RESOLUCIÓN ACC/2163/2024, de 11 de junio, por la que se convoca el Premio Cataluña de Ecodiseño para el año 2025 (ref. BDNS 768030).

 

El Premio Cataluña de Ecodiseño es una actuación de la Hoja de ruta de la economía circular en Cataluña (FRECC) 2030 y su Plan de acción 2024-2026, aprobados por Acuerdo de Gobierno GOV/4/2024, de 3 de enero, y de la Estrategia catalana de ecodiseño, impulsada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya y coordinada por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, para incentivar la incorporación del ecodiseño en el proceso productivo, impulsar la transversalidad y la transferencia de conocimiento e incentivar el consumo de productos y servicios sostenibles en Cataluña. La Agencia de Residuos de Cataluña fomenta el ecodiseño como instrumento para prevenir la generación de residuos e incrementar la eficiencia en el uso de recursos, y tiene un peso importante en el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20).

Asimismo, la Estrategia catalana de ecodiseño se enmarca en la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Catalunya (RIS3CAT). Estas estrategias promueven la transformación económica del tejido productivo hacia un modelo competitivo y sostenible e identifican la investigación y la innovación como el motor para esta transformación y la economía verde como un ámbito de actuación prioritario. El ecodiseño es una herramienta necesaria para alcanzar los objetivos de estas estrategias, dado que, además de comportar beneficios ambientales (ecoeficiencia), es un factor de diferenciación y de competitividad para las empresas y una oportunidad para mejorar su posicionamiento en el mercado global.

El objetivo primordial de este Premio es la reducción de los impactos ambientales que los productos originan a lo largo de todo su ciclo de vida mediante el diseño y la mejora del comportamiento ambiental de los productos, desde el momento en que se extraen las materias primas que los conforman, pasando por la producción, uso y, finalmente, su gestión como residuos.

El objetivo de esta Resolución es aprobar la convocatoria del Premio Cataluña de Ecodiseño para el año 2025, tal y como prevé la Orden ACC/49/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.1 la competencia en materia de planificación y calidad ambiental y las políticas ante el cambio climático, y en su artículo 3.8.3 la competencia en materia de residuos al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su artículo 1, dispone que la Secretaría de Acción Climática es una unidad directiva del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y, en su artículo 43, dispone que la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental depende de la Secretaría de Acción Climática.

Además, el mencionado Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su artículo 44 dispone como función de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental dirigir programas de ecodiseño, compra verde y de eficiencia y mejora ambiental en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos, servicios y sistemas de transporte.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su artículo 1.2 a).2 dispone que la Agencia de Residuos de Cataluña es una de las unidades directivas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, adscrita a la Secretaría de Acción Climática.

El Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, dispone como funciones generales de la Agencia de Residuos de Cataluña, por un lado, la de alcanzar los objetivos fijados por el artículo 2 de esta misma norma y de la ejecución del programa de acción de la Generalitat que ordena el artículo 6, y, por otro, el otorgamiento de incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos, recuperarlos y reutilizarlos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector del ecodiseño mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

— 1 Convocar, para el año 2025, el Premio Cataluña de Ecodiseño, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/49/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño (DOGC núm. 9125, de 19.3.2024).

 

—2 Categorías

Se convoca el Premio Cataluña de Ecodiseño 2025 en las siguientes categorías:

a) Categoría A: Producto. Producto en el mercado, diseñado o fabricado en Cataluña, teniendo en cuenta consideraciones ambientales en su proceso de desarrollo, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio a lo largo de todo su ciclo de vida.

b) Categoría B: Producto en desarrollo. Proyecto de un producto o servicio, no producido o comercializado (pero en fase de prototipo o piloto), diseñado teniendo en cuenta consideraciones ambientales, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio a lo largo de todo su ciclo de vida.

c) Categoría C: Diseño joven. Producto en el mercado o en desarrollo que esté desarrollado por estudiantes o titulados novatos, teniendo en cuenta consideraciones ambientales en su proceso de desarrollo, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio a lo largo de todo su ciclo de vida.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por producto cualquier producto físico o servicio.

 

—3 Plazo de presentación de candidaturas

Las solicitudes de la categoría A y B pueden presentarse desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024 a las 14.00 h (GMT+1.00).

Las solicitudes de la categoría C pueden presentarse desde el 14 de enero de 2025 hasta el 14 de febrero de 2025 a las 14.00 h (GMT+1.00).

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se tendrán por no presentadas.

 

—4 Requisitos de participación

4.1 En función de la categoría, pueden optar al Premio las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Categoría A. La persona física o jurídica que diseña o fabrica el producto, o diseña u ofrece el servicio, siempre que el diseñador, el centro de fabricación o la empresa estén ubicados o tengan su domicilio o sede social en Cataluña.

b) Categoría B. La persona física o jurídica que impulsa el desarrollo de un proyecto de producto o servicio, o su diseñador, siempre que tengan su domicilio o sede social en Cataluña.

c) Categoría C. Cualquier persona física que esté cursando o haya finalizado los estudios reglados de bachillerato, ciclo formativo o universitarios en Cataluña. En el caso de las personas tituladas, podrán participar las que hayan finalizado sus estudios en Cataluña, con una fecha no anterior al 1 de octubre de 2022.

4.2 Una misma persona física o jurídica puede presentar más de una solicitud a una misma categoría o a categorías diferentes. Una misma solicitud no puede presentarse a más de una categoría.

4.3 Cada solicitud tiene una única persona solicitante, que será la persona física o el representante de la persona jurídica que la haya presentado. El representante es quien recibe todas las notificaciones relativas al Premio, así como la dotación económica, el trofeo y el diploma en caso de salir premiada la solicitud. El representante, si procede, puede mencionar en el formulario de presentación de la solicitud a otras personas o entidades que hayan participado.

4.4 No pueden optar al Premio los productos o productos en desarrollo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido presentados en ediciones anteriores del Premio Diseño para el Reciclaje o del Premio Cataluña de Ecodiseño, salvo que se presente un rediseño y/o mejora suficientemente sustancial que haga necesaria una nueva valoración.

b) Que se presenten simultáneamente a más de una de las categorías convocadas, bajo el mismo enfoque u otro distinto.

c) Que su valor principal sea el artístico (obras de arte).

d) Que sean edificios u otros elementos arquitectónicos complejos.

e) Que sean artículos únicos que no permitan su producción en serie.

f) Que la solicitud haya contado con la participación activa de un miembro del jurado como diseñador, como empresa fabricante o distribuidora del producto.

4.5 La participación en este Premio presupone la total aceptación de las bases.

4.6 El representante de la solicitud es totalmente responsable y garantiza su autoría. El diseño presentado no debe incumplir en modo alguno los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de ningún tercero. La responsabilidad en caso de infracción de derechos de terceros será del participante.

4.7 El material gráfico y videográfico que proporcione la persona candidata debe tener todos los permisos para ser publicado y difundido en los respectivos medios de difusión que la Agencia de Residuos de Cataluña y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural utilizarán para difundir el Premio (notas de prensa, actos y eventos, exposición y catálogo, portal web, redes sociales, entre otros).

4.8 Los premiados deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, y no tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el apartado 16 de la Orden ACC/49/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño (DOGC núm. 9125, de 19.3.2024).

 

—5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse de la siguiente manera:

a) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes para ejercer una actividad profesional tengan que estar colegiados para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional, los representantes de cualquier sujeto obligado a tramitar electrónicamente y las personas físicas que tengan la condición de empresario individual o autónomo están obligados a presentar sus solicitudes por vía telemática.

La solicitud debe cumplimentarse en el formulario normalizado y los anexos correspondientes, que se puede descargar desde la página https://web.gencat.cat/ca/tramits/index.html.

b) Las personas físicas deben presentar las solicitudes preferentemente por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. La solicitud debe rellenarse en el formulario normalizado que se puede descargar desde la página https://web.gencat.cat/ca/tramits/index.html.

Si la presentación se hace de forma presencial, las solicitudes al Premio se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez registrada la solicitud, debe enviarse, también, en formato electrónico a la dirección de correo electrónico premiecodisseny@gencat.cat. Si la presentación se hace de forma presencial, se podrá optar por presentar el anexo de documentación técnica normalizado, junto con la documentación requerida, en el momento de la solicitud. El modelo de anexo de documentación técnica estará disponible en la página https://web.gencat.cat/ca/tramits/index.html y en las dependencias que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—6 Composición y actuación del jurado

6.1 Componen el jurado:

a) La persona titular de la Secretaría de Acción Climática del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, que ejerce su presidencia.

b) Dos personas expertas en ecodiseño designadas por la persona titular de la secretaría competente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

c) Una persona experta en comunicación ambiental designada por la persona titular de la secretaría competente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

d) Una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, que ejerce su secretaría.

e) Una persona representante de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

f) Una persona representante de la Asociación de Diseño Industrial del Fomento de las Artes y del Diseño, ADI FAD.

g) Una persona representante de la Asociación de Diseñadores Profesionales, ADP.

h) Una persona representante del BCD, Barcelona Centro de Diseño.

i) Una persona representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

j) Una persona representante de las asociaciones de personas consumidoras de Cataluña, designada por el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

6.2 En caso de empate en la deliberación del jurado, la presidencia del jurado tendrá un voto de calidad.

 

—7 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las candidaturas son los siguientes:

a) Criterios básicos:

Incorporación de estrategias de ecodiseño y contribución a la economía circular: que la propuesta incluya estrategias para mejorar su comportamiento ambiental (minimizar su impacto sobre el medio) y para mantener el valor de los productos y materiales en la economía (puntuación máxima: 30 puntos). Los conceptos de ecodiseño y economía circular están definidos en el anexo de esta Resolución.

Calidad del diseño: que la solicitud prevea el diseño en sus vertientes emocional y funcional, cuidando especialmente la usabilidad, la ergonomía, la seguridad, la estética, la funcionalidad, la percepción, la aceptación por parte del usuario final y la capacidad de dar respuesta a una necesidad (puntuación máxima: 10 puntos).

Innovación: que el producto o servicio aporte un valor añadido respecto a posibles alternativas existentes en el mercado (puntuación máxima: 20 puntos).

Grado de desarrollo de la candidatura: que la propuesta presentada haya sido globalmente estudiada y desarrollada y presente un buen estado de finalización (puntuación máxima: 10 puntos).

b) Criterios adicionales (puntuación máxima total: 30 puntos; puntuación máxima por cada criterio: 6 puntos):

Uso de metodologías de evaluación ambiental, como por ejemplo: matrices MET (materiales-energía-residuos tóxicos), VEA (valoración ambiental estratégica) o ACV (análisis de ciclo de vida).

Disposición de etiquetas tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024, y tipo III, de acuerdo con la norma ISO 14025, que acrediten los beneficios ambientales del producto.

Implantación de un sistema de gestión del ecodiseño según la norma ISO 14006.

Impacto económico y social de la solicitud en el mercado o en su ámbito de aplicación.

Impacto sobre la cultura cotidiana y el comportamiento de las personas consumidoras.

 

—8 Procedimiento de valoración de las candidaturas

8.1 Las solicitudes seleccionadas que no presenten la muestra física o el póster, en el plazo fijado y comunicado debidamente a las personas solicitantes por parte de la Secretaría Técnica, no pasarán a la segunda fase de valoración, de acuerdo con el apartado 12 de la Orden ACC/49/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño (DOGC núm. 9125, de 19.3.2024).

8.2 Los materiales aportados (muestras físicas/pósteres) se entregan en la dirección donde indique la Secretaría Técnica, la Agencia de Residuos de Cataluña, a efectos de su valoración en el Premio. Los materiales correspondientes a las solicitudes premiadas o mencionadas por el jurado pasan a formar parte de la exposición del Premio Cataluña de Ecodiseño 2025 y no se devuelven a las personas solicitantes. Los materiales correspondientes al resto de solicitudes pueden ser recogidos por las personas solicitantes en el plazo que determine la Agencia de Residuos de Cataluña, a partir de la entrega del Premio. Pasado este plazo, la Agencia de Residuos de Cataluña puede disponer de los materiales tal y como considere adecuado. Asimismo, la Agencia de Residuos de Cataluña no responde de los posibles desperfectos que puedan sufrir los materiales aportados por accidente u otras causas fortuitas y que hagan imposible devolverlos.

 

—9 Otorgamiento

9.1 El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión de los premios es la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. A estos efectos estará asistido por el jurado, cuya composición se detalla en el apartado 6 de esta Resolución.

El Premio se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver la concesión de los premios es de seis meses a partir de la fecha en que se agota el plazo de presentación de candidaturas. La notificación de la resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, tal y como se detalla en la Orden ACC/49/2024, de 14 de marzo, de las bases reguladoras a las que se refiere el apartado 1 de esta Resolución.

9.2 El Premio Cataluña de Ecodiseño 2025 de la Generalitat de Catalunya se entrega en un acto solemne, que es anunciado por la Secretaría Técnica.

 

—10 Contra la resolución de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

 

—11 Los premios y las nominaciones concedidas se harán públicos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

—12 Dotación

12.1 Los premios que prevé esta Resolución, por un importe total de 33.000 euros, con naturaleza de crédito anticipado, corren a cargo de la partida núm. AG10 D/483000100/5540/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2025.

La dotación prevista en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del otorgamiento del premio. Este importe se distribuye entre las diferentes categorías de la siguiente forma:

a) Categoría A. Premio al mejor producto (15.000 euros).

b) Categoría B. Premio al mejor producto en desarrollo (15.000 euros).

c) Categoría C. Premio al mejor diseño joven (3.000 euros).

12.2 Además del importe económico correspondiente, el premiado de cada categoría recibe un galardón y un diploma acreditativo.

12.3 El premio (galardón, diploma y dotación económica) se entrega al representante de la solicitud.

12.4 En caso de que resulten premiadas dos o más solicitudes en una misma categoría, la cuantía económica del Premio que les corresponda se divide entre ellas a partes iguales.

12.5 Pueden concederse menciones honoríficas a los proyectos e iniciativas que, a pesar de no haber logrado el Premio, merezcan una consideración especial.

12.6 Otras actuaciones de promoción.

a) Las solicitudes que sean premiadas y mencionadas estarán presentes en la exposición del Premio Cataluña de Ecodiseño 2025.

b) Las solicitudes seleccionadas aparecerán en el catálogo del Premio.

 

—13 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Definiciones en el marco de esta convocatoria:

 

Ecodiseño: la integración de los aspectos ambientales en el diseño de un producto o servicio con el fin de mejorar su comportamiento ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida. Ejemplos de estrategias de ecodiseño: el desarrollo de nuevos conceptos, la reducción del consumo de recursos, la selección de materiales de menor impacto ambiental, la reducción del impacto ambiental de la producción, la optimización del proceso de distribución, la reducción del impacto ambiental durante el uso, el alargamiento de la vida útil, la optimización del fin de vida y el aumento de la reciclabilidad.

 

Economía circular: economía que es reparadora y regenerativa por diseño, y cuyo objetivo es mantener los productos, componentes y materiales en su máxima utilidad y valor en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos. Las estrategias de diseño para la economía circular pueden resumirse en tres: diseñar para eliminar los residuos y la contaminación, para mantener los productos y materiales en uso y para regenerar los sistemas naturales (fuente: Ellen MacArthur Foundation).

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