RESOLUCIÓN ACC/2164/2024, de 12 de junio, por la que se convocan las ayudas para armadores/as, pescadores/as por cuenta ajena y pescadores/as autónomos enrolados destinados a las paralizaciones temporales de actividades pesqueras realizadas entre los meses de septiembre de 2023 y mayo de 2024 de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica y por el paro de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre por reducción de días de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (ref. BDNS 767955).
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece el marco común y general del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017 /1004, establece el marco regulador aplicable a las ayudas destinadas al sector pesquero. Entre las medidas reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1139, figura la paralización temporal de las actividades pesqueras.
La Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES14MFPR001) aprueba el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España para el período 2021-2027.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.
El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, regula las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y en la disposición transitoria tercera establece un período transitorio de acuerdo con el que, hasta que entre en vigor el Real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a este instrumento se gestionarán de conformidad con el Real decreto 1173/2015, siempre que no contravenga el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.
La Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, establecida en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94, establece el marco base en que debe desarrollarse la actividad pesquera en el mar Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, en su artículo 7 establece el régimen de gestión del esfuerzo pesquero y determina que cada año el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. Asimismo, en su artículo 19 establece que las medidas de paralización temporal adoptadas para alcanzar los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal a efectos de las ayudas del Fondo Europeo.
El Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, establece que por orden del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer vedas temporales y topes máximos de capturas para ciertas especies o barcos, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y escuchadas las entidades representativas del sector pesquero.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, establece un plan de gestión para la pesca de cerco en el subcalador Mediterráneo.
La Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
La Orden ACC/155/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2021-2026).
La Orden ARP/222/2020, de 18 de diciembre, aprueba el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones (cadups) y nansas.
Los planes de paralización de la flota pesquera de la modalidad de la sonsera 2023-2024 y el pulpo de la Cataluña Central 2023 se aprueban respectivamente mediante:
· Resolución de 14 de diciembre de 2023, por la que se establece un período de veda del góbido de cristal (Crystallogobius linearis) para las embarcaciones del censo específico de la modalidad de la sonsera y se establece un plan de paralización temporal de la modalidad.
· Resolución de 25 de julio de 2023, por la que se establece el período y las condiciones de veda del año 2023 para las embarcaciones de Vilanova i la Geltrú adscritas al Plan de gestión para el marisqueo de pop roquero con cangilones (cadups) y nansas de la Cataluña Central, a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA).
Los planes de paralización de la flota pesquera de arrastre como consecuencia de la reducción de días de pesca del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental (MAP) se aprueban mediante:
· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Blanes para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Roses para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Llançà para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Palamós para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), modificada por la Resolución de 9 de abril de 2024.
· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en El Port de la Selva para el año 2024 a los efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
· Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Arenys de Mar para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
· Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Barcelona para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
El artículo 21.6 del Reglamento FEMPA establece una limitación de subvención por paralización temporal de la flota pesquera de 12 meses por beneficiario en todo el período de programación, 7 años, que supone una limitación de 52 días subvencionables al año por beneficiario.
Mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 27 de mayo de 2024, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por embarcación de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (BOE núm. 134, de 3.6). 2024), se establece un período máximo subvencionable por reducción de esfuerzo pesquero del MAP por embarcación de 30 días.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.12 el ejercicio de la competencia en materia de gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter pesquero al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en su artículo 164.1 g) planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero y marítimo en el marco de la Política pesquera europea. Asimismo, el artículo 164.1 o) establece que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ejerce como organismo intermedio de gestión (OIG) designado por la autoridad de gestión según la normativa europea del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar en el marco del FEMPA al sector pesquero mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar las ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a los/las armadores/as a que hace referencia el apartado 4.8.1 y pescadores/as por cuenta ajena y autónomos enrolados (en adelante, pescadores/as) a los que hace referencia el apartado 4.8.3 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, correspondientes a las paralizaciones temporales como consecuencia de la veda biológica de las modalidades de cerco, palangre de superficie, sonsera, pulpo de la Cataluña Central y arrastre de los puertos base establecidos en apartado 4.1 de esta Resolución; y para la paralización temporal de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre destinados a los/las armadores/as a que se refiere el apartado 4.8.2 y pescadores/as por cuenta ajena y autónomos enrolados a que se refiere el apartado 4.8.4 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, como consecuencia de la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP de los puertos base establecidos en el apartado 4.2 de esta Resolución. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC núm. 9137, de 8.4.2024).
2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, la presentación de las solicitudes de ayudas debe realizarse telemáticamente en los términos establecidos en el apartado 7 del anexo 1 de dicha Orden.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3 de las bases reguladoras.
3. Las ayudas que prevé esta convocatoria, por un importe total de 6.573.349,35 € euros, van a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural (DACC) para la anualidad 2024: D/470000100/6120/0000 / FFEMP A empresas privadas, D/480000100/6120/2023 / FFEMP A familias, D/470000100/6120/0001 A empresas privadas, D/480000100/6120/0000 A familias, D/470000100 /6120/0072 / FPROGAG A empresas privadas y D/470000100/6120/0000 /FPROGAG A familias.
Estas actuaciones pueden ser cofinanciadas al 70% con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y al 30% con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre, previstas en las líneas L01, L02, L03 y L04; y al 70% a cargo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y al 30% a cargo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para las modalidades de pulpo de la Cataluña Central y sonsera previstas en las líneas L01 y L03.
Este importe máximo se distribuye para cada línea de ayuda de la forma siguiente:
- L01 y L02, ayudas a armadores/as de las embarcaciones de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica de acuerdo con el apartado 4.8.1 de las bases reguladoras, y ayudas a armadores/as de las embarcaciones de la modalidad de arrastre afectadas por la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP de acuerdo con el apartado 4.8.2 de las bases reguladoras, respectivamente: 4.306.549, 35 € euros.
- L03 i L04: ayudas a pescadores/as (por cuenta ajena y armadores/as autónomos/as enrolados/as) de las embarcaciones de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica, de acuerdo con el apartado 4.8.3 de las bases reguladoras, y ayudas a pescadores/as (por cuenta ajena y armadores/as autónomos/as enrolados/as) de las embarcaciones de la modalidad de arrastre afectadas por la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP, de acuerdo con el apartado 4.8.4 de las bases reguladoras, respectivamente: 2.266.800,00 euros.
En caso de no agotar el presupuesto establecido para alguna de las líneas, la Comisión de Valoración podrá proponer a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible aplicar el remanente de una línea a otra.
Este importe podrá ser ampliable según disponibilidad presupuestaria. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.
4. El período de cese de la actividad de pesca y los puertos base afectados que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMPA son los siguientes:
4.1 Periodos de cese de la actividad pesquera como consecuencia de la veda biológica prevista en las líneas L01 y L03:
4.1.1 Para la modalidad de cerco:
- Desde el 15 de noviembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 15 de enero de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en Roses, L'Escala, Sant Feliu de Guíxols, Palamós, Blanes, Arenys de Mar, Barcelona y Vilanova i la Geltrú.
- Desde el 15 de noviembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 15 de febrero de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en Tarragona, Cambrils y L'Ametlla de Mar.
4.1.2 Para la modalidad de palangre de superficie:
Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de marzo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota dedicada al palangre de superficie con puerto base en Arenys de Mar, Blanes, Sant Feliu de Guíxols, Tarragona y Vilanova i la Geltrú.
4.1.3 Para la modalidad de pulpo de la Cataluña Central:
Desde el 1 de agosto de 2023 (0:00 horas) hasta el 30 de septiembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de artes menores del plan de gestión del pulpo de la Cataluña Central con puerto base en Vilanova y la Geltrú.
4.1.4 Para la modalidad de la sonsera:
Desde el 18 de diciembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 29 de febrero de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de artes menores del plan de gestión de la sonsera con puerto base en L'Estartit, Palamós, Sant Feliu de Guíxols, Blanes y Arenys de Mar.
4.1.5 Para la modalidad de arrastre:
- Desde el 1 de febrero de 2024 (0:00 horas) hasta el 1 de marzo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva, Roses, Palamós, Blanes, Arenys de Mar y Vilanova i la Geltrú.
- Desde el 2 de octubre de 2023 (0:00 horas) hasta el 1 de noviembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona.
- Desde el 13 de octubre de 2023 (0:00 horas) hasta el 12 de noviembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Tarragona y Torredembarra.
4.2 Periodos de cese de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre como consecuencia de la reducción de esfuerzo pesquero del MAP previstas en las líneas L02 y L04:
- Desde el 15 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 24 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva y Roses.
- Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 3 de marzo de 2024 (24:00 horas) y del 15 de abril de 2024 (0:00 horas) al 26 de abril de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Palamós.
- Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 17 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Blanes.
- Desde el 12 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 24 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Arenys de Mar.
- Desde el 28 de marzo de 2024 (0:00 horas) hasta el 15 de mayo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona.
5. Periodo subvencionable:
5.1 El período computable y subvencionable de las líneas L01 y L03 para recibir las ayudas es el siguiente:
5.1.1 Para la modalidad de cerco:
- En cuanto a la flota de cerco con puerto base en Roses, L'Escala, Sant Feliu de Guíxols, Palamós, Blanes, Arenys de Mar, Barcelona y Vilanova i la Geltrú: período computable 62 días, período subvencionable 39 días.
- En cuanto a la flota de cerco con puerto base en Tarragona, Cambrils y L'Ametlla de Mar: período computable 93 días, período subvencionable 52 días.
5.1.2 Para la modalidad de palangre de superficie:
En cuanto a la flota dedicada al palangre de superficie: período computable 91 días, período subvencionable 50 días.
5.1.3 Para la modalidad del pulpo de la Cataluña Central:
En cuanto a la flota del pulpo de la Cataluña Central: período computable 61 días, período subvencionable 42 días.
5.1.4 Para la modalidad de la sonsera:
En cuanto a la flota de la sonsera: período computable 74 días, período subvencionable 51 días.
5.1.5 Para la modalidad de arrastre:
- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre de los puertos de Llançà, El Port de la Selva, Roses, Palamós, Blanes, Arenys de Mar y Vilanova i la Geltrú: período computable 30 días, período subvencionable 22 días.
- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre del puerto de Barcelona: período computable 31 días, período subvencionable 21 días.
- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre de los puertos de Tarragona y Torredembarra: período computable 31 días, período subvencionable 20 días.
5.2 El período subvencionable de las líneas L02 y L04 para recibir las ayudas es el siguiente:
- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva y Roses, el período subvencionable es de 28 días.
- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Palamós, el período subvencionable es de 30 días.
- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Blanes, el período subvencionable es de 30 días.
- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Arenys de Mar, el período subvencionable es de 29 días.
- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona, el período subvencionable es de 30 días.
6. Importe de las ayudas
6.1 En el caso de la ayuda de las líneas L01, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando el baremo previsto en el punto 4.8.1 de las bases reguladoras por el tonelaje bruto (GT) de la embarcación y el número de días establecido como período subvencionable en los apartados 5.1 de esta Resolución. A estos efectos, el tonelaje bruto será el que figura en la hoja de asentamiento de la embarcación.
6.2 En el caso de la ayuda de la línea L02, se multiplicará el baremo diario de reducción del esfuerzo 2024 por embarcación previsto en el punto 4.8.2 de las bases reguladoras y certificado el 10 de mayo de 2024 por la directora general de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 16.2 del Real decreto 1173/2015, que figura en el anexo de esta Resolución por el número de días establecido como período subvencionable, de acuerdo con el apartado 5.2 de esta Resolución.
6.3 En el caso de la ayuda de la línea L03:
6.3.1 Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en 2.646 euros, correspondiente al doble del salario mínimo interprofesional para el 2024, en cómputo mensual.
6.3.2 Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable en el apartado 5.1 de esta Resolución.
6.4 En el caso de la ayuda de la línea L04, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable de acuerdo con el punto 5.2 de esta Resolución.
7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, que podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
8. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.
A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el/la subdirector/a general de Pesca y Acuicultura, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la responsable de Acuicultura y Oceanografía, el/la jefe/a del Servicio de Control y Acción Marítimos y el/la director/a gerente de la Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña.
9. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por el medio establecido en el apartado 11 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
10. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado cumplimiento de las condiciones de la ayuda presentadas por la persona beneficiaria.
11. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
12. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat
https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.
Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
14. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión de las ayudas FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente.
15. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 12 de junio de 2024
David Mascort Subiranas
Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Anexo
Baremo de reducción de esfuerzo 2024 aplicable al cálculo de la ayuda de la línea de ayudas L02
CFR | Nombre | Baremo diario |
ESP000000782 | PILAR PEÑA | 480,37 |
ESP000000786 | CAMPEADOR | 122,27 |
ESP000001636 | JOVEN ROCA | 122,27 |
ESP000004457 | MINI ONE | 122,27 |
ESP000004548 | TERESA | 232,96 |
ESP000004996 | MONTSERRAT | 146,52 |
ESP000004999 | SINERA | 730,83 |
ESP000006092 | FRANCISCA VENTURA | 318,18 |
ESP000010246 | MARIA | 143,49 |
ESP000012900 | LA SEU | 362,03 |
ESP000015002 | BITEL | 354,31 |
ESP000015480 | AVI SALVADOR | 458,92 |
ESP000015504 | PILAR RUS | 308,20 |
ESP000016007 | TONI RUS | 409,67 |
ESP000021775 | COCA | 345,65 |
ESP000021965 | VICENT | 309,30 |
ESP000022032 | ROS PRIMERO | 299,33 |
ESP000022348 | MIGUEL Y MARIA | 171,03 |
ESP000022383 | MAR I AROA | 220,95 |
ESP000022467 | DAVID Y JAVIER PRIMERO | 316,22 |
ESP000022647 | MAR VELLA | 412,86 |
ESP000022924 | SANT PAU | 502,11 |
ESP000022937 | TONI SEGUNDO | 507,73 |
ESP000023097 | FRANCESC I LLUIS | 550,11 |
ESP000024568 | MONT PALAU | 219,79 |
ESP000024660 | FARO DE CALELLA | 295,68 |
ESP000025357 | L'OSTIA | 670,06 |
ESP000025538 | LA GELTRU | 749,19 |
ESP000025627 | MAIRETA CUARTA | 564,38 |
ESP000025833 | BONAMAR DOS | 540,38 |
ESP000025914 | XAMALIA | 311,56 |
ESP000026095 | MONTCLAR III | 455,98 |
ESP000026116 | SILVIA Y BENI | 375,83 |
ESP000026161 | CHAVO | 122,27 |
ESP000026208 | ORMARANT | 540,54 |
ESP000026215 | XAVI PRIMER | 278,38 |
ESP000026474 | AVI PAU | 525,27 |
ESP000026491 | AVI FRANCISCO | 451,59 |
ESP000026569 | LLAVANERES | 382,48 |
ESP000026896 | NUS | 663,34 |
ESP000027041 | LA FERROSA | 683,44 |
ESP000027055 | LAIETA D'ARENYS | 621,32 |
ESP000000421 | AVANZA | 200,51 |
ESP000001623 | JUAN Y VIRGILIO | 319,87 |
ESP000004979 | LA PUNTAIRE | 382,97 |
ESP000006061 | ELI HERMI II | 603,35 |
ESP000006078 | DON BORJA | 741,46 |
ESP000007020 | ESTRELLA DEL SUR TERCERO | 538,32 |
ESP000007028 | CONCHA | 143,78 |
ESP000007033 | MANOLA | 144,53 |
ESP000007034 | MANDORRI | 575,54 |
ESP000007040 | MIGUEL BERTRAN | 122,27 |
ESP000007043 | MONTSE | 350,93 |
ESP000007044 | MORENA DE MONTSERRAT | 163,42 |
ESP000007050 | RAMONA | 313,69 |
ESP000007980 | CARLOS QUINTO | 122,27 |
ESP000007985 | CIRIACO | 122,27 |
ESP000007996 | SAN BARTOLOME | 172,01 |
ESP000007999 | VERGE DEL VILAR | 730,70 |
ESP000013315 | BLANDA SEGUNDO | 555,58 |
ESP000014403 | MARINER | 541,06 |
ESP000020742 | BLANDA TERCERO | 343,60 |
ESP000021118 | NUEVO SIBONEY | 514,58 |
ESP000021730 | TIA CINTA | 446,13 |
ESP000021850 | GRAVINA SEGUNDA | 163,12 |
ESP000022116 | NA TERESA | 367,50 |
ESP000022202 | GERMANS MAURA | 378,45 |
ESP000022307 | ESQUITX DE MAR | 401,83 |
ESP000022347 | FERRAN | 363,77 |
ESP000022527 | MILAGROS UNO | 302,55 |
ESP000022560 | L'HAVANERA | 443,07 |
ESP000022835 | NOVA ROSA MARI | 462,77 |
ESP000022867 | ESTEL D'ROSES | 378,91 |
ESP000022870 | TONI-LI SEGUNDO | 520,86 |
ESP000022929 | ORATGE PRIMERO | 188,93 |
ESP000023017 | COSTA MEDITERRANIA | 777,48 |
ESP000023198 | ROSA SALADIE SEGUNDO | 619,72 |
ESP000023403 | JOANET | 510,39 |
ESP000023428 | SOLRAIG | 407,32 |
ESP000024017 | NORAI | 524,38 |
ESP000024195 | CATALINA GODO | 730,43 |
ESP000024247 | GALANDU | 499,04 |
ESP000024811 | MARGARITA Y ELENA | 631,25 |
ESP000025297 | BRISA DEL MAR | 455,62 |
ESP000025374 | NOVA TRAMONTANA | 565,12 |
ESP000025380 | ES NIELL | 432,14 |
ESP000025440 | PALANDRIU | 1.064,81 |
ESP000025838 | NOVA CALA MONTJOI | 575,70 |
ESP000025866 | FAMILIA LEON | 328,47 |
ESP000025903 | ESTEL·LADA | 189,28 |
ESP000025918 | MEDAN | 714,07 |
ESP000026013 | PERLA DE PALAMOS | 678,45 |
ESP000026177 | L'ARJAU | 680,93 |
ESP000026181 | ROCA FORNER | 271,59 |
ESP000026276 | PERLA NOVA | 333,30 |
ESP000026366 | MARROI SEGON | 1.017,17 |
ESP000026402 | BONOMAR F | 698,95 |
ESP000026405 | PORT DE ROSES | 869,53 |
ESP000026598 | NOVA ARMONIA | 576,99 |
ESP000026756 | NOVA GASELA | 566,13 |
ESP000026788 | J. GARRIGA | 414,50 |
ESP000026926 | PASTOR SEGON | 661,53 |
ESP000026961 | PAPA BARRANCO | 616,37 |
ESP000027300 | NOU GISBERT | 587,85 |
ESP000027522 | MONTSENY | 371,26 |
ESP000000348 | MADOBE | 680,95 |
ESP000000368 | F. PONS | 548,35 |
ESP000000371 | MARIA FERRE DOS | 721,37 |
ESP000000424 | BELL HORITZO | 343,56 |
ESP000000428 | CIROAG | 386,68 |
ESP000000778 | TONI DE MARCOS | 252,10 |
ESP000002844 | CINTA PRIMERA | 294,52 |
ESP000004605 | CARLOS | 249,04 |
ESP000004642 | LOS MAYANS | 241,28 |
ESP000004802 | CINTA | 242,48 |
ESP000005855 | METXA | 254,53 |
ESP000005865 | VIRGEN DE LA MISERICORDIA | 221,36 |
ESP000006758 | JUAN Y ANGELA | 373,16 |
ESP000021576 | LOS PALMEROS | 386,98 |
ESP000021824 | ROSA SALADIE BALFEGO | 309,10 |
ESP000021858 | JUAN Y MARIA | 351,93 |
ESP000021927 | NOELIA SEGUNDO | 303,99 |
ESP000022017 | AVI CALERO | 229,00 |
ESP000022073 | GARIBALDI | 277,83 |
ESP000022120 | EUSEBIO LUIS | 356,23 |
ESP000022160 | J. FORTUNY | 315,02 |
ESP000022207 | VIRGEN DEL MAR | 322,92 |
ESP000022268 | IVARAXA | 466,86 |
ESP000022274 | PERET DE FAVA | 226,42 |
ESP000022339 | PATXI | 340,94 |
ESP000022371 | PUNTA LA BANYA | 357,47 |
ESP000022416 | GERMANS CERA | 301,24 |
ESP000022419 | PESSIC | 191,44 |
ESP000022422 | SAMA | 311,05 |
ESP000022514 | P. ANTARES | 277,35 |
ESP000022522 | JOANA SANS | 283,21 |
ESP000022589 | TORNE FORTUNY | 299,02 |
ESP000022592 | GERMANS GERONIMO | 193,12 |
ESP000022669 | GARROFERO | 338,09 |
ESP000022713 | SAN JOSE PRIMERO | 308,80 |
ESP000022742 | ANTONI CREU SEGUNDO | 502,11 |
ESP000022753 | GERMANS BONET | 283,86 |
ESP000022798 | MOLACIMA | 572,01 |
ESP000022890 | PACHERO | 301,42 |
ESP000022935 | LA VITORIA | 345,08 |
ESP000023142 | IAIO ALEX | 398,23 |
ESP000023172 | GERMANS ANTO | 348,17 |
ESP000023263 | AGUSTI BONDIA | 297,26 |
ESP000023298 | CACHARRO | 385,12 |
ESP000023330 | JAUME PIJUAN PRIMERO | 370,06 |
ESP000023430 | GERMANS CLUA | 503,61 |
ESP000023982 | SORD | 682,20 |
ESP000024231 | ROSMARI PRIMERO | 431,38 |
ESP000024319 | PEPITO BARBA | 439,19 |
ESP000024538 | PILAR MUNDELI II | 330,27 |
ESP000024687 | SARI | 335,03 |
ESP000024870 | GUADALUPE DOS | 358,18 |
ESP000024872 | MANEL I PILAR | 271,18 |
ESP000024961 | ESPELTA MANZANO | 314,92 |
ESP000025154 | GERMANS CURTO COMI | 352,25 |
ESP000025266 | JOSEP JAN DOS | 417,14 |
ESP000025424 | MARGALEF CABANES | 422,78 |
ESP000025466 | VICENT GRAS | 546,18 |
ESP000025493 | ELORZ SEGON | 377,97 |
ESP000025587 | EL MUSIC SEGUNDO | 482,99 |
ESP000025589 | NOVA MARISIN | 1.054,43 |
ESP000025653 | TEIXIDOR | 370,89 |
ESP000025777 | MARINA FLAIRA | 543,62 |
ESP000025837 | PERET I PAQUITA | 609,07 |
ESP000025851 | ALBERT I MERI | 363,02 |
ESP000025868 | SILVIA PRIMERA | 442,48 |
ESP000025913 | SALVADO I MARIA | 491,99 |
ESP000025940 | RAMON I PILAR | 396,47 |
ESP000025959 | GERMANS TRISCA | 410,34 |
ESP000026068 | ARIADNA PRIMERA | 414,61 |
ESP000026086 | GAFOR | 465,56 |
ESP000026120 | GERMANS PUIGCERVER | 302,06 |
ESP000026137 | ACMON | 465,93 |
ESP000026183 | L'HORITZO U | 642,56 |
ESP000026229 | TITARIO SEGON | 307,42 |
ESP000026284 | GALLAU | 543,44 |
ESP000026409 | DIEGO TERCER | 427,50 |
ESP000026472 | PACO LO GRILL | 387,12 |
ESP000026517 | AVI SOLI | 294,90 |
ESP000026553 | GERMANS MORAS | 341,18 |
ESP000026600 | LA CREU | 387,00 |
ESP000026632 | PORT ALFACS | 325,56 |
ESP000026759 | LA MAR | 409,76 |
ESP000026768 | XARINOLA | 513,07 |
ESP000026800 | RAMON DE NACLETO | 297,56 |
ESP000026822 | NOVA TORTOSINA | 504,66 |
ESP000026832 | LA VALLESA | 408,71 |
ESP000026840 | ENRIC TORRENTS | 327,40 |
ESP000026874 | PEPITO MANCHON PRIMER | 440,65 |
ESP000026897 | TOMAS DE CASTELLANO | 228,86 |
ESP000026934 | PIÑOL | 379,44 |
ESP000026941 | ENJUVIC | 646,46 |
ESP000027158 | JOVE MATEU | 471,33 |
ESP000027178 | PADRI BARRAQUET | 397,95 |
ESP000027225 | LA GUITA U | 551,22 |
ESP000027243 | EL COYOTE | 513,77 |
ESP000027576 | BAHIA DEL FANGAR | 351,82 |
ESP000027791 | LO NOU XAVO | 479,46 |