RESOLUCIÓN ACC/2164/2024, de 12 de junio, por la que se convocan las ayudas para armadores/as, pescadores/as por cuenta ajena y pescadores/as autónomos enrolados destinados a las paralizaciones temporales de actividades pesqueras realizadas entre los meses de septiembre de 2023 y mayo de 2024 de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica y por el paro de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre por reducción de días de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (ref. BDNS 767955).

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece el marco común y general del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017 /1004, establece el marco regulador aplicable a las ayudas destinadas al sector pesquero. Entre las medidas reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1139, figura la paralización temporal de las actividades pesqueras.

La Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES14MFPR001) aprueba el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España para el período 2021-2027.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, regula las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y en la disposición transitoria tercera establece un período transitorio de acuerdo con el que, hasta que entre en vigor el Real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a este instrumento se gestionarán de conformidad con el Real decreto 1173/2015, siempre que no contravenga el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.

La Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, establecida en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94, establece el marco base en que debe desarrollarse la actividad pesquera en el mar Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, en su artículo 7 establece el régimen de gestión del esfuerzo pesquero y determina que cada año el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. Asimismo, en su artículo 19 establece que las medidas de paralización temporal adoptadas para alcanzar los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal a efectos de las ayudas del Fondo Europeo.

El Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, establece que por orden del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer vedas temporales y topes máximos de capturas para ciertas especies o barcos, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y escuchadas las entidades representativas del sector pesquero.

La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, establece un plan de gestión para la pesca de cerco en el subcalador Mediterráneo.

La Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

La Orden ACC/155/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2021-2026).

La Orden ARP/222/2020, de 18 de diciembre, aprueba el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones (cadups) y nansas.

Los planes de paralización de la flota pesquera de la modalidad de la sonsera 2023-2024 y el pulpo de la Cataluña Central 2023 se aprueban respectivamente mediante:

· Resolución de 14 de diciembre de 2023, por la que se establece un período de veda del góbido de cristal (Crystallogobius linearis) para las embarcaciones del censo específico de la modalidad de la sonsera y se establece un plan de paralización temporal de la modalidad.

· Resolución de 25 de julio de 2023, por la que se establece el período y las condiciones de veda del año 2023 para las embarcaciones de Vilanova i la Geltrú adscritas al Plan de gestión para el marisqueo de pop roquero con cangilones (cadups) y nansas de la Cataluña Central, a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA).

Los planes de paralización de la flota pesquera de arrastre como consecuencia de la reducción de días de pesca del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental (MAP) se aprueban mediante:

· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Blanes para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Roses para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Llançà para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Palamós para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), modificada por la Resolución de 9 de abril de 2024.

· Resolución de 23 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en El Port de la Selva para el año 2024 a los efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

· Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Arenys de Mar para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

· Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre con puerto base en Barcelona para el año 2024 a efectos de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

El artículo 21.6 del Reglamento FEMPA establece una limitación de subvención por paralización temporal de la flota pesquera de 12 meses por beneficiario en todo el período de programación, 7 años, que supone una limitación de 52 días subvencionables al año por beneficiario.

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 27 de mayo de 2024, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por embarcación de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (BOE núm. 134, de 3.6). 2024), se establece un período máximo subvencionable por reducción de esfuerzo pesquero del MAP por embarcación de 30 días.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.12 el ejercicio de la competencia en materia de gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter pesquero al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en su artículo 164.1 g) planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero y marítimo en el marco de la Política pesquera europea. Asimismo, el artículo 164.1 o) establece que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ejerce como organismo intermedio de gestión (OIG) designado por la autoridad de gestión según la normativa europea del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar en el marco del FEMPA al sector pesquero mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a los/las armadores/as a que hace referencia el apartado 4.8.1 y pescadores/as por cuenta ajena y autónomos enrolados (en adelante, pescadores/as) a los que hace referencia el apartado 4.8.3 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, correspondientes a las paralizaciones temporales como consecuencia de la veda biológica de las modalidades de cerco, palangre de superficie, sonsera, pulpo de la Cataluña Central y arrastre de los puertos base establecidos en apartado 4.1 de esta Resolución; y para la paralización temporal de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre destinados a los/las armadores/as a que se refiere el apartado 4.8.2 y pescadores/as por cuenta ajena y autónomos enrolados a que se refiere el apartado 4.8.4 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, como consecuencia de la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP de los puertos base establecidos en el apartado 4.2 de esta Resolución. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC núm. 9137, de 8.4.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, la presentación de las solicitudes de ayudas debe realizarse telemáticamente en los términos establecidos en el apartado 7 del anexo 1 de dicha Orden.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3 de las bases reguladoras.

 

3. Las ayudas que prevé esta convocatoria, por un importe total de 6.573.349,35 € euros, van a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural (DACC) para la anualidad 2024: D/470000100/6120/0000 / FFEMP A empresas privadas, D/480000100/6120/2023 / FFEMP A familias, D/470000100/6120/0001 A empresas privadas, D/480000100/6120/0000 A familias, D/470000100 /6120/0072 / FPROGAG A empresas privadas y D/470000100/6120/0000 /FPROGAG A familias.

Estas actuaciones pueden ser cofinanciadas al 70% con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y al 30% con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre, previstas en las líneas L01, L02, L03 y L04; y al 70% a cargo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y al 30% a cargo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para las modalidades de pulpo de la Cataluña Central y sonsera previstas en las líneas L01 y L03.

Este importe máximo se distribuye para cada línea de ayuda de la forma siguiente:

- L01 y L02, ayudas a armadores/as de las embarcaciones de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica de acuerdo con el apartado 4.8.1 de las bases reguladoras, y ayudas a armadores/as de las embarcaciones de la modalidad de arrastre afectadas por la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP de acuerdo con el apartado 4.8.2 de las bases reguladoras, respectivamente: 4.306.549, 35 € euros.

- L03 i L04: ayudas a pescadores/as (por cuenta ajena y armadores/as autónomos/as enrolados/as) de las embarcaciones de las modalidades de cerco, palangre de superficie, pulpo de la Cataluña Central, sonsera y arrastre afectadas por la veda biológica, de acuerdo con el apartado 4.8.3 de las bases reguladoras, y ayudas a pescadores/as (por cuenta ajena y armadores/as autónomos/as enrolados/as) de las embarcaciones de la modalidad de arrastre afectadas por la reducción de esfuerzo pesquero establecido en el MAP, de acuerdo con el apartado 4.8.4 de las bases reguladoras, respectivamente: 2.266.800,00 euros.

En caso de no agotar el presupuesto establecido para alguna de las líneas, la Comisión de Valoración podrá proponer a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible aplicar el remanente de una línea a otra.

Este importe podrá ser ampliable según disponibilidad presupuestaria. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

 

4. El período de cese de la actividad de pesca y los puertos base afectados que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMPA son los siguientes:

4.1 Periodos de cese de la actividad pesquera como consecuencia de la veda biológica prevista en las líneas L01 y L03:

4.1.1 Para la modalidad de cerco:

- Desde el 15 de noviembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 15 de enero de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en Roses, L'Escala, Sant Feliu de Guíxols, Palamós, Blanes, Arenys de Mar, Barcelona y Vilanova i la Geltrú.

- Desde el 15 de noviembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 15 de febrero de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de cerco con puerto base en Tarragona, Cambrils y L'Ametlla de Mar.

4.1.2 Para la modalidad de palangre de superficie:

Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de marzo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota dedicada al palangre de superficie con puerto base en Arenys de Mar, Blanes, Sant Feliu de Guíxols, Tarragona y Vilanova i la Geltrú.

4.1.3 Para la modalidad de pulpo de la Cataluña Central:

Desde el 1 de agosto de 2023 (0:00 horas) hasta el 30 de septiembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de artes menores del plan de gestión del pulpo de la Cataluña Central con puerto base en Vilanova y la Geltrú.

4.1.4 Para la modalidad de la sonsera:

Desde el 18 de diciembre de 2023 (0:00 horas) hasta el 29 de febrero de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de artes menores del plan de gestión de la sonsera con puerto base en L'Estartit, Palamós, Sant Feliu de Guíxols, Blanes y Arenys de Mar.

4.1.5 Para la modalidad de arrastre:

- Desde el 1 de febrero de 2024 (0:00 horas) hasta el 1 de marzo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva, Roses, Palamós, Blanes, Arenys de Mar y Vilanova i la Geltrú.

- Desde el 2 de octubre de 2023 (0:00 horas) hasta el 1 de noviembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona.

- Desde el 13 de octubre de 2023 (0:00 horas) hasta el 12 de noviembre de 2023 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Tarragona y Torredembarra.

4.2 Periodos de cese de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre como consecuencia de la reducción de esfuerzo pesquero del MAP previstas en las líneas L02 y L04:

- Desde el 15 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 24 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva y Roses.

- Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 3 de marzo de 2024 (24:00 horas) y del 15 de abril de 2024 (0:00 horas) al 26 de abril de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Palamós.

- Desde el 1 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 17 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Blanes.

- Desde el 12 de enero de 2024 (0:00 horas) hasta el 31 de enero de 2024 (24:00 horas) y desde el 2 de marzo de 2024 (0:00 horas) al 24 de marzo de 2024 respecto a la flota de arrastre del puerto de Arenys de Mar.

- Desde el 28 de marzo de 2024 (0:00 horas) hasta el 15 de mayo de 2024 (24:00 horas) respecto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona.

 

5. Periodo subvencionable:

5.1 El período computable y subvencionable de las líneas L01 y L03 para recibir las ayudas es el siguiente:

5.1.1 Para la modalidad de cerco:

- En cuanto a la flota de cerco con puerto base en Roses, L'Escala, Sant Feliu de Guíxols, Palamós, Blanes, Arenys de Mar, Barcelona y Vilanova i la Geltrú: período computable 62 días, período subvencionable 39 días.

- En cuanto a la flota de cerco con puerto base en Tarragona, Cambrils y L'Ametlla de Mar: período computable 93 días, período subvencionable 52 días.

5.1.2 Para la modalidad de palangre de superficie:

En cuanto a la flota dedicada al palangre de superficie: período computable 91 días, período subvencionable 50 días.

5.1.3 Para la modalidad del pulpo de la Cataluña Central:

En cuanto a la flota del pulpo de la Cataluña Central: período computable 61 días, período subvencionable 42 días.

5.1.4 Para la modalidad de la sonsera:

En cuanto a la flota de la sonsera: período computable 74 días, período subvencionable 51 días.

5.1.5 Para la modalidad de arrastre:

- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre de los puertos de Llançà, El Port de la Selva, Roses, Palamós, Blanes, Arenys de Mar y Vilanova i la Geltrú: período computable 30 días, período subvencionable 22 días.

- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre del puerto de Barcelona: período computable 31 días, período subvencionable 21 días.

- En cuanto a la flota de la modalidad de arrastre de los puertos de Tarragona y Torredembarra: período computable 31 días, período subvencionable 20 días.

5.2 El período subvencionable de las líneas L02 y L04 para recibir las ayudas es el siguiente:

- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Llançà, El Port de la Selva y Roses, el período subvencionable es de 28 días.

- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Palamós, el período subvencionable es de 30 días.

- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Blanes, el período subvencionable es de 30 días.

- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Arenys de Mar, el período subvencionable es de 29 días.

- En cuanto a la flota de arrastre del puerto de Barcelona, ​​el período subvencionable es de 30 días.

 

6. Importe de las ayudas

6.1 En el caso de la ayuda de las líneas L01, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando el baremo previsto en el punto 4.8.1 de las bases reguladoras por el tonelaje bruto (GT) de la embarcación y el número de días establecido como período subvencionable en los apartados 5.1 de esta Resolución. A estos efectos, el tonelaje bruto será el que figura en la hoja de asentamiento de la embarcación.

6.2 En el caso de la ayuda de la línea L02, se multiplicará el baremo diario de reducción del esfuerzo 2024 por embarcación previsto en el punto 4.8.2 de las bases reguladoras y certificado el 10 de mayo de 2024 por la directora general de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 16.2 del Real decreto 1173/2015, que figura en el anexo de esta Resolución por el número de días establecido como período subvencionable, de acuerdo con el apartado 5.2 de esta Resolución.

6.3 En el caso de la ayuda de la línea L03:

6.3.1 Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en 2.646 euros, correspondiente al doble del salario mínimo interprofesional para el 2024, en cómputo mensual.

6.3.2 Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable en el apartado 5.1 de esta Resolución.

6.4 En el caso de la ayuda de la línea L04, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable de acuerdo con el punto 5.2 de esta Resolución.

 

7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, que podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

8. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el/la subdirector/a general de Pesca y Acuicultura, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la responsable de Acuicultura y Oceanografía, el/la jefe/a del Servicio de Control y Acción Marítimos y el/la director/a gerente de la Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña.

 

9. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por el medio establecido en el apartado 11 del anexo 1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

10. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado cumplimiento de las condiciones de la ayuda presentadas por la persona beneficiaria.

 

11. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

12. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

14. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión de las ayudas FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente.

 

15. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 12 de junio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Baremo de reducción de esfuerzo 2024 aplicable al cálculo de la ayuda de la línea de ayudas L02

 

CFR

Nombre

Baremo diario

ESP000000782

PILAR PEÑA

480,37

ESP000000786

CAMPEADOR

122,27

ESP000001636

JOVEN ROCA

122,27

ESP000004457

MINI ONE

122,27

ESP000004548

TERESA

232,96

ESP000004996

MONTSERRAT

146,52

ESP000004999

SINERA

730,83

ESP000006092

FRANCISCA VENTURA

318,18

ESP000010246

MARIA

143,49

ESP000012900

LA SEU

362,03

ESP000015002

BITEL

354,31

ESP000015480

AVI SALVADOR

458,92

ESP000015504

PILAR RUS

308,20

ESP000016007

TONI RUS

409,67

ESP000021775

COCA

345,65

ESP000021965

VICENT

309,30

ESP000022032

ROS PRIMERO

299,33

ESP000022348

MIGUEL Y MARIA

171,03

ESP000022383

MAR I AROA

220,95

ESP000022467

DAVID Y JAVIER PRIMERO

316,22

ESP000022647

MAR VELLA

412,86

ESP000022924

SANT PAU

502,11

ESP000022937

TONI SEGUNDO

507,73

ESP000023097

FRANCESC I LLUIS

550,11

ESP000024568

MONT PALAU

219,79

ESP000024660

FARO DE CALELLA

295,68

ESP000025357

L'OSTIA

670,06

ESP000025538

LA GELTRU

749,19

ESP000025627

MAIRETA CUARTA

564,38

ESP000025833

BONAMAR DOS

540,38

ESP000025914

XAMALIA

311,56

ESP000026095

MONTCLAR III

455,98

ESP000026116

SILVIA Y BENI

375,83

ESP000026161

CHAVO

122,27

ESP000026208

ORMARANT

540,54

ESP000026215

XAVI PRIMER

278,38

ESP000026474

AVI PAU

525,27

ESP000026491

AVI FRANCISCO

451,59

ESP000026569

LLAVANERES

382,48

ESP000026896

NUS

663,34

ESP000027041

LA FERROSA

683,44

ESP000027055

LAIETA D'ARENYS

621,32

ESP000000421

AVANZA

200,51

ESP000001623

JUAN Y VIRGILIO

319,87

ESP000004979

LA PUNTAIRE

382,97

ESP000006061

ELI HERMI II

603,35

ESP000006078

DON BORJA

741,46

ESP000007020

ESTRELLA DEL SUR TERCERO

538,32

ESP000007028

CONCHA

143,78

ESP000007033

MANOLA

144,53

ESP000007034

MANDORRI

575,54

ESP000007040

MIGUEL BERTRAN

122,27

ESP000007043

MONTSE

350,93

ESP000007044

MORENA DE MONTSERRAT

163,42

ESP000007050

RAMONA

313,69

ESP000007980

CARLOS QUINTO

122,27

ESP000007985

CIRIACO

122,27

ESP000007996

SAN BARTOLOME

172,01

ESP000007999

VERGE DEL VILAR

730,70

ESP000013315

BLANDA SEGUNDO

555,58

ESP000014403

MARINER

541,06

ESP000020742

BLANDA TERCERO

343,60

ESP000021118

NUEVO SIBONEY

514,58

ESP000021730

TIA CINTA

446,13

ESP000021850

GRAVINA SEGUNDA

163,12

ESP000022116

NA TERESA

367,50

ESP000022202

GERMANS MAURA

378,45

ESP000022307

ESQUITX DE MAR

401,83

ESP000022347

FERRAN

363,77

ESP000022527

MILAGROS UNO

302,55

ESP000022560

L'HAVANERA

443,07

ESP000022835

NOVA ROSA MARI

462,77

ESP000022867

ESTEL D'ROSES

378,91

ESP000022870

TONI-LI SEGUNDO

520,86

ESP000022929

ORATGE PRIMERO

188,93

ESP000023017

COSTA MEDITERRANIA

777,48

ESP000023198

ROSA SALADIE SEGUNDO

619,72

ESP000023403

JOANET

510,39

ESP000023428

SOLRAIG

407,32

ESP000024017

NORAI

524,38

ESP000024195

CATALINA GODO

730,43

ESP000024247

GALANDU

499,04

ESP000024811

MARGARITA Y ELENA

631,25

ESP000025297

BRISA DEL MAR

455,62

ESP000025374

NOVA TRAMONTANA

565,12

ESP000025380

ES NIELL

432,14

ESP000025440

PALANDRIU

1.064,81

ESP000025838

NOVA CALA MONTJOI

575,70

ESP000025866

FAMILIA LEON

328,47

ESP000025903

ESTEL·LADA

189,28

ESP000025918

MEDAN

714,07

ESP000026013

PERLA DE PALAMOS

678,45

ESP000026177

L'ARJAU

680,93

ESP000026181

ROCA FORNER

271,59

ESP000026276

PERLA NOVA

333,30

ESP000026366

MARROI SEGON

1.017,17

ESP000026402

BONOMAR F

698,95

ESP000026405

PORT DE ROSES

869,53

ESP000026598

NOVA ARMONIA

576,99

ESP000026756

NOVA GASELA

566,13

ESP000026788

J. GARRIGA

414,50

ESP000026926

PASTOR SEGON

661,53

ESP000026961

PAPA BARRANCO

616,37

ESP000027300

NOU GISBERT

587,85

ESP000027522

MONTSENY

371,26

ESP000000348

MADOBE

680,95

ESP000000368

F. PONS

548,35

ESP000000371

MARIA FERRE DOS

721,37

ESP000000424

BELL HORITZO

343,56

ESP000000428

CIROAG

386,68

ESP000000778

TONI DE MARCOS

252,10

ESP000002844

CINTA PRIMERA

294,52

ESP000004605

CARLOS

249,04

ESP000004642

LOS MAYANS

241,28

ESP000004802

CINTA

242,48

ESP000005855

METXA

254,53

ESP000005865

VIRGEN DE LA MISERICORDIA

221,36

ESP000006758

JUAN Y ANGELA

373,16

ESP000021576

LOS PALMEROS

386,98

ESP000021824

ROSA SALADIE BALFEGO

309,10

ESP000021858

JUAN Y MARIA

351,93

ESP000021927

NOELIA SEGUNDO

303,99

ESP000022017

AVI CALERO

229,00

ESP000022073

GARIBALDI

277,83

ESP000022120

EUSEBIO LUIS

356,23

ESP000022160

J. FORTUNY

315,02

ESP000022207

VIRGEN DEL MAR

322,92

ESP000022268

IVARAXA

466,86

ESP000022274

PERET DE FAVA

226,42

ESP000022339

PATXI

340,94

ESP000022371

PUNTA LA BANYA

357,47

ESP000022416

GERMANS CERA

301,24

ESP000022419

PESSIC

191,44

ESP000022422

SAMA

311,05

ESP000022514

P. ANTARES

277,35

ESP000022522

JOANA SANS

283,21

ESP000022589

TORNE FORTUNY

299,02

ESP000022592

GERMANS GERONIMO

193,12

ESP000022669

GARROFERO

338,09

ESP000022713

SAN JOSE PRIMERO

308,80

ESP000022742

ANTONI CREU SEGUNDO

502,11

ESP000022753

GERMANS BONET

283,86

ESP000022798

MOLACIMA

572,01

ESP000022890

PACHERO

301,42

ESP000022935

LA VITORIA

345,08

ESP000023142

IAIO ALEX

398,23

ESP000023172

GERMANS ANTO

348,17

ESP000023263

AGUSTI BONDIA

297,26

ESP000023298

CACHARRO

385,12

ESP000023330

JAUME PIJUAN PRIMERO

370,06

ESP000023430

GERMANS CLUA

503,61

ESP000023982

SORD

682,20

ESP000024231

ROSMARI PRIMERO

431,38

ESP000024319

PEPITO BARBA

439,19

ESP000024538

PILAR MUNDELI II

330,27

ESP000024687

SARI

335,03

ESP000024870

GUADALUPE DOS

358,18

ESP000024872

MANEL I PILAR

271,18

ESP000024961

ESPELTA MANZANO

314,92

ESP000025154

GERMANS CURTO COMI

352,25

ESP000025266

JOSEP JAN DOS

417,14

ESP000025424

MARGALEF CABANES

422,78

ESP000025466

VICENT GRAS

546,18

ESP000025493

ELORZ SEGON

377,97

ESP000025587

EL MUSIC SEGUNDO

482,99

ESP000025589

NOVA MARISIN

1.054,43

ESP000025653

TEIXIDOR

370,89

ESP000025777

MARINA FLAIRA

543,62

ESP000025837

PERET I PAQUITA

609,07

ESP000025851

ALBERT I MERI

363,02

ESP000025868

SILVIA PRIMERA

442,48

ESP000025913

SALVADO I MARIA

491,99

ESP000025940

RAMON I PILAR

396,47

ESP000025959

GERMANS TRISCA

410,34

ESP000026068

ARIADNA PRIMERA

414,61

ESP000026086

GAFOR

465,56

ESP000026120

GERMANS PUIGCERVER

302,06

ESP000026137

ACMON

465,93

ESP000026183

L'HORITZO U

642,56

ESP000026229

TITARIO SEGON

307,42

ESP000026284

GALLAU

543,44

ESP000026409

DIEGO TERCER

427,50

ESP000026472

PACO LO GRILL

387,12

ESP000026517

AVI SOLI

294,90

ESP000026553

GERMANS MORAS

341,18

ESP000026600

LA CREU

387,00

ESP000026632

PORT ALFACS

325,56

ESP000026759

LA MAR

409,76

ESP000026768

XARINOLA

513,07

ESP000026800

RAMON DE NACLETO

297,56

ESP000026822

NOVA TORTOSINA

504,66

ESP000026832

LA VALLESA

408,71

ESP000026840

ENRIC TORRENTS

327,40

ESP000026874

PEPITO MANCHON PRIMER

440,65

ESP000026897

TOMAS DE CASTELLANO

228,86

ESP000026934

PIÑOL

379,44

ESP000026941

ENJUVIC

646,46

ESP000027158

JOVE MATEU

471,33

ESP000027178

PADRI BARRAQUET

397,95

ESP000027225

LA GUITA U

551,22

ESP000027243

EL COYOTE

513,77

ESP000027576

BAHIA DEL FANGAR

351,82

ESP000027791

LO NOU XAVO

479,46

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