RESOLUCIÓN DSO/2194/2024, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria del XXXI Premio Voluntariado para el año 2024 (ref. BDNS 768057).

 

Mediante la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado (DOGC núm. 8933, de 9.6.2023), se establecen las bases para convocar el Premio Voluntariado para entidades.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para el otorgamiento del XXXI Premio Voluntariado en el ejercicio 2024.

 

—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento del Premio que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que establece la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado (DOGC núm. 8933, de 9.6.2023).

 

—3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con los anexos correspondientes que se adjuntan, comienza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza a las 15.00 horas del vigésimo día hábil.

 

—4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez cumplimentado el formulario, las entidades deben presentarlo electrónicamente junto con la documentación necesaria, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado. Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, podrá tramitarse durante los tres días hábiles consecutivos. Se puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Para poder presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación, justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en el espacio Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/suporttramitacio).

En caso que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa en el espacio Apoyo a la tramitación por internet del apartado de Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).

Asimismo, la representación se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/).

 

—5 El importe máximo destinado al Premio Voluntariado que prevé la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, que se convoca mediante esta Resolución, corre a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio 2024. La partida presupuestaria con respecto al Premio Voluntariado es BE 12 D/483.0001.00/323, con una dotación anual de 20.000 euros que se distribuye de este modo:

1r premio: 10.000 euros

2º premio: 6.000 euros

3r premio: 4.000 euros

 

—6 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. La instrucción del procedimiento, y quien eleva la propuesta de resolución, corresponde a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con la base 15.3 de la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio.

 

—7 La convocatoria del Premio Voluntariado 2024 premia a los proyectos de voluntariado diseñados e implementados a partir de la acción social con una visión transversal. Los proyectos, los programas o las iniciativas que se premian se deben haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al 2024. No se pueden volver a presentar proyectos que hayan sido premiados en los tres años anteriores a la convocatoria.

 

—8 Se debe presentar la documentación que se detalla en la base 10 de la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio: propuesta del proyecto, programa o iniciativa ya implementado que opta al Premio, según el anexo del formulario de solicitud, que desarrolle todos los apartados que se indican.

 

—9 La base 3 del anexo 1 de la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, establece que el procedimiento de concesión del Premio es el de concurrencia competitiva, y que el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de cinco meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Si el formulario de solicitud y la documentación no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—10 El órgano concedente puede revisar el premio otorgado y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión.

 

—11 La resolución debe especificar los premios y cuantías de estos, así como los nombres de las entidades ganadoras y los nombres de las actividades o proyectos premiados. La resolución del Premio Voluntariado debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Contra la resolución de otorgamiento de los Premios, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo ha dictado, la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, o ante el órgano superior jerárquico, la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—12 El ente convocante tiene la voluntad de que el acto de concesión y presentación pública de las entidades ganadoras del Premio Voluntariado 2024 tenga lugar en el marco de la celebración del Día Internacional del Voluntariado.

 

—13 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al RAISC se accede mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Asimismo, debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat).

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

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