RESOLUCIÓN CLT/2137/2024, de 12 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 29 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de junio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de mayo, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de las personas profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para fomentar la producción de obras audiovisuales documentales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales y que constan en los anexos del presente Acuerdo:

   - Anexo 1: Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

   - Anexo 2: Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales.

   - Anexo 2.1: Relación de festivales y premios que deben valorarse con respecto a la trayectoria de la empresa productora.

   - Anexo 3: Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales documentales.

   - Anexo 3.1: Relación de festivales y premios que deben valorarse con respecto a la trayectoria de la empresa productora.

 

—2 Derogar:

   - Las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1025/2022, de 7 de abril.

   - Las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de abril de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1469/2021, de 10 de mayo.

 

 

Anexo 1

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

1.2 No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de los capítulos por separado.

1.3 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en España.

2.2 Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

2.3 Por lo que respecta a estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial, sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los documentales televisivos deben terminarse entre el primer día hábil del año de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

b) En el caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud, la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y fin de rodaje.

c) La duración de los documentales televisivos será, como mínimo, de 52 minutos.

d) Tener garantizada la financiación del documental televisivo y acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:

d.1) En el caso de documentales televisivos en versión original catalana u occitana, en la variante aranesa, acreditación del 75% de la financiación del documental televisivo. En caso de que este no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, otras ventanas de explotación (distribuidores, plataformas en línea), resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de Administraciones Públicas, excluida la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, financiación privada, así como recursos propios, con un límite del 13% sobre el presupuesto total y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del documental hayan formalizado un contrato, con un límite del 5% del presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados indicarán claramente el importe de las respectivas aportaciones.

d.2) En el caso de documentales televisivos en otras lenguas, acreditación del 78% de la financiación del documental televisivo. En caso de que este no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, otras ventanas de explotación (distribuidores, plataformas en línea) o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de Administraciones Públicas, excluida la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, financiación privada, así como recursos propios, con un límite del 15% sobre el presupuesto total y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, con un límite del 5% del presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados indicarán claramente el importe de las respectivas aportaciones.

d.3) En caso de que los documentales televisivos hayan sido finalizados en el momento de presentar la solicitud, puede presentarse la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el apartado a.1) de la base 10.2. como acreditación de la financiación. A los efectos de estas bases, se entiende por documental finalizado aquel que tenga el máster final con la versión íntegra y definitiva de este.

e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña para emitir el documental o debe haber obtenido de la empresa mencionada una carta de compromiso que especifique las respectivas aportaciones económicas.

f) Con respecto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las citadas empresas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos, con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será al menos de 27.000,00 euros.

g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del documental televisivo, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al documental deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, como mínimo a un alumno o alumna o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

i) Los documentales televisivos en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

j) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion del documental para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

3.2 No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental televisivo sea exclusivamente financiera.

3.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos documentales, ni para la producción de series audiovisuales documentales, y sí lo serán con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.

 

—4 Gastos subvencionables

4.1 Solo serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el reglamento al que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, con las siguientes consideraciones:

a) Los gastos de manutención realizados exclusivamente dentro de las fechas de rodaje, que deben sujetarse a las condiciones y a los límites que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

b) En caso de que la empresa productora sea una persona física que también realice tareas creativas o técnicas en relación con el documental, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo, en concepto de trabajos relativos a guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de sonido o dirección de montaje y documentación. La acreditación se realiza a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, que incluya su valoración económica de acuerdo con las remuneraciones de mercado de los profesionales que realizan estas actividades, y no requiere la presentación de justificantes de gasto.

4.2 No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos suntuarios en bienes de lujo.

b) Los gastos superiores a 40.000,00 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora.

Se entiende que existe una vinculación con las personas físicas o jurídicas en los supuestos que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.3 Se admite la subcontratación de actividades y servicios de producción con empresas productoras hasta el límite del 40% del coste del documental televisivo.

4.4 Se admiten los gastos de contribuciones en especie con el límite máximo del 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo, y deben acreditarse con la documentación correspondiente.

 

—5 Cuantía

5.1 La cuantía de la subvención se determina de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Subvención para la realización de documentales televisivos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. Esta subvención será de un máximo del 25% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50.000,00 euros.

b) Subvención para la realización de documentales televisivos en otras lenguas. Esta subvención será de un máximo del 22% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50.000,00 euros.

c) Se establecen cuatro tramos para establecer la cuantía de la subvención dependiendo de la puntuación que se obtenga de acuerdo con los criterios que establece la base 7:

De 60 a 66 puntos, el 75% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 66 puntos y hasta 79 puntos, el 80% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 79 puntos y hasta 89 puntos, el 95% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 89 puntos, el 100% del importe máximo de subvención otorgable.

Los importes mencionados se prorratearán, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

5.2 La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos de los previstos en el punto d) de la base 3.1, correspondientes al mismo proyecto, no pueden obtener en ningún caso una subvención, o solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las previstas en el mencionado punto.

 

—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse, junto con las declaraciones dispuestas en la base general 7.2, la siguiente documentación:

1.1 Respecto al proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este debe incluir lo siguiente:

a) Memoria del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir lo siguiente:

a.1) Datos identificativos del documental televisivo, en los que se especifiquen la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

a.2) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con las siguientes tipologías:

a.2.1) En caso de empresas de experiencia probada en los últimos seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación, documentación acreditativa de la citada experiencia. Debe acreditarse la experiencia en el ámbito de la producción de documentales que haya emitido una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

a.2.2) En el caso de que realice la solicitud una agrupación de interés económico, se presentará el historial, en los términos previstos en el punto anterior, únicamente respecto a la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administrador. En caso de que exista más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante decidir la empresa objeto de valoración.

a.2.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa solicitante puede optar por presentar su historial o bien el de la persona física que realiza la producción ejecutiva, la cual debe tener participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social, o bien debe haber participado en calidad de productora ejecutiva en los dos últimos documentales televisivos producidos por la empresa solicitante. A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa productora de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de publicación.

a.3) Sinopsis del documental propuesto.

a.4) Historial y documentación acreditativa de:

1. La persona directora o las personas directoras.

2. La persona montadora jefa.

b) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto. En caso de aportar un documento descriptivo del tratamiento, este debe contener, como mínimo, 3.000 palabras independientemente de que incluya también imágenes.

Para los documentales televisivos que hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, debe presentarse el primer corte de montaje (rough-cut). Con respecto a este apartado, se entenderán por documentales finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o que tengan el rodaje finalizado y dispongan del primer corte de montaje. Habrá que facilitar el acceso al rough-cut o primer corte del montaje. No se admiten materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. En este caso no debe presentarse el guion ni el documento descriptivo del tratamiento.

c) Memoria descriptiva del proyecto que refleja la propuesta del equipo creativo y técnico, en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción.

d) Memoria sobre las medidas e iniciativas previstas en materia medioambiental y de sostenibilidad a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission .

e) Contrato definitivo con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o carta de compromiso emitida por la citada empresa, en la que especifique las respectivas aportaciones económicas de acuerdo con la letra e) de la base 3.1.

f) Si existen, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, en las que se haga constar, expresamente, el importe, expresado en euros, de las respectivas aportaciones económicas.

g) Resoluciones de subvenciones provenientes de otras Administraciones Públicas destinadas a la producción del documental televisivo, si las hubiere.

h) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras independientes, en su caso.

i) Contrato con la persona guionista que se refiera a la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion, a la cesión a la empresa productora de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, el importe de la contraprestación por el guion y, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

j) Contrato, o en su defecto, cartas de compromiso, con la persona directora o personas directoras del documental televisivo.

k) Contrato o, en su defecto, cartas de compromiso con la persona montadora.

l) Documentación acreditativa del pago del guion del documental objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

m) Certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del proyecto, emitido por una entidad bancaria en caso de que existan recursos propios destinados a la financiación del documental. En el caso de documentales que estén en fase finalizada o avanzada del montaje, o con el rodaje finalizado, podrá presentarse la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del documental.

n) Contratos de capitalización de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen, claramente, los importes por capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.

1.2 Presupuesto del proyecto al que hace referencia la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en el caso de que la haya, y el gasto que deberá ejecutar cada coproductor independiente, en caso de tratarse de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

1.3 Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa en los que se demuestre que se tiene garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con el requisito establecido en la base 3.1.d).

Para documentales televisivos que se hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, puede aportarse, para acreditar la financiación, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el apartado a.1 de la base 10.2.

6.2 En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable sobre la versión original del documental.

c) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social de aplicación.

d) Declaración responsable de que la empresa solicitante tiene los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

e) Declaración de autorización para que la documentación presentada correspondiente al apartado 1, salvo la letra a.2) del apartado 1.1, se pueda utilizar en los expedientes de la misma convocatoria correspondientes a las demás empresas coproductoras solicitantes de subvención para el propio documental.

En caso de que la documentación exigida en esta base la haya presentado otra empresa coproductora del mismo documental, la empresa solicitante puede declararlo en la solicitud y no será necesario que la presente.

6.3 Cuando sean varias las empresas productoras independientes solicitantes, debe designarse la productora administradora, a fin de presentar la documentación común relativa al proyecto que acompaña a la solicitud. No obstante, cada una de las empresas productoras solicitantes presentará, individualmente, la solicitud correspondiente junto con la documentación no común al proyecto.

En la solicitud de subvención se harán constar expresamente los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada una de las empresas productoras independientes, así como los porcentajes de titularidad sobre el proyecto de cada una de las empresas coproductoras independientes.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales del documental televisivo:

a.1) Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, la versión original del documental será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del documental. 10 puntos.

a.2) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del documental: hasta un máximo de 10 puntos.

a.3) Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, e interés de la temática del documental y calidad de la propuesta creativa y técnica en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción: hasta un máximo de 30 puntos.

Para los proyectos que hayan sido finalizados, entendidos como los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, se valora este criterio a partir del visionado del corte de montaje presentado (rough-cut).

a.4) Estrategia de sostenibilidad. Se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del largometraje, a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por Catalunya Film Commission . Hasta un máximo de 10 puntos.

a.5) Trayectoria y proyección del director o directora (hasta un máximo de 6 puntos) y del montador o montadora (hasta un máximo de 4 puntos): hasta un máximo de 10 puntos.

b) Criterios industriales del documental televisivo:

b.1) Inversión de recursos en Cataluña prevista por la empresa productora solicitante. Se valorará el grado de gasto en trabajos efectuados o que deben efectuar personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña respecto al coste asumido por el solicitante: hasta un máximo de 15 puntos.

b.2) Difusión internacional. Se valoran las preventas del documental, debidamente formalizadas, en canales de televisión de fuera de España, o tener ayudas públicas o aportaciones privadas de entidades públicas o privadas de fuera de España: hasta un máximo de 10 puntos.

b.3) Trayectoria empresarial de la empresa productora solicitante, hasta un máximo de 10 puntos y de acuerdo con los siguientes criterios:

b.3.1) Trayectoria de la empresa productora solicitante durante los últimos seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación, en la producción de documentales que hayan sido emitidos o puestos a disposición por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

b.3.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, la valoración se hace respecto a la empresa productora independiente que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administradora. En el caso de que haya más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante decidir la empresa objeto de valoración. Se valorará la experiencia de la empresa en la producción de documentales.

b.3.3) En caso de que se trate de una empresa de nueva creación, la empresa solicitante puede optar por presentar su historial, o bien el de la persona física que realiza la producción ejecutiva, la cual debe tener participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social, o debe haber participado en calidad de productora ejecutiva en los dos últimos documentales televisivos producidos por la empresa solicitante.

b.3.4) En todos los casos, se otorgan 2 puntos por el hecho de que la empresa solicitante esté domiciliada en Cataluña o disponga de un establecimiento operativo en Cataluña.

c) Fomento de la igualdad de género: los proyectos con participación femenina podrán obtener hasta 10 puntos en este criterio:

Directora: 4 puntos.

Productora ejecutiva: 1 punto.

Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1 punto.

Guionista: 2 puntos.

Otros cargos. Los proyectos que incluyan un mínimo de tres profesionales mujeres en las categorías siguientes obtendrán 2 puntos en este criterio: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora.

Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos.

7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 70 puntos en el conjunto de los criterios.

 

—8 Comisión de Valoración

8.1 La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención. Estos expertos no podrán estar vinculados, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que desempeñará las funciones de secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz pero sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales de Cataluña.

8.2 La Comisión podrá tener asesoramiento externo con el fin de valorar los proyectos.

8.3 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Pago

Las subvenciones se pagarán en tres abonos:

a) Un primer pago, del 60% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) El segundo pago, que consiste en un 35% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención y una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 10.1.

c) El tercer pago, que consiste en un 5% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 10.2.

 

—10 Justificación

10.1 Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias tendrán que presentar, como máximo el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Si con la solicitud se ha presentado una carta de compromiso de la empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en Cataluña, es necesario aportar el contrato definitivo.

b) Si con la solicitud se han presentado cartas de compromiso con la persona montadora y la/s persona/s directora/as, es necesario aportar el contrato definitivo.

c) Otros contratos de coproducción o preventas firmados que no se hayan presentado con la solicitud de la subvención.

d) Convenios o contratos de prácticas. Deberán especificarse el centro de procedencia de los alumnos o graduados y las tareas que deben realizar durante la producción del documental.

a) Declaración responsable de la fecha de inicio de rodaje.

f) Cuenta justificativa del gasto realizado desde la concesión de la subvención y hasta el 10 de noviembre del año posterior a la concesión.

10.2 Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias tendrán que presentar, antes del 1 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Las personas beneficiarias deben escoger entre las siguientes modalidades de cuenta justificativa para justificar la realización del documental:

a.1) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 16.2.b.

a.2) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3.

El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, así como las fuentes de financiación con las que se ha financiado el proyecto.

En ambos casos, si se imputan gastos en los conceptos que constan en la letra b) de la base 4.1, debe presentarse también una declaración responsable justificativa de la imputación de estos gastos, con la valoración económica correspondiente de los trabajos efectuados.

b) Asimismo, las personas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada del documental televisivo:

b.1) Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QuickTime con códec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, H264/H265, DNxHD 220 o superior o DVC PRO HD. Estos archivos deberán ser los de más alta resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y de la versión original. Si la versión original no está en catalán, la copia debe incluir, como mínimo, la versión doblada y/o subtitulada en catalán.

b.2) La documentación utilizada para la realización, promoción y difusión del documental televisivo (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda usar el documental en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión del documental para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes.

Las empresas beneficiarias no pueden retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

c) Memoria sobre las medidas e iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad, en coherencia con la memoria presentada inicialmente.

10.3 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.

 

—11 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además de las establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) La versión original del documental finalizado debe corresponderse con la que conste en la solicitud de la subvención.

b) Emplear la versión original del documental cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del documental se determinará de acuerdo con el apartado a.1) de la base 7.1.

c) Debe comunicarse al Instituto Catalán de las Empresas Culturales cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, de acuerdo con la base general 17.b). La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se deben comunicar, entre otros, cambios como la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por el criterio de fomento de la igualdad de género.

 

—12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

 

Anexo 2. Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos documentales que utilicen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

1.2 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

 

—2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

2.2 Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

2.3 Por lo que respecta a estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de enero del año de concesión de la subvención. La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y fin del rodaje.

b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

c) No se admitirán los proyectos hechos en régimen de coproducción con otras empresas coproductoras independientes, en que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera. Asimismo, si se trata de coproducciones internacionales bipartitas, la aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no podrá ser inferior al 50% del presupuesto total. En caso de que la coproducción internacional sea multipartita, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será mayoritaria.

d) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, dos alumnos o alumnas o graduados o graduadas de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

e) Tener un presupuesto total mínimo del largometraje de 300.000,00 euros.

f) La obra audiovisual se estrenará en cines comerciales de Cataluña, como máximo, en el plazo de los doce meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 10.5.

g) Tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación de un mínimo del 20% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo. Esta financiación deberá proceder de:

   - Contratos o cartas de compromiso que la empresa productora solicitante o cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje formalice con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

   - Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español que hayan distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria.

   - Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con agentes de ventas internacionales, así como los ingresos derivados de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para cualquier territorio, con empresas de distribución internacionales, plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago y canales de televisiones internacionales.

   - Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.

   - Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.

   - Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, destinados a la financiación del proyecto, que se acrediten mediante certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.

   - Documento de compromiso de capitalizar honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, en el que se especificarán los importes correspondientes con un límite máximo del 10% del presupuesto total del proyecto.

   - Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en los que consten, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes.

   - Certificado de auditoría que incluya los gastos subvencionables efectuados para la producción del largometraje, en el caso de que ya se haya iniciado o finalizado el rodaje con anterioridad a la presentación de la solicitud o que esté en fase avanzada o finalizada de montaje.

En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en que se efectúe la justificación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la base 10.5 y deberán incluir claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto. No computarán, con respecto a la financiación exigida en este punto, los contratos, los acuerdos, las cartas o cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifiquen, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

h) Tener garantizado como mínimo un 30% de la financiación del proyecto, incluido el porcentaje exigido en la letra anterior y ya acreditado en la presentación de la solicitud, como máximo, el 10 de diciembre del año posterior a la concesión de la subvención. No se aceptarán como financiación los recursos propios, ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación que exige la letra g).

i) Las obras audiovisuales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

j) La obra audiovisual deberá estar finalizada, como máximo, el 15 de septiembre del cuarto año posterior al de la concesión de la subvención.

k) Las personas solicitantes pueden solicitar subvención para un máximo de dos largometrajes por convocatoria.

l) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion o de su tratamiento, del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

3.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad, ni con la línea de ayudas para el fomento de las coproducciones internacionales minoritarias, ni para la producción de documentales destinados a ser emitidos por televisión ni para la producción de series audiovisuales documentales, pero sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.

 

—4 Gastos subvencionables

Solo serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el reglamento al que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

 

—5 Cuantía

5.1 La cuantía máxima de la subvención será de 250.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 150.000,00 euros, para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por el solicitante.

5.2 La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos de los previstos en el punto g) de la base 3.1, correspondientes al mismo proyecto, no pueden obtener en ningún caso una subvención, o solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las previstas en el punto g) de la base 3.1.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 En el momento de presentar de solicitud, deberá aportarse, junto con las declaraciones dispuestas en la base general 7.2, la siguiente documentación:

a) Guion o tratamiento literario del proyecto propuesto.

b) Memoria descriptiva del largometraje que refleje la propuesta del equipo técnico y artístico, en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción, y que incluya una declaración de intenciones elaborada y firmada por la dirección del proyecto en el que exponga su intención de dirigirlo, su motivación y aspiraciones.

c) Memoria sobre las medidas e iniciativas previstas en materia medioambiental y de sostenibilidad a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission .

d) En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de la presentación de la solicitud, se facilitará, como mínimo, el primer corte de montaje (rough-cut). Con respecto a este apartado, se entenderán por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada del montaje, o que tengan el rodaje finalizado y dispongan del primer corte de montaje. Se deberá facilitar el acceso al rough-cut o primer corte del montaje. No se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. En este caso, no será necesario presentar la documentación que consta en las letras a) y b).

e) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras independientes, en su caso. Los contratos deberán indicar claramente el porcentaje de titularidad de los derechos sobre la obra, así como el porcentaje de gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes, en el caso de que este sea diferente.

f) Certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del proyecto, emitido por una entidad bancaria, en caso de destinar recursos propios a la financiación del proyecto.

En el caso de largometrajes que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o con el rodaje finalizado, podrá presentarse un certificado de auditoría que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del largometraje.

g) Contratos de capitalización de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen, claramente, los importes por capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.

h) Documentación justificativa del pago del guion del proyecto, objeto de subvención, de acuerdo con el apartado l) de la base 3.1.

6.2 El proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que debe incluir lo siguiente:

a) Memoria de la obra audiovisual, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

a.1) Datos identificativos de la obra audiovisual, donde se especifiquen la versión original, íntegra y definitiva del proyecto, las fechas de inicio de rodaje y del final completo de la producción.

a.2) Sinopsis argumental de la obra audiovisual, expuesta en un máximo de una hoja.

a.3) Historial de:

1. La persona directora o las personas directoras de la obra audiovisual.

2. La persona guionista o personas guionistas de la obra audiovisual.

Además, y a fin de valorar la trayectoria de los cargos mencionados, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado a.3) de la base 7.1, será necesario presentar el formulario de acuerdo con el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, acompañado de la documentación acreditativa de la nominación o de la obtención de alguno de los premios por sus proyectos, si los hubiere.

a.4) Relación del equipo creativo y técnico, en coherencia con la memoria descriptiva. Cartas de interés o compromiso, precontratos o contratos con los componentes principales de estos equipos, si los hay.

a.5) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.5.1) Historial de la empresa productora durante los últimos ocho años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de su publicación. Se acreditará la experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica o televisiva, al efecto de su valoración según los criterios establecidos en la base 7.

Es necesario rellenar el formulario, de acuerdo con el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sobre la trayectoria de la empresa productora solicitante. Además, es necesario aportar la documentación acreditativa de la información que se haga constar en el formulario mencionado relativa a la producción de otras obras audiovisuales, la nominación o la obtención del premio o premios en los festivales o premios que se indican en el anexo 2.1, así como la documentación acreditativa del estreno fuera de Cataluña, en caso de obras cinematográficas, o de la emisión o puesta a disposición por empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, en caso de obras audiovisuales televisivas, en relación con las demás obras producidas.

a.5.2) En el caso de que realice la solicitud una agrupación de interés económico, se presentará el historial, en los términos previstos en el punto anterior, únicamente respecto a la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administrador. En el caso de que haya más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante decidir la empresa objeto de valoración. Se aportarán las escrituras de constitución correspondientes.

a.5.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa solicitante puede optar por presentar su trayectoria o bien la de la persona física que realiza la producción ejecutiva, quien debe tener participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social, o bien debe haber participado, en calidad de productora ejecutiva, en las dos últimas obras audiovisuales producidas por la empresa solicitante (largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, documentales televisivos, largometrajes televisivos de ficción). A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de publicación.

a.5.4) En el caso de que sean varias las empresas productoras independientes solicitantes de la subvención, se presentará el historial de la empresa que asuma la condición de productora administradora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, que será la que se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

a.6) En el caso de que esté previsto que el largometraje forme parte de la programación de festivales de cine y televisión, será necesario presentar una relación de estos.

a.7) En caso de coproducciones con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales, debe presentarse su historial. En el caso de que estas empresas coproductoras independientes que participan en régimen de coproducción sean de nueva creación, pueden presentar su propio historial, o bien el historial de la persona física que realiza la producción ejecutiva.

a.8) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes. Se argumentarán los referentes culturales, sociales e históricos catalanes que contenga el conjunto del proyecto, en el caso de que los haya.

b) Presupuesto al que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en el caso de que la haya, y el gasto que deberá ejecutar cada coproductor independiente, en caso de tratarse de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

c) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa (cartas de compromiso, contrato, acuerdos) en los que se demuestre que se tiene garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con el requisito establecido en la base 3.1.g). Esta documentación deberá fijar claramente el importe expresado en euros destinado a la financiación del proyecto.

No computarán, en relación con la acreditación de la financiación requerida en la base 3.1.g), los documentos que no establezcan claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

En el caso de que una parte de esta financiación esté acreditada mediante contratos con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español, se deberá aportar la documentación acreditativa conforme han distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria.

d) Estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición catalanas y del resto del Estado español.

e) Propuesta comercial del proyecto. En este caso, se deberá argumentar la coherencia entre el proyecto propuesto y la estrategia de lanzamiento presentada.

f) En caso de que la empresa productora solicitante sea una agrupación de interés económico, habrá que aportar la tarjeta de identificación fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.3 En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a lo establecido en la base 2.2.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social de aplicación.

6.4 Cuando sean varias las empresas productoras independientes solicitantes, se designará la productora administradora, a fin de presentar la documentación común relativa al proyecto que acompaña la solicitud y que, asimismo, será la que se tomará como objeto de valoración de acuerdo con el criterio de valoración de la trayectoria de la empresa productora solicitante. No obstante, cada una de las empresas productoras solicitantes presentará, individualmente, la solicitud correspondiente junto con la documentación no común al proyecto.

En la solicitud de subvención se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas productoras independientes, así como los porcentajes de titularidad sobre el proyecto de cada una de las empresas coproductoras independientes.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 En esta primera fase de valoración, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales del proyecto:

a.1) Versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. 20 puntos.

a.2) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

a.3) Trayectoria del director o directora y del o la guionista. Hasta un máximo de 10 puntos.

a.3.1) Se valorará la trayectoria del director o de la directora hasta un máximo de 6 puntos, a razón de:

a) 2 puntos por la nominación de alguna de las películas (largometrajes cinematográficos y cortometrajes cinematográficos) dirigidas por el director o directora, en los siguientes festivales o premios (puntuación no acumulable):

 

Festival Internacional de Cinema de Cannes

2 puntos

Sundance Film Festival

2 puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale

2 puntos

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

2 puntos

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

2 puntos

Toronto International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Busan International Film Festival

2 puntos

SXSW Film Festival Austin

2 puntos

International Film Festival Rotterdam

2 puntos

Karlovy Vary International Film Festival

2 puntos

Festival del Film Locarno

2 puntos

Moscow International Film Festival

2 puntos

Shanghai International Film Festival

2 puntos

Warsaw International Film Festival

2 puntos

Tallinn Black Nights Film Festival

2 puntos

Tokyo International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Goa IFFI - India International Film Festival

2 puntos

Montreal Film Festival (World Film Festival)

2 puntos

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

2 puntos

Hot Docs Canadian International Documentary Festival

2 puntos

Sheffield Doc Festival

2 puntos

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

2 puntos

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

2 puntos

Festival de Cine Español de Málaga

2 puntos

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

2 puntos

Festival international du film d'animation d'Annecy

2 puntos

Festival International du Court Métrage de Clermont-Ferrand

2 puntos

Sitges, Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña

2 puntos

Premios Goya

2 puntos

Premios Gaudí

2 puntos

Premios Oscar de la Academia de Hollywood

2 puntos

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

2 puntos

 

 

b) Hasta un máximo de 4 puntos por la obtención de algún premio por alguna de las películas (largometrajes cinematográficos y cortometrajes cinematográficos) dirigidas por el director o directora, en los siguientes festivales o premios y con la siguiente puntuación desglosada (puntuación acumulable):

 

Festival Internacional de Cinema de Cannes

2 puntos

Sundance Film Festival

2 puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale

2 puntos

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

2 puntos

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

2 puntos

Toronto International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Busan International Film Festival

2 puntos

SXSW Film Festival Austin

2 puntos

International Film Festival Rotterdam

2 puntos

Karlovy Vary International Film Festival

2 puntos

Festival del Film Locarno

2 puntos

Moscow International Film Festival

2 puntos

Shanghai International Film Festival

2 puntos

Warsaw International Film Festival

2 puntos

Tallinn Black Nights Film Festival

2 puntos

Tokyo International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Goa IFFI - India International Film Festival

2 puntos

Montreal Film Festival (World Film Festival)

2 puntos

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

2 puntos

Hot Docs Canadian International Documentary Festival

2 puntos

Sheffield Doc Festival

2 puntos

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

2 puntos

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

2 puntos

Festival de Cine Español de Málaga

1 punto

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

1 punto

Festival international du film d'animation d'Annecy

1 punto

Festival International du Court Métrage de Clermont-Ferrand

1 punto

Sitges, Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña

1 punto

Premios Goya

1 punto

Premios Gaudí

1 punto

Premios Oscar de la Academia de Hollywood

4 puntos

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

3 puntos

 

 

c) 3 puntos por haber dirigido dos largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en cines o por haber dirigido tres documentales televisivos o tres largometrajes televisivos de ficción que haya emitido una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Únicamente con respecto al estreno en Cataluña de largometrajes cinematográficos, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará de oficio el cumplimiento de su estreno mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica. Por lo que respecta al resto de obras audiovisuales que se relacionen para el cómputo de los puntos que se han establecido anteriormente, es necesario aportar, en caso de obras cinematográficas, la documentación acreditativa correspondiente o, cuando se trate de obras audiovisuales televisivas, de su emisión por empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

d) 3 puntos en caso de que el director o directora sea un nuevo realizador o realizadora. Se entiende por nuevo realizador o realizadora la persona que, en el momento de presentar la solicitud, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes cinematográficos producidos y exhibidos en salas de exhibición cinematográfica.

a.3.2) En cuanto a la trayectoria del guionista o la guionista, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

a) 1,5 puntos por la nominación de algún largometraje o cortometraje cinematográfico en el que haya participado en calidad de guionista principal, en los mismos festivales o premios que se relacionan en esta base para valorar la trayectoria del director o directora (puntuación no acumulable).

b) Hasta un máximo de 3 puntos por la obtención de algún premio en las categorías de mejor película, mejor cortometraje, mejor director o mejor guion, por algún largometraje o cortometraje cinematográfico en el que haya participado en calidad de guionista principal en los siguientes festivales o premios y con la puntuación desglosada siguiente (puntuación acumulable):

 

Festival Internacional de Cinema de Cannes

1,5 puntos

Sundance Film Festival

1,5 puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale

1,5 puntos

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

1,5 puntos

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

1,5 puntos

Toronto International Film Festival (TIFF)

1,5 puntos

Busan International Film Festival

1,5 puntos

SXSW Film Festival Austin

1,5 puntos

International Film Festival Rotterdam

1,5 puntos

Karlovy Vary International Film Festival

1,5 puntos

Festival del Film Locarno

1,5 puntos

Moscow International Film Festival

1,5 puntos

Shanghai International Film Festival

1,5 puntos

Warsaw International Film Festival

1,5 puntos

Tallinn Black Nights Film Festival

1,5 puntos

Tokyo International Film Festival (TIFF)

1,5 puntos

Goa IFFI - India International Film Festival

1,5 puntos

Montreal Film Festival (World Film Festival)

1,5 puntos

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

1,5 puntos

Hot Docs Canadian International Documentary Festival

1,5 puntos

Sheffield Doc Festival

1,5 puntos

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

1,5 puntos

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

1,5 puntos

Festival de Cine Español de Málaga

1,5 puntos

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

0,5 puntos

Festival International du Film d'Animation d'Annecy

0,5 puntos

Festival International du Court Métrage de Clermont-Ferrand

0,5 puntos

Sitges, Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña

0,5 puntos

Premios Goya

0,5 puntos

Premios Gaudí

0,5 puntos

Premios Oscar de la Academia de Hollywood

3 puntos

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

2 puntos

 

 

c) 1,5 puntos por haber participado en calidad de guionista principal en dos largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en cines comerciales, tres documentales televisivos o tres largometrajes televisivos de ficción que haya emitido una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Respecto al estreno del largometraje en Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales lo comprueba de oficio mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica.

En cuanto al resto de las obras audiovisuales que se relacionen para el cómputo de los puntos anteriormente establecidos, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente: en caso de proyectos cinematográficos, la documentación acreditativa del estreno fuera del territorio de Cataluña y, en caso de obras audiovisuales televisivas, la acreditación de la emisión correspondiente para empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

En caso de coautoría, se valora individualmente cada uno de los profesionales mencionados y se asigna la puntuación de acuerdo con los parámetros que se han establecido antes, cuyo resultado es una puntuación definitiva derivada de la media entre todas las puntuaciones asignadas por cada uno de dichos profesionales.

a.4) Calidad del guion o del tratamiento literario presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.

a.5) Calidad de la propuesta creativa, y técnica en coherencia con el proyecto. Se valora la propuesta del equipo técnico y creativo en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y la idea narrativa y la declaración de intenciones. Hasta un máximo de 40 puntos.

a.6) En caso de largometrajes finalizados, entendidos como los que se encuentren en fase finalizada o avanzada de montaje, o que tengan el rodaje finalizado, y dispongan de un primer corte de montaje, se valoran los criterios establecidos en los puntos a.4) y a.5), a partir del visionado de este primer corte de montaje presentado (rough-cut), con un máximo de hasta 70 puntos.

a.7) Estrategia de sostenibilidad. Se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del largometraje, a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por Catalunya Film Commission . Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Criterios industriales del proyecto:

b.1) Inversión de recursos en Cataluña prevista por el solicitante o por el conjunto de las empresas productoras solicitantes igual o superior al 30%. Se valorará el grado de gasto en trabajos efectuados o que deben efectuar personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña respecto al coste asumido por el solicitante. Hasta un máximo de 20 puntos.

b.2) Trayectoria empresarial de la empresa productora solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.2.a) Trayectoria de la empresa productora solicitante durante los ocho últimos años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación.

Hasta un máximo de 3 puntos (puntuación no acumulable) por haber producido:

Dos o más largometrajes cinematográficos: 3 puntos

Tres o más documentales televisivos: 3 puntos

Tres o más largometrajes televisivos de ficción: 3 puntos

Tres o más cortometrajes cinematográficos: 1 punto

Hasta un máximo de 5 puntos si la empresa productora solicitante ha sido nominada o ha obtenido algún premio por la producción de largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, largometrajes televisivos de ficción o documentales televisivos en los festivales y premios que se relacionan en el anexo 2.1 (puntuación acumulable). A estos efectos, se tendrá en cuenta una única vez la nominación o el premio para el mismo proyecto en alguno de los festivales que se relacionan en el anexo 2.1, independientemente de cuántas nominaciones o premios haya obtenido el mismo proyecto en el marco del mismo festival por categorías diferentes.

1 punto (hasta un máximo de 2) por cada largometraje o cortometraje cinematográfico que se haya estrenado, o de un largometraje televisivo de ficción o documental televisivo que haya sido emitido por una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual, todos ellos producidos en régimen de coproducción internacional con otras empresas productoras independientes.

Para la comprobación de este criterio, en el caso de obras cinematográficas que se estrenen en el territorio de Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará de oficio su estreno mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica. En el caso de obras cinematográficas que se estrenen fuera de Cataluña, debe acreditarse su estreno; en caso de obras audiovisuales televisivas, debe acreditarse su emisión o puesta a disposición correspondiente por una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

b.2.b) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, la valoración se hace respecto a la empresa productora independiente que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administradora. En el caso de que haya más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante decidir la empresa objeto de valoración. La valoración se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b.2.a).

b.2.c) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa solicitante puede optar por valorar su historial o bien el de la persona física que realiza la producción ejecutiva, de acuerdo con los criterios que establece el punto b.2.a), que debe tener participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social o bien debe haber participado en calidad de productora ejecutiva en las dos últimas obras audiovisuales de la productora (largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, documentales televisivos).

b.2.d) En caso de que sean varias las empresas productoras independientes solicitantes de la subvención, se valorará la empresa que ejerce la condición de productora administradora, de acuerdo con lo establecido en el apartado a.5.4) de la base 6.2). En caso de que sean varias, se deja a criterio del solicitante la empresa que quiera que sea objeto de valoración.

En todos los casos, se asignan 2 puntos por el hecho de que la empresa productora solicitante esté domiciliada en Cataluña y tenga establecimiento operativo en Cataluña.

b.3) Grado de participación económica por empresas productoras independientes domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. En caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, se tendrá en cuenta su domicilio fiscal. En cuanto a la puntuación, esta se asignará en función de su porcentaje de ejecución del gasto sobre el presupuesto total de la obra audiovisual. Hasta un máximo de 20 puntos.

b.4) Viabilidad económica del proyecto con adecuación y coherencia al plan de financiación presentado. Se valoran positivamente la participación de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, nacionales o internacionales, los compromisos de distribución y de los distribuidores nacionales e internacionales; las ayudas de las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, así como otros ingresos obtenidos por la producción de la obra. Hasta un máximo de 15 puntos.

b.5) Adecuación y coherencia del proyecto al presupuesto presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.

b.6) Calidad y coherencia del proyecto con la estrategia de lanzamiento nacional e internacional y recorrido potencial en festivales de la propuesta. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Fomento de la igualdad de género: los proyectos con participación femenina podrán obtener hasta 17 puntos en este criterio.

Directora: 6 puntos.

Productora ejecutiva: 2 puntos.

Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 2 puntos.

Guionista: 3 puntos.

Otros cargos: hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora. Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres.

Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en las categorías de guionista y producción ejecutiva. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos.

7.2 Segunda fase de valoración: exposición oral de los proyectos

En esta segunda fase, solo podrán ser objeto de valoración los proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 140 puntos en la primera fase de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.1.

Los proyectos mencionados pasarán a la fase de exposición oral del proyecto ante los miembros de la Comisión. Para esta fase se convocará, con una antelación mínima de tres días, al productor ejecutivo o productora ejecutiva, al director o directora y al guionista o la guionista de cada uno de los proyectos. Deberán comparecer únicamente dos de los convocados, con la presencia obligatoria del productor ejecutivo o productora ejecutiva, acompañado del director o la directora o del guionista o la guionista.

Los participantes convocados deberán confirmar su presencia el día y la hora convenidos con una antelación mínima de 48 horas. En caso de ausencia injustificada, el proyecto no obtendrá ninguna puntuación en esta fase.

En esta fase los convocados deberán hacer una presentación oral del proyecto poniendo énfasis en aquellos aspectos que quieran destacar, y deberán responder a las preguntas de los miembros de la Comisión, en caso de que las haya.

La duración de esta exposición oral del proyecto no podrá superar los 20 minutos por proyecto.

En esta fase se valorará la adecuación y la coherencia de la propuesta artística, técnica e industrial de acuerdo con la exposición oral del proyecto, con un máximo de 20 puntos.

7.3 Orden de prelación

Se otorgarán las subvenciones de acuerdo con el orden de prelación que resulta de las siguientes reglas:

a) Se asignará a cada proyecto objeto de valoración una puntuación total resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 7.1 y la puntuación obtenida en la fase de exposición oral del proyecto a la que se refiere el apartado 7.2.

b) Las subvenciones se otorgarán por orden descendente de puntuación de los proyectos hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente.

 

—8 Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención. Estas personas expertas no podrán estar vinculadas, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que desempeñará las funciones de secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales.

8.2 La Comisión valora los proyectos de acuerdo con los criterios que establece la base 7.

8.3 La Comisión podrá tener asesoramiento externo con el fin de valorar los proyectos.

8.4 La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Pago

Las subvenciones se pagarán en cinco abonos:

a) Un primer pago, del 40% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 35% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.2.

c) Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención, una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.3.

c) Un cuarto pago, del 5% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al tercer año posterior al de concesión de la subvención una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.4.

e) Un quinto pago, del 5% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de Empresas Culturales correspondiente al cuarto año posterior al de concesión de la subvención una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.5.

 

—10 Justificación

10.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en los siguientes apartados.

10.2 Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias tendrán que haber aportado, como máximo el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Documentación acreditativa de la financiación adicional del proyecto, de acuerdo con el requisito establecido en la letra h) de la base 3.1).

b) Cuenta justificativa del gasto realizado desde la concesión de la subvención y hasta el 10 de noviembre del año posterior al de la concesión.

10.3 Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias tendrán que haber iniciado el rodaje y deberán presentar, como máximo el 10 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Contratos firmados con la/s persona/s directora/s, con la/s persona/s guionista/s y la/s persona/s compositora/s.

b) Convenios o contratos de prácticas a los que se refiere la base 3.1.d). Habrá que especificar el centro de procedencia de los alumnos o alumnas o las personas graduadas y las tareas que realizarán durante la producción del proyecto.

c) Cuenta justificativa del gasto realizado desde el 11 de noviembre del año posterior al de la concesión y hasta el 10 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

10.4 Para tramitar el cuarto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.d), las personas beneficiarias deben haber declarado la fecha de fin del rodaje y deben haber presentado, como máximo el 10 de diciembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del gasto realizado desde el 11 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención y hasta el 10 de noviembre del tercer año posterior a la concesión de la subvención.

10.5 Para tramitar el quinto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.e), las personas beneficiarias deben entregar la siguiente documentación, antes del 1 de diciembre del cuarto año posterior al de concesión de la subvención:

10.5.1 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje de presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

Además, el informe de auditoría también deberá certificar el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora beneficiaria, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente; el porcentaje de inversión en copias, promoción y publicidad; las fuentes de financiación con las que se ha financiado el proyecto, así como una relación detallada de los gastos destinados a retribuir a los cargos ocupados por mujeres.

En el caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional en la que el conjunto de empresas productoras independientes del proyecto hayan sido beneficiarias de la subvención, se aceptará el informe de auditoría que certifique el total del gasto ejecutado por las empresas mencionadas, siempre que se haga constar, asimismo, el coste total finalmente ejecutado.

10.5.2 Memoria sobre las medidas e iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad, en coherencia con la memoria presentada inicialmente.

10.5.3) Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra audiovisual:

a) Dependiendo del soporte del rodaje:

a.1) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM —digital cinema distribution master— o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bit) siguiendo la normativa DCI o, alternativamente, en DPX, y archivos de audio PCM WAV (24 bit - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si se dispone de ellos. Estos materiales deberán ser los de más alta resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y de la versión original.

a.2) En caso de que la obra audiovisual se haya elaborado en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte poliéster de 35 mm. b) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original, que debe incluir, si no se trata de una versión original catalana, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con la letra i) de la base 3.1.

También deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autorizará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Cataluña pueda usar la obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la sede electrónica de la Generalitat.

Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez hayan transcurrido dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes. Las empresas beneficiarias no pueden retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

10.5.4 El largometraje cinematográfico debe estrenarse, como máximo, en el transcurso de los doce meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, que establece el apartado 5.1, en el número mínimo de cines comerciales de acuerdo con el punto f) de la base 3.1.

En el momento del estreno, las personas beneficiarias presentarán al Instituto Catalán de las Empresas Culturales una memoria detallada con la relación del equipo creativo, técnico y artístico que haya participado en el largometraje, que deberá coincidir con los títulos de crédito que constan en la versión del largometraje presentada para su calificación.

10.6 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con la base general 17.b), cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado se comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se comunicarán cambios como, entre otros, la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion y la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por una cuestión de género.

 

—12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o una falta penal o un delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

 

Anexo 2.1 Relación de festivales y premios que se valorarán con respecto a la trayectoria de la empresa productora

 

FESTIVAL

PAÍS

SECCIÓN

PUNTOS POR NOMINACIÓN

PUNTOS POR PREMIO

TOTAL

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale

Alemania

Sección oficial a concurso y sección fuera de concurso

2

4

6

Panorama

2

3

5

Resto de secciones

1

2

3

Stuttgart International Festival of Animated Films (ITFS)

Alemania

Todas las secciones

1

2

3

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Todas las secciones

1

2

3

BAFICIO - Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente

Argentina

Todas las secciones

1

2

3

Brussels International Animation Film Festival

Bélgica

Todas las secciones

1

2

3

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Todas las secciones

1

2

3

Hot Docs Canadian International Documentary Festival

Canadá

Todas las secciones

1

2

3

Otawa International Animation Festival

Canadá

Todas las secciones

1

2

3

Montreal Film Festival (World Film Festival)

Canadá

Todas las secciones

1

2

3

Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias

Colombia

Todas las secciones

1

1

2

Busan International Film Festival

Corea del Sur

Todas las secciones

1

2

3

CPH:DOX

Dinamarca

Todas las secciones

1

1

2

Cairo International Film Festival

Egipto

Todas las secciones

1

2

3

Tallinn Black Nights Film Festival

Estonia

Todas las secciones

1

2

3

Sundance Film Festival

EE. UU.

Todas las secciones

1

2

3

Tribeca Film Festival (sección para series)

EE. UU.

Todas las secciones

1

1

2

SXSW Film Festival Austin

EE. UU.

Todas las secciones

1

1

2

New York Film Festival

EE. UU.

Todas las secciones

1

1

2

Festival de Cannes

Francia

Sección oficial a concurso y sección fuera de concurso

2

4

6

Un Certain Regard / Semaine Internationale de la Critique / Quinzaine des Réalisateurs

2

3

5

ACID y resto de secciones

1

2

3

Festival International du court métrage de Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección oficial

1

2

3

Festival Series Mania

Francia

Todas las secciones

1

2

3

Festival International de la Création Télévisuelle de Luchon

Francia

Todas las secciones

1

2

3

Goa IFFI - India International Film Festival

India

Todas las secciones

1

2

3

La Bienale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

Italia

Sección oficial a concurso y sección oficial fuera de concurso

2

4

6

Proyecciones especiales, Orizzonti, Venice Days y Settimana della Critica

2

3

5

Resto de secciones

1

2

3

Cartoons on the Bay - Pulcinella Awards

Italia

Todas las secciones

1

1

2

Tokyo International Film Festival (TIFF)

Japón

Todas las secciones

1

2

3

Festival Internacional de Cine de Guadalajara (FICG)

México

Todas las secciones

1

1

2

Festival de Televisión de Montecarlo

Mónaco

Todas las secciones

1

2

3

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Todas las secciones

1

2

3

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Todas las secciones

1

2

3

Warsaw International Film Festival

Polonia

Todas las secciones

1

2

3

Doc Lisboa

Portugal

Todas las secciones

1

1

2

London Film Festival (BFI)

Reino Unido

Todas las secciones

1

2

3

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Todas las secciones

1

2

3

Moscow International Film Festival

Rusia

Todas las secciones

1

2

3

Stockholm Film Festival

Suecia

Todas las secciones

1

1

2

Festival del Film Locarno

Suiza

Todas las secciones

1

2

3

Chilemonos

Chile

Todas las secciones

1

1

2

Shanghai International Film Festival

China

Todas las secciones

1

2

3

 

FESTIVAL

Localidad

SECCIÓN

PUNTOS POR NOMINACIÓN

PUNTOS POR PREMIO

TOTAL

D'A Film Festival

Barcelona

Sección oficial

1

2

3

Resto de secciones

1

1

2

Sitges, Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña

Barcelona

Oficial fantástico

1

2

3

 

 

Resto de secciones

1

1

2

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

Barcelona

Sección oficial

1

1

2

L'Alternativa, Festival de Cine Independiente de Barcelona

Barcelona

Sección oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine Documental Musical

Barcelona

Sección oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao - ZINEBI

Bilbao

Sección oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine de Gijón

Gijón

Sección oficial

1

2

3

Resto de secciones

1

1

2

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

Gipuzkoa

Sección oficial a concurso y sección fuera de concurso

2

4

6

Proyecciones especiales, Zabaltegui y Perlas

2

3

5

Resto de secciones

1

2

3

Zoom Igualada

Igualada (Cataluña)

Sección oficial

1

1

2

Festival Internacional de Documentales Documenta Madrid

Madrid

Sección oficial

1

1

2

Festival de Málaga

Málaga

Sección oficial

1

2

3

 

 

Resto de secciones

1

1

2

Festival Internacional de Cine de Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria

Sección oficial

1

1

2

Animayo

Las Palmas de Gran Canaria

Sección oficial

1

1

2

FesTVal Vitoria (Festival de Televisión de Vitoria)

País Vasco

---

1

1

2

3D Wire

Segovia

Cualquier sección animación

1

2

3

Festival de Cine Europeo de Sevilla

Sevilla

Sección oficial

1

1

2

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

Valladolid

Sección oficial

1

2

3

Resto de secciones

1

1

2

 

 

PREMIOS

Localidad

PUNTOS POR NOMINACIÓN

PUNTOS POR PREMIO

TOTAL

Premios Goya (Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España)

España

2

3

5

Premios Quirino de la Animación Iberoamericana

España

1

2

3

Premios Gaudí

España

1

2

3

Premios Oscar (Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de Hollywood / The Oscars (Academy of Motion Pictures Arts and Science)

EE. UU.

4

5

9

Premios Globo de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood) / Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association)

EE. UU.

3

4

7

Premios ANNIE (Premios de la Asociación Internacional de Cine de Animación)

EE. UU.

2

3

5

Premios Emmy

EE. UU.

2

3

5

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

Europa

2

3

5

European Animation Awards. Emile Awards

Francia

1

1

2

Premios César (Premios de Cine de la Academia Francesa)

Francia

2

3

5

Premios BAFTA (Premios de Cine de la Academia Británica)

Reino Unido

2

3

5

 

 

Anexo 3

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales documentales

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar la producción de series audiovisuales documentales, entendidas como la obra audiovisual seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permiten secuencias recreadas mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos, siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.

1.2 La serie audiovisual documental debe tener un mínimo de tres capítulos y un máximo de diez, y una duración global mínima de 120 minutos. Únicamente será subvencionable la primera temporada de la serie audiovisual.

1.3 Quedan excluidos de estas bases los documentales de recreación histórica y las docuseries, por no considerarse series documentales a los efectos de estas bases.

1.4 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

—2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluyendo las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en España

2.2 Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

2.3 Por lo que respecta a estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3.1, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deberán tener una participación mínima, tanto en la financiación como en los derechos de explotación, del 25% del presupuesto total del proyecto. La empresa solicitante no podrá tener una participación únicamente financiera.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, como mínimo dos alumnos/as o graduado/as de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

c) Tener garantizada una financiación mínima del 30% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo en el momento de presentar la solicitud. Esta financiación deberá proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, o coproductores independientes (nacionales o internacionales, financieros o no financieros); de otras fuentes de financiación privadas; de resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pero excluyendo la subvención que se solicite de conformidad con estas bases; de préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción de la serie, así como de recursos propios y de las capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras de la serie hayan formalizado un contrato, en el que se especifiquen los correspondientes importes. Se limita la financiación con recursos propios a un 10% y las capitalizaciones de honorarios o retribuciones a un 10% del presupuesto total de la serie. En todos los casos, los contratos o los documentos presentados se deberá consignar claramente el importe de las aportaciones económicas respectivas destinadas a la financiación de la serie.

d) Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo, según lo establecido en la letra c), excluyendo la subvención que se solicite de acuerdo con estas bases como máximo, el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención. No se aceptarán como financiación los recursos propios, ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra c).

e) La serie audiovisual documental deberá estar finalizada como máximo el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

f) La serie audiovisual documental debe tener un presupuesto total mínimo de 350.000,00 euros.

g) Disponer del contrato donde se acredite la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion del global de los capítulos que integran la serie, el importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

h) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion de la serie por la el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

3.2 Las personas solicitantes solo pueden pedir una subvención para una serie audiovisual documental por convocatoria.

3.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad, ni con la línea de ayudas para la producción de documentales destinados a ser emitidos por televisión, ni para la producción de largometrajes cinematográficos documentales, pero sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.

 

—4 Gastos subvencionables

Solo serán subvencionables los costes de producción de la serie audiovisual en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

 

—5 Cuantía

5.1 La cuantía máxima de la subvención será de 350.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 200.000,00 euros para las obras audiovisuales documentales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante.

5.2 Los proyectos que opten a las subvenciones y que hayan superado la nota de corte que establece la base 7.2 obtienen el importe máximo subvencionable por el orden de prelación derivado de la puntuación asignada hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

 

—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar de solicitud, deberá aportarse, junto con las declaraciones dispuestas en la base general 7.2, la siguiente documentación:

a) El proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que debe incluir:

a.1) Datos identificativos de la obra audiovisual, en los que se especifique:

1. Versión original íntegra y definitiva de la serie.

2. Duración global de la serie y de cada uno de los capítulos que la integran.

3. Género y público objetivo.

4. Sinopsis de la serie (storyline).

a.2) Historial de:

La/s persona/s directora/as principal/es de la serie.

La/s persona/s guionista/s principal/es.

a.3) Relación del equipo creativo y técnico, en coherencia con la memoria descriptiva presentada. Cartas de interés o compromiso, precontratos o contratos con los componentes principales de estos equipos, si los hay.

a.4) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.4.1) En caso de empresas con experiencia probada en los últimos ocho años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación, debe acreditarse la experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica o televisiva [documentales o largometrajes televisivos y series audiovisuales].

En el caso de obras cinematográficas que se estrenen en el territorio de Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará de oficio el estreno mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica. En el caso de obras cinematográficas que se estrenen fuera de Cataluña, deberá acreditarse su estreno y, en el caso de obras audiovisuales televisivas, deberá acreditarse, si procede, su correspondiente emisión o puesta a disposición por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y si han sido nominadas o han obtenido algún premio en alguno de los festivales que se relacionan en el anexo 3.1, a fin de que se valoren conforme a la base 7.

a.4.2) En el caso de que realice la solicitud una agrupación de interés económico, se presentará el historial, en los términos previstos en el punto anterior, únicamente respecto a la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administrador. En caso de que exista más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante decidir la empresa objeto de valoración.

a.4.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa productora solicitante puede optar por presentar su trayectoria o bien la de la persona física que realiza la producción ejecutiva, la cual debe tener una participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social o bien debe haber participado, en calidad de productora ejecutiva, en las dos últimas obras audiovisuales producidas por la empresa productora (largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica, documentales televisivos, o series audiovisuales que haya emitido una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual). A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa productora de nueva creación la que se haya constituido en los seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de publicación.

a.4.4) En el caso de que sean varias las empresas productoras independientes solicitantes de la subvención, se presentará el historial de la empresa que asuma la condición de productora administradora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que será la que se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

a.5) Plan de trabajo en el que se especifique la fecha de inicio del rodaje y la del final completo de la producción de la serie audiovisual.

a.6) En caso de coproducciones nacionales o internacionales con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que no soliciten subvención para la misma serie, trayectoria empresarial de estas empresas.

Es preciso aportar la documentación acreditativa de la experiencia de la empresa coproductora independiente en el ámbito de la producción cinematográfica o televisiva (documentales televisivos, series audiovisuales), en los últimos seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de la publicación.

En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa solicitante puede optar por presentar su historial o bien el historial de la persona física que realiza la producción ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de la publicación.

En caso de tratarse de una serie en coproducción con una agrupación de interés económico, se tendrá en cuenta la trayectoria de la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o la administradora, de acuerdo con lo establecido en el apartado a.4.2).

b) Guion de todos los capítulos, en caso de que se disponga de él, o, en su defecto, guion del primer capítulo y sinopsis o escaleta de los guiones de los capítulos restantes de la primera temporada de la serie.

c) Piloto del primer capítulo, en caso de que se disponga de él.

d) Memoria descriptiva de la serie audiovisual que refleje la propuesta del equipo creativo y técnico, en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa, y el diseño de producción de la serie.

e) Memoria sobre las medidas e iniciativas previstas en materia medioambiental y de sostenibilidad a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission .

f) Contrato definitivo o carta de compromiso con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe expresado en euros de las respectivas aportaciones económicas y el porcentaje de titularidad de derechos de explotación sobre la serie audiovisual, si los hubiere.

g) Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes, en su caso. Los contratos deberán indicar claramente el porcentaje de titularidad de derechos sobre la serie audiovisual, así como el porcentaje de gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes, en caso de que sea diferente.

h) Certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, en caso de destinar recursos propios a la financiación de la serie, de acuerdo con la letra c) de la base 3.1.

i) Contratos de capitalizaciones de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen, claramente, los importes por capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones

j) Documentación acreditativa del pago del guion del global de los capítulos que integran la serie objeto de subvención con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

Asimismo, deberá presentarse el contrato con el o la guionista o los o las guionistas que se refiera a la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion del global de los capítulos que integran la serie, a la cesión al productor de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, al importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores de este, así como, en su caso, a la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

k) Presupuesto del proyecto al que hace referencia la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en el caso de que la haya, y el gasto que deberá ejecutar cada coproductor independiente, en caso de tratarse de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

l) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa en los que se demuestre que se tiene garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la base 3.1.c).

Esta documentación deberá fijar claramente el importe expresado en euros destinado a la financiación de la serie. No serán admitidos, a efectos de acreditar la financiación requerida, los documentos que no establezcan, claramente, el importe expresado en euros destinado a la financiación de la serie.

m) En caso de que la empresa productora solicitante sea una agrupación de interés económico, habrá que aportar la tarjeta de identificación fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.2 En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones laborales pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

c) Declaración responsable según la cual la empresa solicitante permite que la documentación presentada correspondiente a los apartados anteriores, excepto el apartado a.4), se utilice en los expedientes de solicitudes de subvención de la misma convocatoria correspondientes a las otras empresas coproductoras solicitantes para la misma serie.

6.3 Cuando sean varias las empresas productoras independientes solicitantes, debe designarse la productora administradora, a fin de presentar la documentación común relativa al proyecto que acompaña a la solicitud. No obstante, cada una de las empresas productoras solicitantes presentará, individualmente, la solicitud correspondiente junto con la documentación no común al proyecto.

En la solicitud de subvención se harán constar expresamente los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada una de las empresas productoras independientes, así como los porcentajes de titularidad sobre el proyecto de cada una de las empresas coproductoras independientes.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales

a.1) Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. 15 puntos.

a.2) Trayectoria y proyección del director o directora principal (hasta 6 puntos) y del guionista o guionista principal (hasta 4 puntos). En total, hasta un máximo de 10 puntos.

a.3) Calidad del guion. Se valorará la calidad del guion de todos los episodios o, en su defecto, del primer capítulo y la sinopsis o la escaleta del resto de capítulos. Hasta un máximo de 20 puntos.

a.4) Propuesta formal. Se valorará la propuesta creativa, el diseño de producción y que la propuesta del equipo creativo y técnico sea coherente con la tipología de serie. Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Criterios industriales

b.1) Inversión de recursos en Cataluña prevista por el solicitante o por el conjunto de las empresas productoras solicitantes. Se valorará el grado de gasto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña respecto al coste asumido por el solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Grado de participación económica en la serie por empresas productoras independientes domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña. En cuanto a la puntuación, esta se asignará en función de su porcentaje de ejecución de gasto sobre el presupuesto total de la serie. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.3) Viabilidad económica de la serie con adecuación y coherencia al plan de financiación presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán la participación económica por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, los compromisos de distribución y de los distribuidores, las ayudas de las Administraciones Públicas, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos obtenidos por la producción de la serie.

b.4) Adecuación y coherencia del proyecto al presupuesto presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.

b.5) Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa coproductora independiente o de las empresas coproductoras independientes no solicitantes de la subvención. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la experiencia de la empresa coproductora independiente en los últimos seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de la publicación, siempre que haya producido, como mínimo, un largometraje cinematográfico que haya sido estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica, o bien dos documentales televisivos, o una serie audiovisual que haya emitido una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

En caso de que se trate de empresas coproductoras de nueva creación, se valora, a criterio de la empresa productora solicitante, el historial de la misma o bien la trayectoria de la persona que se ocupa de la producción ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de la publicación.

En caso de tratarse de una serie en coproducción con una agrupación de interés económico, se tendrá en cuenta la trayectoria de la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o la administradora.

b.6) Capacidad de proyección en los mercados nacionales e internacionales. Se valorarán las preventas o ventas realizadas a empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual o las preventas o ventas a empresas distribuidoras nacionales o internacionales que aporten un mínimo garantizado. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.7) Trayectoria empresarial de la empresa productora solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.7.1.a) Trayectoria de la empresa productora solicitante durante los ocho últimos años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación. La valoración se realizará a razón de:

1 punto por cada largometraje cinematográfico. Hasta un máximo de 2 puntos.

Hasta un máximo de 8 puntos (puntuación acumulable) por haber producido:

1,5 puntos por cada documental televisivo.

3 puntos por cada serie audiovisual.

Solo computan los largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica, y en lo que se refiere a los documentales televisivos, o series audiovisuales, deben haber sido emitidos por una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Hasta un máximo de 3 puntos si la empresa productora solicitante ha sido nominada o ha obtenido algún premio por la producción de documentales televisivos o series audiovisuales destinadas a los festivales que se relacionan en el anexo 3.1 (puntuación acumulable).

b.7.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, la valoración se realizará respecto de la empresa productora independiente que sea el socio mayoritario de la agrupación o que tenga el cargo de administradora. En caso de que exista más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante la empresa que se desea que sea objeto de valoración. La valoración se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b.7.1.).

b.7.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la empresa productora solicitante puede optar por presentar su historial o bien el de la persona física que realiza la producción ejecutiva, la cual debe tener participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social o bien debe de haber participado, en calidad de productora ejecutiva, en las últimas dos obras audiovisuales de la productora (largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica, o documentales televisivos, o series audiovisuales que haya emitido una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual).

b.7.4) En todos los casos, se asignan 2 puntos por el hecho de que la empresa productora solicitante esté domiciliada en Cataluña o tenga su domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. En caso de que la empresa solicitante sea una AIE, se tiene en cuenta el domicilio fiscal de la AIE acreditado mediante la tarjeta de identificación fiscal de la AEAT correspondiente.

En caso de que una o varias empresas que integran la AIE tengan el domicilio en Cataluña, o bien lo tengan en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña, también se asignarán los 2 puntos.

c) Estrategia de sostenibilidad. Se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del largometraje, a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por Catalunya Film Commission . Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Fomento de la igualdad de género: las series con participación femenina podrán obtener hasta 10 puntos en este criterio.

Directora principal: 3 puntos.

Productora ejecutiva: 1,5 puntos.

Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1,5 puntos.

Guionista: 2 puntos.

Otros cargos. Las series que incluyan un mínimo de tres profesionales mujeres en las categorías siguientes obtendrán 2 puntos: dirección de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora.

Para obtener puntuación, los cargos deben ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptan cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista y productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora licitante. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos.

7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 90 puntos en el conjunto de los criterios.

 

—8 Comisión de valoración

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención. Estos expertos no pueden estar vinculados, de forma directa o indirecta, a ninguno de los proyectos objeto de valoración.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que desempeñará las funciones de secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz pero sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales de Cataluña.

8.2 La Comisión valorará los proyectos en función de los criterios establecidos en la base 7.

8.3 La Comisión podrá recibir asesoramiento externo contratado con el fin de valorar los proyectos.

8.4 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Pago

Las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:

a) Un primer pago, del 40% del importe total concedido, se iniciará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 40% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.1.

c) Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.2.

d) Un cuarto pago, del 5% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al tercer año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.3.

 

—10 Justificación

10.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias deben entregar la siguiente documentación como máximo el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado desde la concesión de la subvención y hasta el 15 de octubre del año posterior al de concesión de la subvención.

b) Documentación acreditativa de, al menos, el 60%, de la financiación de la serie.

10.2 Para tramitar el tercer pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación, como máximo, el 15 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención:

a) Declaración responsable de la fecha de inicio de rodaje.

b) Contratos firmados con la/s persona/s directora/s principal/es.

c) Cuenta justificativa del gasto realizado desde el 16 de octubre del año posterior al de concesión de la subvención y hasta el 15 de octubre del segundo año posterior a la concesión de la subvención.

10.3 Para tramitar el último pago, conforme a lo establecido en la base 9.d), deberán entregar, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención:

a) Los convenios o contratos de prácticas de acuerdo con la base 3.1.b). Deberán especificarse el centro de procedencia de los alumnos o graduados y las tareas que hay que realizar durante la producción de la serie audiovisual.

b) Una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que corresponda al gasto realizado en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, y las fuentes de financiación con las que se ha financiado la serie.

Además, el informe de auditoría también certificará el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente; el porcentaje de inversión en copias, promoción y publicidad; las fuentes de financiación con las que se ha financiado el proyecto, así como una relación detallada de los gastos destinados a retribuir a los cargos ocupados por mujeres.

c) Asimismo, se deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la serie audiovisual:

c.1. Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QUICKTIME con codec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, DnxHD 220 o superior o DVC PRO HD. Estos ficheros deberán ser los de mayor resolución y calidad que se utilicen en la producción, tanto de imagen como de sonido, y los de la versión original. Estos subtítulos u otras versiones de audio pueden presentarse en un archivo aparte. Si la versión original no es en catalán, la copia debe incluir, como mínimo, la versión doblada y/o subtitulada en catalán.

c.2. La documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la serie audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la serie audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y a utilizar las imágenes y los avances para su difusión a través de la Sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la serie audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes.

Las empresas beneficiarias no pueden retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

10.4 Memoria sobre las medidas e iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad, en coherencia con la memoria presentada inicialmente.

10.5 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

 

—11 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además de las establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) La versión original finalizada de la serie audiovisual deberá corresponderse con la que conste en la solicitud de la subvención.

b) Utilizar la versión original de la serie audiovisual cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales.

c) Cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado se comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

 

—12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa haya sido sancionada por una infracción administrativa en resolución administrativa firme o por una falta penal o delito en sentencia firme en materia social o laboral.

 

 

Anexo 3.1. Relación de festivales y premios que se valorarán con respecto a la trayectoria de la empresa productora

 

Festival de Télévision de Monte-Carlo: 3 puntos

Shangai TV Festival: 2 puntos

Wordfest-Houston: 1 punto

Seoul International TV Drama Awards: 3 puntos

NYF TV & Film Awards: 2 puntos

World Media Festival (Hamburgo): 1 punto

Festival de la Fiction (La Rochelle): 2 puntos

Edinburgh International Television Festival: 2 puntos

BANFF World Media Festival: 3 puntos

INPUT TV: 1 punto

Rose d'Or Global Television Festival: 2 puntos

Celtic Media Festival: 1 punto

FesTVal Victoria: 3 puntos

ITVFest - Independent Television Festival: 1 punto

Los Angeles Television, Script and Film Festival: 1 punto

FESPACO - Panafrican Film and Television Festival of Ouagadougou: 1 punto

SCAD TVfest: 1 punto

Festival International de la Création Télévisuelle de Luchon: 2 puntos

Sichuan TV Festival - International "Gold Panda" Awards for Animation: 2 puntos

Festival Séries Mania: 3 puntos

Cannes International Series Festival - CANNESERIES: 3 puntos

Seriencamp Festival (Alemania): 2 puntos

Serial Killer (festival): 2 puntos

South International Series Festival (Cádiz): 2 puntos

Edinburgh TV Festival: 3 puntos

SeriesFest (Denver): 2 puntos

Geneva International Film Festival (GIFF): 2 puntos

Austin Film Festival - DIGITAL SERIES: 3 puntos

Tribeca Film Festival - NOW (NY): 3 puntos

Sundance Film Festival: 3 puntos

Marseille Series Stories (Francia): 2 puntos

Série Series (Fontainebleau): 3 puntos

Serielizados Fest (Barcelona): 3 puntos

Crossover Series Festival (Donosti San Sebastián): 2 puntos

SXSW Film & TV Festival: 3 puntos

NYC TV Festival: 2 puntos

Premios Ondas: 3 puntos

Premios Emmy: 3 puntos

Premios Zappping: 2 puntos

Premios Iris (Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual): 3 puntos

Premio Nacional de Televisión (Ministerio de Cultura y Deporte): 3 puntos

Prix Europa: 3 puntos

Venice TV Awards: 2 puntos

Premios Platino del Cine Iberoamericano: 2 puntos

Premios Feroz: 2 puntos

Rose d'Or Awards: 3 puntos

Telly Awards: 1 punto

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
270097 {"title":"RESOLUCIÓN CLT\/2137\/2024, de 12 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.","published_date":"2024-06-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"270097"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9185,Instituto Catalán de las Empresas Culturales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-17/270097-resolucion-clt-2137-2024-12-junio-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-instituto-catalan-empresas-culturales-se-aprueban-bases-especificas-deben-regir-concesion-subvenciones-produccion-obras-audiovisuales-documentales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.