RESOLUCIÓN DSO/2143/2024, de 10 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la provisión, en régimen de gestión delegada, de un nuevo lote de modalidad 50 del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en una familia ajena sin finalidad adoptiva (SIF-AFA).

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, establece un nuevo sistema para la prestación de los servicios sociales por entidades acreditadas mediante instrumentos no contractuales. Esta regulación encuentra su fundamento jurídico en las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, así como en el artículo 11.6 y la disposición adicional 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las mencionadas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.

La disposición adicional segunda del mencionado Decreto 69/2020 faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, en fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (en adelante, la Orden).

Esta Orden regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deberán cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas que estén debidamente acreditadas y estén interesadas en ser prestadoras de servicios sociales, para que puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos. En los anexos de esta Orden se regula la provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 2.3 del Decreto 69/2020, así como el artículo 1.3 de la Orden, disponen que la gestión delegada es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad pública son gestionados por las entidades de servicios sociales privadas y pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 3.1 de la Orden establece que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas por las administraciones públicas competentes se hará mediante una convocatoria pública, con la solicitud de las entidades interesadas en ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden, la convocatoria pública corresponde al departamento de la Generalitat de Catalunya o ente público competente por razón de los servicios sociales que se presten a la población. Estas convocatorias para la provisión de servicios sociales se deberán ajustar al régimen jurídico que prevé la Orden.

El servicio de integración familiar (en adelante, SIF), de titularidad pública, es competencia del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Este organismo puede gestionar el mencionado servicio directamente o mediante entidades debidamente acreditadas como instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF) los organismos de las entidades locales, las fundaciones, las asociaciones, las cooperativas u otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y acreditadas por el organismo competente, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores, y disponen de la organización y la estructura suficientes y de los equipos técnicos pluridisciplinares necesarios para cumplir esta función. Asimismo, se establece que las ICIF tienen por objeto llevar a cabo las tareas de integración familiar relativas al acogimiento y la adopción que se determinan reglamentariamente y se deberán someter a las directrices, la inspección y el control del organismo competente.

En vista de lo dispuesto en la Orden, la gestión delegada es el sistema de provisión del SIF para su gestión indirecta por la ICIF.

El anexo 27 de la Orden concreta las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en una familia ajena sin finalidad adoptiva y de acogimiento de fines de semana y vacaciones en familias colaboradoras, de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya (en adelante, SIF-AFA).

Los últimos datos de que dispone el ICAA muestran que, actualmente, hay aproximadamente 700 menores ingresados en centros que esperan ser acogidos por una familia. De estos menores, 200 tienen de 0 a 6 años.

El ICAA tiene la voluntad de utilizar cualquier recurso a su alcance con el fin de incrementar el número de familias acogedoras, especialmente para menores de 0 a 6 años. Por este motivo, pretende formalizar la provisión de un nuevo lote 50 del SIF-AFA (en adelante, lot 15 del SIF-AFA).

La finalidad principal de la iniciativa es reducir la institucionalización de estos menores, en defensa de su interés superior y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, que prevé la preferencia del acogimiento familiar ante el acogimiento residencial.

En este sentido, la nueva provisión se centraría en la necesidad de incrementar el número de familias de urgencia y diagnóstico, de acogimiento simple, de acogimiento permanente y de unidad convivencial de acción educativa (UCAE) que puedan hacerse cargo de menores tutelados de 0 a 6 años ingresados en centros, respecto de los cuales el organismo competente haya resuelto declarar cualquiera de estas medidas como la más adecuada a su interés. Excepcionalmente, los menores podrán tener más de 6 años en el caso de grupos de hermanos en los que, como mínimo, uno de ellos tenga esta edad o menos en el momento de formalizar el acogimiento y también, si procede, en el caso de menores con propuesta de UCAE.

A los efectos de contabilizar un acogimiento dentro de este lote, el menor deberá cumplir el requisito relativo a la edad en el momento de formalizar el acogimiento, sin perjuicio de que la supere durante la vigencia del mismo.

Considerando la especificidad de este lote en relación con el perfil de menores que prevé y los tipos de acogimiento que pretende incrementar, se excluirá la prestación del servicio relativo a las familias colaboradoras que queda cubierto por las otras gestiones delegadas vigentes formalizadas por el ICAA en años anteriores.

Así, teniendo en cuenta que el lote que se desea proveer requiere aumentar la intensidad en la búsqueda de nuevas familias acogedoras para menores de 0 a 6 años, la media jornada que realiza el trabajador social o educador social del equipo, que en otros lotes se destina al servicio de familias colaboradoras, debe servir, específicamente, para reforzar las actividades de promoción y búsqueda de familias acogedoras para el mencionado perfil de menores, así como para consolidar las tareas que llevan a cabo los otros trabajadores sociales o educadores sociales del equipo, dado que el seguimiento del acogimiento de menores de 0 a 6 años requiere una dedicación intensa y diaria para atender sus necesidades y las de las familias que los acogen.

El ICAA tiene la necesidad de prestar estos servicios por medio de entidades acreditadas (ICIF), dado que no dispone de recursos suficientes para prestarlos directamente.

Teniendo en cuenta esta necesidad, por razones de interés general, se considera adecuada abrir una convocatoria pública para la provisión de un nuevo lote de modalidad 50 del SIF-AFA, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden TSF/218/2020.

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Apertura de la convocatoria

Se abre la convocatoria para la provisión, mediante gestión delegada, de un nuevo lote de modalidad 50 del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en una familia ajena sin finalidad adoptiva de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya (SIF-AFA), con instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF) debidamente acreditadas.

Este lote excluye la prestación del servicio en relación con las familias colaboradoras.

Teniendo en cuenta que el lote que se desea proveer requiere aumentar la intensidad en la búsqueda de nuevas familias acogedoras para menores de 0 a 6 años, la media jornada que realiza el trabajador social o educador social del equipo, que en otros lotes se destina al servicio de familias colaboradoras, debe ser, específicamente, para reforzar las actividades de promoción y búsqueda de familias acogedoras para el mencionado perfil de menores, así como para consolidar las tareas que llevan a cabo los otros trabajadores sociales o educadores sociales del equipo, dado que el seguimiento del acogimiento de menores de 0 a 6 años requiere una dedicación intensa y diaria para atender sus necesidades y las de las familias que los acogen.

 

—2 Régimen jurídico de la convocatoria

Se acuerda que la tramitación de la convocatoria se debe regir por el régimen jurídico que prevén el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Todo lo que no prevé la mencionada normativa se debe regir por lo que establezca esta convocatoria, así como por el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 Cuantía de los fondos destinados

Se acuerda que la cuantía de los fondos destinados a esta convocatoria de provisión sea de un importe anual (sin IVA) de doscientos setenta y siete mil ochocientos quince euros con ochenta y nueve céntimos (277.815,89 euros).

Dado que se trata de un importe anual, para el año en el que se provea el servicio, si procede, quedará proporcionalmente reducido a la cantidad correspondiente a la vigencia efectiva de la provisión durante ese ejercicio.

Este importe estará exento de IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.8.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

La dotación necesaria para afrontar el pago del importe de la provisión irá a cargo de la partida presupuestaria número D/227000700/318G/0000 de gestión de centros y servicios del ICAA.

 

—4 Ámbito territorial

Actualmente, a raíz de la tramitación de una convocatoria de provisión anterior, existen 13 gestiones delegadas vigentes del SIF-AFA que se formalizaron con diferentes entidades y que corresponden a los lotes en los que se distribuyó el SIF-AFA. Asimismo, hay en tramitación otra gestión delegada de este servicio.

Dada la necesidad de ampliar la provisión de este servicio, se acuerda que mediante esta convocatoria se proveerá un nuevo lote del SIF-AFA teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del territorio. Las características básicas del lote son las siguientes:

 

Número de lote

Territorio

Modalidad de ejecución

15

Provincia de Barcelona

50

 

—5 Precio

Se acuerda que el precio anual de la provisión que se formalice será el siguiente:

 

Lote

Territorio

Importe (exento de IVA)

Lote 15

Provincia de Barcelona

277.815,89 €

 

 

La entidad prestadora del servicio no podrá facturar ninguna cantidad a los usuarios por la prestación de servicios objeto de esta convocatoria.

La facturación por los servicios prestados se deberá ajustar a lo dispuesto en la cláusula relativa al pago del anexo 4.

La ejecución de la gestión delegada, aunque se haya formalizado, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la provisión en el ejercicio presupuestario correspondiente.

El importe de la provisión se podrá modificar de acuerdo con lo que establecen esta Resolución y el resto de normativa aplicable. Las futuras modificaciones se someterán, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas.

Por otra parte, a los efectos de mantener el equilibrio económico de las provisiones formalizadas, su importe se podrá revisar:

- Por la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable al sector de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo que establezca nuevas tablas salariales para los profesionales del sector.

- Por la actualización de los importes por la prestación de los servicios de la Cartera de servicios sociales. En este supuesto, los precios de esta provisión se incrementarán en un porcentaje equivalente a la actualización del coste de la Cartera.

Las futuras revisiones del precio estarán sometidas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas.

 

—6 Requisitos para presentarse a la convocatoria

De acuerdo con lo establecido en la Orden TSF/218/2020, los requisitos que las entidades deberán cumplir para poder concurrir en esta convocatoria serán los siguientes:

a) Tener vigente la acreditación como institución colaboradora de integración familiar (ICIF). Este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable del representante de la ICIF conforme su acreditación está vigente, se mantiene en la misma situación que cuando obtuvo esta acreditación y se encuentra al corriente de todas las obligaciones de acuerdo con los puntos 8.1 y 8.4 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

b) Disponer de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, requiere a las entidades. En concreto:

- Solvencia económica y financiera:

Las entidades deberán acreditar un volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios cerrados, en los que el sumatorio de los importes de los tres ejercicios deberá ser igual o superior al importe de la provisión. Si con la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio se llegara al mencionado umbral, no será obligatorio presentar las cuentas de los ejercicios anteriores (en caso contrario, sí). Este requisito se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la entidad.

Asimismo, las entidades deberán acreditar que no presentan un patrimonio neto negativo mediante la aportación de las cuentas anuales del último ejercicio, en el que figuren el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No se admitirán las entidades que presenten un patrimonio neto negativo. Se acreditará mediante la presentación de un documento adjunto al formulario.

- Solvencia técnica o profesional:

Las entidades deberán acreditar que durante los últimos tres años han prestado servicios similares a los del objeto de la provisión y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de estos tres años es igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión. Para acreditarlo se deberá presentar una relación firmada de los principales servicios similares ejecutados durante el mencionado periodo que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios. Esta relación se presentará como documento adjunto al formulario.

Asimismo, deberán presentar una declaración responsable que indiquen que se disponen de las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.

Por otra parte, las entidades deberán acreditar no haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves por motivos de infancia y adolescencia. Este requisito se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

El mencionado requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras que prescribe la administración pública competente.

 

—7 Condiciones de prestación del servicio

Se dispone que las condiciones técnicas del servicio a proveer serán las establecidas en el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, así como las que incluye el anexo 4 de esta Resolución, con excepción de todo aquello que haga referencia a la prestación del servicio en relación con familias colaboradoras, que queda expresamente excluido de esta provisión.

 

—8 Plazo de vigencia

Se establece que las gestiones delegadas que se formalicen tendrán una vigencia inicial de cuatro años, que se puede prorrogar tácitamente cada dos años si no hay oposición expresa de cualquiera de las partes que se manifieste con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima de las gestiones delegadas, incluyendo las prórrogas, no podrá ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, el proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligado a prestar el servicio hasta la formalización de una nueva provisión y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

 

—9 Causas de resolución

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, se acuerda que las causas de resolución anticipada o improrrogabilidad de las gestiones delegadas que se formalicen serán:

a) El acuerdo mutuo de la proveedora y la administración pública competente.

b) La revocación de la acreditación como entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

c) Haber sido sancionada, en el ámbito de la gestión delegada, por alguno de los motivos que prevén las letras e), f) y g) del artículo 8.1 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, o por infracciones graves o muy graves por motivos de infancia y adolescencia.

d) La muerte o extinción de la proveedora siempre que no haya sucesión de la actividad.

e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; estar declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

f) El cese voluntario de la actividad del servicio.

g) La modificación de las condiciones técnicas o de los costes de referencia por parte de la Administración pública, siempre que la proveedora no haya dado su conformidad.

h) El hecho de peligrar la viabilidad económica de la entidad proveedora, constatado por los informes de auditoría presentados a la administración competente.

i) La negación injustificada a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente.

j) La falsedad o la omisión de carácter esencial al efectuar la declaración responsable de acreditación de cumplimiento de requisitos y condiciones que establece la convocatoria pública correspondiente.

k) El incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que establece esta convocatoria.

l) Las demás causas que regula la normativa aplicable.

 

—10 Criterios de asignación y ejecución del servicio

Se aprueban los criterios que se tendrán en cuenta para valorar las solicitudes y la documentación presentada por las entidades solicitantes a efectos de decidir, finalmente, las entidades por medio de las cuales se aprovisionará el servicio, mediante la formalización de las correspondientes gestiones delegadas.

Estos criterios son los que establece el anexo 3 de esta convocatoria.

 

—11 Procedimiento y órganos competentes

En cuanto al procedimiento de la convocatoria y los órganos competentes para actuar, se establece lo siguiente:

- Respecto a la presentación de solicitud para concurrir en la convocatoria:

El formulario de solicitud se podrá obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) y se deberá presentar por vía electrónica en este mismo portal (canalempresa.gencat.cat), junto con la documentación que requiere el anexo 1 de esta Resolución.

En caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y aportar documentación y justificaciones por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat/suporttramitacio).

En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat/representa).

La presentación de solicitudes que formalicen las ICIF para concurrir en la convocatoria de provisión conlleva la adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta que prevé el anexo 5.

- Respecto del plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

- Respecto del desarrollo del procedimiento y los órganos competentes para actuar:

La tramitación del procedimiento se debe ajustar a lo que disponen el artículo 15 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Unidad de Tramitación Jurídica, que comprobará el cumplimiento de los requisitos para concurrir en la convocatoria de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.5 de la Orden TSF/2018/2020, de 16 de diciembre.

Una vez admitidas las solicitudes, la Unidad de Acoplamientos y Seguimientos de Menores (UASM) del ICAA emite un informe motivado con la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de asignación que prevé el anexo 3 y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación otorgada a las entidades solicitantes mediante la valoración del proyecto presentado de acuerdo con los criterios del anexo 3.

Una vez emitido el informe, el expediente se debe someter al Comité de Provisión de Servicios Sociales (CPSS), que debe evaluarlo y adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes. El CPSS estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la dirección del ICAA o persona en quien delegue.

- Vocalías: la persona titular del Área de Acogimientos Familiares y Adopciones o persona en quien delegue; un representante de la Asesoría Jurídica nombrado por el abogado o abogada jefe, y un representante de la Intervención nombrado por la persona interventora delegada.

- Secretaría: la persona titular del Área Jurídico-Administrativa.

El acuerdo del CPSS se debe notificar a las entidades interesadas y se debe publicar en el Tablón electrónico del Departamento de Derechos Sociales (tauler.gencat.cat) para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deberán tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

En vista del acuerdo de propuesta del CPSS, la persona titular de la presidencia del ICAA y de la consejería del Departamento de Derechos Sociales deberá emitir una resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio.

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la presidencia del ICAA y de la consejería del Departamento de Derechos Sociales.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se debe formalizar la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se deben hacer constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

- Respecto del plazo para resolver la convocatoria:

La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes y se debe notificar individualmente a las entidades interesadas. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del mencionado portal corporativo (canalempresa.gencat.cat).

La resolución de provisión debe publicarse adicionalmente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se pueda publicar también en otros medios de publicidad.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, en caso de no haberse notificado la resolución, las entidades interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa.

Contra la resolución de provisión que se dicte, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

—12 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se harán públicas en el web departamental y el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

 

—13 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos. Las entidades deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, los interesados pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante el presidente del ICAA y el consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 10 de junio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Presidente del ICAA y consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexos

 

Anexo 1. Documentación a aportar con la solicitud

Anexo 2. Desglose económico del importe de la convocatoria

Anexo 3. Criterios de asignación de los servicios

Anexo 4. Condiciones técnicas de prestación del servicio SIF-AFA

Anexo 5. Principios éticos y reglas de conducta

 

 

Anexo 1

Documentación a aportar con la solicitud

 

—1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera

Cuentas anuales del último ejercicio, donde figuren el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No se admitirá a la entidad que presente un patrimonio neto negativo.

 

—2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional

Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto de la provisión prestados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.

 

—3 Proyecto de actuación

Las ICIF solicitantes deberán presentar un proyecto detallado del desarrollo y la implantación de los servicios de gestión objeto de la provisión, en relación con los criterios de asignación establecidos en el anexo 3 y las condiciones técnicas de prestación del servicio reguladas en el anexo 4. En todo caso, deberá contener lo siguiente:

- El detalle del desarrollo y la implantación de los servicios objeto de esta convocatoria de provisión, con la indicación de la plantilla que se obligan a ocupar para prestar el servicio, la formación académica correspondiente y la experiencia profesional y los respectivos puestos de trabajo según el convenio o la reglamentación laboral aplicable.

- La especificación de la infraestructura y los medios materiales.

- La organización y las medidas de las que dispone la ICIF para este tipo de servicio y el compromiso de que, en caso de ausencias o bajas del personal u otras causas análogas, los puestos de trabajo se deberán cubrir por la ICIF.

- Relación nominal de los miembros de los órganos de dirección de la ICIF y del personal que prestará los servicios en caso de ser seleccionada la entidad en la convocatoria, con indicación del cargo.

El proyecto deberá constar de un máximo de 80 páginas y no podrá superar los 100 MB; se deberá tener en cuenta si se desean incluir fotografías, gráficos o algún otro elemento a fin de no exceder la capacidad mencionada.

 

 

Anexo 2

Desglose económico del importe de la convocatoria

 

Gasto total anual del lote M50.

 

 

Costes de personal

Costes directos

Costes indirectos y generales

 

 

 

 

Sueldos

Suplencias 1%

Incremento Decreto ley 39/2020

Dietas

Publicidad y redes

Docum. y material familias

Supervisión

Formación

Porcentaje 9%

Incremento Orden DSO/260/2022

Incremento Orden DSO/244/2023

Total 2024

M50

215.177,55

2.151,78

4.843,84

5.635,00

1.362,39

700,00

2.200,00

1.200,00

20.994,34

7.627,95

15.923,08

277.815,89

 

 

1. Los costes de personal se desglosan en sueldos y suplencias. El sueldo incluye los complementos de valoración y diagnóstico, los complementos de coordinación y las horas anuales, que se han extraído de las tablas salariales de 2018 de la Resolución TSF/2786/2017, de 27 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018.

Asimismo, se contemplan los incrementos aplicados por la aprobación del Decreto ley 39/2020, la actualización de precios que determina la Orden DSO/260/2022 y el incremento que indica la Orden DSO/244/2023.

2. Costes en concepto de dietas. El número de desplazamientos se ha calculado teniendo en cuenta la dinámica habitual de desplazamientos en la actividad de los psicólogos y de los trabajadores sociales. Los importes se han calculado tomando como referencia los anexos 2 y 3 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Costes en concepto de publicidad y redes. El importe se ha calculado tomando como criterio de referencia el porcentaje de gasto de publicidad del ICAA (0,6%) sobre el total de su presupuesto.

4. Costes en concepto de material didáctico para los usuarios de los servicios y publicaciones de interés sobre acogimiento familiar.

5. Costes en concepto de supervisiones. Es el coste correspondiente a la contratación de un profesional externo para la supervisión de casos difíciles. Se han calculado 2 horas mensuales durante 11 meses (no se incluye el mes de agosto). Según el precio de mercado, se ha determinado un precio de 100 euros/hora por un psicólogo profesional externo.

6. Costes correspondientes a la formación de los profesionales del equipo. Se han considerado 20 horas anuales de formación a 60 euros/hora.

7. El 9% de costes generales adicionales, calculados sobre el total del coste, incluye los siguientes conceptos: alquiler de los locales, suministros, material de oficina y seguros.

 

 

Anexo 3

Criterios de asignación de los servicios

 

La puntuación máxima que pueden alcanzar las propuestas presentadas es de 100 puntos.

Las propuestas de las entidades deberán alcanzar un mínimo de 60 puntos de los 100 para que puedan ser seleccionadas para proveer el servicio.

En caso de empate, tendrán prioridad las entidades que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio de asignación sobre la calidad en la atención a las personas en la prestación del servicio en el ámbito del acogimiento (criterio 2). En caso de que continúe el empate, tienen prioridad las entidades que hayan obtenido una mayor valoración en el criterio sobre la descripción del servicio (criterio 1). En caso de subsistir el empate, tienen prioridad las entidades que hayan obtenido una mayor valoración en el criterio sobre la disposición de provisiones de servicios en centros de acogimiento y/o centros residenciales de acción educativa (criterio 3).

 

Núm.

Criterio

Puntuación máxima

1

Descripción del servicio en relación con el acogimiento de menores de 0 a 6 años

Este criterio debe alcanzar un mínimo de 19,5 puntos del total de 39. En caso contrario, no se seguirá valorando la propuesta de la entidad.

En cuanto a este criterio, se valorarán varios elementos:

a) La adecuación del proyecto a la finalidad del servicio de integración familiar en relación con menores de 0 a 6 años, en función de su tarea de intervención (hasta 23 puntos).

La puntuación se otorga de la siguiente manera:

a.1. Los ítems descritos se refieren a las actividades que configuran el SIF-AFA, en relación con menores de 0 a 6 años, y no a otras medidas de protección (4 puntos).

- Se describe de manera detallada: 4 puntos

- Se describe de manera genérica: 2 puntos

- No se describe: 0 puntos

a.2. El proyecto describe un plan de búsqueda de familias acogedoras para menores de 0 a 6 años (hasta 7 puntos)

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

a.2.1. La entidad describe un plan específico que incluye acciones a realizar a lo largo de cada ejercicio para buscar familias acogedoras para menores de 0 a 6 años (hasta 4 puntos):

- Se describe de manera detallada: 4 puntos

- Se describe de manera genérica: 2 puntos

- No se describe: 0 puntos

a.2.2. El plan de búsqueda es innovador, tanto por las propuestas que incluye como por los medios que utiliza para mejorar su efectividad (hasta 3 puntos):

- El plan es muy innovador: 3 puntos

- El plan es suficientemente innovador: 1,5 puntos

- El plan no es suficientemente innovador: 0 puntos

a.3. En el proyecto se describe el proceso de formación y valoración de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar de menores de 0 a 6 años y el trabajo técnico que es necesario llevar a cabo con ellas a lo largo del acogimiento (hasta 6 puntos).

- Se describe de manera detallada: 6 puntos

- Se describe de manera genérica: 3 puntos

- No se describe: 0 puntos

a.4. En el proyecto se describe el proceso que se sigue con el niño acogido en las diferentes etapas del acogimiento para preservar en todo momento su interés superior (hasta 6 puntos).

- Se describe de manera detallada: 6 puntos

- Se describe de manera genérica: 3 puntos

- No se describe: 0 puntos

b) Los servicios básicos descritos. En concreto, se valorará la descripción de los servicios básicos según el encargo de la Administración, con la descripción de los roles y las funciones del equipo técnico (hasta 6 puntos).

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

   - - Se describen los servicios de forma detallada, con indicación de los roles y las funciones: 6 puntos

   - - La descripción de los servicios es genérica, pero faltan detalles de algunos roles o funciones: 3 puntos

   - - Falta la descripción de los servicios y/o de los roles o funciones: 0 puntos

c) Los objetivos. En concreto, se valorará si los objetivos corresponden a la misión y a las finalidades de integración familiar en relación con el acogimiento de menores de 0 a 6 años (hasta 8 puntos).

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

   - - Los objetivos corresponden totalmente a la finalidad del servicio: 8 puntos

   - - Los objetivos corresponden de manera suficiente a la finalidad del servicio: 4 puntos

   - - Los objetivos no corresponden de manera suficiente a la finalidad del servicio: 0 puntos

d) Los sistemas de comunicación. En particular, se valorará la descripción de los sistemas de comunicación que garanticen que la ICIF tiene un conocimiento suficiente de la situación concreta del acogimiento asignado (hasta 2 puntos).

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

   - - Se describen sistemas de comunicación que garantizan un conocimiento suficiente de la situación de los acogimientos: 2 puntos

   - - Se describen sistemas de comunicación que no garantizan un conocimiento suficiente de la situación de los acogimientos: 0 puntos

39 puntos

2

Calidad en la atención a las personas en la prestación del servicio

Se valorará:

a) Experiencia de la ICIF en el ámbito del acogimiento.

Se valorará que el personal de la ICIF disponga de una experiencia acumulada (entre todos los miembros del equipo técnico) de más de ocho años en el ámbito del acogimiento (hasta 15 puntos).

Se puntuará a razón de 1 punto cada año de experiencia acumulada del personal en el ámbito del acogimiento, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no tener más de ocho años de experiencia, el apartado se valorará con 0 puntos.

b) Mejoras adicionales (hasta 7 puntos). Respecto a este elemento, se valorarán los proyectos complementarios que mejoren los siguientes aspectos:

- La globalidad de la intervención técnica, tanto desde el punto de vista interno como en la relación con terceros, circunscrita al acogimiento de menores de 0 a 6 años.

- Las actuaciones dirigidas a la difusión y promoción del acogimiento de menores de 0 a 6 años en una familia ajena que superen el mínimo de actuaciones exigidas en la convocatoria.

Se puntuará a razón de 1 punto cada mejora adicional, hasta un máximo de 7 puntos.

22 puntos

3

Gestión del servicio social de centro de acogimiento y/o centro residencial de acción educativa

Se valorará que la entidad tenga formalizada alguna provisión del servicio de centro de acogimiento y/o de centro residencial de acción educativa (2 puntos).

En el supuesto de que se acredite que se dispone de la formalización de la provisión, se valorará con 2 puntos. En caso de que no se acredite, se valorará con 0 puntos.

2 puntos

4

Responsabilidad social de la entidad proveedora

a) Estabilidad laboral

Se valorará la aportación de los recursos humanos y las condiciones laborales y salariales, y de conciliación de la vida laboral y familiar, que favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 4 puntos).

Se puntuará a razón de 1 punto cada medida adicional que no conste en el convenio regulador del sector y favorezca la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales. Se deberá concretar cada medida por separado con el beneficio adicional que supone para el trabajador.

b) Medidas de fomento de la igualdad de género

Se valorará el hecho de tener un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres inscrito en el registro correspondiente (5 puntos).

La acreditación de un plan de igualdad mediante un certificado registral o la existencia de datos suficientes para hacer una consulta telemática se valorará con 5 puntos. En caso de que no se acredite, se valorará con 0 puntos.

c) Política lingüística (hasta 3 puntos)

c.1. Se valorará que los miembros del equipo técnico de la ICIF encargada de la ejecución del servicio dispongan del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior (C2) de la Secretaría de Política Lingüística (hasta 1,5 puntos).

Se puntuará a razón de 0,25 puntos por cada profesional que acredite la mencionada certificación, hasta un máximo de 1,5 puntos. La acreditación se debe realizar mediante una declaración responsable que especifique el nivel oficial del que se dispone o la aportación de la documentación acreditativa.

c.2. Se valorará que los miembros del equipo técnico de la ICIF encargada de la ejecución del servicio acrediten la capacidad de atender y relacionarse con los usuarios en lenguas diferentes a las oficiales de Cataluña. La acreditación debe corresponder, al menos, a un nivel medio de conocimientos de la lengua de que se trate. Se considera que se dispone de conocimientos medios de una lengua cuando se puede acreditar la consecución de un nivel oficial B1 o superior (hasta 1,5 puntos).

Se puntuará a razón de 0,25 puntos cada una de las lenguas que se acredite con un conocimiento medio, hasta un máximo de 1,5 puntos. La acreditación se debe realizar mediante una declaración responsable que especifique el nivel oficial del que se dispone o la aportación de la documentación acreditativa.

d) Medidas de protección medioambientales

Se valorarán las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de agua, papel, energía y la gestión de los residuos de oficina, así como las propuestas que más impacten en el entorno y favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad. En concreto, se tendrán en cuenta:

   - La eficiencia en el uso del agua: acciones destinadas a promover el ahorro de agua.

   - La eficiencia en el uso de papel: acciones destinadas a minimizar el consumo de papel, a potenciar el buen uso de impresoras y fotocopiadoras y a promover la reutilización del papel.

   - La eficiencia en el uso de energía: acciones destinadas a realizar un buen uso de la energía en relación con los aparatos ofimáticos, el sistema de alumbrado y el sistema de climatización.

   - La gestión de los residuos de oficina: acciones destinadas a separar los residuos, a reducir su producción, a reutilizarlos y a reciclarlos.

Se valorará que se implementen medidas de protección medioambiental (hasta 2 puntos).

Se puntuará a razón de 0,1 puntos cada medida de protección medioambiental que se implemente.

14 puntos

5

Programa de formación del equipo de profesionales de la ICIF, en relación con esta provisión de servicios (hasta 10 puntos)

De cada miembro del equipo se valorará:

La formación vinculada al ámbito del acogimiento: 2,5 puntos

- Todo el equipo posee la formación: 2,5 puntos

- Hay miembros del equipo sin la formación: 0 puntos

La formación vinculada al trabajo de grupos: 2,5 puntos

- Todo el equipo posee la formación: 2,5 puntos

- Hay miembros del equipo sin la formación: 0 puntos

La formación en materia de psicología infantil o formación de vínculos: 2,5 puntos

- Todo el equipo posee la formación: 2,5 puntos

- Hay miembros del equipo sin la formación: 0 puntos

La formación en materia de resolución de conflictos: 2,5 puntos

- Todo el equipo posee la formación: 2,5 puntos

- Hay miembros del equipo sin la formación: 0 puntos

10 puntos

6

Incidencia externa de la ICIF en el ámbito del acogimiento (hasta 8 puntos)

Se valorará:

a) Formar parte de programas socioeducativos: hasta 4 puntos.

Se puntuará a razón de 0,25 puntos cada participación en programas socioeducativos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Publicaciones en materia de acogimiento: hasta 4 puntos.

Se entienden por publicaciones los libros y artículos publicados, siempre que estén firmados por alguno de los profesionales que forman parte del equipo que se presenta a la convocatoria. No se valorarán las publicaciones avaladas por la ICIF o firmadas por profesionales que no trabajen actualmente en el equipo que se convoca.

Se puntuará a razón de 0,25 puntos cada publicación en materia de acogimiento, hasta un máximo de 4 puntos.

8 puntos

7

Tratamiento de datos y control de calidad

Se valorará que se dispone de un sistema de gestión de calidad certificado que tenga en cuenta, en su alcance, las actividades del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en familia ajena, de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 9001:2015 (5 puntos).

En el supuesto de acreditar que se dispone de un certificado, se valorará con 5 puntos. En caso de que no se acredite, se valorará con 0 puntos.

5 puntos

 

 

Anexo 4

Condiciones técnicas de prestación del servicio SIF-AFA

 

—1 Definición, objeto, personas destinatarias y objetivos

Debe ajustarse a lo establecido en el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con las especificidades que indica esta convocatoria.

 

—2 Objetivos

Debe ajustarse a lo establecido en el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con las especificidades que indica esta convocatoria.

En este sentido, la nueva provisión se centra en la necesidad de incrementar el número de familias de urgencia y diagnóstico, de acogimiento simple, de acogimiento permanente y de UCAE que puedan hacerse cargo de menores tutelados de 0 a 6 años ingresados en centros, respecto de los cuales el organismo competente haya resuelto declarar cualquiera de estas medidas como la más adecuada a su interés. Excepcionalmente, los menores podrán tener más de 6 años en el caso de grupos de hermanos en los que, como mínimo, uno de ellos tenga esta edad o menos en el momento de formalizar el acogimiento y también, si procede, en el caso de menores con propuesta de UCAE.

 

—3 Obligaciones de las ICIF

Debe ajustarse a lo establecido en el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con las especificidades que indica esta convocatoria.

Asimismo, la entidad que resulte proveedora del servicio deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:

- Durante el primer año completo de ejecución de la provisión, debe hacer al trimestre un mínimo de 10 actividades de promoción en la provincia de Barcelona, de las cuales deben ser presenciales un mínimo de tres. Así, el número mínimo anual de actividades promocionales requeridas durante el primer año completo de ejecución del servicio será de 40, de las cuales al menos 12 deberán ser presenciales.

- Durante el segundo año y los consecutivos de ejecución de la provisión, debe hacer al trimestre un mínimo de seis actividades de promoción en la provincia de Barcelona, de las cuales al menos una será presencial. Así, el número mínimo anual de actividades promocionales requeridas durante el segundo año de ejecución del servicio y años posteriores será de 24, de las cuales al menos cuatro deberán ser presenciales.

- Comunicar todas las acciones de promoción que hagan tanto la ICIF como sus profesionales.

- Presentar dos memorias anuales específicas, relativas a las actividades de promoción realizadas. La presentación de estas memorias se hará de la siguiente manera: la primera memoria se presentará antes de que acabe el séptimo mes de ejecución anual, y la segunda memoria, antes de que finalice el doceavo mes de ejecución anual.

Las actividades de promoción incluyen actividades presenciales, telemáticas o de publicación y difusión de contenido en las redes sociales.

Asimismo, la entidad adjudicataria del servicio de la Cartera de servicios sociales objeto de provisión estará obligada a informar sobre los indicadores de impacto y los datos de gestión del servicio y a cumplir con el resto de requerimientos derivados de los sistemas de información electrónica y de los sistemas de evaluación de impacto social y económico que habilite el departamento competent.

El incumplimiento de la entidad proveedora de cualquiera de las obligaciones contenidas en este apartado será causa de resolución de la provisión formalizada, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

El anexo 5 de esta convocatoria determina los principios éticos y las reglas de conducta a los que las ICIF deben adecuar su actividad.

 

—4 Potestades y obligaciones del ICAA

El ICAA deberá asumir, en relación con esta provisión de servicios, las siguientes funciones:

- Encargar a la entidad que ejecute el servicio la formación y la valoración de las personas o las familias que se ofrezcan para el acogimiento en una familia ajena sin finalidad adoptiva.

- Proponer a los niños y adolescentes y a las familias de las que se debe hacer el seguimiento del acogimiento familiar en el ámbito territorial correspondiente.

- Ofrecer directrices de actuación desde el ámbito administrativo a las entidades prestadoras del servicio en materia de acogimiento.

- Realizar promoción pública, cuando corresponda, del servicio objeto de la provisión entre los ciudadanos y otros agentes o sectores que puedan estar interesados.

- Supervisar la actividad de la entidad prestadora y controlar que la entidad cumpla las obligaciones establecidas en la provisión formalizada y la normativa aplicable.

- Controlar y evaluar la correcta gestión del servicio e introducir, cuando sea conveniente, los ajustes o las modificaciones pertinentes para su correcto desarrollo, de acuerdo con la documentación que rige la prestación del servicio y la normativa vigente.

- Cualquier otra que establezca la normativa vigente aplicable.

 

—5 Recursos humanos destinados a la ejecución del servicio

En términos generales, se debe ajustar a lo establecido en el anexo 27 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

En esta convocatoria concreta, para la prestación de las funciones que configuran el servicio a proveer, la ICIF con la que se formalice la gestión delegada deberá disponer de los medios personales necesarios, de acuerdo con lo establecido a continuación, para ejecutar el servicio correctamente y alcanzar los objetivos establecidos.

En cuanto a la provisión que se desea formalizar mediante esta convocatoria, correspondiente a un lote de modalidad 50, la ICIF deberá disponer de un equipo técnico multiprofesional formado por:

- un psicólogo o psicóloga

- un trabajador o trabajadora social

- dos trabajadores o trabajadoras sociales o educadores o educadoras sociales

- un trabajador o trabajadora social o educador o educadora social a media jornada

- un administrativo o administrativa

- un coordinador o coordinadora

Todos los profesionales deben trabajar a jornada completa, salvo los casos en los que se indica expresamente otro tipo de jornada. En todo caso, debe quedar garantizada la prestación del servicio en horario de mañana y tarde.

Teniendo en cuenta que el lote a proveer requiere incrementar la intensidad en la búsqueda de nuevas familias acogedoras para menores de 0 a 6 años, la media jornada que realiza el trabajador social o educador social del equipo, que en otros lotes se destina al servicio de familias colaboradoras, debe servir específicamente para reforzar las actividades de promoción y búsqueda de familias acogedoras para el mencionado perfil de menores, así como dar apoyo a las tareas que lleva a cabo el resto de trabajadores sociales o educadores sociales del equipo, en tanto que el seguimiento del acogimiento de menores de 0 a 6 años conlleva una dedicación intensa y diaria para atender sus necesidades y las de las familias acogedoras.

La entidad puede organizar las tareas entre los diferentes profesionales del equipo siempre que respete la dimensión máxima del equipo en función del lote.

La entidad debe garantizar la atención telefónica mediante un profesional técnico cualificado del equipo las 24 horas los 365 días del año para atender consultas, dudas o urgencias de las familias acogedoras.

Las ICIF que actualmente sean proveedoras de algún lote del SIF-AFA, por haber ganado una convocatoria anterior, deben acreditar documentalmente que disponen de un equipo técnico específico y diferenciado para el nuevo lote al que se presentan mediante esta convocatoria.

Los equipos siempre deben estar dimensionados de acuerdo con lo que establece esta convocatoria en cuanto al número de jornadas de profesionales y perfiles profesionales. Cualquier cambio de profesional deberá ser expresamente aprobado por el ICAA. A tal efecto, la entidad deberá facilitar los datos relativos a la formación y experiencia del o la profesional. Los cambios de profesionales no pueden suponer en ningún caso una modificación de la dimensión del equipo.

La ICIF que sea proveedora del servicio debe procurar la estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y respondan a razones justificadas, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, y debe mantener informada a la Administración en todo momento.

 

—6 Otras condiciones

El servicio se debe ejecutar teniendo en cuenta lo establecido en esta convocatoria, toda la normativa que la rige y las indicaciones que determine el ICAA en cada momento para su interpretación.

La ICIF prestadora del servicio es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y también de las consecuencias derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del servicio que afecten al ICAA o a terceros.

El ICAA puede introducir las modificaciones que aconseje el interés público, sin derecho a ninguna reclamación de la ICIF prestadora, cuando las alteraciones no tengan repercusión en el equilibrio económico de la provisión, dentro de las limitaciones de la normativa vigente aplicable.

 

—7 Valoración de las propuestas

Para valorar las propuestas que presenten las entidades, se tendrán en cuenta los criterios de asignación que recoge el anexo 3 de esta convocatoria.

 

—8 Provisión y ejecución de los servicios

Las ICIF que actualmente sean proveedoras de algún lote del SIF-AFA, por haber ganado una convocatoria anterior, deben acreditar documentalmente que disponen de un equipo técnico específico y diferenciado para el nuevo lote al que se presentan mediante esta convocatoria.

Las ICIF solo pueden presentar un único proyecto para este lote.

Las características del lote 15 del SIF-AFA que se debe proveer son las siguientes:

Lote 15 (C/50):

- Nombre: gestión delegada de servicios en materia de acogimiento en una familia ajena sin finalidad adoptiva en la provincia de Barcelona.

- Ámbito de actuación: provincia de Barcelona.

- Especificidad del lote: esta provisión se centra en la necesidad de incrementar el número de familias de urgencia y diagnóstico, de acogimiento simple, de acogimiento permanente y de UCAE que puedan hacerse cargo de menores tutelados de 0 a 6 años ingresados en centros, respecto de los cuales el organismo competente haya resuelto declarar cualquiera de estas medidas como la más adecuada a su interés. Excepcionalmente, los menores podrán tener más de 6 años en el caso de grupos de hermanos en los que, como mínimo, uno de ellos tenga esta edad o menos en el momento de formalizar el acogimiento y también, si procede, en el caso de menores con propuesta de UCAE.

- Importe anual de la provisión: doscientos setenta y siete mil ochocientos quince euros con ochenta y nueve céntimos (277.815,89 €), exento de IVA.

Al tratarse de un importe anual, para el año en el que se provea el servicio, si procede, quedará proporcionalmente reducido en la cantidad correspondiente a la vigencia efectiva de la provisión durante ese ejercicio.

- Condiciones de ejecución: este lote se inicia sin ningún seguimiento. Por este motivo, no se exige un mínimo de seguimientos obligatorios anuales durante el primer año, aunque se deberán haber alcanzado los 50 seguimientos del lote, como mucho, al acabar el tercer año y mantenerlos durante la vigencia de la gestión delegada, prórrogas incluidas, sin perjuicio de las fluctuaciones de hasta cinco seguimientos por encima o por debajo de este límite propias del servicio.

A los efectos de contabilizar los acogimientos en este lote, el menor deberá cumplir el requisito relativo a la edad en el momento de formalizar el acogimiento, sin perjuicio de que durante su vigencia la supere.

Asimismo, en cuanto a la obligación de promoción, la ejecución de este lote requiere que la entidad realice, al menos, las siguientes acciones:

- Durante el primer año completo de ejecución de la provisión, debe hacer al trimestre un mínimo de 10 actividades de promoción en la provincia de Barcelona, de las cuales deben ser presenciales un mínimo de tres. Así, el número mínimo anual de actividades promocionales requeridas durante el primer año completo de ejecución del servicio será de 40, de las cuales al menos 12 deberán ser presenciales.

- Durante el segundo año y los consecutivos de ejecución de la provisión, debe hacer al trimestre un mínimo de seis actividades de promoción en la provincia de Barcelona, de las cuales al menos una será presencial. Así, el número mínimo anual de actividades promocionales requeridas durante el segundo año de ejecución del servicio y años posteriores será de 24, de las cuales al menos cuatro deberán ser presenciales.

- Debe comunicar todas las acciones de promoción que hagan tanto la ICIF como sus profesionales.

- Debe presentar dos memorias anuales específicas sobre las actividades de promoción realizadas. La presentación de estas memorias se hará de la siguiente manera: la primera memoria se presentará antes de que acabe el séptimo mes de ejecución anual, y la segunda memoria, antes de que finalice el doceavo mes de ejecución anual.

Las actividades de promoción incluyen actividades presenciales, telemáticas o de publicación y difusión de contenido en las redes sociales.

- Equipo: un psicólogo o psicóloga, un trabajador o trabajadora social, dos trabajadores o trabajadoras sociales o educadores o educadoras sociales, un trabajador o trabajadora social o educador o educadora social a media jornada, un administrativo o administrativa y un coordinador o coordinadora.

Todos los profesionales deben trabajar a jornada completa, salvo los casos en los que se indique expresamente otro tipo de jornada. En todo caso, debe quedar garantizada la prestación del servicio en horario de mañana y tarde.

- Local: la entidad que resulte proveedora deberá disponer de un local adecuado para el desarrollo de sus funciones y situado en el territorio donde ejecutará la gestión del servicio.

 

—9 Importe de la provisión

El importe anual de la provisión es de doscientos setenta y siete mil ochocientos quince euros con ochenta y nueve céntimos (277.815,89 €), exento de IVA.

Al tratarse de un importe anual, para el año en el que se provea el servicio, si procede, quedará proporcionalmente reducido en la cantidad correspondiente a la vigencia efectiva de la provisión durante ese ejercicio.

El desglose del importe mencionado se recoge en el anexo 2 de la resolución de convocatoria de provisión del servicio y en la memoria económica correspondiente.

 

—10 Pago

El pago a la ICIF como contraprestación por los servicios ejecutados se debe hacer mensualmente, con la previa presentación de la factura correspondiente a la Unidad de Gestión Administrativa del ICAA, que debe ser conformada por la dirección del ICAA.

En cualquier caso, la facturación se deberá ajustar a la normativa vigente en cada momento en la materia.

En la fecha en la que se efectúa esta convocatoria, las entidades tienen la obligación de presentar la factura en formato electrónico, según el Acuerdo del Gobierno de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban una serie de medidas para la mejora del periodo medio de pago a proveedores en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades del sector público que dependen de ella, clasificadas en el sector de administraciones públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

 

 

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta

 

Las ICIF que presenten una solicitud para participar en la convocatoria de provisión deben cumplir los principios éticos y las reglas de conducta que constan a continuación.

Las ICIF solicitantes y, si procede, proveedoras de los servicios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

En este sentido, al margen del resto de deberes vinculados al principio de actuación mencionado, las ICIF asumen particularmente las siguientes obligaciones:

- Comunicar inmediatamente al órgano encargado de la provisión las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la asignación de la provisión.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

- No realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar actos o conductas dirigidos a las finalidades mencionadas y relacionados con la convocatoria o posterior provisión de los que tenga conocimiento.

- No utilizar información confidencial, conocida mediante la provisión de servicios, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se proveen.

- Colaborar con la Administración en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de la provisión otorgada, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.

- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan suponer una infracción de las obligaciones contenidas en este anexo.

El incumplimiento de las entidades solicitantes o proveedoras de cualquiera de las obligaciones que contiene este anexo será causa de resolución de exclusión de la convocatoria o de resolución de la provisión formalizada, si procede, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

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