RESOLUCIÓN EMT/2185/2024, de 7 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales en el ejercicio 2024 (ref. BDNS 768054).

Dada la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 7163, de 15.7.2016);

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021); y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023);

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023);

Visto que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Resolución está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2024;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dados el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), y el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, que lo modifica (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales durante el ejercicio 2024.

 

-2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria ordinaria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de las entidades solicitantes y documentación que es necesario aportar, se rigen por la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 7163, de 15.7.2016).

 

-3 Objeto de subvención

El objeto de la subvención es la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales incluidas en alguno de los colectivos que prevé la base 5.1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, antes mencionada.

 

-4 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que cumplan los requisitos que establece la base 3 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

Sin perjuicio del resto de requisitos que las beneficiarias deben cumplir respecto de la citada base 3 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, en concreto, de acuerdo con el requisito que establece la base 3.1.n) de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, en el momento de presentación de la solicitud, las cooperativas y las sociedades laborales deberán estar al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas de Cataluña, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro administrativo de sociedades laborales.

Asimismo, es necesario que las cooperativas y las sociedades laborales justifiquen que cumplen con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

-5 Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y de justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

5.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la de entrada del formulario específico arriba mencionado.

5.3 Una vez formalizado el formulario, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación que prevé la base 6.4 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat, o desde el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

5.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados e interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para hacer trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

5.5 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se dictará la correspondiente resolución.

La notificación del requerimiento se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Notificaciones electrónicas del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o bien desde la dirección https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces.

5.6 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

 

-6 Plazo

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

 

-7 Importe máximo y aplicación presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2024, IU1702 D/470000100/3310/0000 FPAO.

Esta convocatoria se financiará con fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El importe máximo mencionado se puede modificar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima una cuantía adicional de un 30% de aplicación a la subvención, que no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, y está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario 2024 en el momento de la resolución de concesión.

 

-8 Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de estas subvenciones es gradual según los siguientes colectivos:

a) Un importe máximo de 7.000,00 euros por la incorporación de personas con discapacidades como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

b) Un importe máximo de 5.500,00 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

c) Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 años o más como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Resolución, el importe máximo es de 5.000,00 euros.

d) Un importe máximo de 2.000,00 euros para las personas no incluidas en los colectivos anteriores cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Resolución, el importe máximo es de 3.000,00 euros.

En todos los casos las subvenciones también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

 

-9 Ámbito temporal

El ámbito temporal de las acciones objeto de subvención será desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

En el caso de trabajadores o trabajadoras vinculados a la cooperativa o sociedad laboral con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal, la fecha de incorporación en la misma cooperativa o sociedad laboral como persona socia trabajadora de pleno derecho o a prueba, o como persona socia de trabajo, sirve para cumplir el ámbito temporal.

En el caso de personas desocupadas, la fecha que se tiene en cuenta para cumplir el ámbito temporal es la del alta al régimen de la Seguridad Social que corresponda como persona socia trabajadora.

 

-10 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los que establece la base 8 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

Valoradas todas las solicitudes, no se pueden subvencionar más de 10 incorporaciones de una misma cooperativa o sociedad laboral, excepto que una vez aplicada esta limitación haya remanente presupuestario disponible y, para el otorgamiento, se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida.

 

-11 Órganos competentes

11.1 Los órganos competentes para tramitar y resolver esta línea de subvenciones son los que establece la base 7 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento son las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento, las cuales deben elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, que es el órgano que debe emitir la correspondiente resolución sobre la concesión de la ayuda.

11.3 Los encargados de revisar las solicitudes presentadas y, si procede, de requerir a la entidad interesada que subsane la solicitud o adjunte los documentos preceptivos, son los servicios territoriales del Departamento que correspondan según el domicilio social de la entidad solicitante. La documentación que se aporta en el momento de la solicitud, y durante la tramitación, se revisará y se validará con la propuesta de resolución.

11.4 El órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y de emitir los informes que deben servir de base a la propuesta de resolución lo componen:

La persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, o la persona que designe, que actuará como presidente o presidenta del órgano colegiado.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Les Terres de l'Ebre competente en materia de empleo, o la persona que designe, que actuará como secretario o secretaria del órgano colegiado.

La persona titular del Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa en Barcelona competente en materia de empleo, o la persona que designe, que actuará como vocal del órgano colegiado.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Tarragona competente en materia de empleo, o la persona que designe, que actuará como vocal del órgano colegiado.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Lleida competente en materia de empleo, o la persona que designe, que actuará como vocal del órgano colegiado.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona competente en materia de empleo, o la persona que designe, que actuará como vocal del órgano colegiado.

11.5 El informe del órgano colegiado debe incluir el resultado de la evaluación realizada a cada una de las solicitudes presentadas.

11.6 La resolución sobre la concesión, inadmisión y desistimiento de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo.

 

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor de los beneficiarios y beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT; y también la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que se deberá efectuar una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha notificado la resolución de otorgamiento, visto lo que establece la base 14 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, con respecto a la justificación de estas subvenciones.

 

-13 Resolución y notificación

La resolución de inadmisión o desistimiento de la solicitud, y de concesión o denegación de la subvención, se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

-14 Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-15 Pago

15.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito de la beneficiaria para autorizar al órgano competente a comprobar de oficio los datos pertinentes.

15.2 En cualquier caso, una vez se notifique la resolución final de otorgamiento, se debe tramitar el documento de obligación del 100%, o bien un anticipo del 100%, de la cantidad otorgada a las entidades que incorporen personas socias a prueba, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican. De acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 9 de la presente resolución de convocatoria.

15.3 Visto lo que establece la base 14 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, una vez se notifique la resolución final de otorgamiento y se compruebe de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se emitirá la orden de pago correspondiente al 100%, o bien un anticipo del 100%, de la subvención concedida.

15.4 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, y con las condiciones que establezca la resolución de concesión.

 

-16 Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, parcial o totalmente, de acuerdo con lo que establece la base 18 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, antes mencionada, en relación con el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También, el artículo 94 y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, mediante el formulario de aportación de documentación disponible a los portales indicados en el artículo 5 de la presente resolución y, en el caso de que sea procedente, devolver las cuantías correspondientes mediante el procedimiento que establece la resolución de aceptación de renuncia, con los intereses legales que correspondan.

 

-17 Justificación

Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, hay que atenerse a lo que establece la base 14 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio. En todo caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación en los siguientes plazos:

La inscripción definitiva de la entidad en el registro correspondiente se debe llevar a cabo, como máximo, el 30 de noviembre de 2024 según lo que se establece en la base 3 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

En el caso de persona socia a prueba se debe acreditar, mediante la presentación del acuerdo del consejo rector de la entidad, que se ha adquirido la condición de persona socia de pleno derecho, como máximo, un año después de haber adquirido esta condición.

 

-18 Ayudas de minimis

Las subvenciones que prevé esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, y les son aplicables los reglamentos siguientes: el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrario; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

El importe total de las subvenciones recibidas en concepto de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder los 300.000,00 euros durante los tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; o de 20.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (la definición de empresa única se prevé en el artículo 2 de los reglamentos mencionados).

Para las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, el límite se establece en 100.000,00 euros en una única empresa durante tres ejercicios fiscales. En este caso, las ayudas de minimis no se pueden utilizar para adquirir vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En el caso de que las entidades beneficiarias de las subvenciones sean las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo, así como cualquier otra entidad de la economía social que tenga por objeto la inserción de colectivos en riesgo de exclusión social, se les aplica el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis otorgadas a empresas que prestan servicios de interés económico general, según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 750.000,00 euros los tres años anteriores.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se deben tener en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo establecido.

No pueden ser beneficiarios/beneficiarias de esta línea de subvención, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad repercuta en productos primarios (campesinado).

c) Las actividades relacionadas con la exportación en países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución, o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Si una empresa opera en los sectores que prevén los puntos a) y b), y también en unos o más sectores, o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos de su ámbito de aplicación no se benefician de las ayudas de minimis concedidas según el mismo Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la diferenciación de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el mencionado Reglamento.

 

-19 Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

19.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se debe publicar en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el portal Transparencia Cataluña.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
272681 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/2185\/2024, de 7 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales en el ejercicio 2024 (ref. BDNS 768054).","published_date":"2024-06-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"272681"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,DOGC,DOGC 2024 nº 9186,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-18/272681-resolucion-emt-2185-2024-7-junio-se-hace-publica-convocatoria-subvenciones-incorporacion-personas-socias-trabajadoras-personas-socias-trabajo-cooperativas-sociedades-laborales-ejercicio-2024-ref-bdns-768054 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.