (PES22-25_REU0057), con el objeto de potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos al nivel de los países más avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación. Junto con el programa de ayudas predoctorales Joan Oró FI, este programa facilita el acceso a los estudios de doctorado dentro del sistema de investigación de Cataluña para la realización de una tesis doctoral de calidad que contribuya a la formación ya la profesionalización del personal investigador. De esta forma, la Generalitat de Catalunya se propone reforzar el sistema de investigación y desarrollo catalán, incentivando la movilidad internacional, la intersectorialidad y la atracción de personal investigador con potencial, dándoles la oportunidad de iniciar su carrera profesional en cualquier ámbito científico. Siguiendo los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), estos programas específicos de contratación de personal investigador contribuyen a reforzar el sistema de captación de talento tanto nacional como internacional en el sistema de conocimiento, y ayudan a superar las limitaciones y mejorar la progresión del personal investigador calificado con méritos homologables con los estándares internacionales.

Ambos programas predoctorales anteriormente señalados están cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y están en línea con las prioridades políticas de la Unión Europea para construir una Europa más verde, digital y resiliente. Asimismo, se ajustan a los objetivos estratégicos de investigación de la Unión Europea establecidos en el Horizonte Europa, potenciando una investigación ética, responsable e innovadora que reconozca la transferencia de conocimiento, la aplicabilidad de la investigación y los impactos sociales, económicos y científicos de la investigación desarrollada. De este modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, el fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación tiene en cuenta el marco de las directrices, planes y programas europeos y contribuye directamente a conformar este espacio europeo de investigación (European Research Area).

Con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea en cuanto a la contratación de personal investigador, este programa también quiere potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y exigencias generales de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, velando especialmente por la correcta implementación de un plan de formación continuada y un desarrollo profesional alineado con el Marco europeo de competencias para el personal investigador.

Por otro lado, este programa de ayudas a la contratación de personal en formación incentiva el aprendizaje permanente y fomenta una educación y formación continuadas de calidad, basadas en la inclusión y la igualdad de oportunidades, para proveer al personal investigador de las calificaciones y capacidades necesarias para una participación significativa en una sociedad democrática e intercultural y para gestionar, con éxito, la transición al mercado laboral. Asimismo, el programa persigue el mismo objetivo general de las acciones Marie Skłodowska-Curie de Horizonte Europa, en el sentido de favorecer la formación de un personal investigador innovador y capaz de afrontar los retos actuales y futuros y de convertir conocimientos e ideas en productos y servicios para los beneficios económicos y sociales, aportando unas competencias transversales que ofrezcan unas perspectivas de profesionalización, tanto a nivel académico como no académico y una perspectiva de movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial orientada a la innovación.

 

 

II. Ayudas para la contratación

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas dirigidas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para impulsar la capacidad investigadora de sus departamentos y otras unidades estructurales universitarias similares mediante la contratación de personal investigador predoctoral en formación. El programa FI-SDUR tiene como objeto fomentar y consolidar estrategias y políticas científicas conjuntas entre los departamentos y otras unidades estructurales y su universidad de adscripción, para desarrollar actividades de investigación de impacto internacional que fortalezca la generación de conocimiento fronterizo y su transferencia y potenciar la formación del personal investigador contratado en sus primeras etapas.

1.2 La actuación subvencionable consistirá en la contratación, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa vigente.

1.3 Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y los objetivos estratégicos europeos para avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo, las tesis doctorales del personal investigador en formación que son objeto de estas ayudas deberán alinearse con los objetivos y orientaciones estratégicas para la investigación y la innovación transformativa y responsable que define el programa Horizonte Europa y, en concreto, con alguna de las áreas temáticas de intervención que define el Plan Estratégico 2021-2024, que se pueden consultar en . Así pues, y con el objeto de mejorar su eficacia, al menos un 60 % de las ayudas deben dirigirse a áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las que se han identificado en el ámbito europeo, como pueden ser la economía verde y el mundo digital, entre las que se encuentran las áreas prioritarias 4 (vertiente digital e industrial), 5 y 6 de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, y un 20 % adicional de las ayudas deben dirigirse a las áreas prioritarias que establece la RIS3CAT 2030, la Estrategia para la especialización inteligente de Catalunya 2030.

Para garantizar estos porcentajes de alineamiento con las áreas prioritarias de la ciencia identificadas en el ámbito europeo, todas las solicitudes presentadas en el marco de estas ayudas deberán seleccionar el área temática de intervención que más se adecua a la búsqueda propuesta y justificar su pertinencia.

1.4 Las ayudas derivadas de esta resolución que sean cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022, contribuirán a alcanzar el objetivo específico siguiente, que prevé el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación inclusivas y de calidad y la culminación de esta educación y esta formación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, y también la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje de todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña. Las universidades solicitantes que sean beneficiarias de la ayuda serán las responsables de contratar al personal predoctoral en formación destinado a sus departamentos y unidades estructurales, y deberán cumplir los requisitos que se prevén en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2.2 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas, las universidades deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

- Tener la capacidad de contratación laboral, capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

- Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

- Cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual si la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

- Presentar una declaración que indique si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- Hacer constar, por lo menos en catalán, los carteles y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

- En el caso de contar con centros abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los centros abiertos al público.

- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la entidad prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Cumplir con la obligación fijada en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

- Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no-discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible y tener en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

- Disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

- No cometer, incitar o promocionar actos de LGTB-fobia.

- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la personalidad propia y de las capacidades personales.

- Facilitar, únicamente, datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, la persona interesada garantiza haberles informado del tratamiento de sus datos en los términos descritos.

- Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.3 El cumplimiento de los requisitos y condiciones generales descritos anteriormente deberá acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que incluye la confirmación de las solicitudes presentada por la persona representante legal de la entidad de acuerdo con la base 7.1 del apartado II del anexo de esta Resolución.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—3 Requisitos de los departamentos y unidades estructurales

Los departamentos y otras unidades estructurales similares del sistema universitario de Cataluña destinatarios de las ayudas para contratar personal predoctoral en formación en el marco de esta convocatoria deberán cumplir dos requisitos simultáneamente:

1. Requisito de proporción: definido como el 70 % de profesorado permanente en dedicación completa con tramos de investigación vivos sobre el total de profesorado permanente en dedicación completa con tramos potenciales.

2. Requisito cuantitativo.

a) Para obtener una ayuda: contar, entre el profesorado permanente adscrito al departamento o unidad estructural a dedicación completa, con un mínimo de 19 docentes con 1 tramo de investigación vivo.

b) Para obtener dos ayudas: contar, entre el profesorado permanente adscrito al departamento o unidad estructural a dedicación completa, con un mínimo de 57 docentes con 1 tramo de investigación vivo.

c) Para obtener tres ayudas: contar, entre el profesorado permanente adscrito al departamento o unidad estructural a dedicación completa, con un mínimo de 95 docentes con 1 tramo de investigación vivo.

Para alcanzar los requisitos se tendrá en cuenta tanto al personal funcionario como al personal contratado, en ambos casos a tiempo completo. A efectos de la presente convocatoria, se incluye y se contabiliza como PDI permanente a tiempo completo todo el profesorado del programa Serra Húnter, todos los investigadores y las investigadoras con un contrato ICREA o con una ayuda ICREA Acadèmia o con financiación de la European Research Council, así como el profesorado adscrito al departamento o unidad estructural con plazas docentes y asistenciales vinculadas a instituciones sanitarias con dedicación igual o superior al 75 % (equivalente a 18 créditos sobre 24).

Estos requisitos se han aplicado a los departamentos y otras unidades estructurales similares del sistema universitario de Cataluña a partir de los datos facilitados por las universidades de acuerdo con su estructura interna y obtenidas por el Departamento de Investigación y Universidades mediante la base de datos del Sistema cooperativo de información de universidades e investigación de Cataluña (UNEIX), consultada en fecha 13 de marzo de 2024 y correspondientes a la anualidad 2022, generando la siguiente distribución del número de ayudas para cada una de las universidades:

 

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

 

Departamento

Número de ayudas

ANTROPOLOGÍA SOCIAL

1

BIOLOGÍA CELULAR, FISIOLOGÍA E INMUNOLOGÍA

1

BIOLOGÍA EVOLUTIVA, ECOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES

1

BIOLOGÍA, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

1

BIOMEDICINA

1

BIOQUÍMICA Y BIOMEDICINA MOLECULAR

1

BIOQUÍMICA Y FISIOLOGÍA

1

CIENCIA DE MATERIALES Y QUÍMICA FÍSICA

1

COGNICIÓN, DESARROLLO Y PSICOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN

1

DINÁMICA DE LA TIERRA Y DEL OCÉANO

1

EDUCACIÓN LINGÜÍSTICA Y LITERARIA, Y DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES Y LA MATEMÁTICA

1

INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y BIOMÉDICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA Y QUÍMICA ANALÍTICA

1

FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA, Y FISICOQUÍMICA

1

FARMACOLOGÍA, TOXICOLOGÍA Y QUÍMICA TERAPÉUTICA

1

FILOLOGÍA CATALANA Y LINGÜÍSTICA GENERAL

1

FILOLOGÍA CLÁSICA, ROMÁNICA Y SEMÍTICA

1

FILOSOFÍA

1

FÍSICA APLICADA

1

FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA

1

FÍSICA CUÁNTICA Y ASTROFÍSICA

1

GENÉTICA, MICROBIOLOGÍA Y ESTADÍSTICA

1

HISTORIA DEL ARTE

1

HISTORIA ECONÓMICA, INSTITUCIONES, POLÍTICA Y ECONOMÍA MUNDIAL

1

HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA

2

MATEMÁTICAS E INFORMÁTICA

1

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO EN EDUCACIÓN

1

MINERALOGÍA, PETROLOGÍA Y GEOLOGÍA APLICADA

1

NUTRICIÓN, CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA

1

PATOLOGÍA Y TERAPÉUTICA EXPERIMENTAL

1

PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOBIOLOGÍA

1

QUÍMICA INORGÁNICA Y ORGÁNICA

1

 

 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA

 

Departamento

Número de ayudas

BIOLOGÍA ANIMAL, DE BIOLOGÍA VEGETAL Y DE ECOLOGÍA

1

BIOLOGÍA CELULAR, DE FISIOLOGÍA Y DE INMUNOLOGÍA

1

BIOQUÍMICA Y DE BIOLOGÍA MOLECULAR

1

CIENCIA ANIMAL Y DE LOS ALIMENTOS

1

CIENCIA POLÍTICA Y DE DERECHO PÚBLICO

1

CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN

1

CIENCIAS DE LA ANTIGÜEDAD Y DE LA EDAD MEDIA

1

INGENIERÍA QUÍMICA, BIOLÓGICA Y AMBIENTAL

1

FILOLOGÍA ESPAÑOLA

1

FILOSOFÍA

1

FÍSICA

1

GENÉTICA Y DE MICROBIOLOGÍA

1

GEOGRAFÍA

1

HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

1

MATEMÁTICAS

1

MEDICINA

1

MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL

1

PEDAGOGÍA APLICADA

1

PSICOBIOLOGÍA Y DE METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

1

PSICOLOGÍA BÁSICA, EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

1

QUÍMICA

1

SANIDAD Y DE ANATOMÍA ANIMALES

1

SOCIOLOGÍA

1

TRADUCCIÓN, INTERPRETACIÓN Y ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL

1

 

 

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA

 

Departamento

Número de ayudas

CIENCIA E INGENIERÍA DE MATERIALES

1

INGENIERÍA AGROALIMENTARIA Y BIOTECNOLOGÍA

1

INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

2

INGENIERÍA DE SISTEMAS, AUTOMÁTICA E INFORMÁTICA INDUSTRIAL

1

INGENIERÍA ELÉCTRICA

1

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

2

INGENIERÍA MECÁNICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA

1

ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA

1

FÍSICA

3

PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS

1

TECNOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA

1

TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES

2

 

 

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

 

Departamento

Número de ayudas

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

1

MEDICINA Y CIENCIAS DE LA VIDA

1

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

1

HUMANIDADES

1

DERECHO

1

TRADUCCIÓN Y CIENCIAS DEL LENGUAJE

1

COMUNICACIÓN

1

ECONOMÍA Y EMPRESA

1

 

 

UNIVERSIDAD DE GIRONA

 

Departamento

Número de ayudas

INGENIERÍA MECÁNICA DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL

1

INGENIERÍA QUÍMICA, AGRARIA Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA

1

BIOLOGÍA

1

HISTORIA E HISTORIA DEL ARTE

1

CIENCIAS AMBIENTALES

1

PEDAGOGÍA

1

QUÍMICA

1

ECONOMÍA

1

INFORMÁTICA, MATEMÁTICA APLICADA Y ESTADÍSTICA

1

DERECHO PÚBLICO

1

FILOLOGÍA Y COMUNICACIÓN

1

 

 

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

 

Departamento

Número de ayudas

CIENCIAS MÉDICAS BÁSICAS

1

CIENCIA ANIMAL

1

QUÍMICA, FÍSICA, CIENCIAS AMBIENTALES Y DEL SUELO

1

MEDICINA EXPERIMENTAL

1

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

1

INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE LA EDIFICACIÓN

1

CIENCIA E INGENIERÍA FORESTAL Y AGRÍCOLA

1

 

 

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

 

Departamento

Número de ayudas

BIOQUÍMICA Y BIOTECNOLOGÍA

1

CIENCIAS MÉDICAS BÁSICAS

1

ING. ELECTRÓNICA, ELÉCTRICA Y AUTOMÁTICA

1

INGENIERÍA INFORMÁTICA Y MATEMÁTICAS

1

INGENIERÍA MECÁNICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA

1

HISTORIA E HISTORIA DEL ARTE

1

QUÍMICA ANALÍTICA Y QUÍMICA ORGÁNICA

1

QUÍMICA FÍSICA E INORGÁNICA

1

 

 

UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

 

Departamento

Número de ayudas

ESTUDIOS DE ARTES Y HUMANIDADES

1

ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

1

ESTUDIOS DE PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

1

ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y EMPRESA

1

ESTUDIOS DE INFORMÁTICA, MULTIMEDIA Y TELECOMUNICACIÓN

1

 

 

UNIVERSIDAD RAMON LLULL

 

Unidad estructural

Número de ayudas

IQS SCHOOL OF ENGINEERING

1

 

 

UNIVERSIDAD DE VIC-UNIVERSIDAD CENTRAL DE CATALUÑA

 

Unidad estructural

Número de ayudas

FACULTAD DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍAS

1

 

 

—4 Requisitos de las personas candidatas y de las personas directoras de tesi

4.1 Las personas candidatas a los contratos de personal investigador predoctoral en formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentar la solicitud, deberán cumplir uno de los requisitos de acceso al doctorado que prevé el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Alternativamente, también podrán presentarse a la convocatoria las personas candidatas que en el momento de presentar la solicitud estén matriculadas en una titulación que permita matricularse en el programa de doctorado objeto de esta ayuda. En el caso de acceder directamente al programa de doctorado des de los estudios de grado o equivalente, sin la necesidad de cursar estudios de máster, estos tendrán que estar finalizados antes de la presentación de la solicitud.

Los requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios conducentes al doctorado serán establecidos por la correspondiente convocatoria.

b) En el momento de incorporarse a la universidad, las personas candidatas deberán estar aceptadas o matriculadas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente. Tanto el programa de doctorado como el departamento o la unidad estructural de adscripción deberán pertenecer a la misma universidad.

c) En el momento de incorporarse a la universidad, las personas candidatas no podrán haber disfrutado en convocatorias anteriores de ninguna ayuda para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) ni de ninguna ayuda de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR). En el momento de presentar la solicitud, tampoco podrán haber disfrutado de más de seis meses de ningún otro contrato de personal investigador predoctoral en formación.

b) No podrán estar en posesión del título de doctor/a.

e) Tendrán que acreditar una nota media mínima en el expediente académico para los estudios de grado o de la titulación equivalente igual o superior a 6,50 (escala del 0 al 10), calculada de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico deberá calcularse de acuerdo con lo que disponen las resoluciones vigentes del Ministerio de Universidades de equivalencias de notas medias .

f) Cada persona candidata solo podrá constar en una solicitud.

4.2. Los directores o las directoras de tesis de las personas candidatas de las ayudas únicamente podrán constar como tal en una solicitud. En caso de disponer de diferentes codirectores o codirectoras de tesis, en el momento de presentar la solicitud únicamente se podrá hacer constar los datos de una persona. Esta persona será el único director o única directora de tesis a los efectos establecidos en estas bases reguladoras.

Los directores o las directoras de tesis deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda y formar parte del departamento o la unidad estructural universitaria a través del cual se adscribe la correspondiente ayuda.

Esta vinculación deberá garantizar suficientemente la supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata durante los tres años de la ayuda. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

b) Ser investigadores o investigadoras principales o miembros de un proyecto de investigación competitivo, o un contrato o convenio de investigación o transferencia. En el caso de los convenios o contratos de investigación o transferencia de conocimiento, deberán tener un valor mínimo de 24.000,00 euros. Los proyectos, contratos o convenios mencionados deberán estar vigentes o concedidos en el momento de presentar la solicitud. También se considerarán como válidos los proyectos, contratos o convenios que han estado vigentes en los 6 meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes (primera fase).

A efectos de estas bases reguladoras, no se considerarán proyectos de investigación competitivos las ayudas de apoyo a los grupos de investigación reconocidos por la Generalitat de Catalunya (SGR) ni aquellas ayudas que tienen por objeto la incorporación de personal investigador.

c) Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021). 

d) Constar como director o directora de tesis en una única solicitud.

4.3 Corresponde a la AGAUR comprobar que las personas solicitantes y las personas directoras de tesis reúnen los requisitos anteriores, dejando constancia documental.

 

—5 Periodo de ejecución

5.1 Las ayudas para la contratación tendrán una duración de tres años. No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa que esté vigente, cuando el contrato objeto de estas ayudas se haya concedido a una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en el desempeño de la actividad. A tal efecto, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5.2 Los contratos financiados con estas ayudas deben iniciarse el primer día del mes y dentro del plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente.

5.3 De acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a de un familiar durante el periodo de contrato objeto de la ayuda, interrumpirán el cómputo del contrato y de la ayuda. Igualmente suspenderán este cómputo la situación prevista en el artículo 45.1.n) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género. El contrato y la ayuda también se suspenderán, durante un plazo máximo de cuatro meses, en caso de reclamación por incumplimiento de las tareas del director o directora de la tesis doctoral, en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 103 /2019.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado después del parto, guardia legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato objeto de la ayuda implicarán la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

En los casos en que se produzca cualquiera de estas situaciones, la entidad beneficiaria podrá prorrogar el contrato firmado y solicitar la ampliación del periodo de ejecución para la recuperación de la suma de los periodos suspendidos.

La solicitud de ampliación deberá presentarse antes de la finalización del período de ejecución de la ayuda, acompañada de la acreditación de las diferentes situaciones que se hayan producido y aportando la adenda o las adendas del contrato correspondiente. La resolución por la que se establezcan, en su caso, las condiciones de la prórroga, preverá el periodo de ampliación del plazo de ejecución de la ayuda y, en su caso, el importe correspondiente. La resolución por la cual se establecen las condiciones de la prórroga preverá el periodo de ampliación del plazo de ejecución de la ayuda y, en su caso, el importe correspondiente

5.4 Conllevan la finalización de la ayuda todas las causas previstas para la extinción de la modalidad de contrato de personal investigador predoctoral en formación que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología, y la innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o de la normativa vigente.

De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la consecución de la titulación de doctorado supondrá el fin de la etapa de formación del personal investigador y se iniciará etapa postdoctoral, orientada al perfeccionamiento y especialización profesional. A partir de entonces, el contrato objeto de esta ayuda tendrá por objeto esta orientación postdoctoral para un período máximo de 12 meses, sin exceder en ningún caso la duración de la ayuda establecida en estas bases reguladoras.

5.5 A efectos de la cofinanciación de las actuaciones en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, el plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.

 

—6 Importe y conceptos subvencionables

6.1 Los gastos subvencionables de las ayudas son los siguientes:

a) Los gastos de contratación del personal investigador.

Para determinar la cuantía de subvención a conceder, se establecerá un módulo económico anual, mensual y diario.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determinará la tipología de módulo y la metodología para establecer su cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización anual que corresponda y la referencia utilizada para determinarla.

La totalidad de los gastos se acreditará mediante la justificación de la ejecución del módulo definido y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 26 del apartado II de las presentes bases reguladoras.

Para la determinación de la cuantía del módulo, se tendrán en consideración los siguientes elementos:

- El cálculo de los gastos salariales para la contratación del personal investigador contratado se establecerá tomando como referencia la retribución establecida en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal predoctoral en formación y, concretamente, la retribución básica del grupo 1 de la tabla retributiva que recoge el IV convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el contrato predoctoral no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 % durante el tercer año y al 75 % durante el cuarto año.

- El cálculo de los gastos vinculados a la Seguridad Social con cargo a la entidad contratante se aplicará teniendo en cuenta los porcentajes de aplicación que se regulan en las Órdenes PJC/51/2024, de 29 de enero, y PJC/281 /2024, de 27 de marzo, por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

- El cálculo del posible impacto económico de las bajas por incapacidad temporal, que repercuten directamente en el coste que supone la entidad contratante respecto de la persona trabajadora, se establecerá determinando un factor corrector basado en los datos estadísticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este factor corrector tendrá en cuenta los tres años anteriores al año de ejecución relativo al porcentaje de personal trabajador que está de baja anualmente entre los contratos vigentes y a la duración media de días de incapacidad temporal por persona trabajadora de baja.

b) Los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Una ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades formativas con un importe de 3.000,00 (tres mil) euros orientadas a la consecución de competencias necesarias para la formación y la profesionalización de los futuros doctores o futuras doctoras y que deberán estar relacionadas, principalmente, con los siguientes objetivos: 

- Actividades de internacionalización: estancias de investigación, incluidas las estancias relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan establecer colaboraciones con grupos de investigación o entidades de otros países.Dentro de este tipo de acciones, son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, manutención y matrícula o inscripción y otros gastos derivados de forma inequívoca de las actividades formativas, incluidos los seguros médicos de viaje y, para el cálculo de los gastos de alojamiento y de manutención, deberá aplicarse la normativa interna de cada entidad.

- Transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y a la sociedad en general: cursos específicos y participación en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico para que generen un valor económico. 

- Capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales, tales como gestión de proyectos, gestión de datos de investigación, organización, emprendimiento, atracción de financiación competitiva, carrera investigadora, mentoría, métodos de investigación, etc.

- Acciones de formación, desarrollo o aplicación de los principios de investigación e innovación responsables: divulgación, integridad en la investigación, igualdad de género, ciencia ciudadana, etc.

El importe de la ayuda no podrá destinarse a la compra de ningún tipo de material o equipamiento, a la financiación de cursos de idiomas ni a cubrir los costes de publicación de artículos en revistas científicas. 

Las actividades deberán realizarse íntegramente durante la vigencia del contrato objeto de la ayuda regulada por estas bases, sin que su realización conlleve ni la suspensión ni la interrupción del contrato de trabajo. La renuncia o pérdida del derecho de disfrute de la ayuda FI-SDUR conllevará la correspondiente pérdida del derecho de disfrute de esta ayuda complementaria.

d) Los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda, de conformidad con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya vigente en el momento de resolverse la convocatoria. No serán subvencionables los precios para la gestión del expediente académico.

6.2 Los gastos subvencionables se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y que se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras.

b) Comprometerse durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

6.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

6.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

6.5 El gasto contractual será cofinanciado en el 40 % por la actuación del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, CCI2021ES05SFPR011, dentro del Eje prioritario 3: Educación y Formación, objetivo general 8 y el objetivo específico: ESO4.6. Los gastos de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, los gastos de dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral del programa de doctorado, los gastos de las actividades formativas y las prórrogas anuales de las ayudas para la contratación de personas en discapacidad, no serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus.

6.6 En cuanto al Fondo Social Europeo Plus, tampoco serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

 

—7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en dos fases:

- Primera fase (solicitud provisional presentada por la persona candidata):

La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata al contrato predoctoral por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones indicadas. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con los artículos 16.6 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, que también informará, si procede, de los efectos de esta interrupción en el cómputo de los plazos. Sin embargo, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente y no es técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general en el que deberán detallarse: los datos de la persona candidata, los datos de la universidad y del departamento o unidad estructural de adscripción y de la tesis, el disfrute de otras ayudas predoctorales (si procede), los datos del director o la directora de la tesis y los datos del proyecto de investigación, convenio o contrato de investigación o transferencia y las áreas prioritarias y los ámbitos temáticos a los que se vinculan sus investigaciones. Asimismo, deberá anexarse la documentación siguiente, siguiendo las instrucciones del mismo formulario:

a) Un documento anexo normalizado que incluya un breve currículum de la persona candidata; una memoria técnica con el resumen de las actividades formativas y de investigación que se prevé que se alcanzarán durante los tres años de la ayuda; los objetivos y resultados científicos esperados; la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento previstas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos temáticos de intervención definidos por la Unión Europea. El modelo de este documento anexo estará disponible en la página web de la AGAUR durante el periodo de presentación de solicitudes.

b) La documentación que permita identificar el proyecto de investigación, o convenio o contrato de investigación o transferencia, conocer las fechas de concesión y vigencia, y acreditar la pertenencia de la persona directora de tesis como miembro o investigador principal, según se indica en la base 4.2.b del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras. En caso de que esta documentación sea pública, podrán incluirse en este documento los enlaces al sitio web correspondiente.

c) Los expedientes académicos de los estudios de grado o equivalente y de los estudios de máster que den acceso al doctorado. En los expedientes académicos de los estudios deben constar la fecha de obtención del título y la nota media, de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Si aún están cursando los estudios de máster y no se han finalizado en el momento de presentar la solicitud, será necesario presentar los expedientes académicos actualizados.

d) En el caso de los estudios cursados fuera del sistema universitario del Estado español, también deberán presentarse las declaraciones de equivalencias de notas medias calculadas de acuerdo con lo que disponen las resoluciones vigentes del Ministerio de Universidades ( directorio/Equivalencia_notas_medias/language/es_ES>). En caso de que el expediente académico de los estudios no incluya la descripción del sistema de evaluación utilizado por la universidad, se tendrá que adjuntar la documentación que acredite este sistema, indicando la cualificación máxima y mínima, y la nota mínima para aprobar. A efectos de esta convocatoria, las personas candidatas tienen que formalizar y presentar las declaraciones de equivalencias de la nota media, sin necesidad que las firme ningún organismo oficial.

e) Si procede, una copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad establecidas en la convocatoria correspondiente (haber disfrutado de un período de baja por maternidad o paternidad; haber tenido a cargo menores de seis años; haber tenido a cargo personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida; las situaciones previstas en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género;

Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Así pues, la valoración y priorización de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. Si el documento normalizado anexo no se ha adjuntado, está en blanco o es ilegible, la priorización se realizará únicamente sobre la información aportada en el plazo de presentación inicial.

La documentación subsanable podrá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que puede encontrarse en la web de la Generalitat de Catalunya ().

- Segunda fase (confirmación de las solicitudes por parte de las universidades):

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/>).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las universidades accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar las solicitudes presentadas por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, las personas representantes legales de las universidades deberán firmar el documento de confirmación que genera el BOGA y deben hacer llegar a la AGAUR por registro electrónico, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, los documentos siguientes:

   - El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA.

   - La declaración acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras, así como de los derivados de la misma presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

   - Una relación de las personas que intervienen en el proceso de revisión y priorización de las solicitudes presentadas y las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de estas personas de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE) y siguiendo los modelos normalizados.

Tanto la declaración responsable como la documentación relacionada con la declaración de ausencia de conflicto de interés se pueden encontrar en la página web de la AGAUR.

7.2 La AGAUR y las universidades podrán requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estimen necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

7.3 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR.

La AGAUR comprobará los datos que se hagan constar en el formulario y en la documentación anexa. En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a enmendar deberá presentarse mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR que se puede encontrar en la web de la Generalitat de Catalunya (https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/T

ramit-associat-a-un-expedient-AGAUR-aportacio-de-documentacio-i-altres-peticions/>).

7.4 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases reguladoras y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria correspondiente. Asimismo, las personas investigadoras y las universidades beneficiarias autorizan a la AGAUR a consultar, a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), los datos sobre las tesis doctorales realizadas en el marco de estas ayudas, incluyendo información sobre el NIF del autor o la autora, la universidad y el centro que expidieron el título y la fecha de obtención del título. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la universidad correspondiente.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que pueda ser también causa de revocación de la ayuda, si se conoce con posterioridad a la concesión.

7.5 El resto de trámites relacionados con esta ayuda que tengan que llevar a cabo las diferentes universidades, deberán realizarse a través de los diferentes registros electrónicos habilitados para esta finalidad, como pueden ser los de la plataforma EACAT o el Trámite asociado a un expediente AGAUR (https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/

Tramit-associat-a-un-expedient-AGAUR-aportacio-de-documentacio-i-altres-peticions/>).

 

—8 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes provisionales por parte de las personas candidatas (primera fase) y el plazo de confirmación de estas solicitudes por parte de las universidades (segunda fase) se preverán en la convocatoria correspondiente.

 

—10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán) en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

—11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los procedimientos de valoración y selección que determinan las presentes bases y con los criterios de priorización establecidos por los departamentos y unidades estructurales universitarias. Para valorar y priorizar las solicitudes se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que intervienen en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones deben manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de interés, firmando la declaración de ausencia de conflicto de interés correspondiente, según el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. En caso de que exista un conflicto de interés, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

—12 Evaluación, priorización y selección

12.1 Las universidades y los departamentos y unidades estructurales de adscripción deberán fijar los criterios de priorización para valorar y priorizar las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria correspondiente.

El sistema de valoración y priorización se realizará dentro de una escala de 0 a 10 puntos y de acuerdo con los siguientes criterios generales y baremos:

a) La nota media ponderada del expediente académico del candidato o candidata tiene un valor mínimo de 4 puntos y se calcula de la siguiente forma:

La nota media ponderada de los estudios de grado o titulación equivalente tiene un peso del 80 % y la nota media ponderada de los estudios de máster tiene un peso del 20 %.

Si la persona candidata, en el momento de presentar la solicitud, aún no ha finalizado los estudios de máster o accede directamente al doctorado sin necesidad de cursarlos, la nota media ponderada de los estudios de grado o titulación tiene un peso del 100 %.

En caso de que la persona candidata todavía esté cursando los estudios de máster en el momento de presentar la solicitud, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente en un 100 %.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o estudio equivalente, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza más relacionada con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que da acceso al doctorado. Estas enseñanzas son las que deberán cumplir los requisitos que se prevén en la base 4.1.a) del apartado II del anexo de la presente Resolución y en la convocatoria correspondiente.

b) La valoración del entorno formativo y de investigación en el que se integrará la persona candidata tendrá un valor máximo de hasta 3 puntos. Los criterios concretos de valoración de este apartado serán establecidos por las universidades y los departamentos o unidades estructurales de adscripción de la ayuda y podrán tener en cuenta criterios relacionados con la unidad, laboratorio, grupo de investigación o el director o la directora de tesis.

c) La adecuación de las propuestas a los objetivos y prioridades científicas definidas por la entidad o el departamento o la unidad estructural de adscripción deberá tener un valor máximo de hasta 3 puntos. Los criterios concretos de valoración de este apartado también deberán establecerlos las universidades y los departamentos o unidades estructurales de adscripción de la ayuda y podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, la adecuación del proyecto de tesis propuesto con las líneas estratégicas de investigación del departamento o la unidad estructural, la posible transferencia de conocimiento del proyecto y su aplicabilidad, la distribución de las ayudas entre distintos grupos o proyectos de investigación o la valoración curricular de la persona candidata.

Los criterios propuestos deberán tener obligatoriamente en cuenta el criterio relacionado con la nota media del expediente académico de la persona candidata (apartado a), pero pueden no tener en consideración los criterios relacionados con la valoración del entorno formativo y de investigación (apartado b), o los criterios relacionados con la adecuación a la política científica definida por la entidad (apartado c) descritos anteriormente, siempre que las puntuaciones del criterio o los criterios restantes sumen una puntuación expresada en una escala de 0 a 10 puntos.

Para incrementar la presencia de un mayor número de mujeres en los ámbitos científicos STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), áreas especialmente masculinizadas, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estas áreas. En concreto, en el caso de que se produzca un empate en los resultados de las priorizaciones llevadas a cabo por las diferentes universidades de adscripción en un determinado departamento o unidad estructural asociado a estas áreas, estas entidades deberán priorizar las solicitudes presentadas por mujeres.

12.2 Las universidades de adscripción deberán enviar a la AGAUR por registro electrónico el documento normalizado establecido por la AGAUR donde se recoja el sistema de priorización y los criterios que la entidad prevé aplicar, con las especificidades que se puedan producir dentro de cada departamento o unidad estructural, a fin de que la AGAUR pueda validar que los procedimientos de priorización respectivos se adapten a los requisitos de estas bases reguladoras.

Es responsabilidad de la universidad de adscripción publicar los criterios de priorización de cada departamento o unidad estructural antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes provisionales (primera fase de presentación de las solicitudes), con la validación previa de la AGAUR, y conservar las evidencias de esta publicación.

De la misma forma, es responsabilidad de esta misma universidad publicar, oportunamente, la propuesta de priorización de las solicitudes recibidas de cada departamento o unidad estructural, de forma que se garantice el derecho de acceso a la información de las personas interesadas. Esta propuesta de priorización deberá ir acompañada de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de valoración utilizados a fin de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

La priorización definitiva, después del periodo de alegaciones anteriormente descrito, debe introducirse en la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) de acuerdo con los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

12.3 Se reservará el 2 % del total de las concesiones de ayudas a las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya o equivalente.

12.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la presidencia de la CEAU y la Dirección General de Universidades. Esta comisión estará copresidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea y por la Dirección General de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales y una persona que ocupará la secretaría, que será la persona directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. Esta Comisión, a la que podrá asistir el personal técnico de la AGAUR, podrá recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión. La Comisión propondrá el otorgamiento del número de ayudas establecido en cada uno de los departamentos y unidades estructurales de las universidades, de acuerdo con la distribución que consta en la convocatoria correspondiente y con la lista priorizada de solicitudes confeccionada por cada institución.

12.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas y ordenada por departamento o unidad estructural.

 

—13 Principios éticos

13.1 Las acciones que se financian en el marco de las presentes bases reguladoras respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país en destino.

13.2 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los campos de investigación siguientes: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

Las personas investigadoras deberán cumplimentar una autoevaluación ética incluida en el anexo normalizado donde deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.

13.3 Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en el punto 13.3 de la presente base. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación que se prevén en la base 16.1 del apartado II de la presente resolución.

13.4 Si procede, la AGAUR podrá llevar a cabo comprobaciones de los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Estas comprobaciones podrán realizarse con el apoyo de expertos externos en ética.

13.5 Las actividades financiadas deberán cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía de la Unión Europea).

13.6 Las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no serán financiadas. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

 

—14 Tramitación y resolución

14.1 Antes de la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>)

14.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

Asimismo, conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de días hábiles y previo requerimiento.

14.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección debe determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y priorización que establecen las presentes bases reguladoras.

14.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución definitiva, que elevarán al órgano resolutorio.

14.5 En la resolución de concesión, deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la universidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

14.6 Las resoluciones de concesión serán notificadas a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

14.7 En el supuesto de actuaciones que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se informa de que, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la lista de personas investigadoras contratadas se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

 

—15 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

 

—16 Aceptación de la ayuda y acreditación de la contratación de la persona candidata

16.1 La aceptación de la ayuda y la acreditación de la contratación de las personas candidatas deberá formalizarse conjuntamente mediante un modelo normalizado firmado por el representante o la representante legal de la universidad beneficiaria. En este documento, que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>), constará la relación de personas investigadoras contratadas y el compromiso de cumplir las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El documento deberá presentarse por registro electrónico en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al inicio del contrato objeto de la ayuda, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o del NIE de la persona candidata.

b) Copia de la matrícula del programa de doctorado de la persona candidata para el curso establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Copia del contrato.

d) Copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social "Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena" (IDC).

e) En caso de haber disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador en formación de la misma persona candidata, la acreditación de la renuncia correspondiente.

f) Copia de la escritura de constitución de la entidad, del documento acreditativo de los poderes y del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad. Si este documento ya se ha presentado en convocatorias anteriores, será suficiente con presentar una declaración que indique la fecha de presentación del documento y que está todavía vigente.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 (diez mil) euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

h) Acreditación de que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. Si este documento ya se ha presentado en convocatorias anteriores, será suficiente con presentar una declaración que indique la fecha de presentación del documento y que está todavía vigente.

16.2 La condición de entidad beneficiaria se obtendrá en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—17 Pago

17.1 El pago de las ayudas se hará efectivo directamente a las universidades correspondientes, sin necesidad de presentar garantías y de la siguiente forma: 

a) El pago de la ayuda para la contratación se dividirá en cuatro pagos de la siguiente forma:

- El pago inicial, correspondiente al 30 %, se tramitará una vez acreditada la contratación de la persona candidata en la universidad beneficiaria de conformidad con lo que prevé la base 16 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

- El segundo y tercer pagos, correspondientes al 30 % cada uno, se efectuará una vez acreditada la matriculación de la persona en el curso académico correspondiente de conformidad con lo previsto en la base 26.5 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

- El pago final, correspondiente al 10 % restante, se efectuará una vez presentada la documentación justificativa final de conformidad con lo previsto en la base 26 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

b) El pago de los costes de indemnización por finalización de contrato por expiración del tiempo acordado se tramitará una vez presentada la documentación justificativa final, de acuerdo con lo previsto en la base 26.3 del anexo II de la presente Resolución.

c) El pago de la ayuda complementaria de 3.000,00 (tres mil) euros se realizará directamente a las universidades beneficiarias de las ayudas, una vez acreditada la contratación de la persona candidata de acuerdo con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

d) El pago de la dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral se hará efectivo directamente a las universidades después de que estas instituciones presenten las copias de las matrículas de las personas investigadoras para los cursos académicos correspondientes de acuerdo con el que establece la base 26.5 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

17.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las universidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las universidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—18 Obligaciones de las partes

18.1 Las universidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir los términos que se establecen en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad de la ayuda, llevar a cabo la actividad subvencionada, justificarla en la forma y el plazo que establece la base 26 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras e informar a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca. 

b) Contratar al personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral y a tiempo completo dentro del plazo fijado en la convocatoria correspondiente y cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o de la normativa vigente. Los contratos predoctorales se regirán por la normativa anteriormente señalada y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el resto de legislación laboral de aplicación y por el convenio colectivo aplicable. 

c) Asumir cualquier coste de contratación que exceda el importe de la ayuda del módulo otorgado y adecuar en todo momento la retribución del personal investigador predoctoral en formación a la retribución mínima fijada en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, asumiendo también los incrementos retributivos de los salarios del personal investigador, incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo.

d) Proporcionar a la persona contratada la colaboración y el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para que pueda desarrollar sus actividades formativas y de investigación. 

e) No exigir a la persona contratada ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo formativo y de investigación. 

f) Velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación en relación con la colaboración en tareas docentes. 

g) Velar por el régimen de incompatibilidades. 

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. 

i) Cumplir los principios éticos fundamentales que establece la base 13 del apartado II del anexo de la presente resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

j) Alinearse con las prioridades del Espacio europeo de investigación (European Research Area), los principios de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador (Charter & Code) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de recursos humanos para el personal investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo, un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador que incluya:

· la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).

· la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

· la facilitación, al personal investigador sénior, de instrumentos para formar al personal investigador, impulsar buenas prácticas en materia de mentoría y fomentar una formación que permita a las personas investigadoras acceder a la industria y otros sectores de empleo intersectoriales.

· la facilitación, a la persona investigadora, de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias y habilidades para el personal investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2), tanto en lo que se refiere a las habilidades científicas como a habilidades prácticas, que promuevan el fomento de las habilidades transferibles mediante competencias transversales, como actividades de docencia, de tutoría y de liderazgo, y de gestión de la investigación y el emprendimiento, como parte de su desarrollo para contribuir significativamente en su carrera profesional. 

· la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

k) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que correspondan a la AGAUR, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

l) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o con las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y cumplir con las obligaciones y medidas de publicidad y de difusión que constan en la base 22 del apartado II del anexo de la presente Resolución. 

n) En relación con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus: 

- Conservar todos los documentos justificativos, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión haga el último pago al beneficiario. El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC, por sus siglas en catalán) informa a la AGAUR de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deberán conservarse en formato original, en una copia compulsada del original o en versión electrónica de los documentos originales. 

- Informar a las personas investigadoras destinatarias de las ayudas con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa del FSE+ 2021-2027 y de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad de la AGAUR, con el fin de que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos. 

- Proporcionar los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación en el Fondo Social Europeo Plus, en la forma que establezca el órgano competente.

- Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención. 

- Cumplir con las obligaciones de recopilar los datos de las personas participantes y colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa del FSE+, la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación —la unidad administradora del Fondo Social Europeo— de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus. 

- Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas participantes de acuerdo con las características del programa y según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

18.2 El personal investigador contratado estará obligado a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y tendrá los siguientes deberes:

a) Estar matriculado en el programa de doctorado del curso fijado en la convocatoria correspondiente en el momento de firmar el contrato objeto de esta ayuda.

b) Incorporarse a la universidad de adscripción y cumplir los objetivos y el plan de trabajo previstos en la solicitud bajo la supervisión de la persona directora de la tesis.

c) Atenerse a la legislación laboral vigente y al régimen y a las normativas internas de la universidad donde se desarrollen las actividades.

d) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 13 del apartado II del anexo de la presente Resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

e) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea.

f) Solicitar la autorización para realizar cualquier estancia de investigación o actividad que implique una ausencia prolongada del puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad de adscripción. Estas ausencias del puesto de trabajo en ningún caso podrán superar los seis meses de duración. Tampoco podrá acumularse una ausencia superior a los doce meses en el total de los tres años de la ayuda.

g) Facilitar la ficha de participante y toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

18.3 Las personas que dirigen las tesis estarán obligadas a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y tienen los siguientes deberes:

a) Planificar y orientar activamente el proyecto de investigación de la tesis para asegurar su carácter formador, original e innovador, potenciando la posible transferencia de conocimiento y el impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada.

b) Supervisar el progreso y seguimiento del plan de trabajo y de las actividades formativas, y asegurar su viabilidad y coherencia en relación con las actuales líneas de investigación y salidas profesionales a las que se vincula.

c) Proporcionar la orientación, asistencia profesional y científica necesaria y el asesoramiento en el desarrollo profesional y en los distintos itinerarios profesionales o garantizar que la persona investigadora tenga acceso a este apoyo.

d) Potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluyendo las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

e) Velar por el correcto seguimiento de los términos que se establecen en las bases reguladoras de estas ayudas y en la convocatoria correspondiente e informar a la universidad de adscripción ya la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca.

f) Cumplir con los principios éticos fundamentales que se establecen en la base 13 del apartado II del anexo de la presente Resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

 

—19 Renuncias y sustituciones

19.1 Las universidades beneficiarias podrán renunciar, total o parcialmente, solo por causas justificadas y de forma expresa, a las ayudas otorgadas mediante el modelo normalizado de renuncia que se puede encontrar en la página web de la AGAUR.

19.2 En caso de que se comunique una renuncia a la totalidad de la ayuda durante los tres primeros meses a contar desde el día siguiente de la resolución de otorgamiento inicial, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva del departamento o unidad estructural en la que se haya producido esta renuncia. En caso de que se produzca una renuncia parcial o que esta renuncia se presente más allá del plazo anteriormente descrito, esta renuncia no comportará ninguna sustitución.

Las resoluciones por las que se conceden las sustituciones deberán especificar las condiciones de la ayuda y el plazo máximo de incorporación de las personas candidatas, el cual podrá ir más allá de las fechas inicialmente previstas en la convocatoria correspondiente. Estas resoluciones deberán notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya o individualmente a la entidad interesada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19.3 El hecho de no formalizar el contrato dentro de los plazos y las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente se considerará una renuncia tácita a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—20 Cambios e incidencias

20.1 A petición de la universidad de adscripción, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar las modificaciones debidamente motivadas de la persona directora de tesis o del grupo de investigación receptor, y también podrá resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y en la finalidad de la ayuda ni represente incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Durante el primer año de contrato, solo se aceptarán cambios de la persona directora de tesis por causas de fuerza mayor.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

20.2 La persona investigadora contratada deberá informar al órgano competente y solicitar cualquier cambio que afecte al desarrollo de su tesis doctoral o de su plan de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de la universidad donde desarrolla su tesis. Estos cambios tendrán que informarse en la memoria justificativa de acuerdo con lo que establece la base 26.1 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

 

—21 Incompatibilidades

21.1 Se aplicarán las incompatibilidades que se establezcan en el contrato laboral que suscriban las universidades de adscripción de acuerdo con la legislación vigente.

21.2 Las ayudas reguladas por esta resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga la misma finalidad y, en general, con cualquier otra percepción salarial que tenga horarios coincidentes con los de la actividad formativa e investigadora o que pueda afectar al desarrollo de la tesis doctoral.

21.3 Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con otras percepciones salariales complementarias provenientes del desarrollo de actividades profesionales o investigadoras que sean de interés y estén directamente asociadas a los objetivos formativos y de investigación de la ayuda, incluidos los complementos para las tareas docentes o complementos para tareas de investigación. La autorización de estas compatibilidades corresponderá a la universidad de adscripción, que deberá comunicarlo a la AGAUR en el momento en el que se produzcan.

La ayuda también será compatible con ayudas provenientes de fondos propios de las entidades de adscripción y con ayudas provenientes de otros fondos de financiación dirigidos a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la realización de estancias de investigación o la realización de otras actividades formativas.

21.4 Las universidades de adscripción deberán comunicar a la AGAUR la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en el que se produzca esta situación.

21.5 Las universidades de adscripción podrán incrementar el sueldo del personal contratado. Este incremento deberá constar en el contrato y deberá llevarse a cabo de acuerdo con la legislación laboral y con los convenios colectivos vigentes.

 

—22 Publicidad

Las entidades y las personas beneficiarias de este programa tienen que cumplir con las siguientes obligaciones para dar la publicidad adecuada al carácter público del financiamiento:

   1. En todas las medidas de información, difusión, promoción institucional y acciones de comunicación o a través de las redes sociales, incluyendo la propia página web, es necesario incluir el logotipo correspondiente de la Generalitat de Catalunya y el emblema de la Unión Europea, siguiendo las indicaciones del documento de referencia del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) (https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/

10_Identitat-corporativa-i-recursos-grafics/Documents_logos_2021/Accions-subvencionades-pel-SOC.pdf).

En la medida de lo posible, las actuaciones difundidas a través de las redes sociales tienen que incluir estas imagines gráficas. Si esto no es posible, se deberá incluir la bandera de la Unión Europea en el texto de la publicación y utilizar el hashtag siguiente: #FonsUECat.

   2. En toda la documentación y el material entregado a las personas beneficiarias de las ayudas que formen parte de las actuaciones financiadas, es necesario incorporar la imagen gráfica indicada anteriormente e incluir la siguiente frase: "Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Investigación y Universidades y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus".

   3. En las publicaciones y en cualquier actividad de difusión o divulgación realizada en el marco de las ayudas financiadas por esta convocatoria, es necesario incluir la siguiente referencia: "Con el soporte del programa de ayudas predoctorales Joan Oró del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya y el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus", incluyendo también el número de referencia del expediente.

Cuando sea posible, también es necesario incluir las imágenes gráficas indicadas anteriormente en este material.

   4. Se tiene que exponer en un sitio visible para el público, y al menos en un cartel de medida A3 o en una pantalla electrónica, la información adecuada sobre las ayudas financiadas, destacando la ayuda del Fondo Social Europeo Plus.

 

—23 Publicidad de las subvenciones otorgadas

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia del sitio web de la AGAUR.

 

—24 Acceso abierto de los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas candidatas contratadas deberán proporcionar acceso abierto a los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda la difusión en abierto de todos los resultados generados en el marco de la tesis doctoral (incluidos los datos de investigación, los códigos y las metodologías), y la gestión de los datos del proyecto de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

Todo lo anterior será compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas. 

 

—25 Subcontratación

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas.

 

—26 Plazo y forma de justificación

26.1 La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas de los gastos realizados asociados a la contratación del personal investigador regulados por la presente Resolución se realizarán mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, será necesario acreditar la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculados mediante el proceso de verificación establecido en la base 29 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras y la verificación administrativa de la documentación justificativa de los indicadores establecidos que se indican a continuación.

La documentación justificativa de estos indicadores deberá cumplimentarse según los modelos normalizados que pueden encontrarse en la página web de la AGAUR; deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que finalice la ayuda, independientemente de cuál sea la causa, y es la siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación justificada firmada por la persona investigadora contratada y por la persona directora de tesis que deberá incluir una descripción de las actividades formativas y de investigación llevadas a cabo durante el periodo de la ayuda, los objetivos y los resultados científicos alcanzados, la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento alcanzadas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada. Esta memoria deberá incluir también un apartado específico que justifique el alineamiento de la tesis con las orientaciones estratégicas de la Unión Europea.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones hechas, que deberá indicar, como mínimo, la fecha de inicio y la fecha fin de cada contrato objeto de la ayuda, las condiciones del contrato, el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantificación mediante los costes unitarios de cada contrato, de acuerdo con la base 6.1 del apartado II del anexo de la presente Resolución y en la convocatoria correspondiente. Esta memoria también deberá incluir, si procede, un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

c) Adicionalmente, las universidades beneficiarias tendrán que aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+. Podrá requerirse en cualquier momento, incluso una vez finalizada la actuación, la presentación de los datos que sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

26.2 La liquidación de la subvención de los gastos de contratación no podrá superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida y se realizará en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación.

26.3 La justificación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado se realizará mediante la presentación de la nómina donde conste la liquidación de esta indemnización y del correspondiente justificante de pago. Esta documentación deberá presentarse por medios electrónicos, junto con el resto de la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que finalice la ayuda.

26.4 Las universidades de adscripción deberán justificar por medios electrónicos los gastos incurridos con la ayuda complementaria para la realización de las actividades formativas en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ayuda FI-SDUR, presentando una relación clasificada del total de los gastos efectuados con la ayuda por actividades formativas de cada persona investigadora contratada con identificación del concepto, el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado e ir firmada por la persona representante legal de la entidad.

Las universidades de adscripción son las responsables de reunir y custodiar la documentación justificativa, incluyendo facturas, justificantes de pago y documentos que certifiquen la realización de la actividad formativa. Las facturas y justificantes del gasto únicamente podrán ir a nombre de la persona investigadora contratada o de su centro de adscripción, si van a nombre de terceras personas, no podrán ser objeto de financiación. Esta documentación podrá ser requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación por parte de la AGAUR. 

La falta de justificación en los términos establecidos dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

26.5 La justificación de los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda quedará acreditada mediante la presentación de las matrículas en el programa de doctorado. La matrícula del primer curso académico deberá presentarse en el momento de acreditar la incorporación de la persona investigadora contratada, de acuerdo con lo que establece la base 16.1 del apartado II del anexo de la presente Resolución. En el plazo de dos meses desde la finalización del primer y segundo año de contrato, tendrán que enviarse las matrículas del curso académico vigente durante esta anualidad. En caso de que el contrato objeto de la ayuda esté vigente durante más de tres cursos académicos, será necesario presentar la matrícula adicional junto con la documentación justificativa final descrita en el apartado 26.1 de las presentes bases reguladoras, en el plazo de dos meses desde de la finalización de la ayuda.

26.6 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

 

—27 Notificaciones

27.1 La resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

27.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

 

—28 Comprobación y control

28.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones o se obtengan otras ayudas.

28.2 Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

28.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que las personas interesadas y las universidades beneficiarias dispongan de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

—29 Verificación de las actuaciones subvencionables

Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria. 

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno se llevarán a cabo durante la realización de la acción subvencionada y tendrán por objeto comprobar su realización efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de las personas destinatarias y de las entidades beneficiarias. 

 

—30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, también se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—31 Revocación

31.1 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras y el resto de normativa aplicable, ya sean las determinadas para las entidades beneficiarias o por las personas investigadoras destinatarias de las ayudas, dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad y los intereses de demora correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de que no se formalice un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, se revocará la totalidad del importe de la subvención.

b) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista y la causa sea imputable a la entidad beneficiaria, se procederá a la revocación del importe total de la subvención.

c) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte del contrato no ejecutado, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 22.2 del apartado II del anexo de la presente Resolución, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027, conllevará la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231 de 30 de junio de 2021).

La subvención se calcula por años enteros, a partir de la fecha de inicio de contrato objeto de la ayuda de cada anualidad y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se realiza aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria en los días de contratación que se determina a partir de la cuantía anual, dividiéndola por 12 meses para fijar la cuantía mensual o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria.

31.2 También podrá incoarse un expediente de revocación en los casos en que, fruto de los controles de las autoridades competentes, tanto autonómicas como estatales o comunitarias, se aprecien indicios de incumplimientos de las obligaciones previstas en las bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

 

—32 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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