RESOLUCIÓN CLT/2138/2024, de 10 de junio, de convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica (ref. BDNS 767495).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica, bases que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 4 de junio de 2024;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica.

 

Las modalidades de becas que se convocan son las siguientes:

 

a) Apoyo a la Unidad de Exposiciones.

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 11 meses.

Fecha de inicio: 1 de octubre de 2024.

 

b) Apoyo a la Unidad de Mediación y Educación.

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 11 meses.

Fecha de inicio: 1 de octubre de 2024.

 

c) Apoyo a la Unidad de Comunicación.

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 11 meses.

Fecha de inicio: 1 de octubre de 2024.

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de septiembre de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/3440/2023, de 11 de octubre (DOGC núm. 9022, de 18.10.2023), bases que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1987/2024, de 4 de junio (DOGC núm. 9180, de 10.6.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), mediante el portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

 

—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 35.475,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 9.675,00 euros con cargo a la partida 480.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024 y un importe máximo de 25.800,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2025.

 

—5 El periodo para presentar solicitudes es del 18 al 27 de junio de 2024, ambos inclusive.

 

—6 El órgano instructor es el Centre d'Arts Santa Mònica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la resolución a la vista del informe de la comisión de valoración correspondiente, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, mediante una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 10 de junio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

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