RESOLUCIÓN ACC/2189/2024, de 1 de junio, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situación de sequía de 2024, establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (ref. BDNS 765491).

El Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el cual se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, ha sentado las bases de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales, maíz, arroz, cultivos hortícolas y fruta dulce, en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y de La Muga y, excepto para las superficies de maíz y arroz, también en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d'Ebre.

Mediante la Resolución 959/XIV del Parlamento de Cataluña, se ha validado el Decreto ley 5/2024, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9170, de 27.5.2024).

Estas ayudas se sujetan al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea ha asignado a este régimen de ayudas la referencia SA114190.

En Cataluña, la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas a los sectores agrarios y ganaderos, a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 129.1 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situación de sequía de finales de 2023 y durante los primeros meses de 2024 mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocatoria

Convocar las siguientes ayudas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo:

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas, en los municipios de la zona de riego de El Baix Ter, El Baix Fluvià y de La Muga incluidos en el anexo 1 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, y en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d'Ebre incluidos en el anexo 2 de dicho Decreto ley.

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz no sembradas, en los municipios de la zona de riego del Baix Ter, del Baix Fluvià y de la Muga incluidos en el ámbito territorial del anexo 1 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril.

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce, en los municipios de la zona de riego de El Baix Ter, El Baix Fluvià y de La Muga, que constan en el anexo 1 del Decreto 5/2024, de 24 de abril, así como de los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiaments, Margalef y de La Palma d'Ebre, que constan en el anexo 2 de dicho Decreto ley.

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9150, de 25.4.2024).

 

2. Personas beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el primer párrafo del artículo 6 y en los apartados 6.2, 6.3 y 6.4 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, según la línea de ayudas de que se trate y las siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

c) En relación con las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce en los recintos en que se opte por hacer un aclareo total, el período para efectuarlo se inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y finaliza el 1 de agosto de 2024, incluido.

El DACC llevará a cabo una visita de control a todos los recintos solicitados, una vez que las personas solicitantes comuniquen a la oficina comarcal correspondiente la finalización del aclareo. La visita de inspección incluirá la comprobación del aclareo total de los frutos en los recintos solicitados, si los frutos presentes en el suelo resultado del aclareo son inmaduros y si las plantaciones jóvenes incluidas en la solicitud de ayuda son productivas.

 

3. Dotación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta convocatoria, con un importe total de 11.400.000,00 euros, se desglosan de la siguiente forma:

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas (artículo 3 del Decreto ley 5/2024): 3.400.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0032 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz no sembradas (artículo 4 del Decreto ley 5/2024): 6.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0032 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

- Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce (artículo 5 del Decreto ley 5/2024): 2.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0032 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

En caso de que no se agote la dotación presupuestaria en alguna o algunas de las líneas de ayuda, el secretario de Agenda Rural podrá distribuir los remanentes entre la línea o líneas de ayuda en las que las ayudas solicitadas auxiliables hayan superado su dotación presupuestaria.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

4. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través de la web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran. En el caso de las explotaciones que se acojan al aclareo total, los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, la información disponible en las bases de datos y registros y la visita a campo.

 

5. Documentación que debe acompañar la solicitud

A la solicitud debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el Registro de cooperativas o el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

d) Listado de los recintos que se acogen al aclareo total de la ayuda destinada a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce regulada en el artículo 5 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril.

e) En el caso de explotaciones con seguro, autorización para obtener la información disponible por Agroseguro, SA, relativa a las actas de peritaje, a fin de verificar las condiciones de la ayuda a conceder. La autorización se limitará a la obtención de la información sobre: plan, línea de seguros, DNI, referencia del seguro, provincia, comarca, superficie asegurada, superficie real.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante la solicitud, deberá aportar la póliza de seguro correspondiente al plan 2023 y, en caso de maíz y arroz, correspondiente al plan 2022.

f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Esta información puede incluirse en el documento de compromisos.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

 

6. Declaraciones responsables incluidas en la solicitud

La solicitud incluye las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La condición de microempresa o pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

d ) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

e) Que han sufrido más de un 30% de daño como consecuencia de la falta de riego o de pluviometría de 2024 en el total de su explotación en los cultivos que son objeto del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por grupos de cultivos. En el caso de explotaciones con superficies de fruta dulce, que la falta de riego o pluviometría ha provocado la pérdida del 100% de la producción en los recintos que se acogen al aclareo total.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

 

7. Órganos competentes en la tramitación de los expedientes de solicitud

El órgano instructor de los expedientes de ayudas en el caso de explotaciones agrarias es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el titular de la Secretaría de Agenda Rural.

 

8. Inadmisión y desistimiento

El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comportan la inadmisión de la solicitud.

Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 4 y 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) , sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo mediante resolución.

 

9. Resolución

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y el carácter de ayudas de estado exentas de notificación, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. 327, de 21.12.2022), la identificación del régimen de ayudas asignado por la Comisión Europea SA.114190, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses a partir de la fecha de recepción en el DACC de la solicitud de ayuda. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

10. Autorización para la contabilización de la disposición de crédito y contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

11. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

 

12. Régimen de recursos

Contra la resolución de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes en contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 9.

 

13. Publicidad de las ayudas concedidas

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

14. Régimen de protección de datos de carácter personal

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 1 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica.

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación, utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo puede realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, le indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

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