RESOLUCIÓN 79-2024, de publicación de los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de aprobación de las bases y de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de dieciséis puestos de trabajo de auditor/a A1.24 del cuerpo de auditores, escala de auditores, de la Sindicatura de Cuentas.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 8u de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, el Pleno en la sesión de 13 de junio de 2024, aprobó las bases y la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de dieciséis puestos de trabajo de auditor/a A1 24 del cuerpo de auditores, escala de auditores, de la Sindicatura de Cuentas, así como la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de los acuerdos del Pleno.

En uso de las competencias que el artículo 29.2.b de la Ley 18/2010 otorga al síndico mayor,

 

RESUELVO:

 

Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 13 de junio de 2024, mediante los cuales se aprueban las bases y la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de dieciséis puestos de trabajo de auditor/a A1 24 del cuerpo de auditores, escala de auditores, de la Sindicatura de Cuentas.

Los acuerdos adoptados son los siguientes:

 

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases del concurso de méritos para proveer dieciséis puestos de trabajo del cuerpo de auditores, escala auditores, del grupo A, subgrupo A1, nivel 24. Las mencionadas bases constan en el ANEXO del acuerdo.

 

Segundo. Publicar la convocatoria y las bases correspondientes, que figuran en el anexo, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Barcelona, 13 de junio de 2024

 

Miquel Salazar Canalda

Síndico mayor

 

 

Anexo

Bases de convocatoria del concurso de méritos para proveer 16 plazas de auditor/a A1.24

 

1. Objeto

Los funcionarios participantes podrán optar a todos los puestos de trabajo de auditor/a del cuerpo de auditores, escala de auditores, del grupo A, subgrupo A1, nivel 24, que constan en el anexo 1 de estas bases.

 

2. Requisitos de participación

2.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1 del cuerpo de auditores, escala de auditores de la Sindicatura de Cuentas que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la Relación de puestos de trabajo y los dispuestos por estas bases.

2.2. Para poder participar en esta convocatoria, el personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Sindicatura de Cuentas en cualquiera de las situaciones administrativas previstas por la normativa vigente.

Al efecto de determinar el puesto desde el cual se concursa, se tendrá en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa de forma definitiva o el que tenga reservado de forma definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

2.3. Los requisitos de participación se tienen que cumplir a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

3. Solicitud de participación

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se pueden presentar dentro del plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Sindicatura, adjuntando el formulario normalizado que a tal efecto se publicará en la página web de la Sindicatura, y siguiendo las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada a dicho efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si una incidencia técnica hace imposible el funcionamiento ordinario del sistema o la presentación de las solicitudes, el órgano convocante podrá determinar, hasta que el problema se solucione, una ampliación de los plazos no vencidos, y deberá publicar en la página web de la Sindicatura de Cuentas tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.2. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo disponible en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

3.3. Los aspirantes deben adjuntar a la instancia la correspondiente declaración de méritos debidamente especificados, de acuerdo con los criterios y el orden establecido en la base 6 y las instrucciones que constan en el modelo de solicitud al que se hace referencia en el apartado anterior.

3.4. Los aspirantes que declaren ser víctimas de violencia de género o de terrorismo, deberán acreditar esta condición mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente junto con la solicitud de participación.

3.5. Para cualquier duda o consulta durante el desarrollo de la convocatoria, los candidatos pueden dirigirse al buzón convocatories@sindicatura.cat.

 

4. Junta de Méritos

4.1. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, la Junta de Méritos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña es el órgano colegiado al que corresponde valorar este concurso.

4.2. La Junta de Méritos está integrada por los siguientes miembros:

   - Un presidente, designado por el Pleno entre los directores y supervisores.

   - Cuatro vocales, que son:

      - Tres funcionarios de carrera, designados por el Pleno.

      - Un funcionario de carrera, designado por el Consejo de Personal.

   - Un secretario, que será un funcionario de carrera de la Sindicatura designado por la Junta de Méritos, con voz y sin voto.

4.3. Todos los miembros de la Junta de Méritos deberán ser funcionarios de carrera del mismo grupo de titulación del que sea objeto la convocatoria, o de un grupo superior. Personal funcionario de carrera incluye el que pertenece a los cuerpos de funcionarios de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos de control externo y funcionarios del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local.

4.4. Tanto el presidente como el secretario de la Junta de Méritos deben ser funcionarios de la Sindicatura de Cuentas.

4.5. Deben nombrarse miembros suplentes, por el mismo procedimiento seguido para el nombramiento de los miembros titulares, para que sustituyan a los titulares en caso de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa justificada o establecida legalmente.

4.6. La Junta de Méritos puede acordar, si lo considera conveniente, incorporar asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en la valoración de los aspirantes en la elaboración y la valoración de la memoria. Los asesores deben limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La Junta de Méritos comunicará a la Sindicatura las designaciones que acuerde.

4.7. Para la constitución y la actuación de las juntas de méritos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, como mínimo, dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

4.8. Los miembros de la Junta de Méritos están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.9. Los miembros de la Junta de Méritos deberán observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que se refiere a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.

4.10. Al efecto de lo que dispone el artículo 121 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el superior jerárquico de la Junta de Méritos es el síndico mayor.

 

5. Méritos a valorar

5.1. La Junta de Méritos valorará la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto de trabajo, según el baremo y los méritos siguientes:

Primera fase: valoración de los méritos preferentes (60 puntos)

   - Trabajo realizado y antigüedad (35 puntos)

   - Formación y perfeccionamiento (20 puntos)

   - Titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana (5 puntos)

Segunda fase: valoración de los méritos específicos (40 puntos)

   - Elaboración y defensa de una memoria: (40 puntos)

La puntuación total del concurso es de 100 puntos.

5.2. Se valorarán los méritos preferentes que se especifiquen a continuación que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

5.3. Méritos preferentes: hasta 60 puntos.

5.3.1 Trabajo desarrollado y antigüedad

5.3.1.1. Se valoran hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado y los conocimientos adquiridos en puestos de trabajo en la Administración pública, así como la antigüedad, especialmente de aquellos puestos en los que las tareas tengan relación con las de los puestos a cubrir, en función de los niveles de destino y en proporción del tiempo en cada uno de los puestos.

En la valoración de este mérito quedarán excluidos los años de experiencia en auditoría pública acreditados mediante el correspondiente certificado y alegados por los interesados como requisito de admisión al cuerpo de auditores.

5.3.1.2. Los baremos de valoración de este trabajo desarrollado son:

   - Ocupación de puestos de trabajo por el personal en la Sindicatura de Cuentas cuyas funciones estén directamente relacionadas con las tareas de fiscalización de control externo o financiero.

 

Grupo

Nivel de destino

Puntos por año completo de servicios

A1

30

2,2500

A1

29

2,0625

A1

28

1,8750

A1

27

1,6875

A1

26

1,5000

A1

25

1,3125

A1

24

1,1250

A1

23

0,9375

A1

22

0,7500

A1

21

0,5625

A1

20

0,3750

A2

cualquier nivel

0,3750

 

 

   - Ocupación de puestos de trabajo por el personal de la Sindicatura de Cuentas cuyas funciones están directamente relacionadas con la contabilidad pública y/o con las tareas de control, ocupados fuera de la Sindicatura de Cuentas:

 

Grupo

Nivel de destino

Puntos por año completo de servicios

A1

30

0,7500

A1

29

0,6875

A1

28

0,6250

A1

27

0,5625

A1

26

0,5000

A1

25

0,4375

A1

24

0,3750

A1

23

0,3125

A1

22

0,2500

A1

21

0,1875

A1

20

0,1250

A2

cualquier nivel

0,1250

 

 

   - Ocupación de puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con cualquier otra tarea realizada por el personal funcionario en una administración pública:

 

Grupo

Nivel de destino

Puntos por año completo de servicios

A1

30

0,3750

A1

29

0,3437

A1

28

0,3125

A1

27

0,2812

A1

26

0,2500

A1

25

0,2187

A1

24

0,1875

A1

23

0,1562

A1

22

0,1250

A1

21

0,0937

A1

20

0,0625

A2

cualquier nivel

0,0625

 

 

Los años se computan de 365 días y las fracciones inferiores, de forma proporcional. Los puestos de trabajo desarrollados en los grupos C, D y E no serán puntuados.

5.3.1.3. Con carácter general, el tiempo de ocupación de puestos de trabajo como personal interino será valorado igual que el tiempo de ocupación de puestos de trabajo de personal funcionario.

5.3.1.4. Para determinar el nivel de destino correspondiente a los servicios prestados en administraciones en las que no se aplique la misma escala respecto al nivel de destino, los aspirantes deberán acreditar el importe de sus retribuciones totales para poder efectuar la correspondiente equiparación a los niveles aplicados en la Sindicatura.

5.3.2. Formación y perfeccionamiento

5.3.2.1. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, la docencia impartida y las publicaciones que tengan relación directa con el puesto de trabajo que hay que proveer y tengan por objeto materias, técnicas o procedimientos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, y también los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación y los certificados de acreditación como auditor de sistemas o equivalentes.

5.3.2.2. La puntuación máxima alcanzable en cada uno de los méritos mencionados en el apartado 5.3.2.1 será la siguiente:

 

Mérito

Puntuación máxima

Asistencia a cursos

10

Formación impartida

4

Publicaciones

2

Certificado de competencias

1

Inscripción al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

1

Certificación auditor de sistemas

2

 

 

5.3.2.3. La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se efectuará según los siguientes criterios:

   a) Asistencia a cursos:

      - Por cada hora de asistencia a cursos directamente relacionados con las tareas de control: 0,02 puntos

      - Por cada hora de asistencia a cursos de otras materias: 0,01 puntos

   b) Cursos y ponencias impartidas en centros oficiales, centros públicos, colegios profesionales, Escuela de Administración Pública de Cataluña, órganos de control externo, jornadas o foros profesionales: se otorgará 0,1 puntos por cada hora impartida.

Cada curso o ponencia solo podrá ser valorado en una ocasión y no se podrá acumular la puntuación como receptor y ponente. En caso de coincidencia, se otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido. Deberá acreditarse la duración, el público al que se dirige y el contenido de los cursos y ponencias.

5.3.2.4. Cada una de las publicaciones que traten sobre materias que tengan relación directa con el puesto de trabajo que hay que proveer se puntuará según los siguientes criterios:

 

Tipo de publicación

Autoría única

Autoría compartida

Autoría compartida (más de 3 autores)

Libro publicado

1

0,5

0,25

Capítulo de libro publicado

0,5

0,25

0,125

Artículo publicado

0,5

0,25

0,125

 

 

Para acreditar las publicaciones, habrá que presentar la referencia completa (con ISSN o DOI) y adjuntar una copia del artículo. Si el artículo tiene formato electrónico, se puede indicar el enlace correspondiente.

Para acreditar los libros, habrá que presentar una copia de la portada y el título, los autores o editores, los créditos del libro (editorial, ISBN), el índice y el año de publicación. En el caso de capítulos de libros, hay que incluir una copia del capítulo completo. Si el libro tiene formato electrónico, se puede indicar el enlace correspondiente.

5.3.2.5. Se valorará con 1 punto el certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes de nivel avanzado.

5.3.2.6. Se valorará con 1 punto la inscripción en el Registre Oficial de Auditores de Cuentas de los candidatos que acrediten haber superado los exámenes de aptitud profesional convocados para acceder a este registro.

Las formaciones y titulaciones realizadas por los aspirantes que les hayan permitido la exención de realizar alguna parte de los exámenes de aptitud profesional no podrán ser valoradas como mérito.

Tampoco se valorarán las inscripciones en el ROAC realizadas de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.4 de la Ley del Estado 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, que regula la inscripción de los trabajadores públicos que desarrollen actividades relacionadas con la auditoría de cuentas del sector público.

5.3.2.7. Se valorará con 2 puntos el certificado profesional de auditor de sistemas (CISA) y equivalentes.

5.3.2.8. En la valoración de la formación y el perfeccionamiento solo se valorarán los cursos seguidos, los impartidos, las ponencias y las publicaciones posteriores al 1 de enero de 2017; habrá que indicar el año de realización y la duración.

5.3.2.9. No se valorarán los cursos incluidos en estudios universitarios, de grado, doctorado, máster, posgrado o similares, ni aquellos de los cuales no figure la duración.

5.3.3. Titulaciones académicas.

5.3.3.1. Se valoran hasta un máximo de 4 puntos las titulaciones académicas oficiales diferentes de las que son requisito de participación para acceder al cuerpo de auditores, incluidos los másteres, posgrados y títulos propios emitidos por las universidades, si están relacionados con las funciones de los puestos de trabajo que se deben proveer.

5.3.3.2. En ningún caso se evaluarán las titulaciones exigidas para participar en la convocatoria, ni los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para conseguir las titulaciones exigidas en la convocatoria ni para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como mérito.

5.3.3.3. Se considerarán relacionados con los puestos de trabajo, los grados, licenciaturas, diplomaturas, másteres, posgrados y cursos de especialización universitaria que supongan conocimientos en las áreas económicas, financieras, contables o jurídicas. En estos casos se otorgarán las puntuaciones siguientes:

Doctorado: 2,5 puntos

Máster: 1,5 puntos

Posgrado: 0,5 puntos

Grados y licenciaturas: 1,5 puntos

Diplomaturas o cursos de especialización universitaria: 0,5 puntos

Los títulos propios emitidos por las universidades se valorarán con un 75% de la puntuación que les corresponda.

5.3.3.4. No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que conduzcan a alcanzar otras de nivel superior que se puedan acreditar como mérito o requisito, a excepción del doctorado y del máster universitario oficial, ni tampoco las titulaciones que no consten acreditadas mediante el título oficial.

5.3.3.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

5.3.4. Certificados de conocimiento de lengua catalana.

En relación con los conocimientos de lengua catalana y respecto a los certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente, se otorgará 1 punto por el certificado de nivel C2 o equivalente.

5.3.5. En la declaración de méritos habrá que especificar por cada puesto de trabajo ocupado la denominación, la administración y denominación del órgano donde se han prestado los servicios, el nivel del complemento de destino, el grupo de titulación de adscripción, la labor o funciones realizadas, y el día, el mes y el año de inicio y de finalización de cada periodo de ocupación diferente de cada uno de los puestos. Será válido el certificado de servicios prestados emitido por los órganos de personal de la Sindicatura de Cuentas.

Las personas interesadas deberán declarar sus méritos mediante el modelo de declaración que estará a su disposición en la web de la Sindicatura.

5.4. Méritos específicos: hasta 40 puntos.

Elaboración y defensa de una memoria

Para valorar los conocimientos, las habilidades y aptitudes concretas adecuadas para el área funcional de los puestos convocados, los aspirantes deberán elaborar por escrito y defender oralmente una memoria.

La valoración de la elaboración de la memoria será de un máximo de 15 puntos, y la de su defensa oral, de un máximo de 25.

5.4.1. La memoria deberá presentarse mediante una instancia genérica dentro del plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la valoración de los méritos preferentes.

El hecho de no presentar la memoria dentro de este plazo implicará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

La memoria deberá incluir un análisis de las funciones del puesto de trabajo a proveer y propuestas de mejora, la exposición de los méritos y aptitudes del aspirante en relación con el puesto de trabajo y cómo desarrollará estas tareas.

La memoria deberá tener una extensión máxima de 10 folios DIN A-4, escritos en letra Helvetica LT Light o Arial de tamaño 11, interlineado simple y márgenes justificados. En el caso de que la memoria se presente en soporte físico las páginas tendrán que estar numeradas, firmadas e impresas a una sola cara. Las páginas que excedan la extensión fijada en estas bases no serán examinadas ni valoradas.

Para valorar el contenido de la memoria la Junta de Méritos tendrá en cuenta los siguientes elementos:

   - Redacción y coherencia del documento en su conjunto, competencia técnica y capacidad de síntesis

   - Visión estratégica e inclusión de propuestas innovadoras

Cada uno de estos elementos tendrá una puntuación de 0 a 7,5 puntos.

La Junta de Méritos publicará las puntuaciones obtenidas en la elaboración de la memoria y convocará a los aspirantes para que la defiendan oralmente.

5.4.2. La defensa oral se efectuará ante la Junta de Méritos en un tiempo máximo de quince minutos. A continuación, los miembros de la Junta podrán hacer preguntas a los candidatos o pedirles las aclaraciones que consideren pertinentes.

La defensa oral tendrá una puntuación de 0 a 25 puntos y para su valoración la Junta de Méritos tendrá en cuenta la corrección en la expresión, la claridad en la argumentación y la capacidad para comunicar y defender el criterio propio.

 

6. La puntuación mínima para poder adjudicar las vacantes a proveer es de 20 puntos en los méritos específicos, de los cuales 7,5 deberán corresponder a la elaboración de la memoria y 12,5 puntos a su defensa oral.

 

7. La fecha de referencia de los méritos preferentes para valorarlos será la de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

8. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Una vez transcurrido el plazo previsto de presentación de solicitudes, la Junta de Méritos deberá elaborar y hacer pública, en el plazo de diez días hábiles, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las observaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.

En el caso de que no haya ninguna reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos, o bien una vez realizadas las rectificaciones pertinentes si se han presentado reclamaciones, la Junta de Méritos aprobará y publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

8.2. La Junta de Méritos, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, elaborará y publicará una relación ordenada de los candidatos admitidos, con las puntuaciones otorgadas en los méritos preferentes.

Con la publicación de las puntuaciones otorgadas en los méritos preferentes se iniciará el plazo previsto para la presentación de la memoria de acuerdo con la base 5.4.1.

 

9. Una vez llevada a cabo la valoración de la totalidad de los méritos (específicos y preferentes), la Junta de Méritos elaborará una relación ordenada de las puntuaciones provisionales obtenidas por los candidatos, que publicará en la página web de la Sindicatura de Cuentas.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas puntuaciones para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

 

10. En caso de empate en la puntuación global, el orden se establecerá a favor del candidato o candidata que haya obtenido la mejor puntuación en la elaboración y defensa de la memoria. Si persiste el empate, el orden se establecerá a favor del candidato que, habiendo empatado y obtenido idéntica puntuación en la elaboración y defensa de la memoria, haya obtenido la mejor puntuación en la valoración del trabajo desarrollado y la antigüedad.

 

11. Una vez transcurrido el plazo que establece la base 9, la Junta de Méritos elaborará la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los candidatos, que se publicará en la página web de la Sindicatura y elevará al órgano convocante para que dicte la resolución correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.c del Reglamento de régimen interior, corresponde al Pleno de la Sindicatura distribuir al personal de fiscalización entre los diferentes departamentos de la institución.

 

12. Los candidatos propuestos tendrán que acreditar documentalmente todos los méritos y las circunstancias aludidos que no hayan acreditado anteriormente, ante el órgano convocante, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la exposición de la propuesta de asignación de puestos de trabajo, mencionada en la base 11. También tendrán que manifestar fehacientemente que no están afectados por ninguno de los motivos de incompatibilidad que contiene la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en cuanto al nuevo puesto a proveer, o acreditar que tienen reconocida la compatibilidad para este puesto.

Aquellas personas que no acrediten documentalmente todos los méritos, salvo los casos de fuerza mayor, perderán sus derechos.

En tal caso se propondrá para el puesto el siguiente candidato según el orden de prelación en la puntuación obtenida.

 

13. El síndico mayor nombrará para los puestos convocados a los candidatos propuestos que hayan presentado las acreditaciones que constan en el apartado 12 de esta convocatoria.

 

14. Notificaciones de la Junta de Méritos a los candidatos

Para proteger los datos personales de todos los participantes, en todas las notificaciones que la Junta de Méritos haga públicamente, los candidatos se identificarán mediante el DNI anonimizado (solo haciendo visibles las últimas cifras).

Todas las notificaciones que la Junta de Méritos haga a los candidatos en el transcurso del concurso se realizarán a través de la página web y la intranet de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

 

15. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

16. La resolución de asignación de los puestos de trabajo se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Esta resolución comporta el cese en el anterior puesto, incluidas las plazas a las que se ha accedido por concurso y han generado la situación administrativa de servicios especiales. Los destinos adjudicados mediante esta convocatoria son irrenunciables.

 

17. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión de la nueva plaza será de tres días hábiles, salvo que por causas justificadas ante la secretaria general, se conceda una prórroga, de hasta un máximo de diez días más. Los plazos se contarán a partir de la fecha de notificación de la resolución de asignación del nuevo puesto de trabajo.

 

 

Anexo 1. Plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura (grupo A, subgrupo A1, nivel 24)

 

1. Plazas convocadas

Denominación: auditor/a

Cuerpo: auditores de la Sindicatura de Cuentas

Escala: auditores

Nivel: 24

Complemento específico anual: 29.288,56 (importe anual correspondiente a 14 mensualidades).

Número de dotaciones: 16

Los puestos que hay que proveer tienen horario normal y se proveen por el sistema de concurso general de méritos y capacidades.

Esta convocatoria tiene asignado el código de convocatoria CM-1/24.

 

2. Funciones

Las funciones que corresponde desempeñar en los puestos de trabajo objeto del concurso son las siguientes:

   a) Dar el apoyo técnico habitual al supervisor o supervisora o al auditor encargado del trabajo y en la realización de los procedimientos de fiscalización.

   b) Revisar el trabajo de los miembros del equipo de fiscalización asignados, si procede.

   c) Planificar el trabajo de fiscalización, estudiar la información previa del ente a fiscalizar y de sus antecedentes, evaluar el control interno, determinar las áreas de mayor riesgo, preparar los programas de trabajo y realizar los procedimientos de fiscalización.

   d) Preparar y mantener las relaciones de trabajo con los responsables del ente fiscalizado, de acuerdo con las indicaciones de su superior.

   e) Redactar los borradores de los informes de fiscalización.

   f) Cualquier otra tarea de naturaleza análoga que les sea encargada por su superior.

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