RESOLUCIÓN TER/2175/2024, de 10 de junio, de cese de la señora Cristina Casol Segues como jefa del Servicio Territorial de Vivienda en Lleida.
Por medio de la Resolución GAH/512/2017, de 13 de marzo, se nombró a la señora Cristina Casol Segues jefa del Servicio Territorial de Vivienda en Lleida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC núm. 7331, de 17.3.2017);
El 31 de mayo de 2024, la señora Cristina Casol Segues ha solicitado el reingreso, con motivo de la pérdida de la condición que daba lugar a la situación administrativa de servicios especiales;
La señora Cristina Casol Segues ha solicitado el reingreso en un puesto de trabajo en la localidad de Barcelona, lo cual comporta su cese, por razones organizativas, como jefa del Servicio Territorial de Vivienda en Lleida;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
De acuerdo con las competencias que atribuye la normativa vigente de la Generalitat de Catalunya a la persona titular del Departamento de Territorio, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 8849, de 7.2.2023),
Resuelvo:
La señora Cristina Casol Segues cesa como jefa del Servicio Territorial de Vivienda en Lleida, con efectos del 10 de junio de 2024.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien pueden interponer directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Barcelona, 10 de junio de 2024
Por delegación (Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, DOGC núm. 8849, de 7.2.2023)
Joan Jaume i Oms
Secretario general