ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.

La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los Programas de Formación e Inserción (DOGC núm. 6628, de 22.5.2014), y la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, establece la estructura de los programas de formación e inserción (DOGC núm. 6727, de 14.10.2014).

El alumnado que no supera la educación secundaria obligatoria requiere de acciones específicas con el fin de preservar su derecho efectivo a la formación y a la inclusión, especialmente si se encuentra en situaciones de riesgo de exclusión, bien para no disponer de empleo ni seguir ninguna formación, bien para presentar necesidades especiales de apoyo y adaptación educativas, o bien por otras circunstancias sociales o personales.

Los programas de formación e inserción, ofrecen a jóvenes poco cualificados una vía de segunda oportunidad que los permita reincorporarse al sistema educativo y proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono temprano, y que al mismo tiempo los facilite el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener un empleo cualificado y duradero.

En este marco normativo, el Departamento de Educación, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Formación e Inserción y poder atender las necesidades del colectivo jóvenes de 16 años a 21 años, que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones en centros educativos para el desarrollo de estos programas.

El Departamento de Educación, de acuerdo con lo que establece la Resolución EDU/3731/2022, de 22 de noviembre, del proceso de implantación y del proceso de autorización de los programas de formación e inserción, actualiza la oferta y la publica en el Portal de centros.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1 de esta Orden, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos privados y a centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación para impartir Programas de Formación e Inserción (PFI), durante el curso 2024-2025.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

 

 

Disposición final

Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos autorizados por el Departamento de Educación a impartirlos, durante el curso 2024-2025.

La finalidad de estos programas es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

 

2. Centros beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación a impartir Programas de Formación e Inserción durante el curso 2024-2025.

 

3. Requisitos y condiciones de los centros educativos solicitantes

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de la subvención los centros solicitantes tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente, en la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de que sean personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los supuestos que sea obligatorio.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

c) Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat de Catalunya la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

h) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.

i) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.

j) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre.

m) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

n) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, hay que garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna.

o) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

p) Haber adaptado, en el caso de asociaciones y fundaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

q) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

r) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

s) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

t) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

u) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que cuentan al anexo 3 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

v) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

w) En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

x) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar en el órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a través del formulario de solicitud de la subvención.

y) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en los operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta.

z) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

aa) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

bb) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

cc) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

dd) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

3.2 Los centros solicitantes tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

3.4 La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

4. Requisitos de los Programas de Formación e Inserción subvencionados:

4.1 Tienen que ser gratuitos para los alumnos. Esta gratuidad se tiene que mantener desde el inicio hasta la finalización del programa y la matriculación en el programa no puede comportar la obligatoriedad de recibir otros servicios complementarios que el centro pueda ofrecer.

4.2 En caso de que el perfil que se imparta sea de necesidades educativas especiales (NEE), los centros educativos beneficiarios se tienen que comprometer a realizarlo en un curso académico y sólo tendrán subvención para 12 alumnos, que es el número máximo de alumnos que se pueden matricular en este perfil.

4.3 Se tienen que impartir de acuerdo con la normativa general que regula los programas y con los currículums establecidos: Resolución ENS/1102/2014 de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción para el curso 2014-2015, a la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, a la Resolución ENS/1470/2018, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, y a la Resolución EDU/1359/2019, de 16 de mayo, por la que se modifican las resoluciones ENS/1102/2014, de 21 de mayo, y ENS/2250/2014, el Orden EDU/97/2020, de 18 de junio, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar de operaciones en aeropuertos, la Resolución EDU/783/2021, de 16 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, la Orden EDU/94/2021, de 30 de abril, por la que se establecen los currículums de los perfiles profesionales del programa de formación e inserción de Auxiliar de actividades acuícolas y de Auxiliar de comercialización de productos y logística, la Resolución EDU/776/2022, de 17 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, la Orden EDU/111/2022, de 10 de mayo, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios y la Resolución EDU/148/2023, de 18 de enero, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción.

Los currículums correspondientes a cada uno de los perfiles profesionales se pueden consultar a la red telemática del Departamento de Educación. (http://xtec.gencat.cat/ca/curriculum/professionals/pfi/curriculum/)

El personal que imparte los programas de formación e inserción tiene que cumplir los requisitos de formación y experiencia establecidos a la Resolución ENS/241/2015, de 9 de febrero, por la que se modifica la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción para el curso 2014-2015, y se abre el plazo para el curso 2015-2016, para impartir los módulos correspondientes. En el caso de los módulos profesionales, se puede incorporar personal con capacidad y experiencia laboral y/o formativa en el sector profesional relacionado con la especialidad del curso.

4.4 Se tienen que organizar y gestionar de acuerdo, también, a los criterios de organización y funcionamiento establecidos y publicados durante el curso escolar 2024-2025, por el Departamento de Educación.

 

5. Requisitos y obligaciones del alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción subvencionados:

5.1 Los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 en el año de inicio del programa.

b) Haber dejado la educación secundaria obligatoria sin obtener el título.

c) No seguir estudios en el sistema educativo.

5.2 El centro educativo excluirá, de entre las personas que soliciten participar, aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 5.1.

En caso de que el número de solicitantes con requisitos sea superior a las plazas previstas, el centro educativo aplicará los criterios establecidos por el Departamento de Educación a la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025.

La gestión de todo el proceso de selección de los alumnos se tiene que hacer constar documentalmente en el expediente del programa.

5.3 El alumnado está obligado a asistir a las actividades formativas que integran el programa y a seguirlas con aprovechamiento.

5.4 A los alumnos que cursan los Programas de Formación e Inserción subvencionados les es aplicable la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos y de regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

 

6. Distribución del crédito disponible

El crédito disponible para el otorgamiento de estas subvenciones se distribuirá por tipología de entidades titulares de los centros educativos, según lo que determine la convocatoria y de acuerdo con los criterios siguientes:

- Las subvenciones se conceden dentro de los límites de dotación presupuestaria máxima prevista y hasta agotar el crédito disponible de acuerdo con la distribución por Servicios Territoriales de la cantidad disponible, en función de la estimación del número de alumnos susceptibles de cursar programas de formación e inserción, y la puntuación obtenida por cada programa en aplicación de los criterios de valoración.

- Cuando una vez hecha la distribución por Servicios Territoriales no se haya agotado el importe destinado a cada uno de ellos, se distribuiran los importes restantes entre el resto de solicitudes no seleccionadas de todos los Servicios Territoriales por orden de puntuación, y siempre que estas hayan obtenido la valoración mínima.

- En caso de que se agote el importe destinado, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones se pueden otorgar nuevas subvenciones, de acuerdo con los criterios que establezcan a la convocatoria.

- En caso de que no haya bastantes solicitudes seleccionadas de una determinada tipología de entidades titulares de los centros educativos, se pueden redistribuir estos importes.

 

7. Cuantía de la subvención

7.1 El importe máximo de la subvención que se otorgará a cada programa será el importe que resulte de aplicar el módulo económico establecido en la convocatoria para cada alumno de cada uno de los perfiles profesionales subvencionables para un grupo máximo de 13 alumnos en el caso de grupos ordinarios y de 12 alumnos en el caso de grupos de necesidades educativas especiales (NEE). Dado que las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, se otorgarán las subvenciones en función de los criterios establecidos en la base reguladora 12 hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, sin que eso suponga en ningún caso una variación en el importe del módulo establecido para cada alumno y perfil profesional.

7.2 El importe definitivamente otorgado, una vez finalizado el programa, será el resultado de aplicar el valor del módulo económico establecido por alumno del perfil profesional correspondiente al número de alumnos que finalicen el programa. Se pagará el importe total de la subvención si finalizan el programa un mínimo de 13 alumnos en el caso de grupos ordinarios y un mínimo de 12 alumnos en el caso de grupos de necesidades educativas especiales (NEE) y se ajustará el importe en aquellos casos que no lleguen a estos mínimos establecidos.

7.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas al mismo objeto y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados, en los términos siguientes:

a) Las subvenciones concedidas son compatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización del mismo programa, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas no supere el importe establecido a la convocatoria por aquel programa y se identifique la parte subvencionada por el Departamento de Educación y la financiada con cargo en otros fondos.

b) En los caso de concurrencia con otras ayudas, el importe subvencionado por el Departamento de Educación es complementario, hasta llegar al importe establecido por aquel programa.

c) En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto de la subvención es el correspondiente a la de 1 alumno que finalice el programa.

Se entiende por objeto de la subvención la impartición de los programas de acuerdo con la normativa que los regula y con los currículums establecidos.

7.5 Serán causas de reducción proporcional del importe máximo de la subvención a que se refiere la base 7.1, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas por el mismo programa, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el importe máximo previsto por perfil que se establecerá a la convocatoria. Se reducirá del importe otorgado por el Departamento de Educación, la cantidad que entre todas las subvenciones recibidas por este programa supere el importe máximo previsto.

b) Si el número de alumnos que finalizan el programa es inferior a 13 alumnos en el caso de grupos ordinarios y de 12 alumnos en el caso de grupos de necesidades educativas especiales (NEE).

 

8. Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario, haya sido realizado en las condiciones que establece la normativa vigente y se ejecute respetando los plazos, los requisitos y las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

 

9. Subcontratación

Los centros educativos beneficiarios no pueden subcontratar con terceros la ejecución de los programas. Los beneficiarios tienen que organizar directamente los programas y tienen que impartir la formación mediante personal propio,con contrato laboral o equivalente, o mediante profesionales independientes o colaboradores esporádicos, contratados directamente por el centro.

 

10. Solicitudes

10.1 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establecen los artículos 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.2 Los centros tienen que descargar, cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud al apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, tienen que descargar, cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat).

También se podrá acceder al formulario de solicitud desde la web del Departamento de Educación.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Podéis consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/)

10.3 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el centro o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que los centros o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

10.4 Los centros harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, este hará el seguimiento desde el apartado "Mis trámites" de la pestaña "Trámites" de la web de EACAT.

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

10.5 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://eacat.cat) o la web de la Generalitat de Catalunya (http:/tràmits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.6 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos de la base 3 de esta Orden.

10.7 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor tendrá que requerir la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

10.8 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

10.9 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.

 

11. Documentación que hay que presentar con la solicitud

11.1 Los centros tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) El informe sobre la aplicación del Programa de Formación e Inserción, según modelo normalizado y siguiendo las pautas establecidas en la convocatoria. Este informe incluirá las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del programa.

b) El presupuesto total previsto para el desarrollo del programa, que podrá incluir los apartados y los conceptos siguientes:

- Gastos del personal formador tanto interno como externo, que hagan referencia a la impartición de la formación y a las actividades de atención directa a los alumnos, así como a la organización y seguimiento de la formación en centros de trabajo.

- Gastos directos de funcionamiento, que incluyen: gastos de adquisición de material fungible y didáctico directamente relacionado con la formación, gastos de alquiler de aulas, talleres y equipamientos didácticos destinados al PFI, gastos derivados de la realización de actividades formativas fuera del centro y otros gastos directamente vinculadas al desarrollo del PFI. En ningún caso se podrán incluir los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

- Gastos indirectos, que incluyen los gastos del personal de apoyo (dirección, coordinación y administrativo), los gastos de suministros, calefacción, limpieza, mantenimiento, mensajería y otros gastos de esta tipología no vinculados directamente al PFI. Estos gastos se imputarán a tanto alzado por un máximo del 15% del importe de los gastos de personal.

-Los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

En el presupuesto se tendrá que hacer constar el coste total por alumno, dado que el módulo económico subvencionable es por alumno de cada uno de los perfiles profesionales subvencionables.

c) En el caso de entes locales, el certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de conformidad en la participación de la convocatoria de subvención correspondiente.

d) Estatutos de la entidad solicitante, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con que se actúa. No hay que aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Las entidades que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos d) y e) de esta base, no lo tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

f) En el caso de entes locales, cuando el formulario no esté firmado por el alcalde/alcaldesa del municipio, documentación acreditativa de la representación de la persona firmante.

g) En el caso de asociaciones, la evidencia conforme se han hecho accesibles al público las cuentas anuales, tal como prevé el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) Cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, soliciten una subvención de importe superior a 30.000 euros y hayan declarado que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que presentar la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas el que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación del cobro anticipado de la empresa proveedora, de acuerdo con lo que establece la base 3.1y) de esta Orden.

11.2 El centro tendrá que indicar en el formulario de solicitud si ha solicitado o recibido otras fuentes de financiación para el Programa solicitado.

11.3 El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación junto con el formulario de solicitud.

11.4 La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

11.5 El órgano instructor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.

d) En el caso de fundaciones y de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

e) Que el centro no sea deudor por resolución firme de reintegro y que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimento de los requisitos mencionados, tiene que requerir en el centro para que aporte la documentación apropiada en el plazo de diez días hábiles con la indicación que, si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud.

11.6 Los solicitantes que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social tienen que aportar la documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

 

12. Criterios de valoración

12.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

a) Necesidades territoriales y diversidad de oferta: máximo 30 puntos.

b) Capacidad del centro, experiencia y resultados en la impartición de Programas de Formación e Inserción (PFI): máximo 33 puntos.

c) Proyecto de aplicación del PFI en el centro: máximo 37 puntos.

12.2 La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que establece esta base reguladora y que se concretan al anexo 2 de esta Orden.

12.3 Las solicitudes tendrán que obtener una valoración mínima de 50 puntos para ser seleccionadas.

 

13. Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

13.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Programas y Proyectos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Formación Profesional.

13.3 Las solicitudes se evalúan por una comisión de valoración, integrada por los miembros siguientes o por las persones en que deleguen:

- La persona titular de la Subdirección General de Programas y Proyectos, que actúa como presidente.

- La persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

- La persona titular de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial.

- La Responsable de Ayudas y subvenciones.

- La persona titular del Servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional.

- Un técnico o técnica del Servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional, con voz pero sin voto.

13.4 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar, examinar y evaluar las solicitudes y esolver las posibles incidencias.

13.5 La Comisión de valoración se rige por la normativa prevista por los órganos colegiados de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada

13.6 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la Comisión puede requerir en los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

13.7 La Comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la base reguladora 12 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de valoración efectuada.

13.8 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración efectuada, y lo elevará al órgano resolutorio, el que formulará la resolución definitiva

 

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

14.3 Cualquier centro solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión de la subvención, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

14.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

15. Resolución y publicación

15.1 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional resolverá por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica en los centros interesados mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación a EACAT, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 El órgano resolutorio dicta la resolución de otorgamiento, a la vista de la propuesta de concesión de subvenciones.

15.3 La resolución tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de los centros solicitantes en el que se los concede la subvención, el objeto y la finalidad de la subvención y el importe concedido. Asimismo, tiene que contener la relación centros debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguno de los centros propuestos para ser beneficiario renuncie a la subvención, se podrá otorgar la subvención en el centro solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención.

15.4 Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender sus solicitudes desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.5 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/inforamcio-publica.html), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), según lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

16. Publicidad y difusión de las subvenciones

16.1 Las subvenciones concedidas y denegadas se hacen públicas en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica). También se da publicidad al DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

16.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

16.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de subvenciones y Ayudas de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.5 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16.6 El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

 

17. Pago

Vistas las características y las disponibilidades presupuestarias de los centros educativos y, con el fin de garantizar la gratuidad de los programas, tal como prevé la base reguladora 4.1 de esta Orden, el pago de la subvención se tramita mediante un del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión. El pago del 20% restante se tiene que tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y se ha cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.

No se exigen garantías para la tramitación del , vistas las características de los beneficiarios.

 

18. Justificación y plazo

18.1 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.

18.2 El plazo de presentación del de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente. Los centros beneficiarios tienen que presentar el formulario de justificación por medios telemáticos en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, tienen que presentar este formulario desde la web del EACAT, en el apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat).

18.3 Los centros beneficiarios tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación anexa siguiente, para cada programa subvencionado, según los modelos normalizados:

18.3.1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de la organización del programa, de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

18.3.2. Una memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que contener:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, el número de alumnos que han finalizado el PFI.

b) Cálculo de la cuantía de la subvención de acuerdo con el número de alumnos que han finalizado el PFI, de acuerdo con aquello establecido en el punto 7.2, y el coste del módulo previsto por alumno/a.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el PFI con indicación de su importe y procedencia, si procede.

18.3.3. Declaración responsable del representante legal del centro conforme se han hecho las horas de formación que establece el currículum de los programas.

18.3.4. Declaración responsable del representante legal del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente al desarrollo del PFI subvencionado y se ha cumplido con lo que establecen las bases y la convocatoria

18.3.5. El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación complementaria para la justificación de la subvención.

18.4 Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que esta se haya presentado, el órgano gestor tiene que requerir en el centro beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime en el centro beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

18.5 El centro beneficiario de la subvención se tiene que someter a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, y a las de control de la actividad económica financiera que corresponda, a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes y en particular a las derivadas del artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

18.6 El centro está obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Los centros que hayan obtenido otra subvención para impartir el mismo programa hará falta que conserven una copia de la justificación y de la memoria presentadas a los otros entes de los que haya recibido subvención.

 

19. Obligaciones de los centros educativos beneficiarios

19.1 Los centros beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad y el objeto de la subvención, impartiendo el programa de formación e inserción que fundamenta la concesión de la subvención según el calendario establecido en las correspondientes convocatorias y de acuerdo con el currículum formativo y con las instrucciones establecidos y vigentes en cada convocatoria.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Gestionar el programa de acuerdo con la normativa correspondiente y a las indicaciones que el Departamento de Educación facilitará a los beneficiarios, así como disponer de la documentación acreditativa tanto de los requisitos de los alumnos como del correcto desarrollo del programa y presentarla al Departamento de Educación si este lo requiere.

d) Impartir el programa de acuerdo con el informe presentado con la solicitud de subvención. Cualquier cambio en el proyecto presentado se tiene que comunicar inmediatamente en el órgano instructor, que lo podrá aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Justificar delante del órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Colaborar con el Departamento de Educación en la evaluación de la formación realizada.

g) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Contratar una póliza de seguros de accidentes personales con vigencia desde la fecha de inicio de los programas, que cubra, para cada uno de los/de las alumnas, un capital de 23.432,25 euros en concepto de muerte y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

i) Disponer de una póliza de responsabilidad civil con vigencia desde la fecha de inicio de los programas, que cubra la responsabilidad civil derivada de las actuaciones subvencionadas.

j) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

k) Garantizar la gratuidad de los programas durante todo el periodo de realización.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los centros educativos beneficiarios no pueden fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de lo mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

m) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado a la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad en la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas convocatorias.

n) Estar conectados y utilizar las aplicaciones y las redes telemáticas que determine el Departamento de Educación para informar sobre la solicitud presentada, a la organización y la realización de los programas y su justificación de gastos.

o) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los programas de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada.

p) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el cofinanciamiento del gasto el Departamento de Educación.

q) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación o renuncia.

r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

s) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

t) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, mencionada, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar en el órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

Se entiende como órganos de dirección o administración a las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

u) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

v) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a estos efectos, los centros educativos tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, los centros educativos de más de 50 trabajadores/ras tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

w) Disponer de los certificados legalmente establecidos para acreditar que todas las personas que por su trabajo tienen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto se compromete a hacer la comprobación oportuna.

x) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento de los datos personales de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, y al resto de normativa de aplicación.

y) Cumplir y mantener, durante todo el curso, los requisitos que han permitido la autorización y la subvención del Programa de Formación e Inserción.

z) Justificar y acreditar, ante el Departamento de Educación, el de los fondos recibidos, en el plazo y forma previstos.

aa) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta en los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo 3 en estas bases reguladoras, y en los que puedan constar a las correspondientes convocatorias.

bb) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la convocatoria de la subvención.

19.2 El compromiso del cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante:

a) Declaración responsable que se presentará conjuntamente con el formulario de solicitud.

b) Documentación acreditativa de la suscripción de las pólizas previstas a las letras h) yy) de la base 19.1,durante el plazo de los diez días hábiles a partir del día siguiente del inicio de curso del programa subvencionado.

c) Documentación acreditativa de haber devuelto los importes percibidos de los alumnos, para acreditar el cumplimiento del apartado k) de la base 19.1, en el caso que el centro educativo los haya cobrado alguna cantidad por cualquier concepto que pudiera estar relacionado con el curso. Esta documentación se tendrá que aportar durante el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del inicio del curso del programa subvencionado.

 

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención (incluida la revocación de la autorización de un centro para impartir el programa o programas subvencionados) o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

21. Revocación de la subvención

21.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión correspondiente, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido, si procede, y sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar.

21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de comprobación y control y/o con motivo de los controles practicados por la Intervención General constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, iniciará la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio que corresponda el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con el que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

21.3 La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

21.3.1 Serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de la finalidad o del objeto por el que se concedió la subvención, o de la obligación de presentar la correspondiente justificación, dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento por parte del centro beneficiario de las obligaciones que comporta la concesión de la subvención así como el falseamiento de los datos suministrados.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por el Departamento de Educación, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de los programas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Departamento de Educación, a lo largo de su desarrollo.

f) La no contratación de los seguros y la no presentación de la documentación acreditativa de su suscripción de acuerdo con estas bases.

g) La vulneración del requisito de gratuidad por el hecho de percibir cuotas periódicas por la formación u otras cantidades en concepto de matrícula, reserva de plaza, material, uniformes, equipos de protección individual o pagos obligatorios servicios relacionados con la participación de los alumnos en el programa. En el caso de programas que se inician con anterioridad a la fecha de la Resolución de otorgamiento de la subvención, y en los que el beneficiario haya cobrado cualquier importe a los alumnos participantes, la no acreditación documental del retorno de estas cantidades en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del inicio del curso del programa subvencionado.

h) El incumplimiento de las obligaciones o el hecho de incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, aparte de ser causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

21.3.2 La impartición de horas de formación por profesorado que no cumpla los requisitos establecidos en la base reguladora 4.3 será causa de revocación parcial del importe otorgado. Se revocará la parte proporcional equivalente al número de horas impartidas por este profesorado.

21.4 Cualquier otra causa de revocación que se prevea a la normativa de aplicación y a la convocatoria correspondiente.

21.5 En el caso de revocación, el centro tiene que ingresar en la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente.

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puede revocar totalmente o parcialment las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente si en su caso, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo para reintegrar este importe será el siguiente: si la notificación de reintegro se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En caso de que la notificación de la liquidación se realice entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, dentro del inmediato hábil siguiente.

En caso de que el pago no se haya producido en el plazo previsto, se procederá a efectuar la compensación con otras ayudas gestionadas por parte de nuestro Departamento, con aplicación de los intereses de demora que correspondan. Si no es posible efectuar la mencionada compensación, se procederá a la reclamación en vías de apremio de acuerdo con el artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

 

22. Renuncias

22.1 Los centros beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a este efecto el órgano que la concedió dicta la resolución correspondiente. Cuando el importe a que renuncien sea superior al 20% que queda pendiente de pago, los beneficiarios tendrán que reintegrar la diferencia entre el recibido y el importe final de la subvención.

22.2 Esta renuncia comportará la reducción del importe final de la subvención en proporción a la renuncia manifestada por el beneficiario de la subvención.

22.3 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los o pagos a cuenta efectuados.

 

23. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

 

24. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

25. Control

25.1 El Departamento de Educación mediante el órgano gestor y la Inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, controlará el desarrollo de las actividades subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimientodel objeto de la subvención.

25.2 La Administración de la Generalitat y los entes que conforman su sector público, en los términos establecidos por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con relación a las subvenciones y transferencias que otorgan, pueden llevar a cabo actuaciones de control y requerir información al destinatario o destinataria final del fondo, incluso en los supuestos en que este no sea el beneficiario o beneficiaria inicial de la subvención o transferencia.

25.3 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias el ámbito de sus competencias.

 

26. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

- la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:

- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones

- el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre

- la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladores aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

- el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

- la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

 

27. Protección de datos

Los datos personales que recoja el Departamento de Educación se incorporan al tratamiento "Programas de formación e inserción", el responsable del cual es la Dirección General de Formación Profesional. Este tratamiento tiene como objetivo la tramitación y resolución de las convocatorias públicas para al concesión de subvenciones en centros educativos que desarrollan Programas de Formación e Inserción. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de las convocatorias mencionadas. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone en las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en papel a la Dirección, General de Formación Profesional (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También se puede hacer en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Hace falta indicar claramente en la solicitud cuál o qué derechos ejercéis.

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Por su parte, los centros solicitantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Corresponde a los centros beneficiarios informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidas en estos documentos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida en el centro privado beneficiario.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el que se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con el artículo 14.1.f) de la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibos en concepto de la subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en que puedan estar objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

28. Carácter de las subvenciones

28.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

28.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

 

 

Anexo 2

Concreción de los criterios de valoración de las solicitudes

 

a) Necesidades territoriales y diversidad de oferta: máximo 30 puntos.

a.1 Ofrecida de plazas PFI en relación al alumnado que no obtiene el GESO en el territorio: máximo 20 puntos.

Se ha tomado como referencia la necesidad de oferta de plazas PFI en el territorio, teniendo en consideración los datos siguientes:

1. La estimación de alumnado susceptible de realizar un PFI en cada comarca, a partir de los datos estadísticos publicados por el Departamento de Educación, considerando los datos de abandono de 2.º y 3.º de ESO el curso 2021-2022 y los resultados de evaluación de 4.º de ESO para el curso 2020-2021.

2. Las plazas de PFI que el Departamento de Educación ofrecida a cada comarca y a Barcelona Ciudad (PTT, FIAP y PIP en institutos) para el curso 2023-2024.

3. Se calcula el índice de cobertura de plazas como:

 

Imagen del artículo ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.

 

 

Las puntuaciones se distribuyen tomando como referencia el índice de cobertura de plazas en cada comarca, priorizando las que tienen menor índice de cobertura, según el cuadro siguiente:

 

% cobertura

Puntuación

 

INCOB ≤

25%

20

25%

< INCOB ≤

35%

17

35%

< INCOB ≤

45%

14

45%

< INCOB ≤

55%

11

55%

< INCOB ≤

65%

8

65%

< INCOB ≤

75%

5

75%

< INCOB ≤

85%

2

 

INCOB >

85%

0

 

 

La puntuación obtenida para cada comarca y para la ciudad de Barcelona quedaría de la manera siguiente:

 

Comarcas

INCOB

Puntuación

Alt Camp

57,7%

8

Alt Empordà

41,4%

14

Alt Penedès

15,7%

20

Alt Urgell

60,0%

8

Alta Ribagorça

214,3%

0

Anoia

44,9%

14

Arán

78,9%

2

Bages

78,9%

2

Baix Camp

48,9%

11

Baix Ebre

39,5%

14

Baix Empordà

71,4%

5

Baix Llobregat

54,0%

11

Baix Penedès

60,3%

8

Barcelona ciudad

43,3%

14

Barcelonès

28,1%

17

Berguedà

120,0%

0

Cerdanya

46,9%

11

Conca de Barberà

0,0%

20

Garraf

66,4%

5

Garrigues

62,5%

8

Garrotxa

59,2%

8

Gironès

50,3%

11

Maresme

47,2%

11

Moianès

136,4%

0

Montsià

132,9%

0

Noguera

26,3%

17

Osona

87,3%

0

Pallars Jussà

136,4%

0

Pallars Sobirà

0,0%

20

Pla de l'Estany

34,1%

17

Pla d'Urgell

52,6%

11

Priorat

83,3%

2

Ribera d' Ebre

136,4%

0

Ripollès

44,1%

14

Segarra

75,0%

5

Segrià

75,2%

2

Selva

54,1%

11

Solsonès

68,2%

5

Tarragonès

69,3%

5

Terra Alta

0,0%

20

Urgell

95,7%

0

Vallès Occidental

35,3%

14

Vallès Oriental

36,9%

14

 

 

a.2 Diversidad de la oferta territorial a partir de la oferta de PFI existente en el territorio y de los perfiles profesionales solicitados (mayor o menor peso en la oferta del territorio de la familia profesional del perfil solicitado): máximo 10 puntos.

Se toma como referencia la oferta de perfiles FIAP, PTT y PIP en institutos el curso 2023-2024.

Se agrupan los cursos por familia profesional y por comarca, separando Barcelona ciudad del Barcelonès.

Se calcula el rango de los porcentajes para cada familia y comarca o Barcelona ciudad y se divide entre cinco (d), de manera que se obtienen seis intervalos de puntuación diferentes:

 

Intervalo

Puntuación

[0, d)

10

[d, 2d)

8

[2d, 3d)

6

[3d, 4d)

4

[4d, máx.)

2

≥ máx

0

 

 

La puntuación por territorio y por familia profesional, tomando de referencia la oferta PFI 2023-2024 del Departamento de Educación, es la siguiente:

 

Comarca

AE

AGO

AR

AF

CM

EO

EE

FM

FS

HT

IP

IA

IC

IM

MP

SA

TX

TM

Alt Camp

10

10

10

10

0

10

0

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Alt Empordà

10

10

8

10

0

10

10

10

10

8

8

10

10

10

10

10

10

10

Alt Penedès

10

10

10

10

10

0

0

0

10

10

10

10

0

10

10

0

10

0

Alt Urgell

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Alta Ribagorça

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Anoia

0

6

6

10

0

10

6

6

10

10

10

10

10

10

10

6

10

10

Arán

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Bages

0

10

10

10

8

10

4

4

8

10

8

10

8

10

10

8

10

8

Baix Camp

10

10

0

10

0

6

6

10

10

0

6

6

6

6

10

6

10

10

Baix Ebre

10

10

10

10

10

0

10

0

10

0

10

10

10

10

10

10

10

0

Baix Empordà

10

10

6

10

0

10

10

6

10

0

6

10

10

10

10

10

10

10

Baix Llobregat

10

8

6

10

0

10

4

6

10

6

6

10

6

10

10

10

10

6

Baix Penedès

6

10

6

10

0

10

6

10

10

6

10

10

10

10

10

10

10

6

Barcelona

8

10

4

10

4

10

4

4

10

8

4

6

0

10

10

8

10

6

Barcelonès

8

10

8

10

6

0

6

10

10

8

2

10

8

10

10

8

10

2

Berguedà

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

0

10

10

Cerdanya

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Garraf

10

10

6

10

6

10

6

6

10

0

0

10

6

10

10

6

10

10

Garrigues

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

Garrotxa

10

10

10

10

0

10

10

0

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

Gironès

10

10

4

10

0

8

4

8

10

4

10

10

10

10

10

8

10

10

Maresme

8

4

6

10

0

8

8

10

8

4

6

10

10

10

10

8

10

10

Moianès

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Montsià

10

10

10

10

0

0

0

0

10

10

10

10

0

10

0

10

10

0

Noguera

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Osona

10

10

4

10

0

10

8

10

8

4

8

10

10

10

10

10

10

8

Pallars Jussà

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

Pla de l'Estany

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Pla d'Urgell

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

Priorat

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

Ribera d'Ebre

10

10

10

10

0

0

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Ripollès

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Segarra

10

10

10

10

0

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Segrià

8

8

4

10

8

8

0

10

8

0

4

10

10

8

10

10

10

10

Selva

10

10

10

10

4

0

8

10

10

4

10

10

10

10

10

10

10

10

Solsonès

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Tarragonès

10

10

6

10

0

8

8

8

8

4

6

10

8

8

10

8

10

6

Urgell

10

10

10

10

0

10

0

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

Vallès Occidental

10

6

8

10

0

10

8

10

8

6

8

10

6

10

10

10

10

8

Vallès Oriental

10

8

10

10

4

8

0

6

10

4

10

10

10

10

10

8

10

10

 

AE: Actividades deportivas AF: Artes gráficas, AGO: Administración y gestión, AR: Agraria, CM: Comercio y marketing, EO: Edificación y obra civil, EE: Electricidad y electrónica, FM: Fabricación mecánica, FS: Madera, mueble y corcho, HT: Hostelería y turismo, IP: Imagen personal, IA: Industrias alimentarias, IC: Informática y comunicaciones, IM: Instalación y mantenimiento, MP: Marítimo pesquera, SA.: Sanidad, TX: Textil, confección y piel, TM: Transporte y mantenimiento de vehículos

 

Para las comarcas en las que el Departamento de Educación no tiene oferta propia de PFI, la puntuación será de 10 puntos para todas las familias profesionales.

En caso de que un centro pida dos perfiles iguales, la puntuación de este apartado sería la siguiente:

i. El primer perfil solicitado tendrá la puntuación que le corresponde.

ii. Al segundo perfil solicitado se le restan dos puntos a la puntuación obtenida.

b) Capacidad del centro, experiencia y resultados en la impartición de Programas de Formación e Inserción: máximo 33 puntos.

b.1 Características, experiencia en otras formaciones, proyectos significativos del centro y recursos disponibles: máximo 10 puntos

b.1.1 Certificado/s de calidad (puntuación máxima de 1 punto: 0,75 puntos si dispone de 1 certificado y 1 punto si se dispone de 2).

b.1.2 Formación que imparte y experiencia (máximo 3 puntos).

Se valora la experiencia al impartir:

a) Formación profesional de grado medio en los últimos 3 años (máximo 2 puntos). Si se trata de ciclos de la misma familia profesional que el perfil solicitado, 0,5 puntos por año, máximo 1,5 puntos. En el caso de ciclos de diferente familia profesional que el perfil solicitado, 0,17 por año, máximo 0,5 puntos y

b) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en los últimos 4 años (0,25 puntos por año, máximo 1 punto).

b.1.3 Proyectos de centro y experiencias significativas (máximo 5 puntos). Ítems a considerar:

a) experiencias de colaboración con el entorno

b) experiencias del centro en formación profesional en modalidad dual

c) participación en redes educativas

d) proyectos innovadores que aplica el centro y

e) participación del centro en programas europeos.

Siendo el máximo de puntuación por apartado 1 punto y valorando cada proyecto o experiencia 0,5 puntos.

b.1.4 Recursos para el apoyo a los itinerarios de futuro del alumnado (0,5 puntos por recurso, máximo 1 punto)

b.2 Experiencia en la impartición de programas de formación e inserción en las últimos 4 años: máximo 5 puntos.

b.2.1 Experiencia del centro al impartir PFI: máximo 4 puntos.

Se toma como referencia el registro de centros que han impartido PFI en los últimos 4 años. Se asigna 1 punto por año de impartición.

b.2.2 Experiencia del centro al impartir PFI del mismo perfil o familia profesional: máximo 1 punto.

Se toma como referencia el registro de centros y perfiles de los PFI impartidos los últimos 4 años. Se asigna 0,25 puntos por año caso que el centro haya impartido un perfil de la misma familia profesional que lo que solicita.

b.3 Valoración obtenida en el seguimiento de los PFI impartidos (máximo 10 puntos).

Se valora el informe resultante del seguimiento de la aplicación del programa mediante la valoración obtenida en la visita de seguimiento de los programas subvencionados el curso 2022-2023 efectuada por la Inspección y la coordinación territorial de Formación Profesional.

Los ítems valorados, según el modelo de acta, son:

a) Alumnado (máximo 0,5 puntos)

b) Instalaciones (máximo 1,5 puntos)

c) Equipamientos, dotaciones y material para la formación (máximo 0,5 puntos)

d) Personal formador (máximo 0,5 puntos)

e) Coherencia y adecuación de la planificación del programa (máximo 0,5 puntos)

f) Aplicación del proyecto educativo (máximo 2 puntos)

g) Tutoría y seguimiento (máximo 1,5 puntos)

h) Evaluación (máximo 2 puntos)

i) Planificación del FCT (máximo 0,5 puntos)

j) Imagen corporativa y publicidad (máximo 0,5 puntos)

A las solicitudes de perfiles nuevos de centros que disponen de valoración porque han hecho otros perfiles PFI el curso 2023-2024, se les adjudica la media de la puntuación final de las visitas hechas al centro. En el caso de solicitudes que son para un segundo grupo de un programa con valoración, la puntuación del primer grupo.

En el caso de las solicitudes de perfiles de centros de las que no se ha hecho seguimiento mediante visitas, si han hecho el PFI solicitado el curso 2023-2024 se les adjudica una puntuación que será la media de los valores obtenidos en este apartado.

b.4 Resultados de los Programas de Formación e Inserción realizados: máximo 8 puntos.

Se calcula la puntuación como la suma de:

b.4.1 Cobertura de plazas al finalizar: máximo 4 puntos

Se toma como referencia la matrícula de los PFI autorizados que se han impartido el curso 2022-2023.

Para cada perfil, se calcula el porcentaje de cobertura de plazas al finalizar como:

 

Imagen del artículo ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.
x 100

 

 

En el caso de los PFI específicos:

 

Imagen del artículo ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.
x 100

 

 

La puntuación se asigna teniendo en cuenta los intervalos siguientes:

 

Intervalos

Puntuación

COB_PL ≥ 95%

4

90% ≤ COB_PL < 95%

3,5

85% ≤ COB_PL < 90%

3

80% ≤ COB_PL < 85%

2,5

75% ≤ COB_PL < 80%

2

70% ≤ COB_PL < 75%

1,5

65% ≤ COB_PL < 70%

1

60% ≤ COB_PL < 65%

0,5

COB_PL < 60%

0

 

Es un baremo específico por centro y perfil. Caso que un centro no haya hecho el curso 2022-2023 el perfil solicitado, no obtendrá puntuación.

Si el número de alumnos de un grupo es inferior al mínimo que establece la normativa, la puntuación será de cero puntos.

b.4.2 Alumnos que superan el PFI: máximo 4 puntos.

Se toman como referencia los resultados de evaluación de los PFI autorizados que se han impartido el curso 2022-2023.

Para cada centro, se calcula el porcentaje de aprobados como:

 

Imagen del artículo ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.
x 100

 

 

La puntuación se asigna teniendo en cuenta los intervalos siguientes:

 

Intervalos

Puntuación

APROBADOS ≥ 95%

4

90% ≤ APROBADOS < 95%

3,5

85% ≤ APROBADOS < 90%

3

80% ≤ APROBADOS < 85%

2,5

75% ≤ APROBADOS < 80%

2

70% ≤ APROBADOS < 75%

1,5

65% ≤ APROBADOS < 70%

1

60% ≤ APROBADOS < 65%

0,5

APROBADOS < 60%

0

 

Es un baremo específico por centro y perfil. Caso que un centro no haya hecho el curso 2022-2023 el perfil solicitado, la puntuación será de cero puntos.

Si el número de alumnos de un grupo es inferior al mínimo que establece la normativa, la puntuación será de cero puntos.

c) Proyecto de aplicación del PFI en el centro de acuerdo con el informe presentado por el centro educativo: máximo 37 puntos.

c.1 Contextualización y planteamiento del PFI: máximo 8 puntos

c.1.1 El PFI en su entorno: máximo 2,5 puntos

c.1.1.1 Participación del PFI en proyectos del municipio: máximo 1,5 puntos

c.1.1.2 Trabajo en red con otros agentes del municipio (ayuntamiento: promoción económica, servicios sociales; salud, otros institutos, asociaciones, etc.): máximo 1 punto

c.1.2 Objetivos prioritarios del PFI de acuerdo con el contexto: máximo 3 puntos

c.1.2.1 se plantea como objetivos el desarrollo personal, profesional y social de los alumnos: máximo 1 punto

c.1.2.2 Tiene en cuenta la realidad del sector profesional: máximo 1,5 puntos

c.1.2.3 Coherencia global: máximo 0,5 puntos

c.1.3 El PFI al proyecto educativo del centro: máximo 2,5 puntos

c.1.3.1 PFI integrado dentro de la oferta formativa del centro para dar respuesta a un determinado colectivo de alumnos: máximo 1 punto

c.1.3.2 Trabajo conjunto con otros grupos del centro para proyectos curriculares (salidas, charladas, jornadas, actividades...): máximo 1,5 puntos

c.2 Organización: máximo 7 puntos

c.2.1 Temporización: máximo 3 puntos

c.2.1.1 Calendario y horario diferenciado en periodos: máximo 1 punto

c.2.1.2 Criterios utilizados para la distribución de los módulos formativos, y, si procede, de las horas de refuerzo y profundización: máximo 2 puntos

c.2.2 Equipo docente: máximo 4 puntos

c.2.2.1 Configuración del equipo docente: criterios de composición y continuidad / estabilidad: máximo 2 puntos

c.2.2.2 Organización y funcionamiento del equipo docente: máximo 2 puntos

c.3 Proyecto pedagógico: máximo 22 puntos

c.3.1 Definición del proyecto pedagógico PFI y características principales: máximo 5 puntos

c.3.2 Metodología: máximo 4,5 puntos

c.3.2.1 Descripción de las metodologías aplicadas: máximo 1,5 puntos

c.3.2.2 Descripción de dos proyectos, experiencias o actividades del PFI que ejemplaricen alguna de las metodologías expuestas (excepto proyecto integrado) y en que modulo/s formativo/s hacen referencia: máximo 3 puntos

c.3.3 Definición y aplicación del Proyecto: máximo 2,5 puntos

c.3.4 Formación en centros de trabajo: máximo 3 puntos

c.3.4.1 Planificación y organización: máximo 1,5 puntos

c.3.4.2 Seguimiento y evaluación: máximo 1,5 puntos

c.3.5 Tutoría y seguimiento: máximo 3,5 puntos

c.3.5.1 Planteamiento de la tutoría de grupo: máximo 1,5 puntos

c.3.5.2 Planteamiento del seguimiento individual: máximo 2 puntos

c.3.6 Proceso e instrumentos de evaluación: máximo 2,5 puntos

c.3.7 Otros aspectos destacables (del centro o del proyecto) no expuestos en los apartados anteriores que el centro considera clave y que pueden contribuir a la calidad y mejora de los resultados PFI por el cual se solicita subvención: máximo 1 punto

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016)

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

 

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 por el que hace a beneficiarios de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

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