RESOLUCIÓN ACC/2122/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Oliola (exp. L1CS180172).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de abril de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Oliola, promovido por la empresa Grupo Premier Pigs, SL, (exp. L1CS180172)

 

Resuelvo: 

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Oliola.

 

Barcelona, 5 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet 

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental  

 

 

ACUERDO 

de 16 de abril de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de Oliola, promovido por la empresa Grupo Premier Pigs, SL (exp. L1CS180172).

 

Antecedentes

Este proyecto se somete al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el Anexo I.1, código 11.1.b.ii, "instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde con un número de plazas superior a 2.500" de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1CS180172.

 

1. Descripción del proyecto

El proyecto técnico de marzo de 2017, elaborado por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 3.222 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña y la documentación complementaria aportada, prevé la ampliación de la actividad para alcanzar 9.600 plazas de cerdos de engorde (de más de 20 kg).

De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de dos naves para el alojamiento del ganado porcino, junto con el resto de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, muelles de carga y descarga, silos, etc.). Estas instalaciones se emplazan en el polígono 503, parcela 9, del término municipal de Oliola.

El Proyecto prevé construir tres nuevas naves para el alojamiento del ganado porcino junto a las instalaciones existentes y una balsa de purines.

Estas instalaciones se emplazan en el polígono 503, parcela 9, del término municipal de Oliola. Las coordenadas del emplazamiento son UTM x: 343376, UTM y: 4630399 (huso 31N, ETRS89).

 

2. Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, de abril de 2018 y que redactaron los ingenieros técnicos agrícolas con números de colegiado 3.222 y 4.623 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, y la documentación complementaria aportada incluyen:

a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y los recursos naturales, así como una estimación del tipo y la cantidad de los residuos y las emisiones de materia o energía resultantes:

De acuerdo con la documentación aportada, se prevé una utilización del suelo de 8.993,9 m2 de superficie total, de las cuales 2.996,56 m2 son superficie de edificación existente y 6.027,34 m2 son superficie de edificación proyectada, muelles de carga y la balsa de purines.

El consumo de agua previsto será de 24.045 m3/año. 24.024 m3/año se destinarán al abrevado de los animales y 21 m3/año a las operaciones de limpieza de las instalaciones. El abastecimiento de agua de la explotación procede de la red de regadío del canal Segarra-Garrigues. No se prevé el vertido de aguas residuales en el cauce público.

La explotación dispone de placas solares fotovoltaicas y de un grupo electrógeno de 28 kw.

Los residuos generados en la actividad son los cadáveres de animales y residuos zoosanitarios correspondientes a envases de vidrio, jeringuillas, recipientes de plástico, aerosoles de marcado, etc. Se prevé que dichos residuos se gestionen a través de empresas gestoras autorizadas.

El establecimiento prevé la generación de aguas residuales. Estas aguas se gestionarán en la balsa de almacenamiento de purines.

En lo que se refiere a las deyecciones ganaderas generadas en la explotación, se prevé la gestión de la totalidad de las deyecciones generadas, equivalentes a 43.222 kg de nitrógeno, fuera del marco agrario, conforme al Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, del que ha informado favorablemente la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, con fecha 20 de marzo de 2023.

Se prevé que se generen malos olores derivados de la propia actividad.

b) El medio receptor y su capacidad ambiental:

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera se emplaza en suelo rústico. El casco urbano más cercano a las instalaciones ganaderas es el de Les Puelles, y se encuentra a 1.500 m. La infraestructura más cercana es el camino de Mafets a Les Puelles. La explotación porcina está ubicada en una parcela con instalación de riego y a una distancia inferior a 1.000 m no hay presencia de canalizaciones de riego. Los cursos fluviales más cercanos a la explotación porcina se encuentran a una distancia superior a 2.000 m.

La explotación ganadera no contempla afectación de zonas sensibles por valores naturales identificadas como protegidas por la legislación (PEIN, EIN, red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, Catálogo de zonas húmedas). La explotación no se incluye en una zona no vulnerable por la contaminación por nitratos.

La ubicación de las naves porcinas se encuentra dentro del Área de Interés Faunístico y Florístico.

Por lo que respecta a la vulnerabilidad del Proyecto en cuanto a accidentes graves y catástrofes, de acuerdo con la documentación aportada, el municipio de Oliola tiene un riesgo de inundación inexistente. El establecimiento se ubica en zona de intensidad sísmica VI, siendo de riesgo moderado. El municipio se encuentra en una zona donde el riesgo de incendio es bajo.

c) El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas, en el que se valoran la alternativa 0 y tres alternativas:

Alternativa 0: No ampliar la explotación ganadera

Alternativa 1: Crear una nueva explotación con la capacidad productiva pretendida.

Alternativa 2: Ampliar la explotación hasta una capacidad productiva inferior a la solicitada.

Alternativa 3: Ampliar la explotación hasta 9.600 cerdos de engorde.

La documentación justifica la alternativa adoptada. La justificación de la alternativa adoptada en relación con el emplazamiento escogido por el titular responde a que el emplazamiento dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad propuesta, con la garantía de las condiciones sanitarias.

d) La evaluación de los efectos en los medios receptores, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que el impacto del proyecto de implantación de la explotación ganadera sobre el medio receptor sea compatible.

 

3. Capacidad ambiental del medio receptor

Esta explotación se sitúa dentro del municipio de Oliola, a unos 1,5 km del núcleo de Les Puelles, a unos 2,5 km del de Mafet, y a unos 2,5 km de Agramunt, todos ellos núcleos dentro del término municipal de Agramunt.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido. Los más cercanos, a unos 1,2 km a norte y este, son el de Valls de Sió - Llobregós, incluido en el PEIN y en la red Natura 2000 (ZEC: ES5130016 y ZEPA: ES0000476) y, a unos 3,5 km al sudeste, el de Els Plans de Sió (ZEPA: ES0000478). No existe ningún espacio natural de protección especial, espacio de interés geológico, zona húmeda ni forest.

La granja se encuentra dentro de un área de interés faunístico y florístico (AIFF), como zona de presencia del sisón (Tetrax tetrax), y muy cercana a una AIFF por ser zona de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata). También hay presencia de otras aves, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el alcaudón real (Lanius meridionalis), la totovía (Lullula arborea), la curruca mirlona (Sylvia hortensis) y anfibios, como el sapo corredor (Epidalea calamita), entre otras muchas especies. Todas están incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, de conformidad con el Real decreto 139/2011 (Catálogo español de especies amenazadas); el águila perdicera y el sisón están catalogadas como vulnerables. El hábitat alrededor de la granja es de cultivos herbáceos extensivos de secano. No existen hábitats de interés comunitario (HIC), los más cercanos se encuentran a unos 410 m al suroeste: HIC 9340 - Encinares y carrascales - No prioritario. No se afecta directamente a flora amenazada.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Alt Sió, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, que se aprobó en agosto de 2008. El territorio se corresponde con tierras llanas de relieve ligeramente ondulado. De vez en cuando, aparece alguna colina alargada que limita valles suaves abiertos. En los márgenes se aprecia un cambio en las formas del relieve y en los usos del suelo.

El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo GOV/94/2007, de 24 de julio, define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este proyecto como suelo de protección especial, de valor natural y de conexión.

El establecimiento está ubicado en la cuenca hidrográfica del río Segre, en la subcuenca del río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (ES091148), lejos de cursos de agua superficial. En cuanto a la hidrología subterránea, indicar que la parcela en la que se prevé la ampliación de la explotación ganadera no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. No se prevé afectar a las aguas subterráneas.

El término municipal de Oliola no se encuentra en zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias (Acuerdo GOV/283/1998), pero el ámbito es colindante y está rodeado de zona vulnerable dentro del término municipal de Agramunt.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

En el municipio de Oliola, que es donde se ubica la actividad, la calidad del aire se evalúa con los datos de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el periodo representativo 2016-2019, en la Zona 14: Terres de Ponent, a la que el municipio pertenece. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Oliola

Terres de Ponent

ALTA

MODERADA

MODERADA

ALTA

ALTA

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

4. Relación de trámites realizados

El 4 de mayo de 2018 la empresa Grupo Premier Pigs, SL, solicita un cambio sustancial de la autorización ambiental, con número de registro 9013E-1104/2018, a través de la web Tràmits de la Generalitat, por la ampliación de la capacidad productiva de la actividad ganadera.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto, con su publicación en el DOGC (núm. 7957 - 10.9.2019 y núm. 8073 - 27.2.2020).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes:

Agencia Catalana del Agua.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en materia de control del aire y control de la contaminación acústica y lumínica.

Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de biodiversidad, prevención de incendios forestales y gestión de las deyecciones ganaderas.

Departamento de Cultura.

Departamento de Salud.

Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

Ayuntamiento de Oliola d'Urgell.

Entidades ecologistas: IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La documentación nueva que se ha presentado no describe efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente.

 

5. Relación de las entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que ha efectuado la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña ha formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Oliola, y de acuerdo con el certificado con fecha 30 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Agramunt ha presentado alegaciones.

En el trámite de información pública, que ha efectuado por segunda vez la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña ha formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que ha realizado el Ayuntamiento de Oliola, y de acuerdo con el certificado, de 21 de julio de 2020, no se han presentado alegaciones.

De las consultas que ha efectuado la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se ha recibido respuesta por parte de:

La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que emite un informe de carácter favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista, de acuerdo con la documentación técnica que incluye el expediente de solicitud del cambio sustancial de la autorización ambiental.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que establece medidas complementarias.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que informa que el emplazamiento en el que se ubica la actividad está rodeado de superficie agrícola, y, si bien se encuentra a menos de 500 m de superficie forestal, la baja continuidad forestal y las medidas con las que cuenta la actividad determinan no es necesario incorporar medidas adicionales.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que la actividad está en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente y no considera necesario establecer medidas complementarias.

El Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales en Lleida informa favorablemente sobre el Proyecto y establece medidas.

El Ayuntamiento de Oliola informa favorablemente en lo que respecta a sus competencias.

Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

6. Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1. Descripción y evaluación de los impactos más significativos

6.1.1. Medio atmosférico

En la fase de construcción, la generación de polvo tendrá un efecto directo y temporal que finalizará en el momento en que se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental establece medidas para minimizar este impacto.

En la fase de explotación, se prevé la generación de emisiones difusas de olores derivadas de la misma actividad. Dado que se trata de una ampliación de la actividad ganadera, esta no supone un nuevo foco de emisión de olores. Por tanto, los olores de esta ampliación supondrán un impacto compatible sobre el medio.

También se prevé un impacto por la generación de ruido emitido por los animales, por los equipos de la explotación, por la carga y la descarga de los animales, y por el tránsito de vehículos y maquinaria. Dada la distancia respecto a los núcleos de población más cercanos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental.

6.1.2. Medio hídrico

En la fase de construcción y explotación, no se prevé ningún vertido de aguas residuales ni aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales deberán almacenarse conjuntamente con las deyecciones ganaderas.

La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y residuos son impermeables y estancos, y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento debe permitir que se evite cualquier vertido accidental directo e indirecto.

El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé la gestión de las deyecciones ganaderas en el marco agrario.

Se considera que la actividad generará un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determinan el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.

6.1.3. Medio edáfico

En la fase de construcción, se prevé el impacto relacionado con la pérdida del suelo edáfico por la construcción de las instalaciones proyectadas, con un efecto directo permanente e irrecuperable sobre el medio.

En la fase de ejecución, la estanqueidad de los sistemas de almacenamiento de los residuos y deyecciones y el dimensionado de estos deberán evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto severo sobre el medio edáfico.

6.1.4 Medio natural

La superficie ocupada por la actividad no afectará a ningún espacio con figuras de protección ambiental, a ningún área de interés florístico, ni a ningún hábitat de interés comunitario.

Sí que causa afectación sobre un hábitat de interés de especies. El establecimiento se ubica en una zona clasificada de interés faunístico por la presencia de sisón (Tetrax tetrax), y está muy cercana (a menos de 200 m) de una área de dispersión de juveniles (ADJ) de águila perdicera (Aquila fasciata).

De acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el amoniaco y la deposición de nitrógeno resultante de las emisiones de los purines de las balsas afectan negativamente a la biodiversidad. Así pues, dada la presencia cercana de numerosas especies protegidas y amenazadas que pueden sufrir los efectos de las emisiones de amoniaco y, en general, de las deposiciones de diferentes compuestos nitrogenados, aparte del riesgo permanente de accidentes de todo tipo en las balsas de purines que no estén cubiertas de forma adecuada, se deberá cubrir de forma efectiva los depósitos de purines.

Los residuos generados, los animales muertos y los agroquímicos no deberían comportar ninguna afectación sobre el medio si se almacenan en recipientes o contenedores cerrados, y su gestión se lleva a cabo mediante gestores de residuos autorizados de acuerdo con la normativa vigente, tal y como se prevé en el documento técnico aportado.

Se considera que el impacto en el medio natural es compatible, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental.

6.1.5. Patrimonio arqueológico

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

Se considera que el impacto de la actividad sobre el patrimonio arqueológico es compatible y, por lo tanto, no se requieren medidas correctoras específicas.

6.1.6. Vulnerabilidad del Proyecto con respecto a accidentes graves y catástrofes

La documentación que se ha aportado evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del mismo frente al riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, y concluye que el establecimiento no es vulnerable ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

6.2. Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación presentada por el promotor, el estudio de impacto ambiental y el Proyecto, permite realizar las consideraciones siguientes:

La alternativa escogida por el promotor de ampliación de la explotación existente, supone un incremento en afectación del suelo por la implantación de nuevos elementos constructivos, un aumento del consumo y utilización de los recursos naturales, y un incremento de emisiones por el aumento del ganado, en un espacio en el que ya se producía una afectación por la granja existente.

Globalmente, el Proyecto de implantación previsto no debe comportar efectos significativos graves para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la otra documentación complementaria aportada por el promotor, además de realizarse conforme a las medidas correctoras descritas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, y el proceso productivo y de gestión escogidos por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas descritas en el proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que determina esta Declaración de impacto ambiental.

 

7. Acuerdo sobre la autorización del proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de abril de 2024, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a. Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el proyecto de reorientación de la capacidad productiva de una explotación ganadera porcina en el polígono 503, parcela 9, del término municipal de Oliola.

b. Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

8. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se deben aplicar

Visto el estudio de impacto ambiental y las medidas preventivas y correctoras que se proponen, y después de haber calificado el impacto del proyecto como moderado, se considera necesario fijar las medidas adicionales siguientes:

a. Medidas de protección contra la contaminación acústica.

Los niveles de la inmisión sonora que genere la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad, establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

b. Medidas de protección del medio natural

Previamente al inicio de las obras, deberá prospectarse la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y se deberá evitar su afectación. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los agentes rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

El amoniaco y la deposición de nitrógeno que resultan de las emisiones de los purines de las balsas afectan negativamente a la biodiversidad. Así pues, dada la presencia cercana de hábitats de interés europeo y de numerosas especies protegidas y amenazadas que pueden sufrir los efectos de las emisiones de amoniaco y, en general, de las deposiciones de diferentes compuestos nitrogenados, aparte del riesgo permanente de accidentes de todo tipo en las balsas de purines que no estén cubiertas de forma adecuada, se deberá:

Cubrir de forma efectiva los depósitos de purines para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas amenazadas; especialmente, de aves rapaces que, como el milano real (Milvus milvus), están catalogadas como especies en peligro de extinción.

Establecer medidas adecuadas para reducir las emisiones de amoniaco, ya que pueden afectar directamente a la biodiversidad mediante la deposición seca como NH3 y, después, con la deposición húmeda por conversión en amonio (NH4) hacia la atmósfera. La deposición de nitrógeno es una de las principales causas del declive global en la biodiversidad, junto con los cambios en el uso del suelo y el clima.

Si, a pesar de la cubierta, se detecta el accidente de alguna especie animal, especialmente de especies amenazadas y/o aves rapaces, será necesario notificarlo a los agentes rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

En la construcción de las naves, además de acondicionar un sistema de red de separación de aguas pluviales, deberá valorarse la posibilidad de instalar un depósito de recogida de estas aguas pluviales para su uso posterior dentro de las instalaciones.

Llevar a cabo el mantenimiento de la plantación de árboles y matojos con medios mecánicos o manuales, sin utilizar herbicidas.

Evitar el uso de biocidas (insecticidas y raticidas) en el exterior de las edificaciones, para evitar la afectación de la fauna salvaje.

Se deberá tener un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o cursos fluviales para evitar cualquier afectación de los hábitats y las especies vinculados a estos ambientes.

c. Medidas de protección del medio edáfico y del medio hídrico

Para evitar afectaciones sobre el medio edáfico e hídrico, la gestión de las deyecciones ganaderas deberá efectuarse de acuerdo con un plan de gestión de las deyecciones ganaderas, informado favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que se detecte en el programa de vigilancia ambiental.

d. Medidas de protección del patrimonio arqueológico

En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberán detener inmediatamente las obras y avisar, en el plazo máximo de 48 horas, al Departamento de Cultura, según lo que estipulan la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

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