RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección por el que se aprueba la Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y éxito educativo, así como la implementación de las medidas para la igualdad de oportunidades (mochilas escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 7 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona.

Por tanto,

 

RESUELVO:

 

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, por el que se aprueba la Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona, que figura anexo.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de junio de 2024

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

ACUERDO del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, por el que se aprueba la Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona.

 

El artículo 202 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el Departamento, por razones de oportunidad social, de equidad o de no discriminación por razones económicas, debe establecer ayudas y otorgar becas en relación con actividades complementarias y extraescolares.

Visto que el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, establece en el artículo 3.1 que el Consorcio tiene como finalidad la planificación, la programación y la gestión de las funciones, las actividades y los servicios en materia educativa dentro del ámbito territorial de Barcelona y que en el artículo 3.2.j ) establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica.

Visto que el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, establece en el artículo 10 de sus Estatutos las funciones del Consejo de Dirección, y entre éstas: a) Fijar la orientación general y las directivas del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios (...) iv) Adoptar las disposiciones y tomar las medidas adecuadas para una mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

Visto el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña. Y el artículo 63 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, determina que el Departamento de Educación garantiza al alumnado en situación socioeconómica y sociocultural desfavorecida el acceso a las actividades complementarias ya los servicios escolares mediante el establecimiento de ayudas económicas o de otras medidas en función de sus características socioeconómicas.

El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, a propuesta de la Presidencia, acuerda:

 

1. APROBAR la Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, de la ciudad de Barcelona, que se incorpora como anexo.

 

2. APLICAR las mismas medidas de apoyo a la escolarización al alumnado beneficiario y los mismos recursos compensatorios en todos los centros públicos y concertados del ámbito de aplicación del Plan de Choque y Mochilas en la ciudad de Barcelona.

 

3. DISPONER la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

4. AUTORIZAR a la gerencia del Consorcio para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de las medidas contenidas en la presente resolución.

 

Barcelona, 7 de junio de 2024

 

 

Anexo - Resolución relativa a las medidas de despliegue del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona.

 

La educación es una de las palancas fundamentales para impulsar una sociedad democrática, abierta, avanzada e inclusiva, un mecanismo generador de oportunidades de movilidad social y progreso para el conjunto de la ciudadanía.

Garantizar el derecho de todos los niños y jóvenes, independientemente de su origen o situación socioeconómica y familiar, a unos resultados educativos en igualdad de oportunidades, supone luchar de forma decidida contra las desigualdades educativas. Que cada niño y cada joven tenga éxito en su itinerario educativo, es parte inalienable del propósito que nos guía como servicio educativo de la ciudad. Que cada uno tenga éxito será el éxito del sistema y el resultado de un esfuerzo colectivo.

Este cometido se ha convertido en una prioridad y una responsabilidad ineludibles en las políticas educativas a todos los niveles, sobre todo cuando los informes sobre los itinerarios educativos de niños y jóvenes de nuestra ciudad evidencian el incremento de las desigualdades y su concentración en determinados territorios.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña establece en el artículo 48 la corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos, en especial la participación en la adecuada y equilibrada escolarización de aquellos que tengan necesidades educativas específicas - entre las que se incluyen las derivadas de la incorporación tardía - y el compromiso en fomentar la práctica de la inclusión pedagógica. También determina que la Administración educativa debe establecer territorialmente la proporción máxima de alumnos con necesidades educativas específicas que pueden ser escolarizados en cada centro en el acceso a los niveles iniciales de cada etapa y, en su caso, la reserva de puestos escolares que, como mínimo, deben destinarse. Prevé, asimismo, la posibilidad de que se autoricen reducciones o incrementos de capacidad para atender a las citadas necesidades. En el artículo 201 prevé que la Administración Educativa establezca una financiación adicional para los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad ya posibilitar la mejora de los resultados educativos.

El informe del Síndic de Greuges La segregación escolar en Cataluña (II): condiciones de escolarización (2016) alertaba sobre los desequilibrios existentes en los niveles de demanda de los centros y en su composición social.

En el procedimiento de la preinscripción para el curso 2018-2019 se inició una experiencia piloto en la identificación y distribución equilibrada del alumnado, como NESE tipo B, teniendo en cuenta a los receptores de ayudas del Fondo de urgencia social. La falta de criterios unánimes en la comunidad educativa sobre la identificación de este alumnado requirió la intervención de los profesionales de los EAP y, finalmente, la medida sólo pudo afectar a una parte de los alumnos inicialmente detectados.

A partir del trabajo conjunto con los servicios sociales municipales se analizan los factores que, aparte del Fondo de urgencia social, configuran la situación de vulnerabilidad de niños y adolescentes, que van más allá de la situación económica de la familia y que incluyen otros indicadores de riesgo de carácter social.

Por primera vez el curso 2019-2020 se da forma y concreción a los objetivos del Plan de Choque contra la Segregación y para la Inclusión la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo. Posteriormente, el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña establece un nuevo marco normativo y supone una validación de las actuaciones iniciadas en los últimos años a través del Plan de Choque, yendo un paso más allá de los acuerdos alcanzados en el marco del Pacto Nacional para la Educación y consolidando la lucha contra la segregación escolar, materializada en primera instancia en la Ley 12/2009, de educación, y posteriormente en el Pacto contra la segregación escolar en Cataluña aprobado en 2019.

Respecto a la normativa anterior, el Decreto incorpora previsiones esenciales para el Plan de Choque como son, entre otras, las relativas a la equidad educativa y la segregación escolar, incluyendo una esmerada definición del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de condiciones socioeconómicas a efectos de la admisión y la escolarización equilibrada, relacionando esta tipología de alumnado con las circunstancias personales y familiares que pueden afectar negativamente a las condiciones de educabilidad de los alumnos, especialmente la situación de pobreza o el riesgo de sufrir -la; se regula el procedimiento para la reserva de plazas para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas; se establecen diversas medidas específicas para la equidad escolar y la cohesión social: la reducción del número máximo de alumnos por grupo, el establecimiento de una proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas por centro, el cierre de grupos a partir del inicio de curso, limitaciones a la escolarización de alumnado en los centros con alta proporción de alumnado con necesidades educativas específicas con posterioridad al inicio de curso, la oferta de plazas singular para la desagregación de centros y la formación continua en materia de lucha contra la segregación escolar; se prevé la promoción de la participación del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida en las actividades complementarias y en los servicios escolares y la garantía del acceso de este alumnado a estas actividades y servicios en condiciones de equidad.

El artículo 54.6 del Decreto 11/2021 establece que " El Departamento dota a los centros públicos y privados concertados de los recursos adecuados para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y asigna los recursos adicionales como medida para favorecer el escolarización equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias " Y el artículo 57.7 establece que " La Administración educativa aporta recursos adicionales a los centros públicos y concertados en función de las necesidades educativas específicas y la tipología de las familias del alumnado que atiende al centro y en función de las características socioeconómicas de la zona "

En cuanto a las ayudas para garantizar la igualdad de oportunidades, el artículo 63 y siguientes del Decreto 11/2021 regula la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares, estableciendo que el Departamento en colaboración , en su caso, con las administraciones locales " promueve la participación del alumnado en situación socioeconómica y sociocultural desfavorecida en las actividades complementarias y en los servicios escolares como medida de equidad escolar y garantiza a este alumnado el acceso a estas actividades y servicios en condiciones de equidad mediante el establecimiento de ayudas económicas o de otras medidas en función de sus características socioeconómicas ."

El artículo 65.2 establece que " La Administración proporciona los recursos públicos para garantizar la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera ", que, de acuerdo con la Disposición transitoria Sexta, estas previsiones " se aplicarán progresivamente en función de las ayudas económicas establecidas de acuerdo con el artículo 63 y de los recursos públicos empleados por la Administración educativa para garantizar la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con los principios de suficiencia financiera ".

En el curso 2022-2023, el Departamento, de acuerdo con lo anteriormente citado, inicia el despliegue de medidas para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades socioeconómicas desfavorecidas, con el programa de Mochilas Escolares en los centros públicos, y convocatoria de subvención en los centros concertados, incorporando la medida en el concierto económico en el curso 2023-2024. Estas medidas consisten en la asignación de recursos económicos a los centros para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades socioeconómicas desfavorecidas (NESE B).

Los beneficiarios del programa de Mochilas Escolares son los centros educativos de la Generalitat y los centros de titularidad de los entes locales, que tienen matriculados alumnado NESE B.

Por este motivo, dado que tanto el Plan de Choque como el Programa de Mochilas Escolares comparten los mismos criterios e importes, en esta subvención se unifican en un único texto. El objetivo es fortalecer la coherencia de las medidas compensatorias de ambos programas y optimizar la gestión de las mismas en los centros educativos ordinarios o de educación especial, tanto públicos como concertados (en el caso del Plan de Choque), de la ciudad de Barcelona, en los niveles educativos que se establecen en esta resolución.

A continuación, se determina la Resolución del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para los centros educativos públicos y concertados, así como la implementación de las medidas para la Igualdad de Oportunidades (Mochilas Escolares) del Departamento de Educación para los centros públicos, para el curso 2024-2025, en la ciudad de Barcelona.

 

1. Objeto y finalidad

La finalidad de esta subvención directa es evitar la discriminación del alumnado perteneciente a familias en situación económica más desfavorecida, con la concreción de beneficios para los alumnos incluidos en el Plan de Choque contra la Segregación y para la Inclusión la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo (en adelante, Plan de Choque ) y recursos compensatorios para los centros educativos, así como para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado en situación socioeconómica y sociocultural desfavorecida en los centros públicos (en adelante, Mochilas Escolares ) .

 

2. Ámbito de aplicación.

El Plan de Choque se aplica al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B) que cumpla los requisitos de beneficiario en el curso 2024-2025 y estén matriculados o se matriculen en un centro educativo ordinario o de educación especial, tanto público como concertado, de la ciudad de Barcelona, en los niveles educativos de EPRI-1, EPRI-2, EPRI-3 y ESO-4.

Las Mochilas Escolares se aplican al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B) que cumpla los requisitos de beneficiario el curso 2024-2025 y estén matriculados o se matriculen en un centro educativo ordinario o de educación especial público, gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona, en los niveles educativos de I3, I4, I5, ESO-1, ESO-2 y ESO-3.

 

3. Personas beneficiarias medidas apoyo a la escolarización

Será beneficiario del Plan de Choque el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B) que se matricule o esté matriculado en los niveles educativos de EPRI-1, EPRI-2, EPRI-3 y ESO-4 en un centro educativo ordinario o de educación especial, tanto público como concertado, de la ciudad de Barcelona.

Será beneficiario de Mochilas Escolares el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B) que se matricule o esté matriculado en los niveles educativos de I3, I4, I5, ESO-1, ESO-2 y ESO-3 en un centro educativo ordinario o de educación especial público, gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona.

Para ser beneficiario, deberá haber sido reconocido como alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales el alumnado NESE B, según el artículo 54 del Decreto 11/2021), cumpliendo alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) La situación de pobreza o el riesgo de sufrirla. Para la valoración económica de esta situación se utilizan los criterios de valoración económica establecidos en la convocatoria para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona. Cuando se disponga de otros indicadores de riesgo social, incluso si se sobrepasa el umbral, será posible evaluar la situación mediante informe técnico justificativo previo.

b) Disponer de una valoración social, emitida o validada por los servicios sociales correspondientes, acreditativa de la situación de vulnerabilidad socioeconómica.

c) Alumnado escolarizado previamente en otros municipios de Cataluña que ha sido identificado en el registro RALC como alumno/a NESE tipo B.

d) La existencia de procesos migratorios recientes y el carácter recién llegado a Cataluña (en los últimos 24 meses), procedente de países de renta baja o media del Banco Mundial, teniendo en cuenta también la situación socioeconómica de la familia.

e) También será beneficiario aquel alumnado que haya sido beneficiario del Plan de Choque o Mochilas Escolares y que mantenga su condición, siempre y cuando el reconocimiento de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B) no haya sido revocado en el curso anterior, según los criterios establecidos, y continúe el alumno/a en el mismo centro educativo.

En caso de cambio de centro, para continuar siendo beneficiario de Plan de Choque y Mochilas Escolares es necesario que se mantenga la situación de vulnerabilidad (NESE B), se alegue en la solicitud de escolarización, y se ocupe una plaza según los criterios de escolarización equilibrada de alumnado, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

Salvo que la familia manifieste la voluntad de ser excluida de estas medidas de apoyo a la escolarización, el alumnado disfruta de sus beneficios. La posible renuncia debe realizarse vía petición genérica , dirigiéndolo al Consorcio de Educación de Barcelona.

El Consorcio de Educación realizará revisiones periódicas para garantizar que se mantengan los requisitos establecidos para el reconocimiento de la vulnerabilidad socioeconómica (NESE B).

 

4 . Medidas para el alumnado beneficiario

El alumnado beneficiario disfruta de una serie de ventajas siempre que mantenga la situación de vulnerabilidad (NESE B). En ningún caso se les podrá cobrar importe alguno en concepto de escolarización, servicios escolares, actividades complementarias y/o materiales. Los beneficios serán los siguientes:

Centros públicos: Todo lo que incluya material didáctico y fungible necesario para la escolaridad del alumno, incluyendo licencias digitales (o similar), bata y/o uniforme (incluye ropa deportiva del centro educativo), salidas y colonias.

Centros concertados: Las actividades complementarias, los libros de texto, el material escolar y las actividades curriculares.

Servicio de comedor gratuito, mediante la presentación de la solicitud correspondiente firmada en el centro educativo y condicionado al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona.

Al alumnado beneficiario que se incorpore a lo largo del curso a los niveles activos del Plan de Choque o Mochilas Escolares, se le aplican la totalidad de los beneficios desde el momento de su incorporación.

 

5. Recursos compensatorios para los centros educativos

Los centros educativos públicos y concertados de Barcelona, tanto de educación ordinaria como de educación especial, donde estén escolarizados o se escolaricen los alumnos beneficiarios del Plan de Choque o Mochilas Escolares, podrán recibir recursos adicionales del Consorcio de Educación de Barcelona mediante la fórmula prevista en el artículo 94 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en concreto la fórmula de las subvenciones directas o nominativas que se se apruebe por resolución de la gerencia del Consorcio de Educación.

El Departamento de Educación determina los recursos adicionales concretos para cada concepto y alumno/a en función de la totalidad de alumnado beneficiario.

Para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la escolarización, dando cumplimiento a los artículos 63, 64 y 65 del Decreto 11/2021, así como para garantizar la homogeneidad territorial en la aplicación de las políticas educativas en la ciudad de Barcelona, se aplicarán análogas medidas compensatorias a la escolarización, dirigidas a alumnado con necesidades educativas específicas matriculado en centros educativos sufragados con fondos públicos en la ciudad de Barcelona.

Se actualizará para cada centro la relación del alumnado incluido dentro del Plan de Choque y Mochilas Escolares, teniendo en cuenta los matriculados inicialmente, la incorporación en matrícula viva y las bajas. En el caso del alumnado que sea baja a lo largo del curso 2024-2025 y que haya sido contemplado en el primer abono por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, se tendrá en consideración en el cómputo total del último pago del curso.

La comunicación de la relación del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica (NESE B), así como la relación de beneficiarios de las medidas de soporte a la escolarización, se realizará mediante el sistema telemático que establezca el Consorcio de Educación. El centro educativo comunicará a las familias del alumnado el reconocimiento de vulnerabilidad (NESE B) y los beneficios correspondientes a su escolarización.

A estos efectos, la resolución que determine el reconocimiento o continuidad de la situación de beneficiario del Plan de Choque o Mochilas Escolares se realizará a finales de octubre del curso 2024-2025 y el primer abono del 70% se realizará antes de la finalización del primer cuatrimestre. La revisión y actualización de la misma, para la determinación del restante abono, se realizará durante el mes de abril del mismo curso que establece la subvención y se abonará antes de la finalización del curso.

El alumnado beneficiario del "Pla de Xoc" no puede ser beneficiario de las convocatorias para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

 

6. Incumplimientos

1. Por parte de las familias:

a) En caso de falseamiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario.

b) Ocultando los datos que hubieran impedido o dificultad su inclusión y la negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control por parte del Consorcio.

c) Las previstas en el artículo 101.1 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas Públicas de Cataluña.

2. Por parte de los centros educativos:

a) La falta de entrega a los beneficiarios de los beneficios establecidos en la presente resolución.

b) La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el Consorcio.

c) La falta de justificación ante el Consorcio de acuerdo con las instrucciones que se dicten a tal efecto, y en todo caso, las previstas en el artículo 101.1 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Los incumplimientos por parte de las familias comportarán la propuesta de exclusión de Pla de Choque o Mochilas Escolares por parte de la dirección del centro educativo, y la resolución será acordada por parte de la gerencia del Consorcio.

Los incumplimientos por parte de los centros serán sancionados de acuerdo con las previsiones del artículo 101, 102 y 103 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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